Subvenciones estructurales para la edición de medios informativos digitales de titularidad privada en catalán o en aranés

 07/03/2022
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Orden PRE/32/2022, de 2 de marzo, de modificación de la Orden PRE/102/2021, de 12 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales para la edición de medios informativos digitales de titularidad privada en catalán o en aranés (DOGC de 4 de marzo de 2022). Texto completo.

ORDEN PRE/32/2022, DE 2 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN PRE/102/2021, DE 12 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES ESTRUCTURALES PARA LA EDICIÓN DE MEDIOS INFORMATIVOS DIGITALES DE TITULARIDAD PRIVADA EN CATALÁN O EN ARANÉS.

El Departamento de la Presidencia, competente en materia de relaciones con los medios de comunicación, convoca una línea de subvenciones estructurales para la edición de medios informativos digitales de titularidad privada en catalán o en aranés en cumplimiento del mandato establecido por los artículos 7 y 27 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y el artículo 20 de la Ley 35/2010, del 1 de octubre, del occitano, aranés en el Arán. Estas subvenciones se rigen actualmente por las bases reguladoras aprobadas por la Orden PRE/102/2021, de 12 de mayo.

De conformidad con las bases reguladoras 5. f) y 6.1.a) del anexo de la Orden PRE/102/2021, de 12 de mayo, los medios informativos digitales de titularidad privada para los cuales se solicita subvención pueden estar ubicados en un dominio registrado a nombre de la persona editora o en un subdominio cedido por un tercero, razón por la que, las personas solicitantes de estas subvenciones tienen que acreditar la titularidad del dominio o bien la cesión del uso del subdominio, en la forma prevista en los epígrafes b) y c) de la base 9.2 del mismo anexo, ya sea mediante el justificante del registro de dominio a nombre de la persona solicitante editora del medio informativo digital, en el primer caso, ya sea mediante la acreditación de la cesión de uso del subdominio por parte de la empresa titular del dominio, en el segundo caso.

Por razones de transparencia, y también por respeto al pluralismo de los medios de comunicación, es preferible que las subvenciones a los medios informativos digitales estén abiertas solamente a aquellos que se alojen en dominios de titularidad de la misma persona física o jurídica que es la editora, lo cual excluye aquellos medios que utilizan subdominios de un dominio de titularidad de otros. Este fue el criterio seguido inicialmente al establecerse las bases reguladoras de estas subvenciones. No obstante, y atendiendo una situación coyuntural que afectaba el sector, se admitió la posibilidad de concurrir a las convocatorias de subvenciones por parte de medios alojados en subdominios de titularidad ajena. En el momento actual, sin embargo, esta situación se ha visto ya prácticamente superada, por lo que es lo más conveniente, de acuerdo con los principios antes expuestos, poner fin a este régimen excepcional y modificar las bases en el sentido de volver a introducir la vinculación inicial entre titularidad del medio y titularidad del dominio. Eso comporta la necesidad de modificar o suprimir aquellos apartados donde se contienen las referencias a la acreditación de la cesión de uso de un subdominio. En consecuencia, es imprescindible adecuar las bases reguladoras vigentes introduciendo los cambios oportunos en la norma reguladora de estas subvenciones, que resultarán de aplicación a los procedimientos iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.

Visto lo que prevén el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.

Por todo lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente, y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ,

Ordeno:

Artículo único

Modificación de la Orden PRE/102/2021, de 12 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales para la edición de medios informativos digitales de titularidad privada en catalán o en aranés.

Se modifican las bases reguladoras del anexo de la Orden PRE/102/2021, de 12 de mayo, que figuran a continuación, en los términos que se especifican:

1. Se suprime el epígrafe l) de la base 4.

2. El epígrafe f) de la base reguladora 5 queda redactado de la manera siguiente:

“f) Acreditar la titularidad del dominio del medio informativo digital para el cual se solicita la subvención, lo cual se tendrá que demostrar de la forma indicada en la base 9.2 b). A las empresas editoras de publicaciones para dispositivos móviles (tabletas y smartphones) no se les aplicará este requisito.

3. El epígrafe a) del apartado 1 de la base reguladora 6 queda redactado de la manera siguiente:

“a) Estar ubicado en un dominio registrado a nombre de la persona solicitante”.

4. El epígrafe b) del apartado 2 de la base reguladora 9 queda redactado de la manera siguiente:

“b) Justificante del registro de dominio a nombre de la persona solicitante”.

5. Se suprime el epígrafe c) del apartado 2 de la base reguladora 9.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

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