ORDEN SLT/22/2022, DE 4 DE FEBRERO, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA RELACIÓN DE TASAS VIGENTES QUE GESTIONAN EL DEPARTAMENTO DE SALUD Y LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEPENDIENTES.
El Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio , por el que se aprueba el Texto refundido de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, establece en el Título XXI las tasas que gestiona el Departamento de Salud.
La disposición adicional tercera de dicho Decreto legislativo establece que, en un plazo de dos meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la ley que modifique o cree tasas o actualice los importes, los departamentos de la Generalidad de Cataluña han de publicar, mediante una orden del consejero o consejera competente en la materia, y con efectos meramente informativos, una relación de las tasas vigentes que gestionan directamente y también las gestionadas por los organismos y entidades dependientes, en donde se identifiquen los servicios y las actividades que merita cada tasa y la cuota correspondiente.
La Ley 1/2021, del 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2022, modifica el artículo 21 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio .
Por todo esto, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,
Ordeno:
Artículo único
Dar publicidad a las tasas vigentes para el ejercicio de 2022 que gestionan el Departamento de Salud y los organismos y entidades dependientes, y que se especifican en el anexo de esta Orden.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas las anteriores órdenes que den publicidad a las tasas que se gestionan en el ámbito competencial del Departamento de Salud y de los organismos y entidades dependientes.
Anexo
Relación de tasas vigentes
-1 Tasas por autorizaciones, anotaciones o registros administrativos, así como por las actividades de control sanitario en materia de protección de la salud realizado en industrias, establecimientos, servicios, laboratorios, productos y otras actividades relacionadas. (Artículo 21.1)
1. Por la tramitación de autorizaciones sanitarias de establecimientos o empresas, seguidas de inscripción inicial en un registre oficial o de modificaciones de datos registrales, que conlleven control sanitario en el domicilio de la industria, establecimiento o servicio: 142,65 euros.
2. Por la tramitación de autorizaciones sanitarias de establecimientos o empresas, que conlleven control sanitario en el domicilio de la industria, establecimiento o servicio: 132,75 euros.
3. Por la tramitación de la inscripción inicial de establecimientos o empresas en un registro oficial o de modificaciones de datos registrales, que conlleven un estudio de carácter técnico, sin actividad de control sanitario in situ: 62,35 euros.
4. Por la tramitación de autorizaciones sanitarias de establecimientos o empresas que conlleven un estudio de carácter técnico, sin actividad de control sanitario in situ: 62,35 euros.
5. Por la tramitación de anotaciones o modificaciones en registros oficiales sin la existencia de un acto de autorización o estudio técnico: 9,95 euros.
6. Por la realización de estudios e informes técnicos, diferentes a los referidos en las letras c) y d), entre los cuales los relativos a productos alimenticios: 51,90 euros por informe.
7. Por la validación de las comunicaciones de puesta en el mercado de productos alimenticios: 62,35 euros por producto.
8. Por la emisión de certificados sanitarios oficiales, a petición del interesado, que provienen de archivos y registros del Departamento de Salud, o ente competente, que no requiera verificación oficial in situ, por cada producto certificado: 14,65 euros. Cuando se trate de certificados sanitarios oficiales referidos a establecimientos, por cada establecimiento certificado: 14,65 euros.
9. Por la emisión de certificados sanitarios oficiales que requieren una verificación oficial en el domicilio de la industria, establecimiento o servicio: 66,75 euros. En caso de que en un mismo acto de verificación oficial in situ se emitan diversos certificados, el primero liquidará cuota de 66,75 euros, y los sucesivos, emitidos en el mismo acto oficial, 14,65 euros. Cuando la emisión de certificados se lleve a cabo en el transcurso de actuaciones de control oficial ordinarias y planificadas, dentro del horario previsto de prestación del servicio ordinario, y sin constituir la actividad principal de la actuación, la cuota a liquidar será de 14,65 euros. Se entienden incluidos en este supuesto los certificados emitidos, durante el horario y jornada establecidos, por los veterinarios oficiales adscritos a determinados establecimientos con presencia permanente.
10. Por la emisión de duplicados de documentos oficiales, o declaraciones escritas: 14,65 euros por documento o declaración.
11. Por actuación de control sanitario o inspección periódica planificada derivada de los programas de control oficial. Por cada actuación 60,10 euros.
12. Por actuación de control sanitaria extraordinaria sobre establecimientos, servicios, instalaciones y productos, con desplazamiento in situ al lugar objeto de la actuación: 159,40 euros.
13. Por actuación de control sanitaria motivada por inclusión en listas de exportación a países terceros. Por cada actuación 159,40 euros.
14. Por actuación de control sanitaria periódica y planificada, derivada de los programas de control oficial exigibles para la exportación a países terceros, adicionales a los requisitos comunitarios. Por cada actuación 100,80 euros.
-2 Tasa por los servicios de tramitación de autorizaciones administrativas y de comprobación técnica sanitaria en materia de policía sanitaria mortuoria (Artículo 21.2)
1. Por la tramitación de las autorizaciones administrativas y de comprobaciones técnicas sanitarias por el traslado de cadáveres: 51,85 euros.
2. Por la tramitación de las autorizaciones administrativas y de comprobaciones técnicas sanitarias por la exhumación o la inhumación de cadáveres: 51,85 euros.
3. Por la tramitación de las autorizaciones administrativas y de comprobaciones técnicas sanitarias por la conservación, embalsamamiento o tanatoplastia de cadáveres: 57,10 euros.
4. Por la tramitación de las autorizaciones administrativas y las comprobaciones sanitarias por el traslado, la exhumación o la inhumación de restos cadavéricos: 9,05 euros.
En el supuesto de concurrencia de dos o más actividades, la tarifa a aplicar es la de la última actuación incrementada en un 25%.
-3 Tasas por los servicios de tramitación de autorizaciones administrativas de los centros, los servicios y los establecimientos sanitarios y sociosanitarios (Artículo 21.3)
Centros, servicios y establecimientos sanitarios con internamiento:
1. Cantidad base: 410,30 euros.
2. Por cada servicio a autorizar: 27,25 euros.
3. Por cada programa de garantía de calidad asistencial: 60,20 euros.
Centros, servicios y establecimientos sanitarios sin internamiento:
4. Cantidad base: 175,75 euros.
5. Por cada servicio a autorizar: 27,25 euros.
6. Por cada programa de garantía de calidad asistencial: 60,20 euros.
7. Establecimientos sanitarios: 276,80 euros.
Modificaciones de estudios, informes e inspecciones, si procede, de la resolución de los expedientes de autorización administrativa de instalación, modificación, permiso de funcionamiento y traslado de los centros, servicios y establecimientos sanitarios:
8. Estructura o traslado con internamiento: 410,30 euros.
9. Estructura o traslado sin internamiento: 175,75 euros.
10. Ampliación de servicios: 27,25 euros/por servicio.
Por el estudio y el informe previos a la resolución de los expedientes de certificación sanitaria de transporte sanitario:
11. Ambulancias asistenciales: 96,15 euros.
12. Ambulancias no asistenciales: 76,95 euros.
13. Transporte sanitario colectivo: 57,65 euros.
-4 Tasa por los servicios administrativos de acreditación de centros sanitarios, de centros de atención sociosanitaria, de centros de atención a la salud mental y las adicciones en régimen de internamiento y ambulatorio, de equipos de atención primaria y por los servicios de autorización de entidades evaluadoras y de los actos que se deriven (Artículo 21.5)
Por servicios y actuaciones inherentes a la acreditación de un centro de atención hospitalaria aguda:
1. Por la acreditación: 854,30 euros.
2. Por la renovación: 490,15 euros.
Por servicios y actuaciones inherentes a la acreditación de un centro de atención sociosanitaria:
3. En régimen de internamiento: Por la acreditación: 1.102,95 euros.
4. En régimen de internamiento: Por la renovación: 945,25 euros.
5. Sin internamiento: Por la acreditación: 735,70 euros.
6. Sin internamiento: Por la renovación: 637,55 euros.
Por servicios y actuaciones inherentes a la acreditación de un centro de atención a la salud mental y las adicciones:
7. En régimen de internamiento: Por la acreditación: 1.268,40 euros.
8. En régimen de internamiento: Por la renovación: 1.011,45 euros.
9. Sin internamiento: Por la acreditación: 735,70 euros.
10. Sin internamiento: Por la renovación: 637,55 euros.
Por servicios y actuaciones inherentes a la acreditación de un equipo de atención primaria:
11. Por la acreditación: 602,25 euros.
12. Por la renovación de la acreditación: 502,95 euros.
13. Por servicios y actuaciones inherentes a la autorización como entidad evaluadora: 6.334,00 euros.
Por servicios y actuaciones inherentes a las auditorías:
14. Por auditorías de seguimiento para el mantenimiento de la autorización: 2.621,75 euros.
15. Por auditorías extraordinarias de campo: 2.621,75 euros.
16. Por la renovación de la autorización de la entidad evaluadora: 485,25 euros.
Por un curso de formación para el personal técnico evaluador de las entidades evaluadoras, con derecho a asistir hasta tres técnicos, número a partir del cual se ha de abonar la tasa por cada grupo de tres o por cada fracción:
17. Por la formación inicial: 889,60 euros.
18. Por la formación continuada: 889,60 euros.
-5 Tasa por los servicios de tramitación y resolución de las solicitudes de autorización de los estudios de postautoritzación observacionales prospectivos con medicamentos que se quieran llevar a cabo en centros sanitarios de la red de utilización pública de Cataluña (Artículo 21.6)
1. Por la tramitación y la resolución: 758,85 euros.
-6 Tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza sujetos a control oficial (Artículo 21.7)
1. Las cuotas totales de sacrificio, por los controles en los mataderos, con relación a cada animal sacrificado son las siguientes:
Bovinos:
Bovinos pesados: 6,800325 euros por animal (0,486691 euros por investigación de residuos).
Bovinos jóvenes: 2,720131 euros por animal (0,336016 euros por investigación de residuos).
Solípedos / équidos: 4,080195 euros por animal (0,282681 euros por investigación de residuos)
Porcinos:
Porcinos de 25 kg o más en canal: 1,360064 euros por animal (0,141339 euros por investigación de residuos)
Porcinos de menos de 25 kg en canal: 0,680033 euros por animal (0,038669 euros por investigación de residuos).
Ovinos, caprinos y otros rumiantes:
Ovinos, caprinos y otros rumiantes de 12 kg o más en canal: 0,340015 euros por animal (0,037335 euros por investigación de residuos).
Ovinos, caprinos y otros rumiantes de menos de 12 kg: 0,204010 euros por animal (0,012001 euros por investigación de residuos).
Ratites:
Avestruces, emús y ñandúes: 0,680033 euros por animal ( 0,038669 euros por investigación de residuos).
Aves y conejos:
Aves del género Gallus y pintadas: 0,006800 euros por animal (0,001333 euros por investigación de residuos).
Patos i ocas: 0,013601 euros por animal (0,002667 euros por investigación de residuos).
Pavos: 0,034002 euros por animal (0,002667 euros por investigación de residuos).
Conejo de granja: 0,006800 euros por animal (0,001333 euros por investigación de residuos).
Codornices y perdices: 0,002508 euros por animal (0,000508 euros por investigación de residuos).
2. Para los controles sanitarios realizados en las salas de despiece, se aplicarán las cuotas establecidas por el artículo 21.1-5.2 a) del Capítulo I.
3. Para los controles hechos en los establecimientos de transformación de la caza:
Caza menor de pluma: 0,006800 euros por animal.
Caza menor de pelo: 0,013601 euros por animal.
Verracos: 2,040097 euros por animal.
Rumiantes: 0,680033 euros por animal.
-7 Tasa para auditar el cumplimiento del programa de garantía de calidad en las unidades de radiodiagnóstico, medicina nuclear y radioterapia (Artículo 21.8)
1. Auditoría periódica en unidades simples de radiodiagnóstico: 342,10 euros.
2. Auditoría periódica en una unidad compleja: 1.464,70 euros.
-8 Tasa por la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio (BPL) de un laboratorio que realiza estudios no clínicos sobre medicamentos o productos cosméticos y de la inspección para la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio en la elaboración de estudios no clínicos con medicamentos o productos cosméticos (Artículo 21.9)
1. Por la inscripción del laboratorio en el registro de laboratorios incluidos en el programa de verificación del cumplimiento de buenas prácticas de laboratorio (BPL), y visita de preinscripción: 376,75 euros.
2. Por la inspección del laboratorio para verificar el cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio (BPL): 617,70 euros por día.
3. Por las inspecciones ulteriores periódicas para evaluar el cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio (BPL): 617,70 euros por día.
4. Por la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio en la realización de estudios no clínicos con medicamentos y productos cosméticos, por la inspección, por el otorgamiento de la certificación de evaluación de conformidad y la inscripción del estudio verificado en el registro correspondiente: 617,70 euros por día.
-9 Tasas por los servicios de tramitación y resolución de las solicitudes de autorización para la creación, la construcción, la modificación, la adaptación o la supresión de las oficinas de farmacia (Artículo 10)
1. Por la tramitación y resolución de la solicitud de autorización para la instalación de nuevas oficinas de farmacia: 312,70 euros.
2. Por la medición de distancias entre el local propuesto para la instalación y el resto de las oficinas de farmacia instaladas y los centros de atención primaria: 1.005,80 euros.
3. Por la tramitación y resolución de las solicitudes de autorización para trasladar las oficinas de farmacia: 312,70 euros.
4. Por la medición de distancias en el supuesto de controversias entre mediciones presentadas para la designación de un local en el expediente de traslado: 1.005,80 euros.
5. Tramitación y resolución de una solicitud de autorización para la modificación de un local destinado a oficina de farmacia: 58,90 euros.
-10 Tasa por los servicios de inspección farmacéutica (Artículo 21.11)
Por inspección-informe sobre condiciones de los locales, instalaciones i utillaje para la autorización de obertura o el traslado de servicios farmacéuticos:
1. Oficina de farmacia: 70,25 euros.
2. Botiquín y depósito de medicamentos: 49,25 euros.
3. Servicio de farmacia hospitalaria: 99,50 euros.
4. Almacén de distribución: 487,50 euros.
5. Por la toma de posesión del farmacéutico o farmacéutica titular, del farmacéutico o farmacéutica substituto, quien la regenta o del copropietario o copropietaria: 43,65 euros.
6. Por la toma de posesión del farmacéutico o farmacéutica adjunto: 33,85 euros.
7. Por la toma de posesión del director o directora técnico o del director o directora técnico suplente de un almacén de distribución: 147,80 euros.
8. Por las inspecciones de seguimiento o reinspecciones: 487,50 euros.
9. Por inspección farmacéutica ordinaria: 29,55 euros.
-11 Tasa por la inspección y el control de la industria farmacéutica (Artículo 21.12)
1. Por la inspección del laboratorio farmacéutico: 638,00 euros/día.
2. Por la recogida de muestras: 415,60 euros.
3. Por las actuaciones relacionadas con la toma de posesión en el cargo de director o directora técnico o de director o directora técnico suplente: 125,80 euros.
4. Por la emisión de un certificado de cumplimiento de las normas de fabricación correcta de medicamentos: 125,80 euros.
-12 Tasa por los servicios de los laboratorios de salud pública dependientes del Departamento de Salud u organismo competente (Artículo 21.15)
Análisis por métodos basados en crecimiento en medio de cultivo:
1. Identificación por investigación de microorganismos: 26,40 euros.
2. Recuento de microorganismos: 36,95 euros.
3. Identificación/recuento de Legionella pneumophila para investigación/recuento de Legionella spp: 84,15 euros.
4. Investigación de sustancias inhibidoras: 20,20 euros.
5. Determinación de resistencias microbianas: 68,70 euros.
Análisis por métodos basados en técnicas moleculares:
6. Detección y/o investigación de bacterias patógenas por PCR: 60,60 euros.
7. Cuantificación de virus y otros microorganismos por PCR: 126,25 euros.
8. Tipificación molecular de cepas: 84,70 euros.
Análisis por métodos basados en bioensayos:
9. Investigación de biotoxina marina: 111,35 euros.
10. Identificación y cuantificación de otras sustancias no identificadas por bioensayo: 210,80 euros.
Análisis por métodos basados en técnicas de parasitología:
11. Detección de larvas de triquina: 31,60 euros.
12. Detección de larvas de Anisakis: 23,00 euros.
Análisis por métodos basados en técnicas fisicoquímicas:
13. Gravimetrías: 20,20 euros.
14. Volumetrías: 20,20 euros.
15. Identificación y cuantificación de sustancias por otras técnicas no instrumentales no especificadas: 20,20 euros.
Análisis por métodos basados en técnicas instrumentales:
16. Potenciometría: 15,80 euros.
17. Turbidimetría: 15,90 euros.
18. Conductimetría: 15,80 euros.
19. Espectrometría ultravioleta visible: 30,30 euros.
20. Identificación y cuantificación de sustancias por otras técnicas instrumentales no especificadas: 151,50 euros.
Análisis por métodos basados en técnicas instrumentales separativas (de 1 a 10 analitos):
21. Cromatografía de gases (CG-FID/NPD/FPD/ECD): 105,25 euros.
22. Cromatografía de gases (CG-MS): 221,45 euros.
23. Cromatografía líquida (CL-DAD/IR/FLD/COND): 221,45 euros.
24. Cromatografía líquida (CL-MS-MS) 398,95 euros.
Análisis de metales (individual):
25. Metal por emisión de plasma inducido (ICP): 42,45 euros.
26. Metal por emisión de plasma inducido (ICP-MS): 89,70 euros.
Análisis por métodos basados en técnicas inmunológicas:
27. Identificación serológica de microorganismos: 45,45 euros.
28. Técnicas enzimáticas de identificación de sustancies con equipos específicos: 60,60 euros.
29. Técnicas inmunológicas de identificación de sustancies (ELISA): 60,60 euros.
30. Técnicas inmunológicas de cuantificación de sustancies (ELISA): 101,00 euros.
Preparación de muestras, a contabilizar añadiéndolo al análisis:
31. Preparación de muestras para análisis con operaciones básicas (extracciones, destilaciones, mineralizaciones, etc.): 26,45 euros.
32. Preparación de muestras mediante sistemas instrumentales: 41,95 euros.
-13 Tasa por la evaluación de la documentación y la tramitación de las solicitudes de licencias y autorizaciones de productos sanitarios (Artículo 21.18)
1. Por la solicitud de licencia previa sanitaria de funcionamiento de la instalación de fabricación de productos sanitarios a medida: 881,95 euros.
2. Por la solicitud de modificación de la licencia por cambio de domicilio o tipo de actividad: 362,05 euros.
3. Por la solicitud de modificación de la licencia por cambio de titular de la empresa o de responsable técnico: 147,80 euros.
4. Por la solicitud de revalidación quinquenal de la licencia: 657,90 euros.
5. Evaluación de la documentación y tramitación de la comunicación inicial de la actividad de distribución de productos sanitarios y/o productos sanitarios para diagnostico in vitro y de las comunicaciones de modificaciones posteriores de esta comunicación: 118,20 euros.
6. Autorización de la publicidad de productos sanitarios dirigida al público e insertada en medios de difusión pública: 394,70 euros.
-14 Tasa por la obtención del libro de control de residuos sanitarios (Artículo 21.19)
1. Por la obtención del libro: 45,80 euros.
-15 Tasa por la emisión del certificado de libre venta de productos cosméticos (Artículo 21.21)
1. Por la emisión del certificado hasta un máximo de 10 productos cosméticos: 22,00 euros.
2. Por cada uno de los productos cosméticos adicionales cuando se solicite un certificado con más de 10 productos: 1,55 euros.
-16 Tasa por el servicio de acreditación y reacreditación de la formación sanitaria (Artículo 21.23)
1. Acreditación de la formación presencial: 159,00 euros.
2. Acreditación de la formación a distancia: 186,75 euros.
3. Reacreditación de la formación presencial: 134,45 euros.
4. Reacreditación de la formación a distancia: 162,20 euros.
-17 Tasa por el servicio de comprobación del cumplimiento de las normas de fabricación correcta de principios activos farmacéuticos y por la emisión del certificado de cumplimiento correspondiente (Artículo 21.24)
1. Comprobación del cumplimiento de las normas de fabricación correcta de principios activos farmacéuticos: 649,20 euros/día.
2. Emisión del certificado de cumplimiento de les normas de fabricación correcta de principios activos farmacéuticos: 119,95 euros.
-18 Tasa por la renovación y reposición de la tarjeta sanitaria individual (Artículo 21.25)
1. Por la renovación y reposición de cada tarjeta: 10,10 euros
-19 Tasa por el servicio de comprobación del cumplimiento de las buenas prácticas de distribución de principios activos farmacéuticos y por la emisión del certificado de cumplimiento correspondiente (Artículo 21.27)
1. Por la comprobación del cumplimiento de las buenas prácticas de distribución de principios activos farmacéuticos: 411,30 euros/día.
2. Por la emisión del certificado de cumplimiento de les buenas prácticas de distribución de principios activos farmacéuticos: 108,75 euros.
-20 Tasa por el servicio de comprobación del cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación de productos cosméticos y por la emisión del certificado de cumplimiento correspondiente (Artículo 21.28)
1. Por la comprobación del cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación de productos cosméticos: 615,05 euros/día.
2. Por la emisión de certificado de cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación de productos cosméticos: 108,75 euros.
-21 Tasa por la autorización de las entidades de distribución de medicamentos de uso humano y el control e inspección periódica posterior para verificar el cumplimiento de las buenas prácticas de distribución de medicamentos (Artículo 21.29)
1. Por la tramitación de la solicitud de autorización de obertura y funcionamiento de una nueva entidad de distribución de medicamentos de uso humano: 393,90 euros.
2. Por la tramitación de la solicitud de autorización de las modificaciones posteriores en las condiciones en que otorgaron la autorización inicial de obertura y funcionamiento a una entidad de distribución de medicamentos de uso humano: 210,10 euros.
3. Por la comprobación del cumplimiento de las buenas prácticas de distribución de medicamentos de uso humano: 411,30 euros.
4. Por la emisión del certificado de cumplimiento de las buenas prácticas de distribución de medicamentos de uso humano: 108,75 euros.
-22 Tasa por el servicio de inspección del sistema de farmacovigilancia de los titulares de la autorización de comercialización de medicamentos de uso humano y empresas de servicios subcontratadas para llevar cabo actividades de farmacovigilancia (Artículo 21.30)
1. Por la comprobación del cumplimiento de las obligaciones en farmacovigilancia de los titulares de autorización de comercialización de medicamentos de uso humano: 615,05 euros/día.
2. Por la emisión del certificado de cumplimiento de las buenas prácticas de farmacovigilancia: 108,75 euros.
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