Procesos electorales de las federaciones deportivas

 25/02/2022
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Orden 7/2022, de 21 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana en 2022 (DOCV de 24 de febrero de 2022). Texto completo.

ORDEN 7/2022, DE 21 DE FEBRERO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULAN LOS PROCESOS ELECTORALES DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA EN 2022.

PREÁMBULO

La Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, define a las federaciones deportivas como asociaciones privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, atribuyéndoles, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo. También regula su estructura interna, estableciendo con carácter necesario, como órganos mínimos de representación y gobierno, la asamblea general, la presidencia y la junta directiva.

Esta ley establece que la elección de la asamblea general se efectuará mediante sufragio personal, libre, directo y secreto, por y entre las personas que componen cada estamento, de acuerdo con los porcentajes que reglamentariamente se establezcan. Asimismo, y en virtud del artículo 65.4 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, la junta directiva, incluida la presidencia, es elegida también por las personas que componen la asamblea general.

En desarrollo de tal previsión, la presente orden tiene por objeto regular las condiciones en las que deben desarrollarse los procesos electorales de las federaciones deportivas valencianas para la elección de sus asambleas generales, juntas directivas y presidencias.

Las últimas elecciones federativas del año 2018 se celebraron de conformidad con la Orden 20/2018, de 16 de mayo , de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana. Esta orden introdujo importantes novedades, que respondían fundamentalmente a modificaciones introducidas en la Ley 2/2011, de 22 de marzo, para fomentar el equilibrio de sexo en las federaciones deportivas. En concreto, como aspectos destacables, se introdujo la obligatoriedad de que las candidaturas a junta directiva debieran estar compuestas al menos por un 40 % de cada sexo y, en relación con la elección de las asambleas generales, se contempló una corrección de los resultados obtenidos en el escrutinio para que la composición de este órgano tendiera a ser lo más paritaria posible. Asimismo, se dotó a la junta electoral federativa y a la comisión gestora de más funciones, al objeto de mejorar el desarrollo del proceso electoral.

Otra importante novedad se refería al voto por correo; por primera vez se exigía que la solicitud de este tipo de voto se hiciera presencialmente por la persona interesada en la sede del órgano competente en materia de deporte.

Estas novedades han acentuado el compromiso de los poderes públicos por alcanzar de forma real y efectiva la igualdad de sexo, así como por la transparencia, buen gobierno y participación del electorado. La presencia de mujeres se incrementó hasta el 40 % en las juntas directivas y aumentó significativamente en las asambleas generales. El proceso de voto por correo también resultó más abierto y transparente.

Por tanto, la Orden de 2018 supuso un importante punto de inflexión en el desarrollo de los procesos electorales federativos.

Sin menoscabo de esas modificaciones introducidas, en el desarrollo de las elecciones federativas de hace cuatro años se observaron también aspectos susceptibles de mejora. La voluntad de la administración deportiva de la Generalitat es establecer las condiciones que permitan mejorar la agilidad, claridad e incremento de la participación en estos procesos; por una parte, apoyando a las federaciones, dada su posición de agentes colaboradores de la administración que ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, en la importante tarea de desarrollar el proceso electoral, y también permitiendo al electorado su participación con las máximas garantías de transparencia y seguridad jurídica.

Por ello, la presente orden, si bien mantiene intactos determinados preceptos de la anterior, ha introducido importantes novedades que se describen a continuación.

En la junta electoral federativa, una de cuyas principales funciones es velar por el sometimiento de los procesos electorales al ordenamiento jurídico, se elegirán tres personas por sorteo de entre quienes se presenten voluntariamente. La novedad en esta norma respecto de la anterior es que, en primer lugar, se extraerán de la lista dos personas y la tercera deberá ser necesariamente una persona con titulación en derecho, si se hubieran presentado candidatos o candidatas con tal titulación. De no haberlas, se podrá solicitar asesoramiento jurídico bien a la comisión gestora, bien al órgano competente en materia de deporte.

La comisión gestora es el órgano encargado de administrar y gestionar la federación durante el proceso electoral, asumiendo las funciones de la junta directiva. Como novedades introducidas en su configuración, destaca la posibilidad de que, en el plazo que transcurre desde la convocatoria de elecciones a la celebración de la asamblea general extraordinaria, se podrán presentar candidaturas para ser observador u observadora en la comisión gestora. Estas personas, que se elegirán por sorteo en la asamblea general extraordinaria entre las solicitudes presentadas, si bien no forman parte de la comisión gestora, es decir, no se consideran miembros de la misma, podrán acceder a la documentación electoral y velar por el correcto desarrollo de los procesos electorales. Con ello se pretende mejorar la transparencia en la gestión federativa durante el periodo electoral.

En otro orden de cosas y para facilitar a las federaciones la fijación de sus calendarios electorales, se amplía a dos el número de calendarios tipo ofrecidos por el órgano competente en materia de deporte a los que podrán acogerse. Si bien utilizar alguno de los dos es voluntario, ajustarse a ellos conlleva distintas ventajas: mejora la organización de los procesos, unifica el desarrollo de estos y facilita a la administración deportiva la labor de apoyo que presta a las federaciones durante los periodos electorales.

También se han introducido algunos cambios en los requisitos para formar parte del censo. Si bien se mantiene la edad de 16 años referida al día de las elecciones a la asamblea general, se exigen ciertos requisitos en relación con las licencias federativas. Respecto a las personas jurídicas, se requiere estar inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana a 31 de diciembre de 2020 y tener licencia en vigor a 31 de diciembre de 2021, delimitándose por tanto el marco temporal en el que deben cumplirse los requisitos.

Finalmente, cabe destacar una importante novedad introducida en el sistema de votación de forma que, en la elección de la representación de los diversos estamentos federativos en la asamblea general, se indicará en cada papeleta, como máximo, dos tercios del número total de representantes que corresponda elegir a ese estamento o circunscripción. Con ello se pretende incrementar la proporcionalidad en el resultado electoral.

En definitiva, la presente orden responde a la necesidad de mejorar el desarrollo de los procesos electorales federativos y de resolver las incidencias que surgieron en las de 2018.

En la redacción de esta orden se han cumplido los trámites previstos por la normativa reguladora de la elaboración de normas, se ha dado audiencia a los sectores afectados, a las federaciones deportivas, a las consellerias de la Generalitat y a la ciudadanía en general, pues ha sido objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Asimismo, cumple con los principios de necesidad, puesto que responde a la conveniencia de mejorar aspectos de estos procesos; de eficacia y proporcionalidad, puesto que, si bien se han introducido importantes novedades en la orden, se ha mantenido gran parte de la regulación anterior cuya aplicación ha sido positiva; y de seguridad jurídica, pues se regulan con más detalle determinados extremos que permiten garantizar un correcto desarrollo de las elecciones federativas. Finalmente, se cumple con el principio de transparencia, pues además de la obligatoriedad de que las federaciones deportivas cuenten con espacios webs sobre sus respectivas elecciones, que ya estaba previsto en la Orden de 2018, se introduce la obligatoriedad de que las mismas realicen anuncios de difusión de los procesos electorales y se motive a las personas federadas a ejercer su derecho a ser electoras y elegibles. Con estos principios se da cumplimiento a los objetivos de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

No obstante, como en muchos otros ámbitos, en este que nos ocupa la tendencia es la informatización del procedimiento, y, si bien las elecciones del 2022 no serán telemáticas en su totalidad, se ha avanzado en ese camino con la creación de la plataforma electoral ELECDEP, a través de la cual se realizarán muchos de los trámites, que sin duda facilitarán al electorado y a las propias federaciones el cumplimiento de los mismos y su agilización. Lógicamente, la previsión es que en las elecciones federativas de 2026 el proceso sea completamente telemático. Por ello, no se prevé una vigencia de esta orden más allá de estas elecciones.

Por lo tanto, la plataforma informática del proceso electoral responde a la voluntad de la administración de mejorar la organización del sistema de voto anticipado que regula esta orden, evitando aglomeraciones de personas electoras, organizando tanto la solicitud del voto como el momento del voto anticipado. Consideramos que facilita el voto a aquellas personas que no puedan votar el día fijado para la votación presencial, pues solo tienen que entrar en la plataforma, seleccionar una hora y comparecer en las sedes administrativas de la provincia que le corresponda, sin tener que esperar para depositar su voto. Ello, además, es importante teniendo en cuenta el contexto normativo sanitario que eventualmente pudiera estar vigente en el momento de realizarlo.

Finalmente, consta en el expediente de tramitación de la norma la memoria económica, que ha sido aprobada por la conselleria competente en materia de hacienda, en la que se informa que la orden comporta un gasto, el cual será asumido por la dotación presupuestaria asignada al órgano competente en materia de deporte.

Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determina el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, así como el Decreto 2/2018, de 12 de enero , del Consell, por el que se regulan las entidades deportivas de la Comunitat Valenciana, y vistos los informes preceptivos emitidos por la Abogacía de la Generalitat y la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, el resultado del trámite de audiencia y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito

1. La presente Orden tiene por objeto regular los procesos electorales que las federaciones deportivas deben celebrar en 2022 para la elección de las personas que integran la asamblea general, la presidencia y la junta directiva de cada federación.

2. Las federaciones deportivas valencianas, constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana, deberán proceder a la convocatoria de elecciones de su asamblea general, presidencia y junta directiva, en los términos previstos en la presente orden y en sus respectivos reglamentos electorales.

3. Las mociones de censura que pudieran plantearse se regularán por lo dispuesto en el Decreto 2/2018, de 12 de enero , del Consell, por el que se regulan las entidades deportivas de la Comunitat Valenciana, y por esta orden en lo que sea de aplicación.

Artículo 2. Elecciones federativas

1. Las federaciones deportivas valencianas procederán a la elección de sus asambleas generales, presidencias y juntas directivas cada cuatro años.

2. Los procesos electorales podrán comenzar el día siguiente a la publicación de esta orden en el DOGV y deberán estar finalizados antes de que termine el año, sin perjuicio de que, por las circunstancias concurrentes durante el proceso electoral, el calendario sufra modificaciones a resultas de las resoluciones de la junta electoral, del Tribunal del Deporte o del órgano competente en materia de deporte.

3. El calendario del proceso electoral será fijado por cada federación deportiva, respetando los plazos mínimos previstos en los artículos 17 y 27 de la presente orden.

Las federaciones deportivas utilizarán preferentemente los modelos de calendario que facilitará el órgano competente en materia de deporte.

Artículo 3. Convocatoria del proceso electoral

1. La persona que ejerza la presidencia de la federación o, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona que la sustituya, deberá convocar asamblea general extraordinaria para la elección de las personas integrantes de la asamblea y para la elección de la presidencia y junta directiva.

2. Publicada inmediatamente la convocatoria en la página web federativa y en ELECDEP, y notificada a los asambleístas por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción y, en todo caso, telemáticamente, se tendrá por abierto el plazo para presentar candidaturas a la junta electoral federativa y a observadores en la comisión gestora, que se extenderá hasta el mismo día de celebración de la asamblea general extraordinaria.

3. La convocatoria de la asamblea general extraordinaria deberá contener como mínimo el siguiente orden del día:

a) Aprobación de la convocatoria de elecciones.

b) Aprobación del reglamento electoral y sus anexos.

c) Finalización del mandato de la junta directiva y conversión en comisión gestora. Nombramiento de personas observadoras en dicha comisión.

d) Nombramiento por sorteo entre las personas candidatas, de la junta electoral federativa.

e) Disolución de la asamblea general.

f) Autorización a la comisión gestora para modificar los anexos del reglamento a requerimiento del órgano competente en materia de deporte, así como a la fijación de dietas e indemnizaciones para las personas integrantes de la junta electoral, cuando lo considere oportuno.

4. Las federaciones deportivas comunicarán al órgano competente en materia de deporte la fecha de celebración de la asamblea general extraordinaria, en el plazo máximo de 48 horas desde su convocatoria.

5. La persona que ostente la secretaría de la comisión gestora deberá dar traslado del acta de la asamblea general extraordinaria al órgano competente en materia de deporte en el plazo de tres días siguientes a su celebración. Asimismo, deberá remitir el reglamento electoral correspondiente que incluya los datos de la federación convocante, la fecha de la convocatoria, los lugares donde está expuesta la convocatoria, el día de inicio del proceso electoral, el calendario electoral, el horario de apertura de los lugares donde está expuesta la información electoral y el enlace de acceso por internet a toda la documentación que deba difundirse del proceso electoral, además de confirmar que estará accesible toda la información electoral en la plataforma electoral ELECDEP.

Artículo 4. Reglamento electoral

1. Las federaciones deportivas valencianas aprobarán un reglamento electoral que se someterá a lo dispuesto en la Ley 2/2011, de 22 marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, en el Decreto 2/2018, de 12 de enero , por el que se regulan las entidades deportivas de la Comunitat Valenciana, en la presente orden y en los estatutos federativos.

2. El reglamento electoral regulará el proceso electoral, y necesariamente los siguientes apartados:

a. Requisitos para ser elector o electora y elegible.

b. Circunscripciones electorales.

c. Requisitos, plazos y forma de presentación y proclamación de candidaturas.

d. Sistema de votaciones.

e. Composición, forma de constitución, funcionamiento y competencias de las mesas electorales.

f. Composición, forma de constitución, funcionamiento y competencias de la junta electoral federativa.

g. Composición, forma de constitución, funcionamiento y competencias de la comisión gestora.

h. Calendario electoral.

i. Censo electoral.

j. Composición de la asamblea y distribución de sus miembros por estamentos y circunscripciones, y en el caso de la Federación de Fútbol de la Comunitat Valenciana, también por modalidades.

k. Ubicación de los lugares de exposición del censo, de las candidaturas, de las mesas electorales y de la junta electoral federativa, así como del horario de votaciones.

l. Voto anticipado.

m. Régimen de presentación de recursos y reclamaciones, y procedimiento de resolución de los mismos.

n. Sistema y procedimiento para la sustitución de las bajas o vacantes.

El contenido del reglamento electoral deberá referirse tanto a las elecciones a la asamblea general, como a la elección a presidencia y junta directiva.

La regulación de las cuestiones relativas a los apartados h), i), j), k) y cualesquiera otras cuestiones que sean específicas de cada federación se presentarán en forma de anexos al reglamento electoral.

3. Las federaciones deportivas valencianas elaborarán su proyecto de reglamento electoral y lo presentarán el mismo día de la convocatoria de elecciones al órgano competente en materia de deporte, el cual informará sobre este en el plazo máximo de 15 días desde su presentación. Si el proyecto es conforme a la legalidad, lo comunicará a la federación para su aprobación por la asamblea general. En caso contrario, se requerirá a la federación deportiva para que subsane los defectos detectados en el plazo máximo de tres días.

La presentación del reglamento electoral ante el órgano competente en materia de deporte se hará a través de la plataforma ELECDEP.

4. En caso de que la asamblea general introduzca modificaciones en el reglamento electoral, estas deberán presentarse nuevamente ante el órgano competente en materia de deporte, en el plazo de tres días hábiles desde la fecha de la asamblea, para su aprobación, quedando autorizada la comisión gestora para hacer las adaptaciones que le indique aquella, en el caso de que alguna de las modificaciones no fuera ajustada a derecho.

No será válido ni surtirá efectos el reglamento electoral aprobado por la asamblea general, sin el previo informe favorable del órgano competente en materia de deporte.

5. Las asambleas generales de las federaciones deberán reunirse con carácter extraordinario antes del 26 de junio de 2022, para aprobar el reglamento electoral y sus anexos, elegir por sorteo la junta electoral federativa y proceder a la disolución de la asamblea general.

Artículo 5. Publicidad

1. La convocatoria y toda la documentación que genere el proceso electoral deberá ser objeto de la máxima publicidad y difusión, utilizando todos los medios de los que disponga la federación.

En todo caso, la convocatoria del proceso electoral deberá ser publicada en los tablones de anuncios de la federación, en los de sus delegaciones territoriales, en las redes sociales de la federación y en su página web oficial, en una sección denominada “proceso electoral año 2022”, en un plazo máximo de tres días desde su aprobación por la asamblea general.

El acceso a esta sección deberá estar ubicado en la página principal de la web de la federación, en un lugar destacado del resto de contenidos de la web y deberá ser accesible a cualquier persona, sin necesidad de registro previo ni de introducir ningún dato, sin perjuicio de que el acceso a la plataforma ELECDEP deba hacerse mediante previa identificación.

La información deberá estar permanentemente actualizada, manteniéndose expuesta toda la documentación que genere el proceso electoral y que deba ser publicada, hasta, como mínimo, su finalización con la proclamación de la presidencia y junta directiva.

En cualquier caso, toda la publicidad se hará respetando la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.

2. Asimismo se publicará un anuncio de la convocatoria en la página web del órgano competente en materia de deporte.

3. La comisión gestora deberá remitir a todas las entidades deportivas que figuren en el censo electoral la convocatoria de elecciones y el calendario electoral, para su exposición pública en la sede social de la entidad federada, una vez aprobado definitivamente el reglamento electoral.

4. Además de la difusión mencionada en los apartados anteriores, toda la documentación del proceso electoral estará publicada en la plataforma electoral ELECDEP, que será accesible para consultar documentos de dicho proceso, respetando en todo caso la normativa aplicable en materia de protección de datos.

Artículo 6. Plazos

1. En el proceso electoral serán considerados inhábiles, a efectos de cómputo de plazos del calendario y presentación o resolución de recursos o reclamaciones, los sábados, domingos y festivos. El mes de agosto será considerado inhábil a efectos electorales. No obstante, a petición fundada de parte, la Dirección General de Deporte lo podrá habilitar para determinados actos de trámite.

2. De no indicarse lo contrario, todos los plazos señalados en esta orden se entienden referidos a días hábiles.

3. El día fijado para la elección de las personas a integrar la asamblea general y presidencia y junta directiva de la federación deberá ser, preferentemente, sábado, domingo o festivo, pudiendo coincidir con pruebas o competiciones oficiales de la federación.

4. A los efectos del calendario electoral, solo se computarán como días festivos los recogidos en el calendario laboral aprobado por el Consell.

5. La campaña electoral a la asamblea general y a la presidencia y junta directiva terminará a las cero horas del día de las votaciones, por lo que a partir de ese momento no se podrá hacer ningún tipo de campaña.

CAPÍTULO II

Organización electoral

Artículo 7. Órganos federativos

Integran la organización federativa durante el periodo electoral la comisión gestora y la junta electoral federativa, que es un órgano electoral federativo

Artículo 8. La comisión gestora

1. La comisión gestora es el órgano encargado de administrar y gestionar la federación durante el proceso electoral, asumiendo las funciones de la junta directiva. La comisión gestora también es la encargada de impulsar y coordinar el proceso electoral, garantizando en todas sus fases la máxima difusión y publicidad.

2. La comisión gestora se constituye como tal en el acto de celebración de la asamblea general extraordinaria de convocatoria de elecciones. En ese momento finaliza el mandato de la presidencia y resto de junta directiva, que pasa a convertirse en comisión gestora.

3. Desde la fecha de convocatoria de la asamblea general extraordinaria hasta el mismo día de dicha asamblea, las personas que quieran ser nombradas observadoras en la comisión gestora podrán presentar su candidatura, para lo cual deberán formar parte del censo y ser mayores de 18 años.

De entre las personas candidatas, la asamblea general extraordinaria elegirá por sorteo a tres, que serán nombradas observadoras en la comisión gestora, pero no formarán parte de ella.

4. Las personas nombradas observadoras por la asamblea general extraordinaria podrán acceder a las reuniones de la comisión gestora, a toda la documentación que genere el proceso electoral y serán informadas de todos los actos y acciones que se realicen en la federación durante el mandato de dicha comisión. Velarán por la máxima difusión, objetividad, publicidad y transparencia del proceso electoral y podrán poner en conocimiento de los órganos competentes las presuntas irregularidades que observen en el funcionamiento de dicha comisión.

En las reuniones de la comisión gestora, las personas observadoras tendrán voz pero no voto.

5. Quienes presenten candidatura a la presidencia de la federación no podrán formar parte de la comisión gestora, debiendo cesar en dicha comisión antes de la presentación de la candidatura.

6. La composición de la comisión gestora, y de los observadores u observadoras, deberá ser comunicada al órgano competente en materia de deporte en el plazo de 48 horas desde su constitución.

7. El mandato de la comisión gestora se extenderá desde el momento de la constitución hasta la toma de posesión de la nueva presidencia y junta directiva.

8. Los cargos de la comisión gestora serán los mismos que ostentaban en la junta directiva.

9. La comisión gestora podrá realizar únicamente actos de gestión y de carácter ordinario necesarios para el correcto funcionamiento administrativo o deportivo de la federación.

La comisión gestora no podrá realizar actos que directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, induzcan o condicionen el sentido del voto de los electores o electoras, debiendo observar los principios de objetividad, transparencia del proceso electoral e igualdad entre los actores y las actoras electorales.

La comisión gestora no podrá realizar nuevas contrataciones de personal fijo, ni realizar despidos ni ceses de personal durante su mandato. En casos excepcionales y de urgente necesidad debidamente justificadas, se podrá solicitar al órgano competente en materia de deporte autorización para realizar determinadas contrataciones.

La comisión gestora y las personas que integren la federación no podrán impulsar o facilitar ninguna candidatura sirviéndose de los medios de la federación.

Estas previsiones serán aplicables a la actividad desarrollada por el personal de la federación y por los restantes órganos federativos durante el proceso electoral.

10. Son funciones de la comisión gestora las siguientes:

a. Administrar la federación durante el proceso electoral.

b. Remitir al órgano competente en materia de deporte el reglamento electoral, aprobado por la asamblea general, así como las eventuales modificaciones o subsanaciones de que sea objeto, a requerimiento de aquella.

c. Proporcionar a la junta electoral federativa los recursos humanos y materiales de la federación, al objeto de conseguir una difusión suficiente del proceso electoral, incluyendo necesariamente un ordenador operativo para acceder a la plataforma ELECDEP y para la recepción y remisión de documentación electoral, así como una cuenta de correo electrónico.

d. Arbitrar un sistema de comunicación con las entidades deportivas que asegure la constancia de la recepción por estas de todos los documentos correspondientes al proceso electoral.

e. Difundir la convocatoria de elecciones y el proceso electoral, sin perjuicio de las competencias que ostenta la junta electoral federativa.

f. Colaborar y remitir con la mayor diligencia la información y documentación que les sea requerida por la junta electoral federativa.

g. Notificar los nombramientos a las personas integrantes de las mesas electorales.

11. A instancia de la junta electoral federativa, la comisión gestora enviará la documentación electoral que soliciten las personas candidatas a las personas y entidades censadas en el estamento y circunscripción de la persona o entidad solicitante.

Las personas candidatas solo podrán solicitar una vez el envío de documentación electoral por persona física o entidad deportiva, para elecciones a la asamblea general, o por lista cerrada, para la elección a la presidencia y junta directiva. El envío a las personas electoras deberá realizarse a la dirección de correo electrónico designada por estas.

Artículo 9. La junta electoral federativa

1. La junta electoral federativa es el órgano independiente encargado de supervisar el proceso electoral y de velar por su correcto desarrollo, garantizando en última instancia federativa el ajuste a derecho del proceso electoral.

2. Las personas que integren la junta electoral deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Figurar en el censo electoral en los estamentos de personas físicas o jurídicas.

b. Ser mayor de 18 años.

c. Tener el título de bachillerato superior o equivalente.

d. No haber ostentado cargo federativo ni haber sido miembro de la junta directiva durante el mandato anterior al proceso electoral.

e. No ser integrante de la comisión gestora.

3. La junta electoral estará integrada por tres personas, elegidas por sorteo en la asamblea general extraordinaria en la que se apruebe el reglamento electoral, entre aquellas personas que hayan presentado solicitud.

Para ello, desde la fecha de convocatoria de la asamblea general extraordinaria hasta el mismo día de dicha asamblea, las personas que reúnan los requisitos del apartado 2 de este artículo podrán presentar su solicitud para ser integrante de la junta electoral federativa.

4. Con el listado de personas candidatas, se realizará un sorteo extrayendo aleatoriamente a todas las personas que hayan presentado su solicitud, elaborando así una clasificación numérica según el orden de salida.

Una vez establecida dicha clasificación, se elegirán a las dos primeras personas siguiendo el orden de la lista.

En el supuesto de que uno de ellos tuviese titulación de grado en derecho o equivalente, se elegirá una tercera persona de la misma lista, que necesariamente deberá ser de distinto sexo para el caso de que el sexo de las dos primeras personas candidatas coincida.

En el caso de que ninguna de las dos primeras personas tuviera titulación de grado en Derecho o equivalente, se elegirá, siguiendo el orden de la lista, a la primera persona con dicha titulación, respetando igualmente la diferencia de sexo anteriormente mencionada.

Si no existieran candidatos con titulación de grado en derecho o equivalente, se elegirán los tres primeros nombres siguiendo el orden de la extracción, respetando también la diferencia de sexo.

En cualquier caso, una vez designadas las personas integrantes de la junta electoral, el resto de personas candidatas quedarán como suplentes, por el orden de extracción. Para la sustitución de personas de la junta electoral también se establecerá la corrección de sexo.

5. Una vez constituida la junta electoral federativa, en el caso de que no hubiera en su composición ninguna persona con titulación de grado en derecho o equivalente, esta podrá solicitar a su federación deportiva o al órgano competente en materia de deporte una persona para que preste asesoramiento jurídico, si lo considera necesario.

A efectos de prestar ese asesoramiento, las personas a tal efecto designadas podrán asistir a las reuniones de la junta electoral para las que sean requeridas y tendrán acceso a la documentación electoral.

6. En caso de que no se hubieran presentado candidaturas a la junta electoral, podrán ser designados por la asamblea general, previa propuesta de cualquier asambleísta, en un mínimo de tres. Si hubiera más de tres propuestas, la designación se hará por sorteo, procediéndose como en el apartado 4 de este artículo. En todo caso, se corregirán los resultados del sorteo para que haya presencia de ambos sexos. En este caso, también se acreditará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 de este artículo y la aceptación de la designación en el plazo máximo de tres días desde la misma. No podrán ser asesores o asesoras los miembros del Tribunal del Deporte.

7. En el caso de que las personas designadas por la asamblea general no acepten su cargo o, habiendo aceptado, dimitan todas las titulares y suplentes, el órgano competente en materia de deporte podrá adoptar las medidas oportunas para su composición y constitución.

8. En cualquier caso, el órgano competente en materia de deporte, a solicitud de alguna persona que integre la junta electoral federativa, podrá nombrar a una persona para que asista a sus reuniones en calidad de mediador, que tendrá voz pero no voto.

9. El desempeño de funciones en la junta electoral federativa tendrá carácter gratuito. No obstante, podrán percibir indemnizaciones y dietas si así lo decide la comisión gestora.

10. Si alguna persona designada para la junta electoral federativa, ya sea titular o suplente, pretendiese presentar candidatura a la asamblea general, presidencia o junta directiva deberá rechazar la designación como miembro de la misma en los dos días siguientes a su designación. Si dimitiera después de aceptar el cargo no podrá presentar su candidatura a la asamblea general o junta directiva.

11. Tampoco podrán formar parte de la junta electoral las personas empleadas de la federación, los o las profesionales cuyos servicios hayan sido contratados por la misma y quienes hayan ostentado algún cargo directivo.

12. La designación de los componentes de la junta electoral federativa podrá ser impugnada, en el plazo de dos días hábiles desde su nombramiento o aceptación, ante el Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana, que resolverá en el plazo de 3 días. Transcurrido este plazo la composición de la junta electoral federativa tendrá carácter firme.

13. Las personas que integren la junta electoral federativa elegirán, de entre ellas, una persona para ejercer su presidencia y otra para su secretaría. De no haber acuerdo, los cargos se designarán por sorteo.

14. La composición de la junta electoral federativa se comunicará al órgano competente en materia de deporte en el plazo de los tres días siguientes a su elección o designación, incluyendo titulares y suplentes.

15. La junta electoral federativa velará por el buen orden del proceso electoral y conocerá y resolverá las reclamaciones e incidencias que se produzcan durante el mismo. Sus funciones son las siguientes:

a. Resolver las reclamaciones y recursos contra el censo electoral y aprobar el censo definitivo.

b. Admitir, proclamar y publicar las candidaturas presentadas.

c. Designar las mesas electorales y sus integrantes.

d. Acreditar a los interventores o interventoras y comunicar dicha acreditación a las mesas electorales.

e. Resolver las impugnaciones, reclamaciones, peticiones y recursos que se le presenten contra las decisiones de la mesa electoral y contra sus propias decisiones.

f. Proponer la modificación del calendario electoral cuando resulte necesario, que deberá ser aprobado por el órgano competente en materia de deporte.

g. Proclamar a las personas elegidas para la asamblea general y a las que ocuparán la presidencia y junta directiva de la federación.

h. Realizar las correcciones de sexo en los resultados de las votaciones a la asamblea general para cumplir el requisito del 40 %.

i. Resolver sobre las bajas y altas de asambleístas durante el periodo de su mandato.

j. Determinar la validez de las mociones de censura que se susciten durante su mandato.

k. Actuar de oficio cuando resulte necesario para rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos, siempre que sean susceptibles de rectificación al no haber finalizado los plazos para recurrir.

l. Decidir sobre cualquier incidente que surja en el transcurso del proceso electoral, que pueda constituir una infracción o desviación de la normativa electoral o que pueda afectar a los principios de publicidad, igualdad de oportunidades, libertad, no discriminación y secreto de voto, que tienen que estar presentes durante todo el proceso electoral.

m. Recibir el voto anticipado que le entregue el órgano competente en materia de deporte y realizar el envío de los votos recibidos a las mesas electorales, así como resolver las incidencias que se produzcan.

n. Instar a la comisión gestora a remitir la documentación electoral de las personas candidatas.

o. Corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral.

p. Ejercer la potestad disciplinaria prevista sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales.

q. Cualquier otra cuestión que afecte directamente a la celebración de las elecciones y a sus resultados.

16. Para la válida constitución de la junta electoral federativa se requerirá al menos la presencia de la presidencia y secretaría de la junta. Sus decisiones y resoluciones se tomarán por mayoría de votos, teniendo la presidencia voto de calidad en caso de empate, y se publicarán en la web de la federación, respetando la normativa de protección de datos.

Además, para su mayor difusión, la junta electoral federativa deberá publicar todas las actas en la plataforma electoral ELECDEP, cumpliendo en todo caso la normativa reguladora de protección de datos.

17. La junta electoral federativa está obligada a resolver en todo caso, sin posibilidad de alegar ignorancia o falta de conocimientos técnicos. De todas las sesiones de la junta electoral federativa se levantará acta, que será firmada electrónicamente por la secretaría.

18. La junta electoral federativa deberá conservar toda la documentación relativa al proceso electoral hasta la finalización del mismo. Después se archivará la documentación en la sede federativa.

19. El ejercicio de funciones por la junta electoral federativa tendrá lugar en la sede de la federación deportiva. En caso de que la sede de la federación estuviera cerrada, no dispusiera de los medios materiales necesarios para el normal funcionamiento de la junta o concurriera otra causa, la junta electoral federativa podrá realizar sus funciones en otros locales por acuerdo mayoritario de sus integrantes.

20. La junta electoral federativa podrá adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, como correo, videoconferencia u otros medios técnicos análogos, siempre que lo acepten expresamente todas las personas que la integren y que quede acreditada la identidad de quienes intervengan en la adopción de decisiones, así como la autenticidad de la información transmitida entre ellas.

21. La duración del mandato de la junta electoral federativa será de cuatro años, y actuará como tal en todos los procesos electorales o mociones de censura que afecten a la presidencia, a la junta directiva o a vacantes de la asamblea general que se produzcan durante ese periodo. En todo caso, se prorrogará su mandato hasta el nombramiento de la siguiente junta.

22. La junta electoral federativa será asistida con la mayor diligencia tanto por la comisión gestora como por la junta directiva. Ambas tendrán la obligación de facilitarle toda la documentación y realizar todas las actuaciones que esta solicite.

23. Las impugnaciones que se formulen ante la junta electoral federativa deberán contener como mínimo:

a) La identidad de la persona que impugna, la condición en la que actúa y su correo electrónico a afecto de notificaciones.

b) Relación de hechos acontecidos y, en su caso, fundamentos jurídicos que apoyan su pretensión.

c) Petición concreta que se realiza.

d) Lugar, fecha y firma.

24. El plazo de presentación y recepción de las reclamaciones es único, de forma que todas las reclamaciones que se formulen en materia electoral ante las juntas electorales federativas sólo serán válidas si se reciben por el órgano decisor correspondiente dentro del plazo establecido en el calendario electoral para la presentación de las mismas.

25. Serán aplicables las causas de abstención y recusación de la normativa reguladora del régimen jurídico del sector público.

26. Los acuerdos y resoluciones de la junta electoral federativa, resolviendo las impugnaciones y reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, se notificarán a las personas interesadas mediante correo electrónico, que necesariamente deberá haberse indicado en su escrito de solicitud o recurso. Las resoluciones se publicarán también en la página web de la federación al día siguiente al que se haya dictado la resolución de la junta electoral. En todo caso, se respetará la normativa reguladora en materia de protección de datos.

27. Contra las decisiones de la junta electoral federativa se podrá interponer recurso ante el Tribunal del Deporte en los plazos previstos en el calendario electoral.

28. La remisión de documentación al órgano competente en materia de deporte se realizará a través de la plataforma ELECDEP, cuando el trámite esté creado en el seno de dicha plataforma, o mediante presentación telemática, en el trámite telemático también creado al efecto en la web del órgano competente en materia de deporte.

Artículo 10. Documentación electoral

1. En las elecciones a la asamblea general se utilizarán papeletas y sobres de votación, de acuerdo con el modelo oficial que se indique. El órgano competente en materia de deporte facilitará a las comisiones gestoras de las federaciones los sobres para la votación.

2. Las papeletas destinadas a la elección de integrantes de la asamblea general deberán contener el nombre de la federación, la circunscripción electoral, el estamento correspondiente, el nombre y apellidos de cada persona candidata a ese estamento y circunscripción, el número máximo de personas candidatas a elegir, y en el caso de la Federación de Fútbol de la Comunitat Valenciana, la modalidad deportiva. Se incluirá un cuadrado por cada candidato o candidata para señalar con una cruz.

Artículo 11. El Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana

El Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con el artículo 167 de la Ley del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, tiene competencias para conocer y resolver los recursos que se interpongan contra las decisiones de las juntas electorales federativas, y sus decisiones agotan la vía administrativa.

CAPÍTULO III

Elecciones a la asamblea general

Artículo 12. Censo electoral

1. El censo electoral contendrá la relación de todas las personas y entidades que cumplan los requisitos del apartado 3 de este artículo, y estará integrado por los estamentos que se indican en los apartados siguientes.

2. Las federaciones deportivas deberán tener elaborado el censo electoral con los datos existentes a 31 de diciembre de 2021.

El censo, que tendrá carácter provisional, deberá estar publicado en los respectivos apartados electorales de la página web de cada federación para que las personas interesadas planteen las objeciones, alegaciones o recursos que consideren oportunos.

El censo provisional será también publicado por la federación en la plataforma ELECDEP, creada para los procesos electorales federativos, siguiendo las indicaciones que realice el órgano competente en materia de deporte.

3. El censo estará compuesto por los estamentos de cada federación, que con carácter general son los siguientes:

3.1. Entidades deportivas, que deberán cumplir los dos requisitos siguientes:

a) Estar inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana a 31 de diciembre de 2020.

b) Tener licencia en vigor a 31 de diciembre de 2021.

3.2. Deportistas, que deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos 16 años el día de las elecciones a la asamblea general.

b) Tener licencia en vigor por este estamento a 31 de diciembre del 2021.

c) Haber tenido licencia por este u otro estamento y/o circunscripción, al menos en una de las dos temporadas anteriores o al menos en uno de los dos años deportivos anteriores.

3.3. Técnicos-entrenadores o técnicas-entrenadoras, que deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos 16 años el día de las elecciones a la asamblea general.

b) Tener licencia en vigor por este estamento a 31 de diciembre del 2021.

c) Haber tenido licencia por este u otro estamento y/o circunscripción, al menos en una de las dos temporadas anteriores o al menos en uno de los dos años deportivos anteriores.

3.4. Jueces-árbitros o juezas-árbitras, que deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos 16 años el día de las elecciones a la asamblea general.

b) Tener licencia en vigor por este estamento a 31 de diciembre del 2021.

c) Haber tenido licencia por este u otro estamento y/o circunscripción, al menos en una de las dos temporadas anteriores o al menos en uno de los dos años deportivos anteriores.

3.5. Otros estamentos estatutariamente reconocidos, se aplicará lo expuesto anteriormente en función de que sea persona física o jurídica.

3.6. En los estamentos de personas físicas el requisito de edad de tener 16 años cumplidos el día señalado para la celebración de las elecciones a la asamblea general se referirá al calendario aprobado en la asamblea general extraordinaria en la que se dé inicio al proceso electoral, sin que ulteriores modificaciones del calendario permitan la modificación del censo más allá de su proclamación como definitivo.

4. Para la confección del censo electoral se tomará en consideración los censos, ficheros, datos estadísticos, registros de sanciones y demás documentación que la federación considere necesaria.

La federación confeccionará su censo electoral separándolo por circunscripciones electorales, en cada una de las cuales deberán figurar por separado los diferentes estamentos federativos.

En los casos en que el estamento y circunscripción de la temporada o año deportivo actual y anterior no coincidan, prevalecerá en cualquier caso el estamento y la circunscripción actuales, a efectos de ser elector o electora y elegible.

5. En los censos de estamentos de personas físicas deberá figurar necesariamente el nombre y apellidos del elector o electora, el documento de identidad y el sexo.

En el caso de entrenadores o entrenadoras su circunscripción electoral a estos efectos será la de su club, y si no lo tuviere, la del domicilio que figure en la federación.

En el caso de los árbitros será la del domicilio del comité u órgano equivalente en el que estén integrados. En caso de inexistencia de comité u órgano equivalente, será la del domicilio del juez-árbitro o jueza-árbitra, o el del club por el que tramite su licencia.

En el censo del estamento de entidades deportivas, y junto al nombre de cada entidad, deberá figurar el nombre, apellidos y documento de identidad de la persona que ostente la presidencia.

El nombre de la entidad deportiva será la denominación oficial inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana.

6. Las reclamaciones al censo electoral deberán presentarse ante la junta electoral federativa necesariamente por escrito, con el nombre, apellidos, documento de identidad y firma de la persona reclamante, durante los días previstos en el calendario electoral, en la sede oficial de la federación, en sus delegaciones o en cualesquiera otros lugares que fije el reglamento electoral respectivo. Se presentarán personalmente, por correo o por cualquier otro medio que permita al órgano decisor tener constancia de la reclamación dentro de los plazos fijados en el calendario electoral.

7. Las reclamaciones que se hayan presentado por cualquier medio de los previstos en el apartado anterior, solo se admitirán si se reciben dentro del plazo establecido en el calendario electoral para la presentación de reclamaciones.

8. Junto con el escrito de interposición de las reclamaciones o recursos pertinentes, las personas interesadas deberán aportar las pruebas, alegaciones y documentación que estimen convenientes para que la junta electoral federativa o, en su caso, el Tribunal del Deporte, puedan resolver dentro de los plazos previstos en el calendario electoral.

9. Una vez resueltas las impugnaciones interpuestas contra el censo electoral provisional, se aprobará el censo electoral definitivo por la junta electoral federativa. El censo definitivo habrá de ser publicado el día de su aprobación, o al día siguiente, en la página web oficial federativa y en la plataforma ELECDEP.

10. Contra el censo definitivo no podrán realizarse impugnaciones de ningún tipo en otras fases del proceso electoral.

11. El tratamiento y publicación de los datos contenidos en el censo tendrá por exclusiva finalidad garantizar el ejercicio por las personas electoras de su derecho de sufragio, y garantizar la transparencia del proceso electoral, no siendo posible su utilización ni cesión para ninguna finalidad distinta de aquella. Queda prohibida cualquier información particularizada sobre los datos personales contenidos en el censo electoral. En todo caso, será de aplicación lo previsto en la normativa reguladora de protección de datos.

Artículo 13. Número de asambleístas y distribución por estamentos

1. De acuerdo con el artículo 50.1 del Decreto 2/2018, de 12 de enero, del Consell, por el que se regulan las entidades deportivas de la Comunitat Valenciana, la asamblea general es el órgano supremo de representación y gobierno de la federación y está integrada por las personas que representen a los distintos estamentos deportivos que la componen.

2. En las federaciones que cuenten con menos de 20 entidades deportivas en toda la Comunitat Valenciana, cada una de ellas tendrá derecho a tener un representante en la asamblea general, siempre que estas entidades cumplan los requisitos establecidos en la normativa electoral correspondiente. Ello condicionará el número total de integrantes de la misma, de acuerdo con los porcentajes por estamentos que estatutariamente tenga establecidos.

3. El número de asambleístas se fijará en el reglamento electoral en función del número de clubes que tenga la federación, no pudiendo exceder de los máximos establecidos en el apartado 4, ni ser inferior a 25, salvo en las federaciones que tengan menos de 20 entidades deportivas, en cuyo caso el mínimo se establecerá en función del número de entidades deportivas que tengan.

El número de asambleístas fijado en el reglamento podrá variarse en el momento de aprobación definitiva del censo. En la normativa electoral se establecerá el procedimiento de modificación del reglamento electoral.

4. Los intervalos para establecer el número de personas físicas y jurídicas que integran la asamblea son los siguientes:

4.1. Las federaciones con menos de 20 entidades deportivas tendrán un máximo de 38 asambleístas.

4.2. Las federaciones que tengan entre 20 y 50 entidades deportivas, un máximo de 45 asambleístas.

4.3. Las federaciones que tengan entre 51 y 100 entidades deportivas, un máximo de 65 asambleístas.

4.4. Las federaciones que tengan entre 101 y 300 entidades deportivas, un máximo de 85 asambleístas.

4.5. Las federaciones que tengan entre 301 y 500 entidades deportivas, un máximo de 105 asambleístas.

4.6. Las federaciones con más de 500 entidades deportivas, un máximo de 125 asambleístas.

Excepcionalmente, el órgano competente en materia de deporte podrá autorizar el aumento de asambleístas en aquellas federaciones que lo soliciten motivadamente.

5. En la asamblea general estarán representados los diferentes estamentos deportivos adscritos a la federación, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

a) En el estamento de entidades deportivas, la representación será de entre el 50 % y el 70 %.

b) En el estamento de deportistas, entre el 20 % y el 30 %.

c) En el estamento de técnicos-entrenadores o técnicas-entrenadoras, entre 5 % y el 15 %.

d) En el estamento de personas juezas-árbitros, entre 5 % y el 15 %.

e) Si existiera algún o algunos otros estamentos distintos de los anteriores, su representación será de un 5 %, como máximo, entre todos ellos.

6. Si en una federación no existiese un determinado estamento, los demás estamentos podrán incrementar proporcionalmente su representación en la asamblea general.

7. En la elección a estamentos de personas físicas, la presentación de candidaturas será individual, corrigiéndose el resultado de la votación hasta alcanzar un equilibrio de sexo del 40 % mínimo para cada sexo, por estamento y circunscripción, cuando ello sea posible en función de las candidaturas a asambleístas presentadas.

8. La distribución del número total de personas que integran la asamblea por estamentos y circunscripciones será la que resulte de aplicar los porcentajes estatutariamente establecidos al número de personas que estén en el censo electoral definitivo por cada estamento y circunscripción electoral.

9. Para la distribución del número de personas que integran la asamblea general de la Federación de Fútbol de la Comunitat Valenciana, además de lo dispuesto en el apartado anterior, se respetará el porcentaje por modalidad deportiva establecido estatutariamente.

10. Para la distribución del número de personas a integrar la asamblea general de la Federación de Deportes Adaptados y la Federación de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual, dada su especial idiosincrasia deportiva, se estará a lo dispuesto en sus estatutos y demás normativa aplicable.

11. El número y distribución de asambleístas fijado en el reglamento solo podrá variarse en el momento de aprobación del censo definitivo, pudiendo alterarse esta distribución inicial cuando los eventuales cambios que se hubieran introducido en el censo electoral exijan modificar dicha distribución para garantizar que la representatividad atribuida a cada circunscripción y estamento se adecua a la proporcionalidad correspondiente al número de personas electoras resultante del censo, para lo que se precisará acuerdo expreso y motivado de la comisión gestora, y aprobación de la junta electoral federativa. Tanto el acuerdo de la comisión gestora como la aprobación de la junta electoral federativa serán publicados en la página web de la federación y en la plataforma ELECDEP, en el plazo máximo de dos días desde la fecha del acuerdo.

Cuando se proponga una variación del número de personas a integrar la asamblea general, el órgano competente en materia de deporte procederá igualmente a autorizar los ajustes que resulten precisos como consecuencia de la aplicación de los criterios fijados en este artículo a fin de garantizar la representatividad y proporcionalidad.

12. El número de personas por estamento y circunscripción se repartirá de forma proporcional según el porcentaje establecido en el reglamento electoral para cada estamento. Si en alguna circunscripción el reparto proporcional diera lugar a un resultado con decimal, se redondeará por defecto en las fracciones iguales o inferiores a un medio y por exceso en las superiores.

13. En aquellas federaciones deportivas con menos de veinte entidades deportivas en toda la Comunitat Valenciana, cada una de estas entidades tendrá derecho a tener una persona representante en la asamblea general, siempre que estas entidades cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12.3.1. En este caso, el número total de miembros de la asamblea se determinará de acuerdo con los porcentajes por estamentos que estatutariamente estén establecidos, tomando como referencia de partida el número de entidades deportivas miembros de la asamblea general.

14. No cabe la delegación de los derechos que como asambleísta corresponden a una persona física o jurídica.

Artículo 14. Circunscripciones electorales

1. Será circunscripción electoral cada una de las provincias de la Comunitat Valenciana, siempre que haya en la misma alguna licencia de la correspondiente modalidad deportiva.

2. Cuando el número de asambleístas por un estamento sea inferior al de circunscripciones o cuando, por las especiales características o las excepcionales circunstancias federativas, así lo autorice el órgano competente en materia de deporte, previa solicitud motivada, su elección se llevará a cabo en circunscripción única.

3. La asignación de una entidad deportiva a una determinada circunscripción electoral se hará en razón al domicilio social que conste en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana.

La asignación para los estamentos de deportistas y entrenadores o entrenadoras, o técnicos o técnicas a una determinada circunscripción electoral se hará en función del domicilio social de la entidad por el que se haya expedido su licencia, y para el caso de deportistas independientes se tomará como domicilio del deportista el que conste en la federación. Para aquellos deportistas cuyo domicilio no conste en la federación o no sea de la Comunitat Valenciana, el número total de estos se prorrateará por provincias en función del porcentaje de entidades deportivas de la federación en cada provincia.

4. La asignación para el estamento de jueces-árbitros o juezas-árbitras se realizará en base al domicilio del comité u órgano equivalente en el que estén integrados. En caso de inexistencia de comité u órgano equivalente, la asignación se realizará en base al domicilio del juez-árbitro o jueza-árbitra que conste en la federación. En caso de que no conste ninguno o para aquellas personas cuyo domicilio no sea el de la Comunitat Valenciana, el número total de estos se prorrateará por provincias en función del porcentaje de entidades deportivas de la federación en cada provincia.

Artículo 15. Personas electoras y elegibles

1. Serán requisitos para ser elector o electora:

1.1. En los estamentos de personas físicas (deportistas, técnicos-entrenadores o técnicas-entrenadoras y jueces-árbitros o juezas-árbitras y cualquier otro estamento previsto en los estatutos), el ejercicio del derecho a voto es personal e indelegable, por lo que solo podrán ser electores o electoras las personas que tengan cumplidos 16 años el día de la celebración de las elecciones y que figuren en el censo electoral del estamento correspondiente.

Las personas físicas que figuren censadas en varios estamentos podrán ejercer el derecho a voto en cada uno de ellos.

1.2. En el estamento de entidades deportivas, el ejercicio del derecho a voto corresponde a la entidad como persona jurídica, que lo ejercerá a través de la presidencia. El nombre y apellidos de su presidente o presidenta deben figurar específicamente en el censo electoral junto al nombre de la entidad.

En caso de que la persona cuyo nombre aparezca junto a la entidad no sea el de la presidencia, o esta decida que sea otra persona quien ejerza el derecho al voto el día de las votaciones, se deberá acreditar mediante certificado de la secretaría con el visto bueno de la presidencia, durante el periodo de presentación de reclamaciones al censo electoral ante la junta electoral, el cargo de la presidencia o, en su caso, la designación por la presidencia de la persona que ejerza el derecho al voto. En caso de presentarse más de una, se tendrá en cuenta la última. Cada persona física solamente podrá representar a una entidad deportiva.

2. Serán requisitos para ser elegible:

2.1. En los estamentos de personas físicas podrán ser candidatos o candidatas para integrar la asamblea general las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad el día de la celebración de las elecciones a la asamblea general en el calendario aprobado en la asamblea general extraordinaria en la que se dé inicio al proceso electoral, sin que ulteriores modificaciones del calendario permitan la modificación del censo más allá de su proclamación como definitivo.

b) No tener inhabilitación para el desempeño de cargo público por sentencia judicial firme, o para cargo deportivo por resolución firme dictada por un órgano disciplinario en el ejercicio de sus competencias.

c) Poseer licencia federativa en vigor y figurar en el censo electoral por el estamento por el que presente candidatura.

2.2. En el estamento de entidades deportivas, podrán ser candidatos o candidatas a miembros de la asamblea general las entidades deportivas que figuren en el censo electoral y que presenten su candidatura ante la junta electoral federativa, en los plazos y forma establecidos en la presente orden.

3. Las personas físicas designadas por las entidades deportivas para que puedan ostentar su representación en la asamblea general deberán ser socias del club y reunir los requisitos establecidos en los apartados a) y b) del apartado 2.1 de este artículo.

En caso de que la representación no recaiga en la presidencia, la persona representante será elegida por la junta directiva de la entidad deportiva.

4. En caso de que algún candidato o candidata reuniera los requisitos para presentarse por diferentes estamentos, solo podrá presentar su candidatura por uno de ellos.

5. Los requisitos exigidos a la persona asambleísta deberán cumplirse durante todo el mandato de la asamblea general. En caso de incumplir alguno de los requisitos exigidos en los apartados 2 y 3 de este artículo durante este periodo, la persona asambleísta será requerida formalmente por la federación para que lo subsane en el plazo de diez días hábiles.

En caso de no subsanar perderá la condición de asambleísta, previa resolución de la junta electoral federativa, que será recurrible ante el Tribunal del Deporte en el plazo de quince días hábiles a contar desde la notificación de la resolución.

6. El voto como elector o electora es indelegable.

Artículo 16. Interventores o interventoras

1. Las personas candidatas podrán designar interventores o interventoras en las mesas electorales, debiendo solicitarlo por escrito a la junta electoral federativa desde el día de proclamación de candidaturas hasta el día anterior al de la votación. La condición de candidato o candidata será incompatible con el cargo de interventor o interventora.

2. La junta electoral federativa acreditará por escrito la condición de interventor o interventora previa comprobación de que figura en el censo electoral.

3. Las mesas electorales comprobarán la identidad de los interventores o interventoras con la acreditación emitida por la junta electoral federativa junto con el DNI, NIE, pasaporte o carné de conducir con fotografía.

4. Los interventores o interventoras podrán asistir a las mesas electorales, participar en las deliberaciones, con voz pero sin voto, y examinar las listas del censo electoral para comprobar el derecho a voto del elector o electora y su identidad, y concluidas las votaciones firmarán el acta de la sesión.

Artículo 17. Calendario electoral a la asamblea general

El calendario del proceso electoral, regulado en los reglamentos electorales de las federaciones deportivas valencianas, se ajustará al siguiente calendario marco, en el que los plazos tienen el carácter de mínimos:

Elecciones a la asamblea general:

Día 0, inicio del proceso electoral y publicación del reglamento electoral, censo provisional, calendario electoral y demás anexos.

Constitución de las juntas electorales federativas.

Días del 1 al 9, plazo de presentación de reclamaciones al censo electoral.

Desde el día 2 hasta el día 10, resolución de reclamaciones al censo electoral provisional por la junta electoral federativa. Contra la desestimación presunta podrá interponerse directamente recurso ante el Tribunal del Deporte.

Días 11 y 12, presentación de posibles recursos ante el Tribunal del Deporte.

Días del 13 al 16, resolución de recursos por el Tribunal del Deporte.

Día 17, aprobación del censo definitivo por la junta electoral federativa.

Días del 18 al 21, plazo de presentación de candidaturas para los diferentes estamentos de la asamblea general.

Días 22 y 23, plazo de subsanación de candidaturas.

Día 24, publicación de las candidaturas presentadas en los lugares previstos en el reglamento electoral, sorteo público de elección de miembros de las mesas electorales y notificación a las personas interesadas.

Días 25 y 26, presentación de reclamaciones ante la junta electoral federativa de las candidaturas presentadas.

Día 27, resolución de las reclamaciones y proclamación provisional de candidaturas por la junta electoral federativa.

Los candidatos o candidatas podrán solicitar a la junta electoral federativa la designación de interventores o interventoras hasta el día anterior a la votación.

Días 28 y 29, presentación de posibles recursos ante el Tribunal del Deporte.

Días del 30 al 34, resolución de recursos por el Tribunal del Deporte.

Día 35, proclamación definitiva de candidaturas y publicación de las mismas.

Inicio del plazo de voto anticipado.

Inicio de campaña electoral, que finalizará a las 0 horas del día de las votaciones.

Día 43, fin del plazo de voto anticipado.

Día 44, recogida del voto anticipado por la junta electoral.

Fin del plazo para solicitar la designación de personas interventoras.

Día 45, constitución de las mesas electorales y celebración de elecciones.

El día fijado para las elecciones deberá ser sábado, domingo o festivo. La fecha elegida podrá coincidir con pruebas o competiciones oficiales de la federación.

Día 46 o día siguiente a la celebración de elecciones, publicación provisional de los resultados electorales en la página web de la federación.

Días del 47 al 49 o tres días siguientes a la finalización del plazo anterior, plazo de presentación de posibles reclamaciones de los resultados provisionales ante la junta electoral federativa.

Días 50 y 51 o dos días siguientes a la finalización del plazo anterior, resolución de reclamaciones por la junta electoral federativa.

Días 52 y 53 o dos días siguientes a la finalización del plazo anterior, presentación de posibles recursos ante el Tribunal del Deporte.

Días del 54 al 58 o cinco días siguientes a la finalización del plazo anterior, resolución de recursos por el Tribunal del Deporte.

Día 59 o día siguiente a la finalización del plazo anterior, proclamación definitiva de los candidatos electos y candidatas electas, y publicación de la composición definitiva de la asamblea general en los lugares previstos en el reglamento electoral, en la página web de la federación y en la plataforma ELECDEP.

La junta electoral federativa remitirá al órgano competente en materia de deporte el acta de los resultados definitivos.

Artículo 18. Formalización de candidaturas

La presentación de candidaturas a la asamblea general se realizará de la siguiente manera:

1. En los estamentos de personas físicas, la presentación de candidaturas a la asamblea general será individual y se realizará mediante escrito firmado por el candidato o candidata, dirigido a la junta electoral federativa, y se entregará o remitirá, dentro del plazo previsto a tal efecto en el calendario electoral, en la sede oficial de la federación deportiva o en cualquiera de los lugares que fije el reglamento electoral.

En el escrito se hará constar la condición de elegible por un estamento y una circunscripción determinados, acompañándose de fotocopia del DNI, NIE, pasaporte o carné de conducir.

2. En el estamento de entidades deportivas, la presentación de candidaturas será individual y deberá realizarse mediante certificado del acuerdo de la junta directiva en que fue designada la persona representante, indicando la fecha en que tuvo lugar la junta directiva, dirigido a la junta electoral federativa, expedido por la secretaría, con el visto bueno de la presidencia, en el que figure el nombre de la persona socia del club y mayor de edad que vaya a ostentar la representación de la entidad en la asamblea general, en caso de ser elegida.

En ningún caso se admitirá que una persona ejerza la representación de más de una entidad en la asamblea general.

3. La presentación de candidaturas podrá realizarse personalmente, por correo, por correo electrónico o por cualquier otro medio que permita tener constancia a la junta electoral federativa de la recepción del documento dentro de los plazos previstos en el calendario electoral.

4. La junta electoral federativa podrá efectuar las comprobaciones que estime oportunas para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, procederá a la publicación de las listas provisionales de candidatos o candidatas elegibles en los plazos previstos en el calendario electoral y en los lugares previstos a tal efecto en el reglamento electoral.

5. Contra las listas provisionales de candidatos o candidatas elegibles podrán presentarse reclamaciones por escrito, dirigidas a la junta electoral federativa, en los lugares que fije el reglamento electoral, personalmente o a través de los medios previstos en el apartado 3 de este artículo.

6. Las candidaturas y, en general, las reclamaciones en materia electoral presentadas por cualquiera de los medios previstos en esta orden, solo serán válidas si se reciben por el órgano decisor dentro del plazo establecido en el calendario electoral para la presentación de las mismas.

Artículo 19. Votación a la asamblea general

1. La asamblea general está integrada por las personas representantes de los distintos estamentos deportivos que la componen. Todas las personas integrantes serán elegidas mediante sufragio personal e indelegable, libre, directo y secreto.

2. En la elección de representantes de los diversos estamentos federativos en la asamblea general, cada elector o electora indicará en su papeleta, como máximo, dos tercios del número total de representantes que corresponda elegir en ese estamento y circunscripción. En caso de que de los dos tercios resultase un número fraccionario se redondeará por defecto en las fracciones iguales o inferiores a un medio y por exceso en las superiores. En el supuesto de tener que elegir una o dos personas representantes, cada persona electora hará constar en su papeleta uno o dos nombres.

En el caso de la Federación de Fútbol de la Comunitat Valenciana se elegirá también por modalidad deportiva, además de circunscripción electoral y estamento.

3. Serán elegidas asambleístas las personas candidatas que obtengan mayor cantidad de votos hasta cubrir el número total de representantes elegibles, realizándose previamente, para los estamentos de personas físicas, la corrección del resultado de la votación, tal como establece el artículo 50.7 del Decreto 2/2018, de 12 de enero.

La junta electoral federativa, con la documentación aportada por las mesas electorales, procederá a publicar los resultados de la votación y aplicará, cuando sea posible, el equilibrio de sexo establecido en este apartado. Para ello, se ordenarán los resultados de la votación por sexo, para los estamentos de personas físicas, y circunscripción. La asignación de personas físicas elegidas para la asamblea general por cada estamento y circunscripción se realizará designando en primer lugar la persona más votada y, a continuación, se alternará el sexo hasta conseguir que el sexo con menos representación alcance al menos el 40 % por estamento y circunscripción. Una vez conseguido este porcentaje, las restantes personas serán aquellas que hayan conseguido más votos.

Para calcular las personas que corresponde al sexo con menor representación, se multiplicará por 0,4 (40 %) el número de representantes que tenga ese estamento en esa circunscripción, y el resultado obtenido, que se redondeará por defecto en las fracciones iguales o inferiores a un medio y por exceso en las superiores, será el mínimo de las personas de ese sexo en esa circunscripción, siempre que se hayan presentado las personas candidatas de ese sexo suficientes para cubrir ese número. Si no se hubieran presentado o fueran insuficientes las personas de ese sexo, el resto de puestos se cubrirán por las personas del otro sexo por orden de resultados de la votación.

4. Cuando el número de candidatos o candidatas presentados por un estamento determinado sea igual o inferior al número de miembros que corresponden por dicho estamento y circunscripción electoral, no se celebrarán las elecciones en dicho estamento, considerándose los candidatos o candidatas proclamados provisionalmente como miembros de la asamblea.

5. Ninguna persona física podrá ser representante en la asamblea general por dos estamentos.

6. Si alguna plaza de cualquier estamento quedase vacante por no presentarse ningún candidato o candidata que reúna los requisitos exigidos para ser elegible, se suprimirá, para este mandato, dicha plaza del número total que integra la asamblea general.

7. La junta electoral federativa controla el acto de las votaciones y, en su caso, también lo supervisan las personas interventoras designadas por los candidatos o candidatas.

También pueden controlar el proceso de la votación, de oficio o a instancia de la comisión gestora o de la junta electoral federativa, las personas que el órgano competente en materia de deporte considere oportuno designar. Estas personas tendrán voz pero no voto en las deliberaciones de la mesa electoral y no firmarán ningún acta del proceso electoral. A petición del órgano competente podrán realizar un informe de las incidencias ocurridas en el proceso de votación.

Artículo 20. Empate en las votaciones

En caso de empate a votos entre dos o más candidatos o candidatas a miembros de la asamblea, la junta electoral federativa resolverá entre ellos o ellas, en primer lugar, por la corrección de sexo establecida en el artículo anterior. Y si persiste el empate, por orden preferente de antigüedad en la federación. A estos efectos, la antigüedad se computará de la siguiente forma:

a) En los estamentos de personas físicas se atenderá al cómputo total de tiempo de posesión ininterrumpida de licencia federativa en el estamento correspondiente.

b) En el caso de entidades deportivas, al cómputo total de tiempo de adscripción de la entidad a la federación correspondiente.

De persistir el empate se deshará por sorteo.

Artículo 21. Mesas electorales

1. En cada circunscripción electoral se constituirá una mesa electoral para la elección de las personas a integrar la asamblea general por los diferentes estamentos, que estará ubicada en los lugares que se indique en el reglamento electoral de la federación, sin perjuicio de una circunscripción única en virtud del artículo 14.

En cada circunscripción electoral deberá existir una urna diferente para cada uno de los estamentos elegibles, y en el caso de la Federación de Fútbol de la Comunitat Valenciana también para cada modalidad deportiva. Sin perjuicio de la posibilidad de que exista una circunscripción única, en cuyo caso solo habrá una urna por estamento.

2. La junta electoral federativa designará por sorteo la composición de las mesas electorales de cada circunscripción, que estarán integradas por tres o cinco personas, a elección de la propia junta electoral federativa, del censo de esa circunscripción.

El desempeño de las funciones del personal que compone la mesa electoral tendrá carácter gratuito. No obstante, sus integrantes podrán percibir indemnizaciones y dietas, previo acuerdo de la comisión gestora.

3. La designación de las personas que integren las mesas electorales se realizará en el día señalado en el calendario electoral, mediante sorteo público entre las personas que figuren en el censo electoral, que sean mayores de 18 años y no tengan la condición de candidatos o candidatas. La comisión gestora notificará a titulares y suplentes su designación, con al menos seis días de antelación a la fecha de celebración de las votaciones.

4. En el mismo sorteo deberán designarse cinco personas suplentes por cada integrante de la mesa.

5. La persona de mayor edad de las elegidas por sorteo ostentará la presidencia de la mesa electoral y a la más joven la secretaría, siendo las demás vocales. En caso de imposibilidad de asistencia, deberán comunicarlo a la junta electoral federativa, con al menos 48 horas de antelación al inicio de las votaciones, que a su vez lo comunicará a la comisión gestora para que proceda al nombramiento de la persona sustituta.

6. No podrán integrar las mesas electorales los candidatos o candidatas a asambleístas, las personas integrantes de la junta electoral federativa, ni los interventores o interventoras de las candidaturas.

Las mesas se constituirán con al menos tres miembros y, como mínimo, con media hora de antelación al comienzo de las votaciones. La presidencia, la secretaría, los vocales y las vocales, y los interventores o interventoras, en caso de que hubiera, firmarán el acta de constitución de la mesa electoral. El acta deberá indicar necesariamente con qué personas ha quedado constituida y los cargos que ostentan.

En el caso de no poder constituirse la mesa por la falta de alguna persona integrante, se constituirá con los electores o electoras que se encuentren presentes, que reúnan los requisitos del apartado 3 de este artículo y acepten el cometido. En el caso de que no acepten el cometido, la junta electoral federativa podrá tomar las medidas que considere oportunas para hacer posible la celebración de la votación.

7. Redactada y firmada el acta de constitución de la mesa, se iniciará la votación a la hora fijada y continuará sin interrupciones hasta la hora de finalización indicada en el reglamento electoral, salvo que antes de esa hora hubiesen votado todas las personas del censo. La mesa deberá contar en todo momento con al menos la presencia de dos de sus miembros y permanecerá abierta durante el tiempo fijado en el reglamento electoral, que en ningún caso será inferior a cuatro horas.

8. Son competencias de la mesa electoral:

a) Declarar abierta y cerrada la jornada electoral.

b) Recibir y comprobar las credenciales de las personas interventoras.

c) Comprobar la identidad de las personas votantes.

d) Comprobar el acto de votación de la persona electora.

e) Recibir los votos anticipados.

f) Proceder al recuento de votos.

g) Levantar acta de la sesión, donde constarán los votos emitidos, los resultados y las incidencias y reclamaciones si las hubiera, haciendo constar el número de votos obtenidos por cada candidatura.

Artículo 22. Voto anticipado

1. Aquellos electores o electoras que lo deseen podrán votar anticipadamente, en las fechas indicadas en el calendario electoral y de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo. Las personas que voten anticipadamente no podrán votar presencialmente el día de las elecciones. No se permite la delegación en el voto anticipado.

2. Para poder ejercer la modalidad de voto anticipado, el elector o electora deberá estar en el censo y presentar personalmente una solicitud al órgano competente en materia de deporte, dentro del plazo previsto a tal efecto en el calendario electoral.

La solicitud de voto anticipado se realizará exclusivamente a través de la plataforma ELECDEP.

3. La persona interesada introducirá en la plataforma ELECDEP, sin necesidad de contar con certificado digital, su número de DNI, NIE o pasaporte y su fecha de nacimiento. La plataforma comprobará automáticamente que esa persona consta en el censo y le informará de las citas previas disponibles en su circunscripción electoral para poder depositar su voto anticipado. Elegida la fecha, día y hora de la cita previa, se podrá descargar el justificante para acudir a votar anticipadamente.

En el caso de que la persona no estuviera en el censo, la plataforma emitirá un aviso en ese sentido y no permitirá solicitar la cita previa.

4. La persona interesada acudirá a depositar su voto en el día y hora que haya elegido. Una vez personada en la sede electoral del órgano competente en materia de deporte de su circunscripción, el personal de dicho órgano comprobará su DNI, NIE o pasaporte y todos los extremos relacionados con el voto. Si está correcto, se le facilitará la documentación electoral para ejercer el voto, esto es:

a) El sobre de votación según modelo oficial.

b) La papeleta de voto, que contendrá el nombre de todas las personas candidatas y el número máximo a elegir. La papeleta se introducirá en el sobre de votación.

c) El sobre grande, según modelo oficial, en el cual el elector o electora introducirá el sobre de votación, antes citado, y un certificado expedido por la plataforma en el que se indique que esa persona ha votado anticipadamente.

El sobre irá cerrado para su apertura por la mesa electoral y llevará en el dorso el nombre y apellidos de la persona votante, circunscripción electoral, estamento y, en el caso de la Federación de Fútbol de la Comunitat Valenciana, modalidad deportiva.

5. Los votos de carácter anticipado realizados ante el órgano competente en materia de deporte serán custodiados en cada una de sus sedes hasta el día en que se haga entrega de estos a las juntas electorales federativas, que será el indicado en el respectivo calendario electoral. Los votos serán custodiados debidamente por la Administración.

6. En el día indicado en el calendario, las personas del órgano competente en materia de deporte entregarán a uno o varios integrantes de la junta electoral la documentación del voto anticipado. La junta electoral custodiará dicha documentación y será la responsable de su íntegra, correcta y puntual entrega a las mesas electorales el día indicado en el calendario.

Del momento de la entrega a la junta electoral se levantará un acta donde consten el número de cajas entregadas, el número de sobres que contiene cada una de ellas, los listados de votos correspondientes a cada caja e identificación de todas las personas que presencian el acto de entrega, tanto del órgano competente en materia de Deporte como de la junta electoral, así como del día y hora de entrega.

La mesa electoral comprobará y manifestará, en su caso, la conformidad con la documentación recibida.

Artículo 23. Día de la votación. Funcionamiento de las mesas electorales

1. La comisión gestora de las federaciones pondrá a disposición de las mesas electorales las urnas necesarias para llevar a cabo con la máxima transparencia el depósito del voto el día de las elecciones. Las urnas deberán ser de material compacto, vidrio u otro material resistente, preferentemente transparente, debiendo estar en el momento de las votaciones cerradas y precintadas.

2. Llegada la hora oficial de inicio de las votaciones, la presidencia lo anunciará con las palabras “empieza la votación” y se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Antes de iniciar la votación, la secretaría de la mesa leerá el acta de votos anticipados entregados por la junta electoral y los depositará en la urna correspondiente.

b) La secretaría procederá a comprobar la identidad de las personas votantes mediante DNI, NIE, pasaporte o carné de conducir con fotografía original.

c) Las vocalías comprobarán mediante el examen del censo electoral el derecho a votar del elector o electora, así como su identidad, que se justificará conforme a lo previsto en el párrafo anterior.

d) A continuación el elector o electora entregará a la presidencia el sobre de votación cerrado, quien, sin ocultarlo a la vista del público y tras comprobar que el sobre es el homologado y que hay uno solo, dirá en voz alta el nombre del elector o electora y lo devolverá al votante, quien finalmente lo depositará en la urna correspondiente.

e) Las personas que integren la mesa que sean vocales deberán anotar en el censo definitivo las personas votantes, sin perjuicio de que puedan elaborar una lista numerada, con el nombre y apellidos de las personas votantes, por el orden en que emitan su voto.

f) Llegada la hora de finalización de la votación, la presidencia comunicará en voz alta que se va a concluir la votación.

g) A continuación votarán los interventores o interventoras y las personas que conformen la mesa electoral.

h) Terminada la votación, los integrantes de la mesa y, en su caso, los interventores o interventoras, firmarán los censos con las anotaciones de personas votantes y, en su caso, las listas numeradas de votantes, en el margen de todas las hojas, e inmediatamente debajo del nombre de la persona que haya votado en último lugar.

Artículo 24. Escrutinio de la votación

El desarrollo del escrutinio se hará con sujeción al siguiente procedimiento:

a. El escrutinio es público y no se suspenderá salvo causas de fuerza mayor. La presidencia de la mesa ordenará la expulsión del local de las personas que perturben o entorpezcan el desarrollo del escrutinio.

b. Para realizar el escrutinio, la presidencia extraerá uno a uno los sobres de la urna correspondiente, leerá en voz alta el nombre de los candidatos o candidatas votados y exhibirá cada papeleta a los vocales, una vez leída.

c. Será nulo, pero válido a efectos de recuento, el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial, así como el emitido en papeleta rota o enmendada, sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de diferentes candidaturas. También será nulo el voto emitido en papeleta donde se reseñen más candidatos o candidatas que los correspondientes a la modalidad, circunscripción y estamento de que se trate.

d. Si el sobre contiene más de una papeleta con los mismos candidatos o candidatas, se computará como un solo voto válido.

e. Se considera voto en blanco, pero válido a efectos de recuento, el sobre que no contenga papeleta o, conteniéndola, no se haya señalado a ninguno de los candidatos o candidatas.

f. A continuación, la presidencia de la mesa preguntará si hay alguna reclamación o protesta respecto al escrutinio, y no habiendo ninguna o tras anotar en el acta las que hubiere, anunciará el resultado del escrutinio, especificando en el acta correspondiente el número de electores o electoras censados, número de votantes, tanto de manera presencial como anticipada, número de votos nulos, número de votos en blanco y número de votos obtenidos por cada una de las candidaturas presentadas.

g. La mesa electoral consignará sumariamente en el acta las reclamaciones y protestas formuladas en su caso por las personas candidatas, por los interventores o interventoras y por los electores o electoras sobre las votaciones y el escrutinio, así como las decisiones motivadas de la mesa sobre cualquier otro incidente producido.

h. Las papeletas extraídas de las urnas se destruirán en presencia de las personas concurrentes, con excepción de aquellas a las que se les hubiera negado validez o que hubieran sido objeto de alguna reclamación, las cuales se unirán al acta y se archivarán con ella, una vez rubricadas por los miembros de la mesa.

i. Concluidas las operaciones anteriores, la presidencia, la secretaría, los vocales y las vocales, y los interventores o interventoras, en su caso, firmarán el acta de la sesión. Todos los candidatos y candidatas e interventores o interventoras tendrán derecho a obtener una copia del acta.

j. El acta y la documentación que se acompañe deberá ser puesta a disposición de la junta electoral federativa por cualquier medio.

Artículo 25. Proclamación de candidaturas electas

1. Recibida la documentación electoral de las distintas mesas, la junta electoral federativa procederá a publicar los resultados y la composición provisional de la asamblea general, realizando las correcciones de equilibrio de sexo y, en su caso, los sorteos necesarios para resolver los empates de votos que hubieran podido producirse entre dos o más personas o entidades candidatas. Los sorteos serán públicos y se anunciarán en la web federativa con al menos un día de antelación.

2. Contra la lista provisional de personas elegidas podrán presentarse reclamaciones por escrito, dirigidas a la junta electoral federativa. Se presentarán en los lugares previstos en el reglamento electoral, personalmente, por correo, o por cualquier otro medio que permita a la junta electoral federativa tener constancia de la reclamación presentada dentro del plazo fijado en el calendario electoral para la presentación de reclamaciones. Las reclamaciones remitidas por los medios anteriormente citados solo se admitirán si se reciben dentro del plazo establecido en el calendario electoral para la presentación de reclamaciones.

3. Las reclamaciones y protestas de la votación solo podrán referirse a incidencias recogidas en las actas de votación.

4. La junta electoral federativa resolverá las reclamaciones en los plazos previstos en el calendario electoral y mandará publicar la lista de los candidatos o candidatas electos.

5. Los acuerdos que adopte la junta electoral federativa serán recurribles ante el Tribunal del Deporte en los plazos previstos en el calendario electoral.

Artículo 26. Cobertura de vacantes en la asamblea general

1. Los candidatos o candidatas que no hubieran resultado elegidos integrantes de la asamblea serán considerados suplentes, por el orden establecido por la junta electoral federativa de acuerdo con el artículo anterior, para cubrir eventuales bajas en su respectivo estamento y circunscripción, y, en el caso de la Federación de Fútbol de la Comunitat Valenciana, también por modalidad deportiva.

2. En el estamento de entidades deportivas, cuando la persona física que resultó designada como representante de la entidad elegida fallezca, renuncie, deje de cumplir los requisitos del artículo 15.3 o lo decida la junta directiva de la entidad deportiva, esta podrá designar otra persona para que la represente en la asamblea general de la federación por el tiempo que reste de mandato, la cual deberá cumplir los requisitos del citado artículo.

Cuando la entidad deportiva deje de cumplir los requisitos del apartado 3.1 del artículo 12 de la presente orden, la federación lo comunicará a la junta electoral para que requiera a la entidad que subsane los requisitos incumplidos en el plazo de diez días hábiles. Transcurrido dicho plazo, sin que la entidad los haya subsanado, la federación lo comunicará a la junta electoral federativa para que la dé de baja de su estamento, sustituyéndola por la entidad que figure como primera suplente. En todo caso, la entidad podrá recurrir dicha baja ante el Tribunal del Deporte en el plazo de quince días.

3. En los estamentos de personas físicas, si un miembro electo de la asamblea general perdiera su condición de asambleísta le sustituirá con carácter automático el primer candidato o candidata de la lista de suplentes del mismo sexo, si la hubiera, previa tramitación del mismo procedimiento establecido para las entidades deportivas.

4. En el supuesto de que, con tal procedimiento, fueran insuficientes las personas de ese sexo para cubrir las vacantes al no existir más, el resto de los puestos se cubrirán por las personas suplentes del otro sexo por orden de los resultados de la votación.

5. La cobertura de vacantes en la asamblea general será comunicada al órgano competente en materia de deporte en el plazo de diez días desde la resolución de la cobertura de la vacante por la junta electoral federativa, explicando los motivos de las sustituciones.

CAPÍTULO IV

Elecciones a la presidencia y la junta directiva

Artículo 27. Calendario electoral de las elecciones a la presidencia y la junta directiva

1. Proclamados los resultados definitivos de las elecciones a la asamblea general, la comisión gestora convocará a los integrantes de la asamblea general recién elegida para la elección de la presidencia y la junta directiva de la federación, de acuerdo con el calendario fijado en el reglamento electoral, que se ajustará a los siguientes plazos mínimos:

Día 1, convocatoria de elecciones a la presidencia y junta directiva, en la que deberá especificarse lugar, día y hora de la celebración de la asamblea.

Días del 2 al 5, presentación de candidaturas a la presidencia y junta directiva.

Día 6, subsanación de las candidaturas presentadas.

Solo se podrán subsanar los errores u omisiones que contenga el formulario correspondiente.

Día 7, proclamación por la junta electoral federativa de las candidaturas presentadas.

Días 8 y 9, presentación de posibles reclamaciones a las candidaturas proclamadas ante la junta electoral federativa.

Día 10, resolución por la junta electoral federativa de las reclamaciones presentadas.

Días 11 y 12, presentación de posibles recursos ante el Tribunal del Deporte.

Días del 13 al 16, resolución de los recursos por el Tribunal del Deporte.

Días del 20 al 22, dentro de este plazo, se fijará el día para la celebración de la votación para la elección de la presidencia y junta directiva por la asamblea general, debiendo ser sábado, domingo o festivo. La fecha elegida podrá coincidir con pruebas o competiciones oficiales de la federación. Proclamación provisional de los resultados por la mesa electoral al final de la votación, y publicación de los resultados en los lugares previstos en el reglamento electoral.

Días 23 y 24 o dos días siguientes al de celebración de las elecciones, presentación de posibles reclamaciones ante la junta electoral federativa.

Día 25 o siguiente al de finalización del plazo anterior, resolución de impugnaciones y proclamación de resultados por la junta electoral federativa.

Días 26 y 27 o dos días siguientes al de finalización del plazo anterior, presentación de posibles recursos ante el Tribunal del Deporte.

Días del 28 al 30 o tres días siguientes al de finalización del plazo anterior, resolución de los recursos por el Tribunal del Deporte.

Día 31 o siguiente al de finalización del plazo anterior, proclamación definitiva de la presidencia y junta directiva de la federación por la junta electoral federativa.

2. La convocatoria de elecciones a la presidencia y junta directiva será notificada a cada una de las personas electas integrantes de la asamblea general y se anunciará en la página web de la federación, en la del órgano competente en materia de deporte, en la plataforma ELECDEP y en los demás lugares previstos en el reglamento electoral de cada federación. La convocatoria podrá hacerse por correo electrónico, si las personas interesadas hubieran dado su autorización para recibirla por este medio.

Artículo 28. Censo electoral para la elección de la presidencia y la junta directiva

El censo electoral para la elección de la presidencia y la junta directiva estará integrado por todas las personas asambleístas que hayan sido proclamadas como tales por la junta electoral federativa o, en su caso, por el Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana.

Artículo 29. Candidaturas a la presidencia y la junta directiva

1. Son personas electoras todas las integrantes de la asamblea general que, mediante sufragio universal, personal, libre, igual, directo, secreto y presencial, elegirán a las personas integrantes de la presidencia y junta directiva.

2. Son personas elegibles para formar parte de la junta directiva de la federación todas las personas que hayan constituido una candidatura cerrada y que cumplan las condiciones establecidas en los estatutos de la federación para formar parte de la junta directiva, que como mínimo serán:

a) Estar empadronada en la Comunitat Valenciana.

b) Ser mayor de edad.

c) No tener inhabilitación para el desempeño de cargo público por sentencia judicial firme, o para cargo deportivo por resolución firme dictada por un órgano disciplinario en el ejercicio de sus competencias.

d) No haber incurrido en delitos contra la hacienda pública ni la Seguridad Social, que se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable.

Además, para ocupar la presidencia de la federación, la persona candidata deberá ser integrante de la asamblea general elegida.

3. La candidatura se presentará en una lista cerrada que estará formada por la persona candidata a la presidencia más un mínimo de cuatro y un máximo de veinte integrantes, siendo la presidencia el único cargo nominativo.

4. La junta electoral federativa rechazará las candidaturas que incumplan el porcentaje establecido en el artículo 55 del Decreto 2/2018, de 12 de enero, por el que se regulan las entidades deportivas de la Comunitat Valenciana; no obstante, podrán ser subsanadas en el plazo establecido en el calendario electoral.

5. La presentación de candidaturas para la presidencia y junta directiva de la federación se hará en la sede oficial de la federación, en sus delegaciones o en cualquier otro lugar que fije el reglamento electoral, mediante escrito dirigido a la junta electoral federativa, donde se hará constar la condición de persona integrante de pleno derecho de la asamblea y su candidatura. La candidatura irá firmada por la persona candidata a la presidencia y todas las personas que la integren.

6. Se considerarán candidaturas válidas aquellas que cuenten con el aval firmado por un número de asambleístas que representen, como mínimo, al 10 % del total de votos de la asamblea general, teniendo en cuenta que toda persona asambleísta puede dar su apoyo, mediante un aval, a una o más candidaturas. En caso de que el 10 % resulte una cifra con decimales, el número de firmas necesario se redondeará al alza.

7. Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, la junta electoral federativa expondrá la lista provisional de las mismas, pudiéndose presentar impugnaciones en los plazos previstos en el calendario electoral, que serán resueltas por la junta electoral federativa, y posteriormente, procederá a la publicación de la lista de candidaturas a la presidencia y junta directiva de la federación.

8. Contra las resoluciones de la junta electoral federativa podrá interponerse recurso ante el Tribunal del Deporte en los plazos que prevea el calendario electoral.

9. Una vez proclamadas las candidaturas, la comisión gestora facilitará a todas ellas, en totales condiciones de igualdad, un listado de los integrantes de la asamblea general en el que se incluya el nombre y apellidos y correo electrónico o, en caso de no tenerlo, correo postal. Tal listado solo podrá ser utilizado para la comunicación de las candidaturas con los miembros de la asamblea general en el desarrollo del proceso electoral y para garantizar la igualdad entre todas las candidaturas. En todo caso, deberá respetarse lo dispuesto en Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como los reglamentos electorales.

Artículo 30. Votación a la presidencia y la junta directiva

1. Para la elección de la presidencia y junta directiva, el derecho de voto debe ejercerse de forma personal, presencial y secreta, no admitiéndose, en ningún caso, el voto anticipado ni la delegación del voto.

2. En la elección de la presidencia y la junta directiva, la mesa electoral estará compuesta por las dos personas de mayor edad y las dos de menor edad presentes en la asamblea general, que no ostenten la condición de candidato o candidata.

3. Ejercerá la presidencia de la mesa electoral la persona de más edad de entre ellos, cuyo voto será decisorio en caso de empate para la toma de acuerdos de la mesa electoral, y la secretaría, la de menor edad.

4. En el día y hora fijados en la convocatoria se constituirá la asamblea general, en primera o en segunda convocatoria, procediéndose de la siguiente manera:

a) Comenzada la sesión, el presidente o presidenta de la mesa procederá a la presentación de las candidaturas.

b) Con carácter previo a la votación, cada una de las candidaturas expondrá, a través de la persona candidata a la presidencia, su programa ante la asamblea, durante un tiempo máximo previamente acordado por la mesa electoral, previa consulta con todas las candidaturas, y que será igual para todas ellas.

c) A continuación se procederá a la votación.

d) Finalmente se realizará al recuento de votos.

5. En las elecciones a la presidencia y junta directiva, la junta electoral federativa determinará el modelo de papeleta, en la cual cada integrante de la asamblea general solo podrá votar a una de las candidaturas. En la papeleta figurará el nombre, apellidos y sexo que aparezca en la licencia, de todas las personas que conforman la candidatura, señalándose únicamente el cargo de la presidencia.

6. Una misma persona podrá estar en varias candidaturas.

7. Se elegirá presidente o presidenta y junta directiva de la federación la candidatura que obtenga el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes en la asamblea general, que se establece en la mitad más uno de los votos emitidos.

8. Si ninguna candidatura obtuviera la mayoría exigida en la primera votación, se repetirá nuevamente la misma entre las dos candidaturas que más votos hayan alcanzado, resultando ganadora la que obtenga la mayoría simple de votos.

9. En caso de empate entre las dos candidaturas, se suspenderá la sesión por un tiempo no inferior a 15 minutos ni superior a 30, celebrándose una última votación, de la que resultará ganadora la que obtenga la mayoría simple. De persistir el empate, la mesa electoral llevará a cabo un sorteo entre las candidaturas afectadas, que decidirá quién será el presidente o presidenta y la junta directiva.

10. Concluida la elección, se levantará acta del resultado de esta, que será remitida a la junta electoral federativa.

11. En el caso de que solo exista una candidatura, la junta electoral federativa proclamará directamente la candidatura presentada, sin necesidad de votación.

12. Transcurridos los plazos de presentación de posibles recursos ante la junta electoral federativa y ante el Tribunal del Deporte, y resueltos estos, la junta electoral federativa, en el plazo máximo de dos días hábiles, comunicará los resultados al órgano competente en materia de deporte.

Artículo 31. Proclamación de la candidatura electa

1. Concluidas las elecciones y una vez se haya proclamado definitivamente el nuevo presidente o presidenta y junta directiva, la persona que ocupaba la presidencia anteriormente y cesa en el cargo, deberá poner a disposición de su sucesor o sucesora, en el plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde la proclamación definitiva, toda la documentación relativa a la federación, levantándose acta de lo entregado, que deberá ser firmada por el presidente o presidenta entrante y el presidente o presidenta que deja el cargo.

En el caso de que no cambie la presidencia, no será necesario el traspaso ni el acta citados.

En el plazo de tres días, se remitirá copia del acta al órgano competente en materia de deporte y se publicará en la plataforma electoral.

2. La documentación que se deba entregar constará, como mínimo, de las cuentas anuales de los últimos cuatro años, los contratos de todo tipo suscritos por la federación en los últimos cuatro años, la relación de cuentas bancarias y extractos de las mismas y el libro de actas de la federación, así como cualquier otra documentación que exija la normativa aplicable.

3. Después de su proclamación definitiva, el presidente o presidenta deberá asignar cargos de la junta directiva en el plazo máximo de diez días. Una vez realizada la asignación de cargos, la persona que ocupa la presidencia deberá comunicar, en el plazo de tres días, la composición de la junta directiva al órgano competente en materia de deporte y publicarlo en la plataforma electoral.

4. En los cargos de la junta directiva deberá haber al menos una vicepresidencia, una secretaría de la junta directiva y un o una vocal por cada una de las modalidades o especialidades reconocidas por la federación, respetando el número máximo de integrantes de la junta directiva.

5. La presidencia será sustituida, en los casos previstos, por la persona que ejerza la vicepresidencia, que deberá formar parte de la asamblea, por el orden establecido para las vicepresidencias en su caso, o, en su defecto, por cualquier integrante de la junta directiva que tenga la condición de asambleísta, por el orden que figure en la composición de la junta directiva inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana.

6. Una vez se haya proclamado o proclamada, el presidente o presidenta tendrá la condición de miembro nato de la asamblea general durante el periodo de su mandato. Si la persona elegida para ocupar la presidencia de la federación ocupa la presidencia de una entidad deportiva, dada la incompatibilidad de ambos cargos, deberá dimitir de la presidencia de la entidad deportiva en el plazo máximo de diez días. En este caso, la entidad deportiva carecerá de mandato imperativo respecto de la persona que ocupe la presidencia de la federación. La entidad deportiva no podrá nombrar, en este mandato, a otra persona representante en la asamblea general.

Artículo 32. Falta de candidaturas a la presidencia y la junta directiva

En el supuesto de no presentarse candidatura alguna a la presidencia y junta directiva, la junta electoral federativa volverá a abrir un nuevo plazo de presentación de candidaturas. Si tampoco se presentasen candidaturas en el segundo plazo, la junta electoral federativa comunicará dicha situación al órgano competente en materia de deporte, que adoptará las medidas necesarias de conformidad con el artículo 34 de esta orden.

Artículo 33. Vacante de una persona integrante de la junta directiva

En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa que impida a cualquier persona integrante de la junta directiva el ejercicio de sus funciones, se aplicarán los artículos 58 y 63 del Decreto 2/2018, de 12 de enero.

CAPÍTULO V

Intervención administrativa

Artículo 34. Intervención del órgano competente en materia de deporte

1. Si 20 días antes de la fecha máxima prevista en esta orden para la celebración de la asamblea general extraordinaria de convocatoria de elecciones no se hubiera convocado la misma, el órgano competente en materia de deporte instará a la federación deportiva al cumplimiento de la legalidad en un plazo máximo de un mes y, de no hacerlo, convocará directamente el proceso electoral y a los órganos federativos de gobierno y representación, conforme lo estipulado en el artículo 40 del Decreto 2/2018, de 12 de enero, por el que se regulan las entidades deportivas de la Comunitat Valenciana. La convocatoria podrá ir acompañada del nombramiento de una comisión gestora específica para tal fin.

2. El director o directora general del órgano competente en materia de deporte, cuando aprecie graves incumplimientos de la presente orden en el proceso electoral de alguna federación, podrá proceder al nombramiento de comisión gestora, mesa electoral o junta electoral federativa. Igualmente, podrá aprobar, de forma excepcional, cambios en alguno de los criterios contenidos en la misma, cuando se aprecie la imposibilidad o grave dificultad en su cumplimiento.

3. Si por circunstancias o incidencias surgidas durante el proceso electoral la finalización de este se demorase en exceso, dificultando, comprometiendo o poniendo en riesgo el desarrollo ordinario de la actividad deportiva de la federación, la comisión gestora, con la supervisión y autorización del órgano competente en materia de deporte, podrá adoptar las medidas imprescindibles para evitar dicha situación.

4. Las juntas electorales federativas pondrán en conocimiento del órgano competente en materia de deporte el incumplimiento por los responsables federativos de sus obligaciones en los procesos electorales, a los efectos procedentes, entre ellos, el de poder instar al Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana la incoación de expediente disciplinario para depurar las posibles responsabilidades.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Protección de datos de carácter personal

Las federaciones deportivas valencianas deberán someterse a lo indicado a continuación respecto a los datos personales que gestionan:

– Queda prohibida cualquier información particularizada sobre los datos contenidos en el censo electoral.

– El tratamiento y exposición pública de datos contenidos en el censo electoral tendrá por exclusiva finalidad garantizar el ejercicio por las personas electoras de su derecho de sufragio, no siendo posible su utilización ni cesión para ninguna finalidad distinta de aquella.

En todo caso, a los tratamientos de datos personales derivados de esta orden se les aplicará lo previsto en su normativa específica y, supletoriamente, por lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo, y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Segunda. Plataforma electrónica electoral ELECDEP

En colaboración con la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, y para facilitar el desarrollo de los procesos electorales de las federaciones deportivas, se pone a disposición de las federaciones valencianas un sistema electrónico de gestión electoral denominado ELECDEP.

Todos los envíos de documentos y comunicaciones que se requieran en esta orden, entre las juntas directivas, comisiones gestoras, juntas electorales federativas y el órgano competente en materia de deporte, se realizarán por medios electrónicos a través de la plataforma ELECDEP o, cuando ello no sea posible o así lo disponga el órgano competente en materia de deporte, a través del trámite telemático creado para envió de documentación relacionada con el proceso electoral.

Una vez creada la plataforma ELECDEP por el órgano competente en materia de deporte, se dictará una resolución en la que se describa el funcionamiento de la misma y los trámites a realizar a través de la plataforma.

Tercera. Cuentas de correo electrónico

Cada federación habilitará una cuenta de correo específica para la comisión gestora y otra para la junta electoral federativa, a ser posible con el siguiente formato: comisiongestora.federacionxxx@(gmail, hotmail, yahoo) y jef.federacionxxx@(gmail, hotmail, yahoo).

Cuarta. Formularios electorales

A efectos de facilitar la elaboración de documentos relacionados con el proceso electoral a los órganos electorales federativos, el órgano competente en materia de deporte pondrá a disposición de las federaciones una serie de formularios sobre los distintos actos del proceso electoral, que estarán disponibles en la plataforma ELECDEP.

Quinta. Constitución de nuevas federaciones

Cuando se constituya una federación deportiva deberá convocarse el proceso electoral en el plazo máximo de tres meses desde su inscripción provisional en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana. En todo caso, el mandato de las personas miembros de la asamblea general, de la presidencia y junta directiva finalizará el año en el que, conforme a esta orden, la federación deba celebrar nuevas elecciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden 20/2018, de 16 de mayo , de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana, y la Orden de 15 de mayo de 2002, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se establecen las normas que han de regir los procesos electorales de las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Segunda. Normativa supletoria

Con carácter supletorio a lo establecido en esta orden y en los reglamentos electorales será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de régimen jurídico del sector público, así como la legislación electoral general, en aquellos preceptos de dicha normativa no considerados básicos.

Tercera. Ejecución de la orden

El director o directora general del órgano competente en materia de deporte podrá adoptar cuantas medidas, instrucciones y resoluciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta orden, al objeto de resolver cualquier incidencia que se plantee en su interpretación y ejecución.

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