Oficina Consular Honoraria de España en Chingueti

 27/01/2022
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Orden AUC/33/2022, de 20 de enero, por la que se crea la Oficina Consular Honoraria de España en Chingueti, en la República Islámica de Mauritania (BOE de 27 de enero de 2022). Texto completo.

ORDEN AUC/33/2022, DE 20 DE ENERO, POR LA QUE SE CREA LA OFICINA CONSULAR HONORARIA DE ESPAÑA EN CHINGUETI, EN LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA.

La región de Adrar, en la que se encuentra la ciudad de Chingueti, es una región de alto atractivo turístico en la República Islámica de Mauritania, en particular por sus dos ciudades patrimonio de la UNESCO (Chingueti y Uadane) y por sus paisajes naturales. Ello, unido al creciente número de españoles inscritos en el Registro de Matrícula Consular, aconsejan la creación de una Oficina Consular honoraria que dé cobertura a los españoles que se encuentren la región, ya sea como residentes o como turistas.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en relación con el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre , a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Nuakchot, en la República Islámica de Mauritania, con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y de la Dirección General para África, dispongo:

Artículo 1. Creación y circunscripción.

Se crea la Oficina Consular honoraria de España en Chingueti, con categoría de Consulado Honorario, cuya jurisdicción será la región de Adrar.

Artículo 2. Dependencia.

La Oficina Consular honoraria de España en Chingueti dependerá de la Embajada de España en Nuakchot.

Disposición adicional única. No incremento del gasto de personal.

Estas modificaciones no supondrán incremento alguno del gasto de personal, de conformidad con lo establecido en el apartado uno de la disposición adicional trigésima primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. Su funcionamiento se atenderá con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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