EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 21 DE ENERO DE 2022, DEL PRESIDENTE DEL INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL (IVACE), POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LOS SISTEMAS DE ALUMBRADO PÚBLICO EXTERIOR EXISTENTE EN LOS MUNICIPIOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA, CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2022.
BDNS (identif.): 607067.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/607067)
y en la página web del IVACE http://www.ivace.es:
Primero. Entidades beneficiarias
Entidades locales pertenecientes a la Comunitat Valenciana, con menos de 30.000 habitantes, que tengan entre sus competencias la gestión del alumbrado público exterior.
Segundo. Objeto
Ayudas reembolsables bonificadas en su tipo de interés combinadas con subvenciones, vinculadas a proyectos de renovación de los sistemas de alumbrado público exterior con criterios de ahorro y eficiencia energética, en los municipios de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2022.
Las actuaciones energéticas consideradas serán aquellas que consigan una reducción del consumo de energía eléctrica en alumbrado exterior, y una disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero mediante la mejora de la eficiencia energética con respecto a la situación inicial de partida, y que se justifiquen documentalmente.
Las actuaciones energéticas apoyables podrán ser las siguientes:
Sustitución de lámparas por otras de menor potencia y mayor eficacia luminosa (lm/W).
Sustitución de luminarias por otras luminarias con mayor rendimiento y lámpara de menor potencia.
Instalación de sistemas de regulación del nivel luminoso que permitan reducir los niveles de iluminación en las vías públicas cuando se reduce la actividad de las mismas.
Instalación de sistemas de encendido/apagado mediante reloj astronómico o sistemas centralizados de control de alumbrado público.
Tercero. Bases reguladoras
Orden 9/2017, de 5 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) en materia de ahorro y eficiencia energética, publicadas en el DOGV número 8035, de 9 de mayo de 2017.
Cuarto. Cuantía
El importe total de la convocatoria será de 5.000.000 euros
La concesión del préstamo y de la subvención tendrá las siguientes características:
Características del préstamo: el importe del mismo será del 100 % de los costes subvencionables del proyecto, hasta un máximo de 200.000 euros. El tipo de interés 0 %. El plazo de amortización será de 72 meses y las cuotas de amortización serán semestrales, 12 cuotas de amortización. Las 6 últimas cuotas no serán giradas al beneficiario al compensarse con la subvención a fondo perdido.
Características de la subvención: el porcentaje de subvención será del 50 % del importe de los costes subvencionables, sin que la cuantía de subvención pueda superar los 75.000 euros por proyecto.
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), y finalizará el 3 de marzo de 2022 a las 23.59.59 horas.
Sexto. Otros datos
1. Solicitudes: por vía telemática de acuerdo al modelo normalizado disponible en la página web http://www.ivace.es.
2. Documentación: la prevista en el artículo 6 de la convocatoria.
3. Costes subvencionables: equipos e instalaciones auxiliares, reforma de tendidos e instalaciones directamente asociados al proyecto de renovación de equipos objeto de la ayuda, proyectos técnicos relacionados con las actuaciones y costes de dirección facultativa de obra, obra civil asociada a la actuación y de montaje de las instalaciones, y el IVA soportado, siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación. La suma de los importes de gasto en ingeniería, obra civil y montaje, no podrá superar el presupuesto de adquisición de los aparatos y equipos para la instalación de alumbrado.
4. Criterios de evaluación: en la evaluación técnica se podrá obtener un máximo de 100 puntos, distribuidos de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 de la convocatoria. Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación total mínima de 40 puntos.
5. Forma de justificación: en los términos previstos en el artículo 13 de la convocatoria. Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, de manera que los justificantes de gasto y pago deberán de ser de fecha posterior a la misma.
6. Plazo máximo de justificación: 20 de julio de 2023 o fecha posterior que pudiera establecerse.
7. Devolución del préstamo: de acuerdo a los plazos y condiciones del artículo 5.2 de la convocatoria.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.