Carácter oficial de determinados títulos de Doctor

 17/01/2022
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Resolución de 5 de enero de 2022, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2021, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor o Doctora y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (BOE de 15 de enero de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 5 DE ENERO DE 2022, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 28 DE DICIEMBRE DE 2021, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CARÁCTER OFICIAL DE DETERMINADOS TÍTULOS DE DOCTOR O DOCTORA Y SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE UNIVERSIDADES, CENTROS Y TÍTULOS.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 28 de diciembre de 2021, ha adoptado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor o Doctora y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre , por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad dispone, en su artículo 27, que los Acuerdos del Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el “Boletín Oficial del Estado”.

En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del citado Acuerdo, como anexo a la presente resolución.

ANEXO

Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor o Doctora y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre , por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en su artículo 5.3, determina que los planes de estudios de las enseñanzas universitarias oficiales serán elaborados por las universidades, de acuerdo con la normativa vigente y aprobados por sus órganos de gobierno, y formarán parte de la memoria que las universidades presenten para su verificación.

Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

En virtud de lo anterior, determinadas universidades han elaborado distintos programas de doctorado conducentes a la obtención de sus títulos de Doctor o Doctora. Dichos programas han obtenido tanto la verificación positiva del Consejo de Universidades como la autorización para su implantación de la correspondiente Comunidad Autónoma.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del referido Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, procede elevar a Consejo de Ministros el acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

En su virtud, a propuesta del Ministro de Universidades, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 28 de diciembre de 2021, acuerda:

Primero. Establecimiento del carácter oficial de los títulos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, se declara el carácter oficial de los títulos de Doctor o Doctora obtenidos tras la superación de los programas de doctorado que se relacionan en el anexo del presente acuerdo.

Estos títulos tienen carácter oficial y son válidos en España, cuentan con efectos académicos y administrativos, y en el caso de que así resulte de la normativa aplicable, habilitan para el ejercicio de determinadas profesiones reguladas.

Segundo. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Los títulos a los que se refiere el presente acuerdo serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada la consideración inicial de título acreditado a los efectos legal y reglamentariamente establecidos.

Tercero. Renovación de la acreditación de los títulos.

Los títulos universitarios oficiales objeto del presente acuerdo, a fin de mantener su acreditación, deberán someterse al procedimiento de renovación de la misma previsto en el mencionado Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre .

Cuarto. Expedición del título.

Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por la Rectora o el Rector de la universidad correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente acuerdo.

Quinto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.

Por el Ministro de Universidades, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

ANEXO

Universidades civiles. Relación de Programas de Doctorado ordenados por universidades

Universidad a Distancia de Madrid

5601486 Programa de Doctorado en Educación y Tecnología.

Universidad de Vic-Universidad Central de Catalunya

5601457 Programa de Doctorado en Ciencias del Deporte y del Movimiento Humano.

Universitat Oberta de Catalunya

5601453 Programa de Doctorado en Sociedad, Tecnología y Cultura.

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