Reglamento de la Comisión de Calidad de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura

 11/01/2022
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Resolución de 22 de noviembre de 2021, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de la Comisión de Calidad de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura (BOPV de 10 de enero de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2021, DEL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE ARQUITECTURA.

En sesión de 16 de junio de 2021 la Junta de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura aprobó la modificación del Reglamento de la Comisión de Calidad de la Facultad en el sentido de concretar una representación determinada en la comisión para los y las coordinadoras de los másteres oficiales.

En la propuesta se opta por que estén representadas en la Comisión de Calidad todas las titulaciones oficiales adscritas al Centro, actualmente el Grado en Fundamentos de la Arquitectura y dos másteres. Dicha propuesta de modificación cuenta con el informe favorable del Servicio Jurídico al respetar lo previsto en el Reglamento Marco de las Comisiones de Calidad de los Centros Docentes en cuanto a la composición de las mismas.

Corresponde al Secretario General de la UPV/EHU, por delegación del Consejo de Gobierno, de acuerdo al artículo 2.2 del Reglamento Marco de las Comisiones de Calidad de los Centros Docentes, la aprobación de los Reglamentos de Calidad de los Centros, siempre que no haya solicitud expresa de elevación al Consejo de Gobierno por alguna persona integrante de este o del 15 % de las y los miembros de la Junta del propio Centro.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar la modificación del artículo 4.1.d) del Reglamento de la Comisión de Calidad de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura que quedará redactado en los términos siguientes:

“d) La persona coordinadora de cada una de las titulaciones oficiales adscritas al Centro o, en su lugar, para cada una de ellas, una representante del PDI, con docencia en dichas titulaciones, que preferiblemente tenga experiencia o responsabilidad en materia de coordinación de la titulación, nombrada por el Equipo de Dirección del Centro.”

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.- La modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

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