DECRETO 152/2021, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A LA ADMINISTRACIÓN LOCAL PARA ACTUACIONES ENCAMINADAS A MEJORAR LA GESTIÓN DE RESIDUOS MUNICIPALES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS, FINANCIADAS CON CARGO PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA - FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA - NEXTGENERATIONEU.
El artículo 45 de la Constitución Española establece que todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, atribuyéndose a los poderes públicos la función de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, tras su reforma por Ley Orgánica 1/2011 , 28 de enero, establece en su artículo 7, que entre los principios a que han de ajustar su actuación los poderes públicos extremeños se encuentra el perseguir un modelo de desarrollo sostenible, cuidando de la preservación y mejora de la calidad medioambiental de la región.
El desarrollo de los sistemas de recogida separada en orden a la recuperación y valorización de los residuos en el entorno urbano ha puesto de manifiesto la existencia de algunos tipos de residuos municipales a los que es preciso dar una gestión diferenciada. A este respecto la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (“Directiva Marco de Residuos”) y la Directiva 2018/851/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos , hacen hincapié en el reciclado otorgándole un puesto destacado en la Jerarquía de Residuos establecida. Esta Directiva marca como objetivos la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales hasta un mínimo del 55, 60 y 65 % en el año 2025, 2030 y 2035 respectivamente. En cuanto a biorresiduos, los Estados miembros garantizarán que antes de 2024, éstos, bien se separen y reciclen en origen, o bien se recojan de forma separada y no se mezclen con otros tipos de residuos.
La Ley 22/2011, de 28 de julio , de Residuos y Suelos Contaminados, tiene por objeto establecer: “el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos, así como la previsión de medidas para prevenir su generación y para evitar o reducir los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a la generación y gestión de los mismos”, atribuye a las entidades locales como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en la norma estatal, de las que en su caso dicten las Comunidades Autónomas y de la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. Así mismo, las Entidades Locales podrán gestionar los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en las industrias en los términos que establezcan sus ordenanzas.
Esta Ley, en el artículo 22, marca como objetivo que antes de 2020, la cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, fracción orgánica u otras fracciones reciclables deberá alcanzar, en conjunto, como mínimo el 50 % en peso. En cuanto a la fracción orgánica las autoridades ambientales promoverán medidas para impulsar la recogida separada de éstos para destinarlos al compostaje o a la digestión anaerobia; el compostaje doméstico y comunitario; el tratamiento de la fracción orgánica recogidos separadamente; y el uso de compost producido a partir de fracción orgánica, en sustitución de otras enmiendas orgánicas y fertilizantes minerales.
El Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022, en el capítulo relativo a los residuos domésticos y comerciales incluye un conjunto de medidas que configuran la estrategia de reducción de vertido de residuos biodegradables, para conseguir cumplir el objetivo marcado de reducción de 2016. Detalla el conjunto de acciones para alcanzar los objetivos de reciclado para cada material, entre las cueles están, la de reforzar la recogida separada y el tratamiento de los materiales obtenidos en instalaciones específicas; y acciones de formación y sensibilización.
Igualmente el Plan Integrado de Residuos de Extremadura(PIREX) 2016-2022, establece que los esfuerzos tienen que incidir fundamentalmente, por el lado de la gestión de residuos, en mejorar, en coordinación con las Entidades Locales, los sistemas actuales de recogida separada de materiales reciclables domésticos y comerciales (papel, plástico, metales, vidrio, textiles, aceite vegetal, voluminosos, etc.), y reforzar igualmente la labor de los puntos limpios municipales y de otros lugares de recogida autorizados. También se debe incidir en la mejora de la eficiencia de las plantas de tratamiento de residuos domésticos, conocidas en Extremadura como “Ecoparques”. Especialmente se debe avanzar en la implantación generalizada del modelo de recogida de residuos municipales en cinco fracciones principales, mediante la introducción gradual de la recogida separada de la materia orgánica o biorresiduos junto a las ya existentes: vidrio, papel y cartón, envases ligeros, y fracción resto. Asimismo, se debe fomentar el compostaje doméstico y comunitario de la materia orgánica. Resulta clave aumentar transparencia en la fiscalidad de los residuos domésticos, teniendo como objetivo a medio plazo el pago por generación, bonificando el esfuerzo de aquellos ciudadanos que separen y depositen adecuadamente sus residuos.
La Junta de Extremadura consciente de la importancia de esta materia, así como de las limitaciones que en muchas ocasiones tiene la implementación de ciertas medidas y mejoras para la administración local, establece una serie de líneas de ayudas, tendente a facilitar una recogida separada de residuos, que facilite la prevención, la preparación para la recuperación y el reciclado de los mismos. Estas ayudas, además, están destinadas a su licitación pública por parte de las entidades beneficiarias, garantizando la pública concurrencia, con el fin de fomentar el empleo a través de empresas locales. Los datos estadísticos, publicados en extremambiente, de 2020, que son los últimos que tenemos a nuestra disposición, muestran que la cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, fracción orgánica u otras fracciones del 45 %, por lo que creemos conveniente la implicación de la Junta de Extremadura mediante estas líneas de ayuda, para alcanzar los objetivos ecológicos establecidos.
Con el objetivo de coordinar la actuación administrativa de las Administraciones Públicas implicadas, y bajo los principios de eficacia y eficiencia, la Comunidad Autónoma de Extremadura, de un lado y las entidades locales de otro, deberán prestarse la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus funciones, dando cumplimiento al artículo 55.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En este sentido, mediante el Decreto 79/2021 de 30 de junio por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la administración local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en concreto, la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, establece las bases reguladoras y la primera convocatoria de las subvenciones a entidades locales para la implantación de la quinta fracción (fracción orgánica recogida separadamente FORS) en la recogida de residuos municipales, construcción y mejora de puntos limpios y compostaje comunitario para pequeños municipios y entidades locales menores, así como la adaptación de vehículos de recogida. Estas líneas de ayudas han sido cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) actuando dentro de los objetivos que marca el Programa Operativo de Extremadura 2014-2020, estando sometidos al cumplimiento de las obligaciones y exigencias establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo establecido Reglamento (UE)1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.
Pero, teniendo en cuenta que estas actuaciones también están incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dentro del Eje “Transición Ecológica”, política palanca V “Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora” Componente 12 “Política Industrial España 2030”, Inversión C12.I3 “Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular” y por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, en su reunión del 14 de abril de 2021, donde se han aprobado los criterios objetivos de distribución y la distribución territorial de los créditos presupuestarios entre las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, destinados a la realización del proyecto de inversión relativo al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, Programa de Economía Circular y Plan de Impulso al Medio Ambiente- PIMA Residuos, por lo que estas líneas de ayudas podrán ser financiada, mediante resolución de convocatoria independiente, por estos Fondos procedentes de transferencia del Estado.
Con la entrada en vigor del Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conlleva como condiciones de obligado cumplimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia la de respetar el principio de no causar un daño significativo al medioambiente (DNSH, por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm), así como las condiciones específicas vinculadas a dicho principio detalladas en los documentos oficiales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Decisión de Ejecución del Consejo y sus anexos).
Por ello, se hace necesario una nueva regulación de las bases reguladoras y convocatorias vinculadas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a través de este Decreto, ya que se debe incluir una mención explícita a la obligatoriedad de respetar el principio DNSH y su normativa de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.
En cumplimiento con el principio de no causar un daño significativo al medioambiente (DNSH), las ayudas reguladas con el presente decreto han sido evaluadas en los principios establecidos en el Reglamento de Taxonomía, a los seis objetivos medioambientales definidos en el Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, la evaluacion ha concluido que solo para el principio de transición hacia la economía circular, era preciso realizar una evaluacion sustantiva, la cual ha resultado favorable, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión, conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En cuanto al etiquetado verde y digital, la inversiones recogidas en el presente decreto están recogidas en el Anexo VI del Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con campo de intervención 042 Gestión de residuos domésticos: medidas de prevención, minimización, separación, reutilización y reciclado, con contribución al 100% al objetivo medioambiental. Igualmente las mismas no tienen contribución al etiquetado digital.
El establecimiento de las ayudas que contempla este decreto contribuye al objetivo fundamental de fijación de la población en el medio rural, al favorecer el bienestar general y dinamizar procesos de economía circular que pueden crear actividad y empleo. Por ese motivo, esta actuación se considera una medida adecuada de la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial.
En virtud de los expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Transición Ecológica y Sostenibilidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021 DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la administración local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobar su primera convocatoria, cofinanciadas con fondos provenientes de Transferencia del Estado con cargo al “Plan de Recuperación, Transferencia y Resiliencia de la Economía”.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de las ayudas previstas en este decreto se tendrán en consideración las siguientes definiciones:
a) Sistema de recogida puerta a puerta: Recogida de las diferentes fracciones de los residuos municipales, llevándose a cabo la recogida en las entradas de las viviendas del municipio, diferenciando las cinco fracciones principales, fracción vidrio, fracción envases ligeros, fracción papel y cartón, fracción orgánica y fracción resto. La fracción vidrio será opcional para la entidad beneficiaria, mediante su recogida mediante puerta a puerta o mediante iglú. En los supuestos en los que se modifique cualquier aspecto referente al sistema de recogida separada de envases de vidrio, deberá ajustarse a lo estipulado en el Convenio suscrito entre la Junta de Extremadura y Ecovidrio y realizarse de mutuo acuerdo entre el beneficiario y dicha entidad.
b) Sistema de aportación en contenedor: Agrupación de los contenedores para el depósito de los residuos municipales generados en las viviendas en las calles de los municipios, debiendo contar con islas completas de contenedores para las cinco fracciones principales de residuos (fracción papel y cartón; fracción vidrio; fracción envases ligeros;
biorresiduo y fracción resto), estando el contenedor destinado a residuos orgánicos cerrado y provisto de apertura individualizada por vivienda o vecino. Solamente en cascos urbanos donde por la disposición urbana, el trazado o anchura de las calles, no sea posible la isla completa de contenedores, se podrán establecer hasta un 20% del total de contenedores implantados, de forma individual.
c) Compostaje municipal: Proceso de generación de compost que se realiza en compostadores en un municipio, donde realizan la aportación de la fracción orgánica todos los vecinos del municipio.
d) Área de emergencia: Zona controlada y habilitada para el depósito de las diferentes fracciones de residuos en situaciones de emergencia, en un municipio que realiza la recogida de residuos municipales puerta a puerta.
e) Punto limpio: instalaciones cerradas, ambientalmente controladas, ubicadas en zonas urbanas o periurbanas, en las que se dispone de contenedores específicos para la recogida separada de aquellos residuos municipales que requieren de una recogida y tratamiento especializado.
f) Residuos municipales: los residuos domésticos y los residuos procedentes de otras fuentes, como pueden ser el comercio minorista, la administración, el sector de la educación, los servicios sanitarios, el alojamiento y los servicios alimentarios, y otros servicios y actividades, que por su naturaleza y composición son similares a los residuos de origen doméstico. El concepto de residuos municipales incluye, por lo tanto, entre otros, los residuos procedentes del mantenimiento de parques y jardines, tales como las hojas, la hierba cortada y los restos de la tala de árboles, y los procedentes de servicios de limpieza de calles y mercados, excepto materiales como arena, roca, fango o polvo.
g) Biorresiduo: Residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimenticios y de cocina procedentes de hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva y establecimientos de venta al por menor; así como, residuos comparables procedentes de plantas de procesado de alimentos.
h) Fracción orgánica: Residuo biodegradable procedente de residuos alimenticios y de cocina procedentes de hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva y establecimientos de venta al por menor.
i) Fracción orgánica recogida separadamente (FORS): Fracción orgánica de residuos municipales FORM que se recoge en origen separada del resto de fracciones, comprendiendo residuos alimenticios y de cocina procedentes de hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva y establecimientos de venta al por menor.
Artículo 3. Líneas de ayudas y actuaciones subvencionables.
1. Las subvenciones públicas recogidas en el presente decreto se articulan a través de las siguientes líneas de ayudas:
a) Línea 1. Ayudas para la implantación de la recogida separada de la fracción orgánica, la separada de envases, la separada de papel y cartón, la separada de vidrio y fracción resto mediante el sistema puerta a puerta, en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Línea 2. Ayudas para la implantación de la recogida separada de la fracción orgánica mediante el sistema de aportación en contenedor cerrado, en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Línea 3. Ayudas para la implantación de compostadores, para el tratamiento municipal de la fracción orgánica recogida separadamente, en entidades locales de menos de 1000 habitantes.
d) Línea 4. Ayudas para la construcción y mejora de puntos limpios en los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las actuaciones objeto de subvención para cada una de estas líneas de ayuda son las recogidas en el anexo I del presente decreto, donde se detallan sus características específicas.
3. Las resoluciones de convocatoria de las ayudas podrán determinar que líneas y actuaciones de las anteriores incluye cada convocatoria.
4. No serán subvencionables las actuaciones cuyas inversiones se hayan iniciado con anterioridad a la presentación de la solicitud.
5. Las presentes ayudas no constituyen ayudas de estado.
Artículo 4. Gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables los establecidos en el anexo I, para cada una de las líneas de ayuda.
2. No serán gastos e inversiones subvencionables:
a) Los impuestos directos e indirectos, incluido el IVA soportado por el beneficiario.
b) Los gastos correspondientes a mano de obra del personal propio del solicitante de la subvención.
c) Las tasas y costes de carácter tributario, así como otras tasas o impuestos que correspondan por tramitación, registro, legalización o de ejecución de obra e instalaciones a subvencionar.
d) La obra civil no asociada directamente al objeto del proyecto a subvencionar.
e) En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no estén relacionados directamente con el proyecto subvencionado.
f) La compra de bienes inmuebles para la instalación del Punto Limpio, ni los precios o cánones que se fijen vía contractual o convencional como contraprestación por la utilización de aquellos con idéntica finalidad.
g) Los gastos derivados de la Dirección de las Obras, en su caso, así como las tasas correspondientes a la misma.
h) Los gastos propios del mantenimiento y explotación de las instalaciones, incluyendo los gastos de personal, que, en cualquier caso, deberán ajustarse a los criterios recogidos en el anexo I.
i) Se considerarán actuaciones no subvencionables aquellas que, directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo del medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020.
Artículo 5. Entidades beneficiarias.
1. Tendrán la consideración de entidad beneficiaria los municipios, entidades locales menores, mancomunidades de municipios, las diputaciones provinciales, así como los consorcios supra municipales de prestación de servicios de recogida y transporte de residuos municipales, que tengan personalidad jurídica propia y actúen como representantes de un municipio o mancomunidad en virtud al acuerdo de delegación de competencias, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura que pretendan ejecutar alguna de las actuaciones recogidas en el anexo I del presente decreto, según las condiciones establecidas en estas bases.
2. En el caso de que la entidad solicitante fuese una mancomunidad de municipios, la misma deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 17/2010, de 22 de diciembre , de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura.
3. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las obligaciones establecidas en el artículo 22 del presente decreto.
Artículo 6. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
1. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria o entidad colaboradora, las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social será consultada o recabada de oficio por la Administración, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. En este caso, la entidad beneficiaria deberá presentar certificación de estar al corriente de dichas obligaciones, pudiendo, no obstante sustituir esta certificación por una declaración responsable.
Artículo 7. Entidades Colaboradoras.
1. Las ayudas previstas en este Decreto podrán ser gestionadas por entidades colaboradoras en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al cual podrán tener esta consideración, los organismos y demás entes públicos, las sociedades mercantiles participadas íntegras o mayoritariamente por la Administraciones Públicas, organismos o entes de derecho público, las fundaciones públicas y las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las demás personas jurídicas públicas o privadas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan, y siempre que cumplan los requisitos establecidos en el presente decreto y en los artículos 12 y 14 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 13 y 14 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entidad colaboradora actuará conforme a las condiciones y obligaciones asumidas en el convenio de colaboración que suscriba con la Secretaría General para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
3. Actuará como entidad colaboradora, en nombre y por cuenta del órgano concedente, la empresa pública Gestión y Explotación de Servicios Públicos Extremeños, S.A.U, que recibirá la contraprestación económica, que se establezca en el convenio colaborador.
Artículo 8. Obligaciones de la entidad colaboradora.
1. Son obligaciones de la entidad colaboradora:
a) Entregar a los beneficiarios, en el caso que así se prevea en el correspondiente convenio, los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente.
b) Comprobar, en el caso que así se prevea en el correspondiente convenio, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad cualquier incidencia o falta de justificación de los beneficiarios.
d) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Al estar las ayudas del presente Decreto cofinanciadas con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), se deberá suscribir una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) conforme al modelo previsto en el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Cuando las Administraciones públicas, sus organismos o entidades de derecho público actúen como entidades colaboradoras, las actuaciones de comprobación y control a que hace referencia el párrafo e) del apartado anterior se llevarán a cabo por los correspondientes órganos dependientes de las mismas, sin perjuicio de las competencias de los órganos de control comunitarios y del Tribunal de Cuentas o del órgano de control externo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 9. Régimen de compatibilidad.
1. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, relativos a la prevención de la doble financiación, las ayudas que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones que puedan conceder otras Administraciones Públicas, entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas, con el mismo fin, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, al cubrir las ayudas el coste total de la actuación objeto de financiación.
La percepción de ayudas o subvenciones incompatibles conllevará la declaración de pérdida total del derecho a esta subvención, y el consiguiente reintegro e intereses de demora, en su caso.
2. Las ayudas a que se refiere este decreto no son compatibles con las ayudas de empleo que incluyan la ejecución de las obras realizadas por la propia entidad beneficiaria, como medida de fomento de la contratación pública.
Artículo 10. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de convocatoria periódica, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previstos en el artículo 15 de estas bases, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
No obstante lo anterior, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación.
2. Las administraciones locales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán optar a más de una línea de ayuda, cuando así lo establezca la convocatoria, siempre que estás sean compatibles entre sí, debiendo presentar una solicitud (anexo II) por cada línea de ayuda.
Artículo 11. Presentación de la solicitud, documento y plazos.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria correspondiente, así como de su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través del Registro Electrónico General, de la SEDE electrónica de la Junta de Extremadura, https://sede.gobex.es/SEDE/ registroGeneral/registroGeneral.jsf conforme al anexo II, dirigidas a la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Administración Autonómica, conforme a lo establecido en el artículo 3.2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación complementaria a que se hace referencia en el anexo I para cada línea de ayuda, además de la siguiente documentación en formato electrónico con firma electrónica verificable:
a) Declaración responsable del solicitante que acredite su capacidad para obtener la condición de entidad beneficiaria al no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 6 de este decreto.
b) Declaración responsable de la disponibilidad de crédito adecuado y suficiente por parte de la Entidad Local, en orden a sufragar la parte no subvencionable de la inversión total necesaria para ejecutar los proyectos.
c) Declaración responsable del solicitante de no haber obtenido o de no estar en condiciones de obtener, ninguna otra ayuda para la ejecución del mismo proyecto.
d) Declaración responsable del solicitante de no haberse realizado las inversiones con anterioridad.
e) Declaración responsable, del beneficiario relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, de acuerdo con el modelo previsto en el Anexo II de este Decreto.
f) Declaración responsable del resultado del Test de Autoevaluación y Riesgo conforme a los criterios establecidos en el Anexos II de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE 234. 30 de Septiembre de 2021).
i) Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con el modelo previsto en el Anexo II de este Decreto.
La documentación anexa a la solicitud que por tamaño de transmisión de los archivos, no pueda enviarse a través del Registro Electrónico General la SEDE, se remitirá a través del sistema de transferencia de grandes archivos de la Junta de Extremadura (SEGAX), solicitando su subida, una vez realizado el registro electrónico de la solicitud, a través del correo electrónico exp.sostenibilidad@juntaex.es Artículo 12. Subsanación de la solicitud.
Si la solicitud presentada por la entidad solicitante no reuniera los requisitos establecidos, se requerirá a la misma para que en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, dictándose la resolución que en derecho proceda, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 13. Ordenación e instrucción.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General con competencias en materia de sostenibilidad ambiental.
2. Durante la instrucción del procedimiento se realizarán de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en base a los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. Las actividades de instrucción comprenderán:
a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por el presente Decreto.
b) Evaluación de las solicitudes. A estos efectos, dicha evaluación será efectuada por la Comisión de Valoración a que se refiere el artículo 14 del presente decreto.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, debidamente motivada.
5. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
6. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de las entidades beneficiarias frente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 14. Comisión de Valoración.
1. La Comisión de Valoración, será la encargada de la evaluación de las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y en cada convocatoria, estará compuesta por las siguientes personas que forman parte de la Administración:
a) Una persona que ostente el puesto de Jefe de Sección, que será la presidencia de la comisión.
b) Dos personas, funcionarias, pertenecientes a la unidad administrativa con competencias en materia de residuos, que actuarán como vocales.
c) Una persona, funcionaria, perteneciente a la unidad administrativa con competencias en materia de residuos, que desempeñe un puesto de trabajo de Asesor Jurídico, con voz y sin voto, que ejercerá las funciones de secretariado.
2. Previa a la constitución de la Comisión de Valoración, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, el nombramiento de las personas que la conformarán.
3. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración deberá emitir informe vinculante en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que deberá ser elevado al órgano instructor, para que formule la preceptiva propuesta de resolución que en ningún caso podrá apartarse del sentido del Informe.
4. La Comisión de Valoración se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.
5. Todos los integrantes de la Comisión de Valoración, de conformidad con el artículo 6.4 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberán cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI) que se recoge como anexo VI de dicha Orden.
Artículo 15. Criterios de evaluación.
1. Para la evaluación de las solicitudes presentadas, se utilizarán los criterios que se indican a continuación para cada línea de ayuda, según el orden de importancia establecido:
Línea 1. Ayudas para la implantación de la recogida separada de la fracción orgánica, la separada de envases, la separada de papel y cartón, la separada de vidrio y fracción resto mediante el sistema puerta a puerta, en las administraciones locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
1. Población atendida por el servicio a implantar, conforme al último dato del censo disponible. Se valorará proporcionalmente hasta 30 puntos, asignando los máximos puntos a la solicitud con mayor población atendida y proporcionalmente al resto de las solicitudes, conforme a la fórmula siguiente: Puntos asignados=Población de la solicitudx30Ptos/ Población del municipio con mayor número de habitantes de entre todas las solicitudes.
2. Municipios que hayan participado en los trabajos previos para la elaboración del Estudio de implantación de la recogida separada de fracción orgánica en Extremadura, conforme al Convenio de colaboración entre la Junta de Extremadura y la Agencia de Ecología Urbana de Barcelona, relacionado con el asesoramiento al despliegue del nuevo Plan Integrado de Residuos de Extremadura 2016-2022, habiendo adoptado el pleno del Ayuntamiento acuerdo favorable para la implantación de la recogida separada de residuos puerta a puerta. Se valorará con 20 puntos.
3. Se discriminará positivamente a los solicitantes que presenten mejores estadísticas en 2020 de recogida separada de envases ligeros. Se valorará la recogida separada neta, por habitante y año, asignando la mayor puntuación al municipio con mejor ratio y proporcionalmente al resto. Se valorará con 20 puntos, conforme a la fórmula siguiente:
Puntos asignados=Ratio habitante/año de selectiva del municipio de la solicitudx20Ptos/ Mayor ratio de selectiva habitante año de entre todas las solicitudes.
4. Se discriminará positivamente a los solicitantes que presenten mejores estadísticas en 2020 de recogida separada de papel-cartón. Se valorará la recogida separada, por habitante y año, asignando la mayor puntuación al municipio con mejor ratio y proporcionalmente al resto. Se valorará con 15 puntos, conforme a la fórmula siguiente: Puntos asignados=Ratio en habitante año de selectiva del municipio de la solicitudx15Ptos/ Mayor ratio de selectiva en habitante/año de entre todas las solicitudes.
5. Se discriminará positivamente a los solicitantes que presenten mejores estadísticas en 2020 de recogida separada de vidrio. Se valorará la recogida separada, por habitante y año, asignando la mayor puntuación al municipio con mejor ratio y proporcionalmente al resto. Se valorará con 15 puntos, conforme a la fórmula siguiente: Puntos asignados=Ratio en habitante año de selectiva del municipio de la solicitudx15Ptos/ Mayor ratio de selectiva en habitante año de entre todas las solicitudes.
Línea 2. Ayudas para la implantación de la recogida separada de la fracción orgánica mediante el sistema de aportación en contenedor cerrado, en las administraciones locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Población atendida por el servicio a implantar, conforme al último dato del censo disponible. Se valorará proporcionalmente hasta 40 puntos, asignando los máximos puntos a la solicitud con mayor población atendida y proporcionalmente al resto de las solicitudes, conforme a la fórmula siguiente: Puntos asignados=Población de la solicitudx40Ptos/ Población del municipio con mayor número de habitantes de entre todas las solicitudes.
2. Se discriminará positivamente a los solicitantes que presenten mejores estadísticas en 2020 de recogida separada de envases ligeros. Se valorará la recogida separada neta, por habitante y año, asignando la mayor puntuación al municipio con mejor ratio y proporcionalmente al resto. Hasta un total de 30 puntos, conforme a la fórmula siguiente:
Puntos asignados=Ratio en habitante año de selectiva del municipio de la solicitudx30Ptos/Mayor ratio de selectiva en habitante año de entre todas las solicitudes.
3. Se discriminará positivamente a los solicitantes que presenten mejores estadísticas en 2020 de recogida separada de papel-cartón. Se valorará la recogida separada, por habitante y año, asignando la mayor puntuación al municipio con mejor ratio y proporcionalmente al resto. Hasta un total de 20 puntos, conforme a la fórmula siguiente: Puntos asignados=Ratio en habitante año de selectiva del municipio de la solicitudx20Ptos/ Mayor ratio de selectiva en habitante año de entre todas las solicitudes.
4. Se discriminará positivamente a los solicitantes que presenten mejores estadísticas en 2020 de recogida separada de vidrio. Se valorará la recogida separada, por habitante y año, asignando la mayor puntuación al municipio con mejor ratio y proporcionalmente al resto. Hasta un total de 10 puntos, conforme a la fórmula siguiente: Puntos asignados=Ratio en habitante año de selectiva del municipio de la solicitudx10Ptos/ Mayor ratio de selectiva en habitante año de entre todas las solicitudes.
Línea 3. Ayudas para la implantación de compostadores, para el tratamiento municipal de la fracción orgánica recogida separadamente, en los municipios y entidades locales menores, de menos de 1000 habitantes.
1. Población atendida por el servicio a implantar, conforme al último dato del censo disponible. Se valorará proporcionalmente hasta 40 puntos, asignando los máximos puntos a la solicitud con mayor población atendida y proporcionalmente al resto de las solicitudes, conforme a la fórmula siguiente: Puntos asignados=Población de la solicitudx40Ptos/ Población del municipio con mayor número de habitantes de entre todas las solicitudes.
2. Se discriminará positivamente a los solicitantes que presenten mejores estadísticas en 2020 de recogida separada de envases ligeros. Se valorará la recogida separada neta, por habitante y año, asignando la mayor puntuación al municipio con mejor ratio y proporcionalmente al resto. Hasta un total de 30 puntos, conforme a la fórmula siguiente:
Puntos asignados=Ratio en habitante año de selectiva del municipio de la solicitudx30Ptos/Mayor ratio de selectiva en habitante año de entre todas las solicitudes.
3. Se discriminará positivamente a los solicitantes que presenten mejores estadísticas en 2020 de recogida separada de papel-cartón. Se valorará la recogida separada, por habitante y año, asignando la mayor puntuación al municipio con mejor ratio y proporcionalmente al resto. Hasta un total de 20 puntos, conforme a la fórmula siguiente: Puntos asignados=Ratio en habitante año de selectiva del municipio de la solicitudx20Ptos/ Mayor ratio de selectiva en habitante año de entre todas las solicitudes.
4. Se discriminará positivamente a los solicitantes que presenten mejores estadísticas en 2020 de recogida separada de vidrio. Se valorará la recogida separada, por habitante y año, asignando la mayor puntuación al municipio con mejor ratio y proporcionalmente al resto. Hasta un total de 10 puntos, conforme a la fórmula siguiente: Puntos asignados=Ratio en habitante año de selectiva del municipio de la solicitudx10Ptos/ Mayor ratio de selectiva en habitante año de entre todas las solicitudes.
Línea 4. Ayudas para la construcción y mejora de puntos limpios en la Comunidad Autónoma de Extremadura:
1. Población atendida por el servicio a implantar, conforme al último dato del censo disponible. Se valorará proporcionalmente hasta 30 puntos, asignando los máximos puntos a la solicitud con mayor población atendida y proporcionalmente al resto de las solicitudes, conforme a la fórmula siguiente: Puntos asignados=Población de la solicitudx30Ptos/ Población del municipio con mayor número de habitantes de entre todas las solicitudes.
2. Se discriminará positivamente a los solicitantes que presenten mejores estadísticas en 2020 de recogida separada de envases ligeros. Se valorará la recogida separada neta, por habitante y año, asignando la mayor puntuación al municipio con mejor ratio y proporcionalmente al resto. Hasta un total de 10 puntos, conforme a la fórmula siguiente:
Puntos asignados=Ratio en habitante año de selectiva del municipio de la solicitudx10Ptos/Mayor ratio de selectiva en habitante año de entre todas las solicitudes.
3. Se discriminará positivamente a los solicitantes que presenten mejores estadísticas en 2020 de recogida separada de papel-cartón. Se valorará la recogida separada, por habitante y año, asignando la mayor puntuación al municipio con mejor ratio y proporcionalmente al resto. Hasta un total de 10 puntos, conforme a la fórmula siguiente: Puntos asignados=Ratio en habitante año de selectiva del municipio de la solicitudx10Ptos/ Mayor ratio de selectiva en habitante año de entre todas las solicitudes.
4. Se discriminará positivamente a los solicitantes que presenten mejores estadísticas en 2020 de recogida separada de vidrio. Se valorará la recogida separada, por habitante y año, asignando la mayor puntuación al municipio con mejor ratio y proporcionalmente al resto. Hasta un total de 10 puntos, conforme a la fórmula siguiente: Puntos asignados=Ratio en habitante año de selectiva del municipio de la solicitudx10Ptos/ Mayor ratio de selectiva en habitante año de entre todas las solicitudes.
5. No haber resultado el municipio o mancomunidad beneficiario de ayudas para la construcción o mejora de puntos limpios en anteriores convocatorias. Valorándose con 10 puntos.
6. Para las solicitudes de nueva construcción de un punto limpio, no disponer de ninguna instalación de este tipo en el municipio o los municipios afectados por la construcción del punto limpio, la puntuación será de 30 puntos.
7. Para aquellas solicitudes que prevén la instalación del punto limpio en suelo urbano, con fácil acceso de los ciudadanos mediante viales de acceso asfaltado u hormigonados, 30 puntos.
2. Para la valoración de agrupaciones de municipios se realizará la suma de la población atendida y la media aritmética de las estadísticas de recogida separada, de los municipios que formen la agrupación.
Artículo 16. Resolución.
1. Será órgano competente para la resolución del procedimiento, la Secretaría General de la Consejería con competencias en sostenibilidad ambiental. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentación de solicitudes. La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
2. La resolución que ponga fin al procedimiento contendrá el solicitante y/o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, la actividad subvencionada, las obligaciones impuestas a la entidad beneficiaria y las menciones de identificación y publicidad, debiendo hacerse constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, la cantidad de la ayuda otorgada e indicándose las consecuencias derivadas del incumplimiento de las mismas.
3. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, la entidad beneficiaria, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Igualmente, se realizará la publicidad en la Base de Datos de los beneficiarios de las ayudas, de contratistas y subcontratistas en cumplimiento del artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). En dicha publicación, se indicará la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiario y cantidad concedida, y las menciones de publicidad e identificación que se deriven de la normativa comunitaria en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Las resoluciones del procedimiento de concesión no agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si el acto no fuera expreso, el solicitante podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
5. Toda modificación que se pretenda llevar a cabo respecto al proyecto inicial presentado junto con la solicitud de ayuda, deberá ser comunicada previamente a la Consejería con competencias en materia de sostenibilidad ambiental, para su estudio y valoración. Dicha modificación se aprobará mediante resolución modificando la resolución de concesión inicial. Las modificaciones propuestas no podrán modificar el objeto final de la subvención, modificar la línea de ayudas a la que se accede, ni suponer un incremento del importe total subvencionado, igualmente la modificación planteada no podrá afectar a aspectos que se tuvieron en cuanta para la valoración durante la fase de concesión de la ayuda. Además, la modificación del proyecto se autorizará sólo en caso de que los cambios no afecten al pleno cumplimiento del principio DNSH.
Artículo 17. Propiedad de las instalaciones y obras.
1. La propiedad o usufructo de las instalaciones y obras, derivadas de las ayudas, corresponderá a la entidad local beneficiaria de la ayuda. Dichas obras e instalaciones se destinarán, en todo caso, a la finalidad pública propia de la naturaleza subvencionada. A estos efectos, la entidad beneficiaria ejercerá la dirección y organización material de las instalaciones, con las limitaciones establecidas en el artículo 20 del presente decreto. Deberá quedar acreditada documentalmente la entrega de los suministros, destinados a los ciudadanos y empresas para la implantación de las líneas de ayuda 1 y 2.
2. La Junta de Extremadura podrá disponer, para la realización de actividades propias de su competencia, de los puntos limpios, siempre que las mismas sean compatibles con el funcionamiento de aquellas. En estos casos, la Consejería con competencias en materia de sostenibilidad ambiental deberá realizar una solicitud de uso a la Entidad Local beneficiaria, con una antelación mínima de 10 días.
Artículo 18. Mantenimiento y explotación.
1. Los gastos derivados de los servicios de recogida de los residuos, el mantenimiento y la explotación de las diferentes líneas de ayuda, serán sufragados por las Entidades Locales beneficiarias.
2. La explotación de los puntos limpios, en cualquier caso, deberá ajustarse a los criterios recogidos en el anexo I de este decreto.
Artículo 19. Importe de la subvención, inversiones subvencionables y cuantías máximas.
1. Las inversiones subvencionables y las cuantías de la ayuda a percibir para cada una de las líneas de ayudas, serán las siguientes:
Línea 1. Ayudas para la implantación de la recogida separada de la fracción orgánica, la separada de envases, la separada de papel y cartón, la separada de vidrio y fracción resto mediante el sistema puerta a puerta, en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La fracción vidrio será opcional para la entidad beneficiaria, mediante su recogida mediante puerta a puerta o mediante iglú.
a) Las inversiones subvencionables, dentro de la línea 1 de ayudas, serán:
• El suministro de material necesario para la correcta separación de los residuos en las viviendas y locales comerciales, conforme a las prescripciones del anexo I, del presente decreto, incluidas las medidas tecnológicas de control del servicio a implantar.
• Las campañas, previas a la implantación, la campaña de implantación y el seguimiento de la implantación de la recogida puerta a puerta, conforme a las prescripciones del anexo I del presente decreto.
• El establecimiento de áreas de emergencia de depósito de las 5 fracciones de recogida separada, conforme a las prescripciones del anexo I del presente decreto.
• Una biotrituradora por municipio, para la trituración de las podas municipales para su uso como material estructurante en el compostaje de materia orgánica, con capacidad de corte de hasta 180mm de diámetro de rama.
b) La ayuda a percibir por esta línea, estará en función de los habitantes para los que la entidad beneficiaria solicita la implantación de la recogida puerta a puerta, a razón de 55 € por habitante, siempre que esta cuantía no supere el máximo establecido, ni se solicite para un número mayor de habitantes, que los del último censo oficial del INE del Municipio o Entidad Local.
Esta ayuda por habitante supondrá el 90% de la inversión total prevista, sin incluir el IVA, debiendo aportar la entidad beneficiaria el 10% adicional en concepto de cofinanciación, así como el IVA correspondiente. Así la ayuda máxima a recibir por esta línea de actuación, será de 742.500 euros, por municipio o entidad local menor, lo que supone un gasto total a realizar por la entidad beneficiara de 825.000 euros, excluido el IVA. En solicitudes agrupadas esta ayuda máxima se considerará igualmente por Municipio o Entidad Local participante en la agrupación solicitada.
Línea 2. Ayudas para la implantación de la recogida separada de la fracción orgánica mediante el sistema de aportación en contenedor cerrado, en los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
a) Las inversiones subvencionables, dentro de la línea 2 de ayudas, serán:
• La instalación del quinto contenedor para la recogida de la FORS, con sistema de cierre, en islas de contenedores completas, es decir, con las cinco fracciones principales diferenciados por color (Orgánica, Envases, Papel y Cartón, Vidrio y Resto). Solamente en cascos urbanos donde por la disposición urbana, el trazado o anchura de las calles, no sea posible la isla completa de contenedores, se podrán establecer hasta un 20% del total de contenedores implantados, de forma individual. La ayuda incluirá la adquisición de los contenedores de cualquier fracción necesarios, para completar la dotación existente, a fin de formar las islas de aportación completas. Incluidas las medidas tecnológicas de control del servicio a implantar.
• Las campañas, previas a la implantación, la campaña de implantación y el seguimiento de la implantación de la recogida puerta a puerta, conforme a las prescripciones del anexo I del presente decreto.
• El suministro de material necesario para la correcta separación de los residuos en las viviendas y locales comerciales, conforme a las prescripciones del anexo I, del presente decreto.
• Una biotrituradora por municipio, para la trituración de las podas municipales para su uso como material estructurante en el compostaje de materia orgánica con capacidad de corte de hasta 180 mm de diámetro de rama.
b) La ayuda a percibir por esta línea, estará en función de los habitantes para los que la entidad beneficiaria solicita la implantación del 5.º contenedor, a razón de 10 € por habitante, siempre que esta cuantía no supere el máximo establecido, ni se solicite para un número mayor de habitantes, que los del último censo oficial del INE del Municipio o Entidad Local. Esta ayuda por habitante supondrá el 90% de la inversión total prevista, sin incluir el IVA, debiendo aportar la entidad beneficiaria el 10% adicional en concepto de cofinanciación, así como el IVA correspondiente.
Así la ayuda máxima a recibir por esta línea de actuación, será de 1.350.000 euros, por municipio o entidad local menor, lo que supone un gasto total a realizar por la entidad beneficiara de 1.500.000 euros. En solicitudes agrupadas esta ayuda máxima se considerará igualmente por Municipio o Entidad Local participante en la agrupación solicitada.
Línea 3. Ayudas para la implantación de compostadores, para el tratamiento municipal de la fracción orgánica recogida separadamente, en municipios de menos de 1000 habitantes.
a) Las inversiones subvencionables, dentro de la línea 3 de ayudas, serán:
• Compostadores comunitarias para el compostaje en el municipio, así como la adaptación del entorno de las mismas para este fin.
• Las campañas, previas a la implantación, la campaña de implantación y el seguimiento de la implantación del compostaje comunitario, conforme a las prescripciones del anexo I del presente decreto.
• El equipamiento para la fabricación del compost en dichos compostadores.
• Una biotrituradora por municipio, para la trituración de las podas municipales para su uso como material estructurante en el compostaje de materia orgánica, con capacidad de corte de hasta 180mm de diámetro de rama.
• Cubos aireados y bolsas compostables, para la aportación de la materia orgánica.
b) La ayuda a percibir por esta línea, estará en función de los habitantes para los que la entidad beneficiaria solicita la implantación de compostadores, a razón de 50 € por habitante, siempre que esta cuantía no supere el máximo establecido, que los del último censo oficial del INE del Municipio o Entidad Local. Esta ayuda por habitante supondrá el 90% de la inversión total prevista, sin incluir el IVA, debiendo aportar la entidad beneficiaria el 10% adicional en concepto de cofinanciación, así como el IVA correspondiente.
Así la ayuda máxima a recibir por esta línea de actuación, será de 50.000,00 euros, por municipio o entidad local menor, lo que supone un gasto total a realizar por la entidad beneficiara de 55.555,55 euros, excluido el IVA. En solicitudes agrupadas esta ayuda máxima se considerará igualmente por Municipio o Entidad Local participante en la agrupación solicitada.
Línea 4. Ayudas para la construcción y mejora de puntos limpios en los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
a) Las inversiones subvencionables, dentro de la línea 4 de ayudas, serán:
• Obras de construcción para la instalación de puntos limpios, con una superficie de al menos 1.400 m2 y dotación del equipamiento necesario para su correcto funcionamiento.
• Mejoras de dotación en puntos limpios existentes legalizados.
b) La ayuda a percibir por esta línea, será del 90% del presupuesto líquido (incluidos los gastos generales y el beneficio industrial, pero no el IVA) del proyecto de punto limpio a presentar, siempre que esta cuantía no supere el máximo establecido.
Así la ayuda máxima a recibir, para la construcción y puesta en funcionamiento del punto limpio, será del 90% de 320.000 euros, IVA excluido, esto es 288.000 euros y por mejora de punto limpio existente será del 90% de 20.000 euros, IVA excluido, esto es 18.000 euros, por municipio o entidad local menor, siendo en ambos casos el 10% restante a cofinanciar por la entidad beneficiaria, así como el IVA correspondiente. En solicitudes agrupadas esta ayuda máxima se considerará igualmente por Municipio o Entidad Local participante en la agrupación solicitada.
2. Dichas inversiones subvencionables deberán corresponder, de manera indubitada, a la operación a subvencionar, sin más limitaciones que las recicladas en las presentes bases y en la legislación nacional aplicable, así como también en las bases de convocatoria de la Conferencia Sectorial.
3. Las inversiones subvencionables correspondientes a las actuaciones contempladas en el anexo I del presente decreto, deberán estar acorde con los precios del mercado. El órgano gestor de las ayudas, en caso de discrepancias con el solicitante, podrá utilizar la comparación con otras valoraciones predominantes en el mercado, las bases de precios de que disponga la Junta de Extremadura, ya sean propias, de otras Administraciones o de empresas públicas del Estado, así como los costes de referencia que esta disponga para los mismos conceptos en otras líneas de ayudas gestionadas por la misma, prevaleciendo el criterio del órgano gestor indicado.
4. La cuantía máxima de las ayudas por cada línea, será la que se establezca para cada convocatoria en la correspondiente resolución de la Secretaría General de la Consejería con competencias en sostenibilidad ambiental, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. El crédito máximo establecido para cada línea de subvención podrá ser redistribuido a otra línea si en alguno de ellos, las solicitudes beneficiarias no resultan suficientes para agotar los fondos disponibles.
Artículo 20. Contratación y ejecución de las actuaciones subvencionadas.
1. La licitación, adjudicación y ejecución de las obras y servicios por parte de las Entidades Locales beneficiarias se realizará ajustándose a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de contratos del Sector Público, así como a lo previsto en materia de contratación en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y a las disposiciones en materia de contratación establecidas por el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. A estos efectos, el Órgano de Contratación designará un técnico responsable en calidad de responsable del contrato.
3. Se excluye de la ejecución de las obras las realizadas por la propia Entidad Local beneficiaria.
4. La entidad beneficiaria de las ayudas establecerá los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
5. El plazo máximo de finalización de las inversiones subvencionables será el 30 de septiembre del ejercicio, o de ser la vigencia de la convocatoria plurianual, antes del 30 de septiembre del último año al que se extienda la misma, siendo como máximo de tres ejercicios anuales.
Artículo 21. Efecto incentivador e inicio de las actuaciones.
1. Las subvenciones concedidas al amparo de este decreto deberán tener un efecto incentivador sobre la actividad objeto de ayuda, de tal forma que, la fecha de inicio de las actuaciones a subvencionar indicadas en el anexo I, deberá ser posterior a la de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda en, al menos, un día.
2. Se entenderá por inicio de la inversión, la existencia de contratos privados de compraventa de fecha anterior a la presentación de la solicitud de ayuda, si se hubiera convenido en el objeto del contrato y en el precio, aunque ni lo uno ni lo otro se hayan entregado, así como el primer compromiso en firme para el pedido de materiales, bienes de equipos y equipamiento o para la realización de cualquier otro gasto o inversión objeto de subvención.
3. La acreditación de no haber iniciado las inversiones se realizará mediante declaración responsable incluida en la propia solicitud, según modelo establecido en el anexo II del presente decreto.
4. En el caso de que las inversiones a subvencionar se iniciasen antes de haberse cumplido las condiciones establecidas en el presente artículo, la totalidad del proyecto no podrá optar a la ayuda.
5. Las ayudas establecidas se entienden abonables cuando se cumpla el objeto de la subvención conforme se establece en la resolución de concesión de las mismas. Por tanto, las obras, suministros y servicios deben ser susceptibles de su entrega para el uso público.
Las ejecuciones parciales de las actuaciones que no permitan lograr el objeto final de la subvención darán lugar, en su caso, al reintegro de las mismas.
Artículo 22. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a las disposiciones en materia de subvenciones establecidas por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en particular, con las establecidas en el presente Decreto y en la Resolución individual de concesión de la ayuda.
2. Así mismo, las entidades beneficiarias quedarán obligadas a comunicar a la Consejería con competencias en materia de sostenibilidad ambiental, la percepción de cualquier ayuda que tenga por objeto financiar la misma actuación.
3. En los cinco años posteriores al pago final de la ayuda, las entidades beneficiarias de las ayudas no podrán realizar ningún tipo de actuación que suponga o implique:
a) El cese de la actividad de la instalación o del servicio subvencionado.
b) b. Un cambio en la propiedad de infraestructuras que proporcione a una empresa o un organismo una ventaja indebida.
c) c. un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la actuación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.
4. El incumplimiento de estas condiciones conllevará el reembolso de la ayuda.
5. En cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, y de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el órgano gestor de cada una de las Entidades ejecutoras, en su condición de responsable de hitos u objetivos, formalizará un informe referido a su ámbito de gestión, con la estructura definida en el Sistema de Gestion del PRTR y se identificará en los siguientes términos:
a. Informe de Gestión: Denominación del órgano y periodo al que se refiere, e identificación del ámbito que comprende, así como el cumplimiento de los Hitos y los Objetivos establecidos en el PRTR dentro del Eje “Transición Ecológica”, política palanca V “Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora” Componente 12 “Política Industrial España 2030”, Inversión C12.I3 “Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular”.
Las entidades beneficiarias deberán remitir con la periodicidad que se requiera y al menos trimestralmente, debidamente cumplimentadas, a la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, las estadísticas que les sean solicitadas por la Administración Autonómica a estos fines. El beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad, hitos y objetivos cumplidos al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.
6. En cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) las entidades beneficiarias de las ayudas están obligadas a respetar el principio DNSH, el incumplimiento de esta obligación conllevará el reembolso de la ayuda. Las ayudas reguladas con el presente decreto están recogidas en el Anexo VI del Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con campo de intervención 042 Gestión de residuos domésticos: medidas de prevención, minimización, separación, reutilización y reciclado, con contribución al 100% al objetivo medioambiental.
7. Las entidades beneficiarias deberá aceptar la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de acuerdo con el modelo previsto en el Anexo II de este Decreto.
8. Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, asimismo se deben contemplar las consideraciones de información y publicidad establecidas en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
9. Las entidades beneficiarias de las ayuda de la línea 1, quedarán obligados a llevar a cabo la recogida separada de los residuos municipales mediante el sistema puerta a puerta de las diferentes fracciones de residuos, según la población para la que se haya solicitado la ayuda, distinguiendo cinco fracciones principales distintas, fracción vidrio, fracción papel y cartón, fracción envases ligeros, fracción orgánica y fracción resto, siendo la fracción vidrio opcional para la entidad beneficiaria, mediante su recogida mediante puerta a puerta o mediante iglú, aportando todos los recursos técnicos y económicos que resulten precisos, garantizando su correcto desarrollo y ejecución. Aquellas entidades locales que ejerzan su competencia de recogida, regulando el servicio mediante ordenanza municipal, conforme al modelo aprobado por la FEMP , adaptada a las características de la entidad local, haciendo mención a sanciones por incumplimiento en la correcta entrega de los residuos. Igualmente se compromete a realizar el transporte y la entrega de las distintas fracciones, incluida la fracción orgánica, para su preparación para la recuperación y reciclado, a un centro de tratamiento autorizado que disponga de las autorizaciones pertinentes.
10. Las entidades beneficiarias de las ayudas de la línea 2 estarán obligados a llevar a cabo la recogida separada de la fracción orgánica de los residuos municipales (FORS), mediante el sistema de contenedor cerrado para dicha fracción. Se dispondrán islas de aportación completas, con contenedores de las cinco fracciones principales de residuos, según la población para la que se haya solicitado la ayuda, de vidrio, papel y cartón, envases ligeros, fracción orgánica y fracción resto. Solamente en cascos urbanos donde por la disposición urbana, el trazado o anchura de las calles, no sea posible la isla completa de contenedores, se podrán establecer hasta un 20% del total de contenedores implantados, de forma individual. La entidad beneficiaria aportará todos los recursos técnicos y económicos que resulten precisos, garantizando el correcto desarrollo y ejecución. Aquellas entidades locales que ejerzan su competencia de recogida, regulando el servicio mediante ordenanza municipal, conforme al modelo aprobado por la FEMP , adaptada a las características de la entidad local, haciendo mención a sanciones por incumplimiento. Igualmente se compromete a realizar el transporte y la entrega de las distintas fracciones, incluida la fracción orgánica, para su preparación para la recuperación y reciclado, a un centro de tratamiento autorizado que disponga de las autorizaciones pertinentes.
11. Las entidades beneficiarias de las líneas de ayuda 3 y 4, quedan obligadas a la efectiva y adecuada gestión de la instalación o del servicio y a realizar una correcta gestión de los residuos.
12. Las entidades beneficiarias de las presentes líneas de ayuda quedarán obligadas a adaptar sus ordenanzas del servicio de recogida y transporte de residuos, al modelo de ordenanza establecido por la Federación Española de Municipios y Provincias.
13. Las entidades beneficiarias de estas ayudas, así como los contratistas y subcontratistas de las mismas deberán cooperar plenamente para que la realización de controles y auditorias, por la autoridad competente. En el caso de la OLAF, dichos derechos incluirán el derecho a realizar investigaciones, entre otras cosas inspecciones y controles in situ, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Artículo 23. Justificación y pago de la subvención.
1. La cuantía de la ayuda a percibir se abonará en dos pagos, con un pago anticipado a la concesión de la ayuda de hasta el 50% de la ayuda concedida, en función de las disponibilidades presupuestarias establecidas en cada resolución de convocatoria, el segundo pago, hasta el total de la subvención, una vez acreditada la realización de las obras, suministros y servicios conforme se establece en la resolución de concesión, debiendo el beneficiario presentar la justificación total de los gastos y pagos efectivamente realizados y acreditados, acta de recepción de las obras, en su caso, en el plazo máximo de un mes desde la finalización de aquellas y, en todo caso, siempre antes del 30 de octubre, o de ser la vigencia de la convocatoria superior a un año, antes del 30 de octubre del último año al que se extienda la misma, siendo como máximo las convocatorias de tres ejercicios.
2. A efectos de declarar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución individual de concesión, será preceptivo un informe elaborado por personal técnico de la Dirección General con competencias en materia de sostenibilidad ambiental de la Junta de Extremadura, que acredite tales extremos, y ello tras la realización de las comprobaciones que se consideren oportunas a estos fines.
3. Las disposiciones de crédito se basarán en los calendarios establecidos de acuerdo con la resolución individual de concesión de la ayuda y se formularán para los ejercicios que procedan.
4. La justificación del uso y destino de las ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en el presente decreto, se efectuará mediante la aportación de la siguiente documentación:
a) La documentación específica, que por el tipo de actuación venga detallada en el anexo I del presente decreto.
b) La documentación acreditativa de la adaptación de las ordenanzas municipales del servicio de recogida y transporte de residuos, al modelo establecido por la Federación Española de Municipios y Provincias, en el caso de que el beneficiario sea un municipio o entidad local menor que ejerza sus competencias en materia de recogida de residuos.
c) Certificaciones expedidas por el Secretario de la Entidad Local beneficiaria con el Visto Bueno del Alcalde-Presidente, en las que se hará constar que se han ejecutado en su totalidad las diferentes fases, en los porcentajes que en cada caso procedan, de las actuaciones objeto de ayuda. En el caso de entidades supramunicipales certificación expedida por el presidente de la mancomunidad o consorcio.
d) Para proceder al abono de la ayuda concedida, deberá aportarse copia electrónica valida de la documentación exigible en materia de contratación, y certificado expedido por la intervención del beneficiario de que se han seguido los trámites legales de acuerdo con la legislación de contratos, la cual es exigible por la auditoría de Fondos.
e) Reportaje fotográfico que acredite que se ha procedido a realizar la publicidad conforme a la normativa de publicidad del Plan de Recuperación y Resiliencia.
f) Las justificaciones del saldo final a abonar, se efectuarán previa presentación de certificación emitida por el Secretario de la Entidad Local beneficiaria, o en su caso el Presidente de la entidad supramunicipal, en la que se harán constar los servicios, obras o suministros efectuados, y su coste; que se refieren a gastos y pagos previstos en el presente Decreto, efectivamente realizados y acreditados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente. Así mismo, deberán adjuntarse copias electrónicas validas de dichas facturas y/o las certificaciones de obra emitidas, en su caso.
g) Las certificaciones emitidas que conlleven la justificación de gastos y pagos deberán soportarse aportando, para cada uno de los gastos realizados, las listas de comprobación que se adjunten a la resolución de concesión.
h) Para la realización de la liquidación de la ayuda habrá de certificarse que los gastos y pagos totales ejecutados comprenden la aportación correspondiente al beneficiario, minorándose en la proporción correspondiente las aportaciones de cada una de las partes, cuando el gasto total ejecutado fuera inferior al previsto en estas bases.
i) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda del Estado, en caso de haber marcado en la casilla correspondiente de la solicitud de ayuda, la oposición expresa a que el órgano gestor consulte u obtenga de oficio dicho certificado.
j) Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Seguridad Social y Hacienda Autonómica, en caso de haber marcado en la casilla correspondiente de la solicitud de ayuda, la oposición expresa para que el órgano gestor obtenga de oficio dicho certificado.
k) Declaración responsable de la entidad beneficiaria de que se han ejecutado en su totalidad las diferentes fases de las actuaciones objeto de ayuda respetando el cumplimiento del principio DNSH.
5. Todos los certificados que deba aportar la entidad beneficiaria tendrán que ir acompañados de la justificación documental acreditativa de los extremos reflejados en los mismos. Los gastos y pagos subvencionables deberán quedar realizados en su totalidad, siempre antes del 30 de octubre, o de ser la vigencia de la convocatoria superior a un año, antes del 30 de octubre del último año al que se extienda la misma, siendo como máximo las convocatorias de tres ejercicios anuales.
6. Realizados los pagos de la ayuda concedida por parte de la Junta de Extremadura, la Entidad beneficiaria certificará haber registrado en su contabilidad el expresado importe, con la finalidad objeto de aquella. A estos efectos, la Entidad beneficiaria, y sin perjuicio de la contabilidad nacional, deberá proceder a dicho registro mediante libros contables separados o códigos contables específicos que garanticen la adecuada justificación de la ayuda concedida.
7. En aplicación del artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión los beneficiarios tendrán la obligación de conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre siguiente, a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
Artículo 24. Inspecciones y otros actos de comprobación.
1. La Dirección General con competencias en materia de sostenibilidad ambiental de la Junta de Extremadura, vigilará la adecuada aplicación de las ayudas concedidas y el cumplimiento por las Entidades Locales beneficiarias de las obligaciones establecidas en el presente decreto, en la resolución de convocatoria y en la resolución individual de concesión. A estos fines, el órgano directivo podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que estime necesarias, pudiendo solicitar a las Administraciones Locales beneficiarias la información que considere oportuna, debiendo aquellas dar cumplimiento al requerimiento de información formulado, en un plazo no superior a diez días, a contar desde el siguiente al de recepción de aquel. La oposición a la realización de estas verificaciones determinará el inicio del procedimiento de revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la misma, según lo regulado en los artículos 23 y 24 de este decreto.
2. Los beneficiarios quedan obligados a aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.
Artículo 25. Reintegro de la subvención.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en este decreto, en las resoluciones de convocatoria y en las resoluciones individuales de concesión de las ayudas.
2. Esta obligación de reintegrar las cantidades percibidas será igualmente aplicables en caso de incumplimiento de hitos y objetivos, calendario o cualquier otro aspecto relacionado con el normativa relativa al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme a lo previsto en el artículo 7, regla séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. Será de aplicación el principio de proporcionalidad en la determinación de la cantidad a reintegrar por la Entidad beneficiaria, cuando el cumplimiento por aquella de las condiciones u obligaciones impuestas se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
En tales supuestos, el reintegro se efectuará atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la entidad beneficiaria.
4. Cuando el porcentaje de ejecución de las obras, servicios o suministros sea inferior al 100%, siendo proporcionalmente funcional el objeto de la subvención, se procederá de la siguiente forma:
3.1. Si el porcentaje de ejecución es inferior al 100% y superior al 50%, se procederá al pago proporcional de la parte ejecutada de la inversión, una vez comprobada la documentación acreditativa de los gastos y pagos efectivamente realizados, sin perjuicio de otras reducciones sobre el importe total de la ayuda concedida en base a lo dispuesto en el presente decreto.
3.2. Si el porcentaje de ejecución es inferior al 50%, se considerará que la actuación subvencionada no ha sido ejecutada, procediendo el reintegro total de la ayuda concedida.
5. La demora en la justificación total de los gastos y pagos efectivamente realizados y acreditados, a partir de la fecha establecida en la resolución de concesión para ello, en aras de proceder al abono de la liquidación de la ayuda, implicará la aplicación de los siguientes criterios de graduación en la determinación de la cantidad a reintegrar:
- 0,10% diario del total de la ayuda concedida hasta 10 días.
- 2% del total de la ayuda concedida de 11 a 30 días.
- 8% del total de la ayuda concedida de 31 a 60 días.
- 10% del total de la ayuda concedida de 61 a 90 días.
- 50% del total de la ayuda concedida más de 90 días.
Artículo 26. Procedimiento de revocación y reintegro.
1. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, será el siguiente:
• El procedimiento se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, que se comunicará al interesado, así como las causas que lo fundamentan. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentación y otros elementos de juicio.
• Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se someterá el expediente al trámite de audiencia, poniéndolo de manifiesto a los interesados, que dispondrán de un plazo de quince días para alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes.
• Presentadas las alegaciones, o transcurrido el plazo de quince días sin que se hubieran formulado, se pondrá fin al procedimiento mediante resolución del órgano concedente.
2. Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, se declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas, más el interés de demora. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de revocación y reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 , de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
5. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en este artículo y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.
Artículo 27. Financiación.
Las líneas de ayuda prevista en el presente decreto serán financiadas conforme a lo establecido en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, de 14 de abril de 2021, siendo la fuente de financiación el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, por Fondos procedentes de transferencia del Estado, relativas al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, Programa de Economía Circular y Plan de Impulso al Medio Ambiente Residuos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en ejecución del Plan Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía, Eje “Transicion Ecológica”, Política palanca V “Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora”, Componente 12 “Política Industrial España 2030”, Inversión C12.I3 “Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular”. Estando sometidas a las Bases Reguladoras de los criterios objetivos para la distribución territorial de dichos fondos, aprobadas en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, de acuerdo con las previsiones de la Ley de Presupuestos del Estado, en la línea denominada “Programa de Economía Circular”.
Artículo 28. Información y publicidad.
1. Las autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, según corresponda, dirigidas a las personas beneficiarias que finalmente se beneficiarán de las ayudas del presente decreto.
Se realizarán, al menos, las siguientes medidas por las autoridades competentes:
a) La convocatoria, así como su extracto y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. Asimismo, serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De conformidad con cuanto dispone el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes de las subvenciones, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.
b) Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias, su extracto y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo.
d) Igualmente, se realizará la publicidad en la Base de Datos de los beneficiarios de las ayudas, de contratistas y subcontratistas en cumplimiento del artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
2. Además, la publicidad se realizará conforme a lo establecido en el artículo 34, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y sus normas y manuales de desarrollo, así los beneficiarios de las ayudas están obligados a hacer mención del origen de esta financiación y quedan obligado a incluir el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU”, en particular dicha publicidad, se incluirá en todos los materiales y acciones financiadas, así como cuando promuevan acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público cuando se haga referencia a las acciones financiadas.
3. Todos los materiales subvencionados con la presente ayuda, contendrán distintivos anunciadores de la financiación. En particular, las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán incluir:
1.º En todas los materiales, documentos, campañas y otras medidas de información y comunicación que lleven a cabo, deberán reconocer la financiación de los Fondos Next Generation a la operación mostrando el emblema de dichos Fondos de conformidad con el siguiente:
2.º En todos los materiales, documentos, campañas y otras medidas de información y comunicación que lleven a cabo, deberán reconocer la inclusión de las mismas, en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con el siguiente logo:
4. Durante la realización de la inversión subvencionada, la entidad beneficiaria informará al público del apoyo obtenido del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, haciendo una breve descripción en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.
Por otra parte, si la actuación subvencionada incluye obras de infraestructura o construcción y la subvención concedida es superior a 300.000 euros, el beneficiario colocará un cartel temporal de 3 m² en un lugar bien visible para el público. Para el resto de actuaciones, la entidad beneficiaria colocará al menos un cartel con información sobre la misma, acorde a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, en el que se mencionará además la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, conforme al Anexo III del presente Decreto.
4. Una vez finalizadas las inversiones se procederá a:
a) Si la actuación subvencionada consiste en la compra de un objeto físico, en obras de infraestructura o en trabajos de construcción y la subvención concedida es superior a 300.000 €, la entidad beneficiaria colocará, en un lugar bien visible para el público, un cartel permanente de 3 m² en un plazo de tres meses a partir de la conclusión de la inversión subvencionada.
b) Para el resto de actuaciones, la entidad beneficiaria colocará al menos un cartel con información sobre la misma, acorde a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, en el que se mencionará además la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público.
Los carteles o placas indicarán el nombre y el objetivo principal de la actuación. Se prepararán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión en desarrollo de las medidas de publicidad establecidas en el Articulo 34, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y sus normas y manuales de desarrollo, y acordes a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril.
3. Los distintivos anunciadores citados deberán colocarse en lugar visible y permanecer instalados, según lo indicado, desde el inicio de las inversiones o recepción de la resolución individual de concesión y hasta la finalización del período de mantenimiento de la actividad y de la inversión.
4. Junto a la resolución individual de concesión, el titular de la Dirección General comunicará a la entidad beneficiaria las medidas a adoptar en aras al cumplimiento de las normas de información y publicidad indicadas, así como los medios y características de los carteles o distintivo adhesivo en su caso, lugares donde deberán colocar estos para que sean visibles y la permanencia de los mismos.
Disposición adicional única. Primera convocatoria.
1. Objeto.
Aprobar la primera convocatoria de las subvenciones públicas destinadas a la administración local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU, así como sus anexos.
2. Beneficiarios.
1. Tendrán la consideración de entidad beneficiaria los municipios, entidades locales menores, mancomunidades de municipios, las diputaciones provinciales, así como los consorcios supra municipales de prestación de servicios de recogida y transporte de residuos municipales, que tengan personalidad jurídica propia y actúen como representantes de un municipio o mancomunidad en virtud al acuerdo de delegación de competencias, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que reúnan los requisitos para obtener la condición de beneficiarios, a los que se hace referencia en el artículo 6 de presente decreto.
2. En el caso de que la entidad solicitante fuese una mancomunidad de municipios, la misma deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 17/2010, de 22 de diciembre , de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura.
3. Convocatoria por líneas y financiación de las ayudas.
Mediante la presente Disposición adicional se convocan las siguientes ayudas por línea de financiación:
Línea 1. Ayudas para la implantación de la recogida separada de la fracción orgánica, la separada de envases, la separada de papel y cartón, la separada de vidrio y fracción resto mediante el sistema puerta a puerta, en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuantía total de la ayuda convocada, para esta línea de ayuda: 3.122.806 Euros.
Con cargo a la aplicación presupuestaria G/354A/760.00 y G/354A/761.00, del centro gestor 1800030000, proyecto 20210411, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los ejercicios 2022 y 2023, Fondo MR05C12I03, con una tasa de cofinanciación a la Junta de Extremadura, del 100%, incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dentro del Eje “Transición Ecológica”, política palanca V “Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora” Componente 12 “Política Industrial España 2030”, Inversión C12.I3 “Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular” y aprobadas por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, en su reunión del 14 de abril de 2021, donde se han aprobado los criterios objetivos de distribución y la distribución territorial de los créditos presupuestarios entre las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, destinados a la realización del proyecto de inversión relativo al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, Programa de Economía Circular y Plan de Impulso al Medio Ambiente- PIMA Residuos.
Línea 2. Ayudas para la implantación de la recogida separada de la fracción orgánica mediante el sistema de aportación en contenedor cerrado, en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuantía total de la ayuda convocada, para esta línea de ayuda: 3.000.000 Euros Con cargo a la aplicación presupuestaria G/354A/760.00 y G/354A/761.00, del centro gestor 1800030000, proyecto 20210411, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los ejercicios 2022 y 2023, Fondo MR05C12I03, con una tasa de cofinanciación a la Junta de Extremadura, del 100%, incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dentro del Eje “Transición Ecológica”, política palanca V “Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora” Componente 12 “Política Industrial España 2030”, Inversión C12.I3 “Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular” y aprobadas por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, en su reunión del 14 de abril de 2021, donde se han aprobado los criterios objetivos de distribución y la distribución territorial de los créditos presupuestarios entre las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, destinados a la realización del proyecto de inversión relativo al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, Programa de Economía Circular y Plan de Impulso al Medio Ambiente- PIMA Residuos.
Línea 3. Ayudas para la implantación de compostadores, para el tratamiento municipal de la fracción orgánica recogida separadamente, en entidades locales de menos de 1000 habitantes.
Cuantía total de la ayuda convocada, para esta línea de ayuda: 1.000.000 Euros.
Con cargo a la aplicación presupuestaria G/354A/760.00 y G/354A/761.00, del centro gestor 1800030000, proyecto 20210411, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los ejercicios 2022 y 2023, Fondo MR05C12I03, con una tasa de cofinanciación a la Junta de Extremadura, del 100%, incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dentro del Eje “Transición Ecológica”, política palanca V “Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora” Componente 12 “Política Industrial España 2030”, Inversión C12.I3 “Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular” y aprobadas por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, en su reunión del 14 de abril de 2021, donde se han aprobado los criterios objetivos de distribución y la distribución territorial de los créditos presupuestarios entre las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, destinados a la realización del proyecto de inversión relativo al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, Programa de Economía Circular y Plan de Impulso al Medio Ambiente- PIMA Residuos.
Línea 4. Ayudas para la construcción y mejora de puntos limpios en los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuantía total de la ayuda convocada, para esta línea de ayuda: 739.812 Euros.
Con cargo a la aplicación presupuestaria G/354A/760.00 y G/354A/761.00, del centro gestor 1800030000, proyecto 20210438, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los ejercicios 2022 y 2023, Fondo MR05C12I03, con una tasa de cofinanciación a la Junta de Extremadura, del 100%, incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dentro del Eje “Transición Ecológica”, política palanca V “Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora” Componente 12 “Política Industrial España 2030”, Inversión C12.I3 “Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular” y aprobadas por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, en su reunión del 14 de abril de 2021, donde se han aprobado los criterios objetivos de distribución y la distribución territorial de los créditos presupuestarios entre las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, destinados a la realización del proyecto de inversión relativo al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, Programa de Economía Circular y Plan de Impulso al Medio Ambiente- PIMA Residuos.
El importe total de la subvención, en la presente convocatoria, asciende a 7.862.618,00 euros.
El desglose de dicha aportación por anualidades y aplicaciones presupuestarias será el siguiente:
Líneas 1, 2 y 3 Anualidad Centro Gestor Aplicación presupuestaria Fondo Proyecto Importe de la anualidad 2022 180030000 G/354A/760.00 MR05C12I03 20210411 1.780.701,5 2022 G/354A/761.00 1.780.701,5 2023 G/354A/760.00 1.780.701,5 2023 G/354A/761.00 1.780.701,5 Línea 4 Anualidad Centro Gestor Aplicación presupuestaria Fondo Proyecto Importe de la anualidad 2022 180030000 G/354A/760.00 MR05C12I03 20210438 184.953,00 2022 G/354A/761.00 184.953,00 2023 G/354A/760.00 184.953,00 2023 G/354A/761.00 184.953,00 4. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión es de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, y se ajustará a lo dispuesto en las bases reguladoras establecidas en el presente decreto y a la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través del Registro Electrónico General, de la SEDE electrónica de la Junta de Extremadura, https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf conforme al anexo II, dirigidas a la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Administración Autonómica, conforme a lo establecido en el artículo 3.2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación complementaria a que se hace referencia en el anexo I para cada línea de ayuda, además de la siguiente documentación en formato electrónico con firma electrónica verificable:
a) Declaración responsable del solicitante que acredite su capacidad para obtener la condición de entidad beneficiaria al no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 6 de este decreto.
b) Certificación documental que acredite la disponibilidad de crédito adecuado y suficiente por parte de la Entidad Local, en orden a sufragar la parte no subvencionable de la inversión total necesaria para ejecutar los proyectos.
c) Declaración responsable del solicitante de no haber obtenido o de no estar en condiciones de obtener, ninguna otra ayuda para la ejecución del mismo proyecto.
d) Declaración responsable del solicitante de no haberse realizado las inversiones con anterioridad.
e) Declaración responsable, del beneficiario relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, de acuerdo con el modelo previsto en el Anexo II de este Decreto.
f) Declaración responsable del resultado del Test de Autoevaluación y Riesgo conforme a los criterios establecidos en el Anexos II de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE 234. 30 de Septiembre de 2021).
La documentación Anexa a la solicitud que por tamaño de transmisión de los archivos, no pueda enviarse a través del Registro Electrónico General la SEDE, se remitirá a través del sistema de transferencia de grandes archivos de la Junta de Extremadura (SEGAX), solicitando su subida, una vez realizado el registro electrónico de la solicitud, a través del correo electrónico exp.sostenibilidad@juntaex.es El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria, así como su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura.
6. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.
La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General con competencias en materia de sostenibilidad ambiental.
Será órgano competente para la resolución del procedimiento, la Secretaría General de la Consejería con competencias en sostenibilidad ambiental.
7. Plazo de resolución y notificación.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentación de solicitudes. La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
La resolución que ponga fin al procedimiento contendrá el solicitante y/o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, la actividad subvencionada, las obligaciones impuestas a la entidad beneficiaria y las menciones de identificación y publicidad, debiendo hacerse constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, la cantidad de la ayuda otorgada e indicándose las consecuencias derivadas del incumplimiento de las mismas.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, la entidad beneficiaria, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, igualmente se indicarán, las menciones de identificación y publicidad del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
Las resoluciones del procedimiento de concesión no agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si el acto no fuera expreso, el solicitante podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
8. Composición de la Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración, estará compuesta por las siguientes personas que forman parte de la Administración:
• La persona titular de la Sección Gestión y Protección Ambiental, que ostentará la presidencia de la comisión.
• Dos personas, funcionarias, pertenecientes a la Sección de Residuos, que actuarán como vocales.
• Una persona, funcionaria, de la asesoría jurídica de la Dirección General de Sostenibilidad, con voz y sin voto, que ejercerá las funciones de secretariado.
Previa a la constitución de la Comisión de Valoración, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, el nombramiento de las personas que la conformarán.
Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración deberá emitir informe vinculante en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que deberá ser elevado al órgano instructor, para que formule la preceptiva propuesta de resolución que en ningún caso podrá apartarse del sentido del Informe.
9. Criterios de valoración y ponderación de las solicitudes.
La Comisión de Valoración, realizará la evaluación de las solicitudes, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 15 del presente decreto.
10. Justificación y abono de las ayudas.
La cuantía de la ayuda a percibir, se abonará en dos pagos, con un pago anticipado a la concesión de la ayuda, del 50% del total de la ayuda concedida.
Las actuaciones deberán estar finalizadas antes del 30 de septiembre de 2023. El segundo pago, hasta el total de la subvención, se realizará una vez acreditada la finalización y realización de las obras, suministros y servicios y verificaos los mismos, conforme a los requisitos que se establecerán en la resolución de concesión.
La entidad beneficiaria deberá presentar la justificación total de los gastos y pagos efectivamente realizados y acreditados, acta de recepción de las obras, en su caso, en el plazo máximo de un mes, a partir de la finalización de los trabajos y, en todo caso, siempre antes del 30 de octubre de 2023.
11. Información y publicidad.
Las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán obligadas a realizar la difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, según corresponda, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del presente decreto.
12. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación conforme a lo establecido en el artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa Quedan derogada cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto y en particular:
El Decreto 79/2021 de 30 de junio por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la administración local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria, en lo referente a la regulación relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y sus convocatorias.
Disposición final primera. Legislación supletoria.
1. La normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de la entidad beneficiaria y procedimiento de concesión será el establecido en el presente decreto, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la legislación básica estatal. Estas ayudas están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas por estas bases reguladoras.
2. Dado que las líneas de subvenciones recogidas en el presente Decreto están cofinanciadas con fondos procedentes, por Fondos de Transferencia del Estado procedentes del Plan Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía, será de aplicación las medidas establecidas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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