Estructura y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas

 03/01/2022
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Orden 195/2021, de 21 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, de modificación de la Orden 9/2018, de 10 de enero, por la que se desarrolla en el ámbito de la administración tributaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la estructura y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y se dictan otras normas en materia tributaria (DOCM de 30 de diciembre de 2021). Texto completo.

ORDEN 195/2021, DE 21 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN 9/2018, DE 10 DE ENERO, POR LA QUE SE DESARROLLA EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, LA ESTRUCTURA Y COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y SE DICTAN OTRAS NORMAS EN MATERIA TRIBUTARIA.

La Ley 58/2003, de 27 de noviembre, General Tributaria, establece en su artículo 82.2.a) que podrá dispensarse total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de las garantías en los aplazamientos o fraccionamientos de deudas cuando éstas sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria.

La regulación autonómica de esta previsión se recogió en la Orden 9/2018, de 10 de enero , por la que se desarrolla en el ámbito de la administración tributaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la estructura y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y se dictan otras normas en materia tributaria. En su artículo 17 establece esa exención en aquellas deudas cuya cuantía global no exceda de 6.000 euros.

Con el fin de intentar minimizar los problemas de liquidez de los operadores económicos de nuestra región, motivados por la crisis sanitaria derivada del COVID-19, la Orden 99/2020, de 22 de julio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se establecen medidas excepcionales de ámbito temporal, en materia de aplazamientos y fraccionamientos de deudas de naturaleza pública, elevó esta cuantía a los 30.000 euros.

Esta norma tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, pudiendo ampliarse este plazo hasta el 31 de diciembre de 2021 mediante resolución de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, tal y como se llevó a cabo a través de la Resolución del citado órgano de 21/12/2020 (DOCM n.º 260, de 29/12/2020).

Llegados a la fecha en que estas medidas pierdan efectividad, se considera procedente mantener el límite exento establecido en la Orden 99/2020, de 22 de julio, e incorporarlo con carácter permanente a la normativa general en esta materia, todo ello con el fin de conservar una situación más ventajosa para las/los contribuyentes que la que resultaría de aplicar la normativa una vez decaídas las medidas recogidas en la referida orden.

Por todo lo anterior, conforme a las competencias reconocidas en el artículo 3 del Decreto 80/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería Hacienda y Administraciones Públicas, Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 9/2018, de 10 de enero , de 10 de enero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla en el ámbito de la administración tributaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la estructura y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y se dictan otras normas en materia tributaria.

Se modifica el apartado 1 del artículo 17 de la Orden 9/2018, de 10 de enero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla en el ámbito de la administración tributaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la estructura y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y se dictan otras normas en materia tributaria, el cual queda redactado en la forma siguiente:

“1. No se exigirá garantía en los aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas de recursos económicos propios de la Administración regional cuya cuantía global no exceda de 30.000 euros, ya se encuentren en periodo voluntario de ingreso o en periodo ejecutivo, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las medidas cautelares que pudieran existir sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.” Disposición final única. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

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