Incentivos de mejora energética del transporte

 03/01/2022
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Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se modifica la Resolución de 7 de julio de 2021, por la que se convocan los incentivos de mejora energética del transporte en Andalucía acogidos al Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, y el Anexo I de Solicitud de incentivo aprobado por Resolución de 2 de septiembre de 2021 (BOJA de 30 de diciembre de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 20 DE DICIEMBRE DE 2021, DE LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 7 DE JULIO DE 2021, POR LA QUE SE CONVOCAN LOS INCENTIVOS DE MEJORA ENERGÉTICA DEL TRANSPORTE EN ANDALUCÍA ACOGIDOS AL REAL DECRETO 266/2021, DE 13 DE ABRIL, Y EL ANEXO I DE SOLICITUD DE INCENTIVO APROBADO POR RESOLUCIÓN DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

Mediante Resolución de 7 de julio de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, se convocaron para el periodo 2021-2023 los incentivos de mejora energética del transporte en Andalucía acogidos al Real Decreto 266/2021, de 13 de abril (BOJA núm. 133, de 13 de julio de 2021).

El resuelve octavo de la convocatoria establece que la solicitud de incentivo se ajustará al formulario aprobado antes del inicio del plazo de presentación de las solicitudes de incentivos mediante resolución de desarrollo de la convocatoria. Con arreglo a lo anterior, mediante Resolución de 2 de septiembre de 2021 (BOJA núm. 172, de 7 de septiembre de 2021) se aprobaron los formularios correspondientes a la convocatoria de los incentivos de mejora energética del transporte en Andalucía para el período 2021-2023.

Se hace necesario modificar la convocatoria, con el objeto de simplificar aún más la acreditación de los requisitos que se realizan a través de consultas telemáticas, incorporando para ello la ampliación de los límites previstos en la letra c) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Asimismo, se hace necesario modificar el Anexo I correspondiente al formulario de solicitud, con el objeto de facilitar a las potenciales personas o entidades beneficiarias de los incentivos a los que resulte aplicable el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (Ayudas de minimis), un modelo de declaración responsable para acceder a los referidos incentivos.

En su virtud, y al amparo de las competencias atribuidas en el artículo 3.2.q) de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía, y el artículo 5.1.q) del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos, en relación con el artículo 115.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, esta Dirección Gerencia

RESUELVE

Primero. Modificar la Resolución de 7 de julio de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el periodo 2021-2023 los incentivos de mejora energética del transporte en Andalucía acogidos al Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, en los siguientes términos:

Uno: Se modifica el apartado 1.d) del resuelve noveno, que queda redactado de la siguiente forma:

“d) Las circunstancias previstas en el artículo 13.2, apartados e) y g), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, a través de la consulta telemática a los organismos competentes de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.

La presentación de la solicitud de incentivo conllevará la autorización a la Agencia Andaluza de la Energía para recabar telemáticamente la información de hallarse al corriente, conforme a lo establecido en el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Las referidas consultas no serán necesarias cuando la cuantía del incentivo no supere los 10.000 euros por persona o entidad beneficiaria, conforme a lo previsto por la letra c) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.”

Dos. Se modifica el apartado 3.1.e) del resuelve decimoquinto, que queda redactado como sigue:

“e) La acreditación por parte de las personas o entidad beneficiaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, será sustituida por la consulta electrónica a los organismos competentes por parte de la Agencia Andaluza de la Energía.

La presentación de la cuenta justificativa conllevará la autorización a la Agencia Andaluza de la Energía para recabar electrónicamente la información de hallarse al corriente conforme a lo establecido en el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. En el caso de entidades sin personalidad jurídica en las que concurran una pluralidad de personas o entidades beneficiarias, para la realización de estas consultas, se recabará el consentimiento expreso de las mismas a través del anexo al formulario de la solicitud de incentivo.

Las referidas consultas no serán necesarias cuando la cuantía del incentivo no supere los 10.000 euros por persona o entidad beneficiaria, conforme a lo previsto por la letra c) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.”

Tres. Se modifica el apartado 3.2.e) del resuelve decimoquinto, que queda redactado como sigue:

“e) La acreditación por parte de las personas o entidad beneficiaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, será sustituida por la consulta electrónica a los organismos competentes por parte de la Agencia Andaluza de la Energía.

La presentación de la cuenta justificativa conllevará la autorización a la Agencia Andaluza de la Energía para recabar electrónicamente la información de hallarse al corriente conforme a lo establecido en el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. En el caso de entidades sin personalidad jurídica en las que concurran una pluralidad de personas o entidades beneficiarias, para la realización de estas consultas, se recabará el consentimiento expreso de las mismas a través del anexo al formulario de la solicitud de incentivo.

Las referidas consultas no serán necesarias cuando la cuantía del incentivo no supere los 10.000 euros por persona o entidad beneficiaria, conforme a lo previsto por la letra c) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.”

Segundo. Aprobar la modificación del Anexo I correspondiente al formulario de solicitud de incentivo para la mejora energética del transporte en Andalucía adjunto a esta resolución, incorporando modelo de declaración responsable en relación con la aplicación del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 (Ayudas de minimis).

El referido formulario ha sido previamente normalizado e inscrito para su incorporación al Servicio de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía y al Portal de la Transparencia.

Tercero. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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