Subvención a ayuntamientos para la mejora y equipamiento de las instalaciones deportivas utilizadas para el desarrollo de determinadas competiciones deportivas de alto nivel

 29/12/2021
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Decreto 125/2021, de 23 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a ayuntamientos para la mejora y equipamiento de las instalaciones deportivas utilizadas para el desarrollo de determinadas competiciones deportivas de alto nivel (DOCM de 28 de diciembre de 2021). Texto completo.

DECRETO 125/2021, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A AYUNTAMIENTOS PARA LA MEJORA Y EQUIPAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS UTILIZADAS PARA EL DESARROLLO DE DETERMINADAS COMPETICIONES DEPORTIVAS DE ALTO NIVEL.

La Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha establece entre las líneas de actuación de los poderes públicos recogidas en su artículo 4.11, la ejecución de actuaciones de construcción, mantenimiento y gestión de infraestructuras para la actividad física y el deporte conforme a una planificación adecuada que atienda en su diseño a las necesidades de uso determinadas de forma objetiva, procure la sostenibilidad económica en su gestión, prevea su integración en el medio urbano y natural y garantice su accesibilidad eliminando barreras arquitectónicas.

En esa línea, el artículo 5.23 de la citada Ley 5/2015, de 26 de marzo, reconoce como una de las competencias titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la del fomento de la construcción y funcionamiento de infraestructuras para la actividad física y el deporte de titularidad de las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos.

La mejora del nivel de las competiciones que se ha producido en los últimos años en el deporte no profesional en España, especialmente en deportes de equipo como fútbol, fútbol-sala y baloncesto, está generando estructuras organizativas más complejas que gestionan las competiciones. Esta modernización organizativa del deporte no profesional implica también mayores exigencias de la calidad de las infraestructuras deportivas que son utilizadas por los clubes deportivos en su participación en dichas competiciones. Cuanto mayor es el nivel de la competición deportiva, mayores exigencias de calidad, seguridad, tecnificación, eficiencia energética, digitalización o mejora de la accesibilidad deben reunir las instalaciones deportivas. En nuestra región, estas instalaciones son de titularidad municipal, correspondiendo a los Ayuntamientos su mantenimiento y mejora continua, asumiendo los costes necesarios.

A su vez, es indudable que los clubes de Castilla-La Mancha, que por sus méritos deportivos han conseguido ascender a determinadas categorías deportivas en las que hay una especial exigencia de condiciones en las instalaciones utilizadas en la competición, constituyen la máxima representación del deporte regional compitiendo con equipos del resto de España, y convirtiéndose en un punto de referencia para el fomento de la práctica deportiva tanto de la población como del resto de entidades deportivas de la región, y realizando una importante función de representación y difusión de Castilla-La Mancha.

Por ello, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en atención a las circunstancias expuestas, y en ejercicio de las funciones de fomento de la construcción y funcionamiento de infraestructuras para el deporte de titularidad de los Ayuntamientos, así como de fomento del deporte de alto nivel, considera necesaria la colaboración mediante el apoyo público para la necesaria mejora y equipamiento de las instalaciones deportivas titularidad de los Ayuntamientos de las localidades utilizadas por los equipos que recientemente han alcanzado un mayor nivel competitivo en sus respectivas modalidades.

Las razones anteriormente expuestas, así como el interés público de estas subvenciones, habida cuenta de su finalidad y objeto, acreditan la singularidad de la concesión directa a los Ayuntamientos mencionados y por ello, la dificultad de su convocatoria pública. De esta forma, estas subvenciones se conceden por parte la Consejería de Educación, Cultura y Deportes al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo tenor podrán concederse de forma directa las subvenciones en las cuales se acrediten razones de interés público, social, económico, humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

En virtud de lo expuesto a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23/12/2021, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Este decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter extraordinario, de una subvención a los Ayuntamientos que figuran en el anexo, para la mejora y equipamiento de las instalaciones deportivas utilizadas para el desarrollo de determinas competiciones deportivas de alto nivel.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

La subvención regulada en este decreto se regirá, además de por lo que éste establezca, por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por lo dispuesto en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y por su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

Artículo 3. Procedimiento de concesión y razones de interés público que concurren en su concesión.

1. La subvención se concederá de forma directa, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 75.2. c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como en el artículo 37 de su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, en atención al interés público de su objeto, que justifica la improcedencia de su convocatoria pública, debido al carácter singular de las actuaciones que se subvencionan y que acreditan la singularidad de la concesión directa a los Ayuntamientos mencionados ya que son las instalaciones deportivas de éstos las utilizadas por equipos que al haber alcanzado recientemente un mayor nivel de competición deportiva, en las que deben acometerse las mejoras y dotación del equipamiento necesario para cumplir con las exigencias que dichas instalaciones requieren para su uso en las nuevas categorías deportivas, y por ello, la dificultad de su convocatoria pública.

2. La concesión de estas subvenciones se instrumentará a través de la correspondiente resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, correspondiendo la instrucción del procedimiento a la Dirección General de Juventud y Deportes.

Artículo 4. Entidad beneficiaria y requisitos.

1. Son beneficiarios de esta subvención los Ayuntamientos mencionados en el anexo de este Decreto.

2. Las entidades beneficiarias de esta subvención, de conformidad con la documentación obrante en el expediente, han acreditado el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social.

b) No estar incursa la persona que ostente la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad a lo establecido en el artículo 74.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

c) No estar incursa en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, en el caso de ser entidad obligada por la normativa de prevención de riesgos laborales, y no haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

e) Respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adopta medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres y, en consecuencia, no ha sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

3. Todos los trámites relacionados con esta subvención se realizarán por medios electrónicos. Las notificaciones se realizarán a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, la persona que actúe en representación de la entidad interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que para los beneficiarios establece el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y la normativa que desarrolla ambas, serán obligaciones de las entidades beneficiarias las siguientes:

a) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Presentar la documentación justificativa de su realización, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) Comunicar al órgano concedente la modificación de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Artículo 6. Cuantía y pago de la subvención.

1. El importe máximo de la subvención asciende a 700.000 euros, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 1808/457A/76436 de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio de 2021.

2. La cantidad individual correspondiente a cada uno de los Ayuntamientos está fijada en el anexo de esta Resolución.

3. La aportación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha constituye un importe máximo cierto quedando a cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la realización de las actuaciones subvencionadas, debiendo, en su caso, ser reintegrada la subvención únicamente por el importe de esta que rebasara el coste total de las actuaciones.

4. El abono de la subvención se efectuará de forma anticipada, una vez dictada la resolución de concesión.

Artículo 7. Actuaciones y gastos subvencionables.

1. La subvención se destina al apoyo de los gastos necesarios para la mejora y equipamiento de las instalaciones deportivas utilizadas para el desarrollo de las competiciones deportivas de alto nivel que figuran en el anexo.

2. La subvención concedida se destinará a cubrir los gastos realizados por la entidad beneficiaria para la mejora y acondicionamiento de las instalaciones deportivas. Las actuaciones deben estar directamente relacionadas con la mejora de la calidad, tanto de las zonas deportivas como de las de servicio, los sistemas de seguridad, modernización de elementos técnicos de las instalaciones, modificaciones para la mejora de la eficiencia energética, digitalización o mejora de la accesibilidad de las mencionadas instalaciones deportivas.

Artículo 8. Contratación.

En la actividad contractual que realicen los beneficiarios para ejecutar los proyectos subvencionados se deberán ajustar a la normativa reguladora de la contratación del sector público.

Artículo 9. Plazo de ejecución y justificación.

1. El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones de mejora y equipamiento de las instalaciones deportivas finalizará el 31/10/2022. Se considerarán validos los gastos realizados por la entidad beneficiaria desde el 1/11/2021 hasta la fecha de finalización de la ejecución, siempre que estén directamente relacionados con la mejora y equipamiento de las instalaciones deportivas.

2. La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a justificar ante el órgano concedente la ejecución de la actuación subvencionada, y la aplicación material de los fondos percibidos, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día de la finalización del plazo de ejecución.

3. Los plazos máximos de este artículo, podrán ser ampliados previa petición suficientemente motivada que acredite la demora en la ejecución, así como del reajuste de anualidades de gasto, en el caso que fuera necesario, mediante resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Cultura y Deportes.

Artículo 10. Régimen de justificación.

1. Las entidades beneficiarias de la subvención están obligadas a justificar ante el órgano concedente la totalidad de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, y la aplicación material de los fondos percibidos, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y la normativa que desarrolla ambas leyes.

2. Las entidades beneficiarias realizarán la justificación mediante la presentación de una cuenta justificativa, conforme a lo establecido en el artículo 41 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones. En concreto, en el plazo previsto en el artículo 9, deberán aportar la memoria justificativa que contenga la siguiente documentación justificativa de la actividad subvencionada:

a) Memoria justificativa que evalúe el desarrollo de las actuaciones subvencionadas. Deberá acreditarse la utilización de las instalaciones deportivas objeto de las actuaciones en las competiciones deportivas que figuran en el anexo.

b) Relación clasificada de todos los gastos y pagos realizados, firmada y sellada por la entidad beneficiaria.

c) Certificado emitido por el Secretario y / o Interventor del Ayuntamiento de los gastos y pagos realizados, con indicación de que las contrataciones efectuadas para la realización de las actuaciones han sido contratadas de acuerdo con la normativa en materia de contratación.

3. Si la actuación se financia, además de con la subvención regulada en el presente decreto, con fondos propios u otras subvenciones o recursos deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos al proyecto.

4. La justificación deberá presentarse de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.

es). Al presentarse de esta forma, los documentos que acompañen a dicho formulario deberán ser digitalizados y presentados como archivos adjuntos.

Artículo 11. Publicidad.

1. Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a hacer constar la participación en las actuaciones subvencionadas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, colocando en la instalación deportiva, en lugar perfectamente visible, mejor próximo al acceso de la instalación deportiva, una placa o cartel anunciador, según el modelo que determine la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

2. A efectos de publicidad de la subvención, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, la información sobre la subvención en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12. Responsabilidades y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias quedarán sometidas al régimen de responsabilidades y régimen sancionador que establece el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y su Reglamento de desarrollo.

Artículo 13. Incumplimientos y reintegro de la subvención.

1. El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de lo establecido en el presente Decreto y demás disposiciones aplicables dará lugar a la pérdida total o parcial de la subvención concedida, procediéndose en su caso, previo trámite de audiencia, al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en los artículos 52 y siguientes de su Reglamento de desarrollo.

2. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

e) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que tuvieran incursas en fraude de ley.

3. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en este decreto y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, dará lugar a reintegros parciales, respetándose, siempre, el principio de proporcionalidad, a la hora de llevar a cabo las actuaciones tendentes a satisfacer el interés público.

4. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Titulo IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y disposiciones de desarrollo.

5. Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, la entidad beneficiaria, a iniciativa propia, podrá devolver el importe de la subvención recibida mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 disponible en el Portal Tributario de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (http://portaltributario.jccm.es/).

Cuando se produzca la devolución voluntaria, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Artículo 14. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

La subvención concedida será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que su importe, aisladamente considerado o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actuación subvencionada. Todo ello sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.

Artículo 15. Transparencia.

1. En virtud del artículo 6.1.b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de CastillaLa Mancha, la entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el plazo de diez días toda la información que le sea requerida, en su caso, para el cumplimiento por aquella de las obligaciones establecidas en el Titulo II de la mencionada Ley.

2. De conformidad con el artículo 6.2 de la citada Ley 4/2016, de 15 de diciembre se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención, sin que la multa exceda de 3.000 euros. Para la determinación del importe, se atenderá al grado del incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para el desarrollo del presente decreto en el ejercicio de sus competencias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos Omitidos.

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