Criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea

 09/12/2021
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Orden INT/1372/2021, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (BOE de 8 de diciembre de 2021). Texto completo.

ORDEN INT/1372/2021, DE 7 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN INT/657/2020, DE 17 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE UNA RESTRICCIÓN TEMPORAL DE VIAJES NO IMPRESCINDIBLES DESDE TERCEROS PAÍSES A LA UNIÓN EUROPEA Y PAÍSES ASOCIADOS SCHENGEN POR RAZONES DE ORDEN PÚBLICO Y SALUD PÚBLICA CON MOTIVO DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19.

La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea, así como un conjunto de categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones, independientemente de su lugar de procedencia. Esta Recomendación ha sido modificada en sucesivas ocasiones para ir adaptando el listado de terceros países a las circunstancias epidemiológicas o para realizar determinados ajustes en los criterios aplicados.

La Recomendación del Consejo y sus modificaciones son aplicadas en España mediante la Orden INT/657/2020, de 17 de julio , por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con sus sucesivas prórrogas y modificaciones.

El 6 de diciembre se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea una modificación de la Recomendación del Consejo consistente en la supresión de Jordania y Namibia del listado de terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores. Por tanto, procede modificar de manera acorde el anexo de la Orden INT/657/2020 en lo referente a Jordania, dado que Namibia ya había sido suprimida, con efectos el 27 de noviembre, con motivo de la aplicación del freno de emergencia contemplado en el articulado de la Recomendación del Consejo.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

La Orden INT/657/2020, de 17 de julio , por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda modificada como sigue:

Uno. El anexo queda redactado como sigue:

“Terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden:

I. Estados:

 1. Argentina.

 2. Australia.

 3. Baréin.

 4. Canadá.

 5. Chile.

 6. Colombia.

 7. Indonesia.

 8. Kuwait.

 9. Nueva Zelanda.

10. Perú.

11. Qatar.

12. Ruanda.

13. Arabia Saudí.

14. Corea del Sur.

15. Emiratos Árabes Unidos.

16. Uruguay.

17. China.

II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China:

RAE de Hong Kong.

RAE de Macao.

III. Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro de la Unión Europea:

Taiwán.”

Disposición final única. Efectos.

Esta orden surtirá efectos desde el momento de su publicación.

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