Ayudas dentro del Programa de incentivos 4 Realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector

 26/10/2021
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Extracto de la Resolución de 14 de octubre de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan de forma anticipada, para el año 2022, ayudas dentro del Programa de incentivos 4 Realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas, y el tercer sector con o sin almacenamiento, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (DOCV de 25 de octubre de 2021) Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 14 DE OCTUBRE DE 2021, DE LA CONSELLERA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA, POR LA QUE SE CONVOCAN DE FORMA ANTICIPADA, PARA EL AÑO 2022, AYUDAS DENTRO DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS 4 REALIZACIÓN DE INSTALACIONES DE AUTOCONSUMO CON FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLE, EN EL SECTOR RESIDENCIAL, LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, Y EL TERCER SECTOR CON O SIN ALMACENAMIENTO, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

BDNS (identif.): 590853.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/590853)

Primero. Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el RD 477/2021, de 29 de junio:

a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

b) Las entidades locales de la Comunitat Valenciana y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas de la Comunitat Valenciana a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, este último siempre que no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

c) Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector. A efectos del Real decreto 477/2021, se entiende como entidades u organizaciones del tercer sector las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

d) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y estarán sometidos a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24.12.2013), que ha sido modificado por el Reglamento (UE) núm. 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) núm. 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes (DOUE L 215 de 07.07.2020).

No podrá aplicarse a las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo1 del reglamento citado. Si una empresa opera en los sectores contemplados en letras a), b) o c) del referido punto 1 del artículo 1 de este reglamento, y también en uno o más sectores o desarrolla otras actividades incluidos en el ámbito de aplicación del citado reglamento, este se aplicará a las ayudas concedidas en relación con esos sectores o actividades, a condición de que se garantice por medios apropiados, como la separación de actividades o la distinción de costes, que las actividades de los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento no se benefician de las ayudas de minimis concedidas con arreglo al citado reglamento.

e) Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio , sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .

f) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 , del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 , del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, cuando no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

Segundo. Objecto

Se convocan, para el ejercicio 2022, las subvenciones destinadas a financiar inversiones dentro del Programa de Incentivos 4, y en concreto la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas, y el tercer sector con o sin almacenamiento, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por el Real decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (publicado en BOE n.º155 de 30.06.2021).

Estas ayudas se enmarcan dentro de los objetivos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y el Consejo de 12 de febrero de 2021, así como a la consecución de los objetivos fijados por el PNIEC 2021-2030 y la Estrategia de Almacenamiento Energético, en cuanto al despliegue e integración de las energías renovables así como el almacenamiento con fuentes de energía renovable, contribuyendo con ello a la “descarbonización” en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Tercero. Bases reguladoras

Real decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicadas en el BOE número 155 de 30 de junio de 2021.

Cuarto. Financiación de las ayudas

De acuerdo con lo establecido en el anexo V del Real decreto 477/2021, de 29 de junio, donde se establece la ayuda concedida a las comunidades autónomas, la cantidad que corresponde a la Comunitat Valenciana, previamente transferida por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, de acuerdo con la financiación de la Unión Europea Next Generation EU, en la categoría de autoconsumo renovable (componente 7) tiene un importe global de 14.974.139,65 euros y en la categoría almacenamiento (componente 8) un importe global de 1.598.642 euros, de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, con cargo al capítulo VII del programa presupuestario 442.99 de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, tramitándose de forma anticipada y con cargo a las líneas presupuestarias que se crearán al efecto y de acuerdo con lo establecido en el art.16 del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril , del Consell, de medidas urgentes en materia económicoadministrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19, quedando la concesión de estas ayudas supeditada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.

Quinto. Cuantía

Las ayudas que se establecen en la presente resolución tendrán la consieración de subvención. El importe de la Ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada en caso, dependiendo del tipo de actuación subvencionable en los términos previstos en la presente convocatoria y estará sometido a los límites que establezca la normativa europea aplicable de ayudas de estado.

La cuantía de las ayudas de este programa de incentivos, tipología de las actuaciones y tipo de destinatario último se detallan en la convocatoria.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será desde las 09.00 horas del 11 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023.

Séptimo. Otros datos

1. Se consideran actuaciones subvencionables la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento, cuando su fecha de inicio sea posterior al 30 de junio de 2021, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del art.13 del RD 477/2021, de 29 de junio.

2. Documentación la prevista en el apartado decimoprimero de la convocatoria.

3. La solicitud de pago de la subvención, se dirigirá a la dirección general competente en materia de Transición Ecológica, en el plazo máximo de dieciocho meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

4. Forma de justificación en los términos previstos en el apartado decimoquinto de la convocatoria.

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