ORDEN DE 8 DE OCTUBRE DE 2021 POR LA QUE SE CONVOCAN LOS PREMIOS EXTREMEÑOS DEL DEPORTE EN SU EDICIÓN DE 2020.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , incluye el deporte entre las competencias exclusivas de nuestra Comunidad Autónoma. En el ejercicio de estas competencias, y con la finalidad de otorgar público testimonio de reconocimiento a la labor deportiva de personas, organismos, instituciones públicas y entidades privadas que hayan contribuido de forma notoria a engrandecer y ampliar la práctica deportiva de nuestra Comunidad Autónoma, se hace pública la convocatoria de los Premios Extremeños del Deporte 2020.
Con la intención de proporcionar un mayor interés por estos galardones e incrementar el número de candidaturas propuestas, la presente convocatoria contempla una asignación económica para diversas categorías al igual que se hizo por primera vez con la edición del año pasado.
Por todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de deportes en el artículo 2 del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con los artículos 36 k) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:
Artículo único.
Se convocan los Premios Extremeños del Deporte 2020, a los que podrán optar cuantas personas físicas, entidades deportivas y entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura cumplan los requisitos exigidos para cada modalidad, de acuerdo con las bases reguladoras de estos premios recogidas en el anexo I de esta orden.
Disposición final primera. Ejecución, desarrollo e interpretación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Deportes para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la presente orden, así como para su interpretación y desarrollo en todo aquello no previsto por las bases reguladoras.
Disposición final segunda. Eficacia y recursos.
La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien entablar directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1, 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, así como cualquier otro recurso que se estime procedente.
Anexos
Omitidos.
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