Cantidades a percibir por las entidades locales para la financiación de los servicios sociales comunitarios

 07/09/2021
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Orden de 31 de agosto de 2021, complementaria a la Orden de 5 de mayo de 2021, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las entidades locales para la financiación de los servicios sociales comunitarios en Andalucía correspondientes al ejercicio presupuestario 2021 (BOJA de 6 de septiembre de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE AGOSTO DE 2021, COMPLEMENTARIA A LA ORDEN DE 5 DE MAYO DE 2021, POR LA QUE SE ESTABLECE LA DISTRIBUCIÓN DE LAS CANTIDADES A PERCIBIR POR LAS ENTIDADES LOCALES PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS EN ANDALUCÍA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO 2021.

La Orden de 5 de mayo de 2021, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía correspondientes al ejercicio presupuestario 2021, aprobó como anexo la relación de Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes y Diputaciones Provinciales, así como las cuantías asignadas a cada uno de ellos respecto a la aportación autofinanciada de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo estipulado en el Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía.

La disposición transitoria única del Decreto 203/2002, de 16 de julio, establece que los créditos a percibir por las Entidades Locales procedentes tanto de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía como de los Presupuestos Generales del Estado estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio económico. En este sentido, una vez aprobados por Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en su reunión de 5 de julio de 2021, los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2021 de los compromisos financieros destinados a la cofinanciación de planes o programas sociales, previa autorización del Consejo de Ministros, se establece que la asignación destinada a la Comunidad Autónoma de Andalucía para el Desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de Entidades Locales (Plan Concertado) es de 17.896.123,00 euros.

En su virtud, a propuesta del Director General de Servicios Sociales, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con las competencias que confiere el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Establecer para el ejercicio 2021 la distribución de la aportación del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 correspondiente a la Comunidad Autónoma de Andalucía entre Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes y Diputaciones Provinciales, así como la transferencia de los mismos, conforme se establece en el Anexo II de la presente Orden, en virtud de lo estipulado en el Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía, y en el Acuerdo de 5 de julio de 2021, del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia por el que se autoriza la propuesta de distribución de los citados créditos entre las Comunidades y Ciudades Autónomas.

Segundo. Los créditos destinados a financiar los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía ascienden a 17.896.123,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 1600180000 G/31G/46500/00 S0070, del Presupuesto de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, correspondiente al ejercicio 2021.

Tercero. Modificar el anexo de la Orden de 5 de mayo de 2021, quedando la distribución final de cantidades conforme a lo previsto en los Anexos I y II de la presente orden.

Cuarto. La Consejería de Igualdad y Políticas Sociales procederá a la liquidación de las transferencias de financiación del Anexo II de acuerdo con lo contemplado en el apartado tercero de la Orden de 5 de mayo de 2021.

Quinto. Estas cantidades serán destinadas a garantizar la continuidad de los efectivos personales y funcionales que desarrollan su actividad en el ámbito de los Servicios Sociales Comunitarios de Andalucía.

Sexto. Conforme a lo acordado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en su reunión de 5 de julio de 2021, el incremento realizado en el ejercicio 2021, respecto al ejercicio 2020, de la aportación del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 deberá destinarse, al menos en un 20%, a incrementar las plantillas del personal de los Servicios Sociales Comunitarios de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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