DECRETO 56/2021, DE 29 DE JULIO, DEL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, DE TERCERA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL DECRETO 13/2019, DE 24 DE JULIO, DEL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, DE REESTRUCTURACIÓN DE LAS CONSEJERÍAS QUE INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
Preámbulo
El artículo 10.1 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, atribuye en exclusiva al Principado de Asturias la competencia en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.
El artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, dispone que la creación, modificación y supresión de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias se establecerá por Decreto del Presidente del Principado de Asturias.
Los nuevos retos que afronta el Principado de Asturias para la modernización de la Administración autonómica, tienen una evidente incidencia en la gestión de los recursos humanos, en el acceso a la función pública y en la formación de los empleados, lo que exige que las competencias en estas materias deban ejercerse coordinadamente desde una misma Consejería.
Por ello, se estima preciso modificar el Decreto 13/2019, de 24 de julio , del Presidente del Principado de Asturias, con el fin de aglutinar y coordinar de manera directa las materias de Función Pública, planificación de recursos humanos así como selección y formación de empleados públicos.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y del artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración,
DISPONGO
Artículo único. Modificación del Decreto 13/2019, de 24 de julio , del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.
El Decreto 13/2019, de 24 de julio , del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se modifica la letra f) del artículo 2, que queda redactada como sigue:
“f) Función Pública, planificación de recursos humanos, selección y formación de empleados públicos e Inspección General de Servicios.”
Dos. Se suprime la letra g) del artículo 3.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Principado de Asturias”.
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