DECRETO DEL PRESIDENTE 39/2021, DE 16 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS BASES PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL FONDO DE COOPERACIÓN PARA LAS MANCOMUNIDADES INTEGRALES DE MUNICIPIOS DE EXTREMADURA.
I En la Comunidad Autónoma de Extremadura, las mancomunidades de municipios tienen actualmente una regulación jurídica propia en la vigente Ley 17/2010, de 22 de diciembre , de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura (publicada en el DOE n.º 245, de 23 de diciembre de 2010). Dicha ley contempla la posibilidad de que una mancomunidad de municipios pueda obtener el reconocimiento de la calificación como integral con la concurrencia efectiva de una serie de requisitos determinados en el apartado 2 del artículo 19.
Estos requisitos son los relativos a los datos de población, al número mínimo de entidades locales que integran la mancomunidad en cuestión, así como al número nunca inferior a 3 de áreas competenciales sobre las cuales la mancomunidad debe prestar servicios efectivos a la ciudadanía.
Con la finalidad de promover el desarrollo autonómico de las mancomunidades integrales y articular la cooperación en su sostenimiento, en el artículo 51 de la citada Ley 17/2010, de 22 de diciembre, se ha contemplado en esta Comunidad Autónoma la articulación del denominado Fondo Regional de Cooperación, cuya cuantía se establecerá anualmente a través de la Ley de Presupuestos de Extremadura y cuyos criterios se determinarán reglamentariamente.
De los citados requisitos hay tres de ellos que necesitan un posterior desarrollo reglamentario para que puedan ser aplicados en los procedimientos al efecto, resultando preceptivo en el caso de la determinación del número mínimo de municipios, en la población que habrá de exigirse a una mancomunidad para ser calificada como integral, así como para el desarrollo y modificación de las áreas y servicios que efectivamente han de ser prestados por la mancomunidad integral a los municipios y entidades de ámbito territorial inferior al municipio incorporados a ella.
Los antecedentes normativos de la regulación de los requisitos mínimos señalados se encuentran en el desarrollo reglamentario de una de las medidas económicas de apoyo más importantes adoptadas en esta Comunidad Autónoma para promover el desarrollo de las mancomunidades integrales de municipios: el Fondo Regional de Cooperación para Mancomunidades Integrales, cuya cuantía se establecerá anualmente a través de las sucesivas leyes de presupuestos autonómicos (artículo 51.5 de la Ley 17/2010). El citado desarrollo reglamentario hasta la fecha se encontraba en el Decreto 37/2018, de 3 abril , por el que se regulan las bases para la distribución del fondo de cooperación para las mancomunidades integrales de municipios de Extremadura, que con la aprobación del presente decreto del Presidente se deja sin efectos.
II La entrada en vigor en la Comunidad Autónoma de Extremadura de la Ley 3/2019, de 22 de enero , de garantía de la autonomía municipal de Extremadura ha supuesto un significativo e importante avance normativo en nuestro sistema autonómico de régimen local. Esta ley tasa en su articulado un elenco de materias y funciones de competencia municipal propia que definen los contornos precisos del sistema competencial de los municipios extremeños, a partir del diseño que establece la normativa básica estatal en la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases del Régimen Local.
A estos efectos, el mencionado texto legal establece una regulación detallada de las competencias propias de los municipios extremeños, determinando su artículo 15 una serie de áreas de actuación municipal sobre las cuales los Ayuntamientos podrán ejercer las competencias propias que la legislación sectorial, estatal o autonómica, determine, concretando las facultades y funciones que se atribuyen sobre cada una de las materias contempladas. Estas áreas de actuación son ahora las que desarrollarán las mancomunidades de municipios en las que se integren los entes locales en cuestión, cuando dicho ejercicio no fuera viable por razones de falta de capacidad de gestión o con el objeto de mejora de la eficiencia, como así se dispone en el contenido de los artículos 4.2 y 18.2 de la Ley 3/2019, de 22 de enero. Este ejercicio conjunto será desarrollado en las condiciones que fijen los municipios afectados y en los términos previstos para ello en la legislación vigente, haciendo una referencia expresa el primero de los artículos citados a la ley extremeña de mancomunidades.
III Extremadura, al igual que otras comunidades de nuestro país, se está viendo afectada por una disminución de su población y el hecho de que sea una región eminentemente rural dificulta el acceso a los servicios públicos, propiciando este fenómeno demográfico y es por ello, que el papel al que están llamadas a desempeñar las mancomunidades integrales en este tipo de municipios mayoritariamente pequeños, en los cuales la despoblación rural, la baja densidad y el envejecimiento de la población son notas constantes y comunes en todos ellos, es especialmente relevante, no solo por las limitaciones económicas y presupuestarias a las que se ven sometidos en su actuación administrativa, sino también por la carencia de los recursos personales necesarios para el desarrollo de sus atribuciones legales.
Pero esta disminución en la población de sus municipios compromete la calificación de integral obtenida por algunas mancomunidades y por tanto, su derecho a la participación en la distribución del fondo de cooperación ya que entre los requisitos para la calificación como integral está el de sumar conjuntamente las poblaciones de las entidades locales integrantes la cifra que reglamentariamente en cada momento se establezca.
IV La aprobación del Decreto 10/2021, de 17 de marzo , por el que se establecen determinados requisitos mínimos para la calificación como integral de una mancomunidad de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene como objeto el desarrollo reglamentario de los requisitos previstos en los párrafos e), f) y g) del apartado 2 del artículo 19 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura, requisitos que deben concurrir, junto con el resto de los exigidos en dicho apartado, en una mancomunidad de municipios para que proceda su calificación como integral por la Consejería con competencias en materia de administración local, así como la modificación de las áreas y servicios que efectivamente han de ser prestados por ésta a las entidades locales incorporadas a ella.
En relación con el dato mínimo de la población necesaria, esta norma contempla una disminución en la cifra a tener en cuenta como consecuencia de las comentadas circunstancias demográficas de la sociedad extremeña. La disminución o reducción en el número mínimo necesario de población permite a las mancomunidades mantener la calificación como integral y, en consecuencia, el acceso a las ayudas económicas contempladas en el fondo de cooperación ya citado.
Por otra parte, teniendo en cuenta que la Ley 3/2019, de 22 de enero , supone el desarrollo normativo del marco jurídico estatal en materia de régimen local de carácter básico en la Comunidad Autónoma de Extremadura, desarrollo que complementa y completa el contexto en el que pueden y deben actuar los municipios extremeños, implica que las mancomunidades de municipios podrán ejecutar aquellas obras y prestar los servicios que resulten necesarios para que los municipios puedan desempeñar no solo las competencias y los servicios enumerados en los artículos 25 y 26 de la norma estatal, sino también los atribuidos a los municipios en virtud de lo establecido en el artículo 15 de la ley extremeña, lo que ha supuesto una modificación del ámbito de actuación competencial de las mancomunidades dentro de las nuevas áreas de actuación municipal.
V Todas estas innovaciones normativas, junto con la necesidad de introducir algunas mejoras en la forma de prestar los servicios por las mancomunidades y de redacción de la norma, aconsejan la aprobación de estas nuevas bases reguladoras que permitan garantizar el acceso a la distribución del Fondo a las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura.
Como novedades introducidas en las bases reguladoras podemos destacar una nueva redacción del artículo 1, Objeto y finalidad, para incluir como posibles servicios a prestar por las mancomunidades integrales los derivados del ejercicio de las competencias previstas en el artículo 15 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
Además se suprime el desarrollo reglamentario de los requisitos previstos en el artículo 19.2 e), f) y g) de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, para considerar a una mancomunidad como integral, ya que su actualización y regulación se encuentra en el recientemente aprobado Decreto 10/2021, de 17 de marzo , por el que se establecen determinados requisitos mínimos para la calificación como integral de una mancomunidad de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con respecto al objeto, el Decreto 37/2018, de 3 de abril , establecía que los servicios a prestar por las mancomunidades integrales serán mediante gestión directa o a través de consorcio. A estos efectos traemos nuevamente a colación la entrada en vigor de la Ley 3/2019, de 22 de enero , de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, que establece un elenco de materias y funciones de competencia municipal propia, partiendo de la centralidad del municipio como entidad local básica y cauce de participación de la ciudadanía en los asuntos públicos. El nuevo contexto que representa esta ley aconseja que la forma de prestación de los servicios por las mancomunidades integrales sea exclusivamente mediante gestión directa por ellas mismas, favoreciendo con ello la vocación de permanencia. Sin embargo, la colaboración de mancomunidades con los consorcios, aun siendo legalmente viable, supone una duplicidad de estructuras, con diferente presupuesto y organización, que pueden vaciar de contenido los fines para los cuales fueron creadas las mancomunidades integrales. Por ello, el Fondo de Cooperación debe seguir apostando por las mancomunidades integrales, y porque sean éstas las que presten directamente los servicios que fundamentaron su constitución por los municipios que las integran, sin duplicar o complicar las estructuras institucionales o administrativas.
En otro orden se ha suprimido en aras a la simplificación administrativa y por no afectar su cumplimiento a la distribución del fondo, el requisito de acceso a las ayudas de tener aprobado el presupuesto general de la mancomunidad integral o prorrogado el anterior y de tener aprobada su liquidación, obligaciones de índole contable que afectarán en todo a su calificación como integral.
La disposición derogatoria única de la Ley 3/2019, de 22 de enero , de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, determina que la vigencia de la Ley 5/1990, de 30 de noviembre , de Relaciones Interadministrativas entre las Diputaciones Provinciales y la Comunidad Autónoma de Extremadura, se mantenga en todo lo que no se oponga a aquella. La vigencia simultánea de estas normas legales ha determinado que el contexto que regula las relaciones jurídicas entre las distintas entidades locales de Extremadura y la Junta de Extremadura necesite de ciertas modulaciones, en especial, en lo que se refiere a los órganos de cooperación institucional entre ambas administraciones públicas, y teniendo en cuenta el contenido de los preceptos de la normativa de aplicación en materia de subvenciones autonómicas.
Este acomodo normativo conlleva la necesidad de sustituir la conocida Ponencia Técnica de Carácter Permanente en Materia de Mancomunidades de la Comisión de Coordinación de Extremadura por un nuevo órgano, que pasa a denominarse Comisión de Valoración. El nombramiento de las personas integrantes de la misma se realizará ahora por el titular de la Consejería competente en materia de administración local, lo que unido a un número inferior de estos pero con inclusión de un representante de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura, con voz y voto, que antes no tenían, aporta una simplificación a su nombramiento, a su constitución, a la adopción de acuerdos y se mejora la representación de las administraciones interesadas con respecto a la ponencia técnica anterior.
Por último, y en general, se ha dado una nueva redacción al articulado que regula estas ayudas, se han redenominado algunos artículos y se han reducido otros para incluir parte de su contenido en los nuevos creados, a fin de clarificar y actualizar su redacción, adaptándolos a la normativa que les resulta de aplicación.
VI Las ayudas contempladas en la presente norma serán objeto de coordinación con las ayudas que para la misma finalidad se establezcan por las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, conforme a los convenios que al efecto se suscriban con las mismas, de acuerdo con los principios de colaboración mutua y lealtad institucional previstos en el artículo 48 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en relación con el artículo 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La naturaleza jurídica de este compromiso será el convenio de cooperación, a través del cual se formalizará el correspondiente acuerdo de voluntades entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y las Diputaciones Provinciales, para la determinación de las condiciones y compromisos que asumen en materia de mancomunidades integrales de municipios y con la finalidad de que continúen siendo objeto de apoyo financiero a través del Fondo de Cooperación de Mancomunidades Integrales de Municipios Extremadura, cumpliendo así con los objetivos establecidos en Ley 17/2010, de 22 de diciembre .
VII El establecimiento de las ayudas que contempla el presente Decreto del Presidente contribuye al objetivo fundamental de fijación de la población en el medio rural, al favorecer el mantenimiento de las mancomunidades integrales como eficaz instrumento para la prestación de servicios comunes a las entidades locales, contribuyendo al incremento de la capacidad de gestión de éstas y facilitando, a través de la aplicación del principio de economía de escala, un más eficiente y coordinado uso de los recursos públicos destinados a atender las demandas y necesidades de la ciudadanía y por tanto, esta actuación se considera una medida adecuada de la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial.
En la elaboración del presente Decreto del Presidente se han tenido en cuenta las disposiciones de la Ley 8/2019, de 5 de abril para una administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Ley 8/2011 , 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura y de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 14.e) y 90.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El presente Decreto del Presidente tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a conceder con cargo al Fondo de Cooperación para las mancomunidades integrales de municipios de Extremadura, cuya finalidad es la de cooperar en el sostenimiento de las mismas, potenciando su desarrollo integral en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. A los efectos del párrafo anterior, se entenderá por desarrollo integral de las mancomunidades de municipios de Extremadura aquel orientado a la realización de obras y prestación de servicios que sean necesarios para que las entidades locales que las integran puedan ejercer las competencias y prestar los servicios previstos en el artículo 15 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura, y los enumerados en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, exigiendo que su prestación se lleve a cabo mediante gestión directa.
Artículo 2. Mancomunidades beneficiarias y requisitos que han de cumplir.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en el presente Decreto del Presidente, las mancomunidades de municipios que, cumpliendo con los requisitos previstos en el Decreto 10/2021, de 17 de marzo , por el que se establecen determinados requisitos mínimos para la calificación como integral de una mancomunidad de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se encuentren calificadas como integrales por la consejería competente en materia de Administración Local, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de las ayudas.
2. Las mancomunidades integrales solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiarias en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Con arreglo a lo previsto en el apartado 7 del artículo 12 de la citada Ley, la justificación por las mancomunidades integrales solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiaria, se realizará mediante una declaración responsable de la persona que ostente la representación de la mancomunidad dirigida al órgano concedente de la subvención y que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como anexo al presente Decreto del Presidente.
b) Las mancomunidades solicitantes deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y con las obligaciones de la seguridad social, de conformidad con el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y los artículos 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Presupuesto y límite de las ayudas.
1. Podrán concederse subvenciones por la consejería competente en materia de administración local, en coordinación con las Diputaciones Provinciales a favor de las mancomunidades integrales de municipios, dentro de los límites que determinen los créditos consignados en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio presupuestario, y con las aportaciones que, mediante convenio, se efectúen por las Diputaciones Provinciales.
La convocatoria anual determinará expresamente el destino de las ayudas a conceder que podrán tener como destino exclusivo la financiación de gastos corrientes, de inversiones o de ambos conceptos.
2. Las subvenciones a que se refiere este artículo serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para el mismo fin. No obstante, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
3. Ninguna mancomunidad integral podrá ser beneficiaria de ayudas que superen el 10 por 100 de la totalidad del importe consignado anualmente en los presupuestos para el Fondo de Cooperación para mancomunidades integrales de municipios de Extremadura.
Artículo 4. Gastos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables, aquellos gastos que, siendo necesarios para el cumplimiento de los fines de la mancomunidad, conforme a la memoria aportada, se devenguen durante el ejercicio presupuestario de la concesión y se abonen dentro de los periodos de justificación previstos. De esta forma, se consideran subvencionables los gastos del personal propio con dedicación exclusiva a los fines de la mancomunidad integral, los gastos corrientes y las inversiones de cualquier naturaleza, necesarios para el funcionamiento, mantenimiento y/o mejora de las instalaciones y servicios mancomunados, así como los gastos financieros derivados de la financiación de inversiones.
2. La ejecución de estos gastos deberá ajustarse a la distribución acordada en la resolución de concesión, atendiendo a su naturaleza de gastos corrientes o inversiones, no pudiendo compensarse unos conceptos con otros.
La distribución que se acuerde en la resolución de concesión tendrá en cuenta los límites que para cada tipo de gastos, corrientes o inversiones, vengan definidos en la solicitud.
Artículo 5. Obligaciones de las mancomunidades beneficiarias.
Las mancomunidades integrales beneficiarias quedan sometidas a las obligaciones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular a:
a) Cumplir el objetivo y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resolución.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
c) Comunicar cualquier variación en los requisitos que pueda motivar la pérdida de la calificación como integral de la mancomunidad.
d) Asumir la aportación económica por el importe de la diferencia entre la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención.
e) Acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica, el Estado y la Seguridad Social antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y con carácter previo al pago de la misma.
f) Adoptar las medidas de difusión y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre Medidas Adicionales de Gestión de Inversiones Financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre , por el que se Establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
h) En los gastos que se realicen objeto de subvención, se observará en todo caso la normativa establecida por la legislación contractual del sector público, de conformidad con el artículo 36.3 de la ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
i) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se establece que el periodo durante el cual la mancomunidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, no puede ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. A estos efectos, durante todos los años del periodo mínimo exigido, se habrá de remitir certificación de la secretaría-intervención de la mancomunidad acreditando dichas circunstancias.
Artículo 6. Convenios de cooperación.
Las ayudas contempladas por el presente Decreto del Presidente serán objeto de coordinación con las ayudas que para la misma finalidad se establezcan por las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, conforme a los convenios de cooperación que al efecto se suscriban con las mismas, de acuerdo con los principios de colaboración mutua y lealtad institucional previstos en el artículo 48 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en relación con el artículo 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 7. Criterios de modulación de las ayudas.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se procederá al prorrateo entre las mancomunidades integrales solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarias de las ayudas, del importe total destinado a estas ayudas, conforme a los criterios previstos en este artículo.
2. El 45 % del importe consignado para gastos corrientes en el capítulo 4 del Fondo de Cooperación de mancomunidades se distribuirá de forma lineal entre todas las mancomunidades solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en esta norma.
3. El resto del total de la ayuda consignado para gastos corrientes y la totalidad del importe consignado para inversiones, en el capítulo 7 del Fondo de Cooperación de mancomunidades, se distribuirá de acuerdo con los datos efectivamente acreditados por la documentación aportada junto con la solicitud, conforme a los siguientes criterios:
a) El 35 % en atención al número de personal de plantilla de la mancomunidad integral con dedicación permanente a la misma y que estén desempeñadas de forma continuada durante al menos doce meses por la misma persona. A estos efectos se tendrán en cuenta los doce meses anteriores a la finalización del plazo para presentar las solicitudes. En el caso del personal fijo discontinuo, computarán en proporción al periodo efectivo de trabajo desempeñado durante los citados doce meses.
No se computará el personal de plantilla cuyos costes de personal sean financiados en más del cincuenta por ciento por la Junta de Extremadura, las Diputaciones Provinciales o cualquier otro organismo, entidad o particular no perteneciente a la mancomunidad.
Para el cálculo individual del importe correspondiente a este criterio para cada mancomunidad, se dividirá el importe global de este criterio entre la suma del personal de todas las mancomunidades beneficiarias y el cociente resultante se multiplicará por el número de personal de plantilla de cada mancomunidad.
b) El 10 % en atención a la diversidad de áreas en que se prestan los servicios por la mancomunidad mediante gestión directa, al menos a la mitad de las entidades locales que la componen o a un número inferior que represente al menos a la mitad de la población.
A efectos del cálculo individual, se dividirá el importe de este criterio entre la suma del número de áreas en que prestan servicios las mancomunidades beneficiarias y el cociente resultante se multiplicará por el número de áreas en las que prestan servicios cada mancomunidad.
c) El 20 % en atención al número de entidades locales mancomunadas. A efectos del cálculo individual, se dividirá el importe de este criterio entre la suma del número total de entidades locales mancomunadas en las mancomunidades beneficiarias y el cociente resultante se multiplicará por el número de entidades locales integrantes de cada mancomunidad.
d) El 20 % en atención al cociente divisor entre el número de habitantes de la mancomunidad y el número de entidades locales mancomunadas, según la siguiente escala:
1. El 80 % para cocientes menores de 2.000 habitantes.
2. El 15 % para cocientes iguales o mayores de 2.000 habitantes y menores de 3.000 habitantes.
3. El 5 % para cocientes iguales o mayores de 3.000 habitantes.
Para obtener el cociente divisor solo se tendrán en cuenta 15.000 habitantes en aquellas entidades locales cuya población exceda de dicha cantidad.
El importe correspondiente a cada escala se distribuirá de forma lineal entre todas las mancomunidades cuyo cociente divisor resultante esté incluido en cada una de las escalas mencionadas.
e) El 10 % en atención al cumplimiento de las obligaciones financieras para con la mancomunidad integral de las entidades locales que la integren. A efectos del cálculo individual, se dividirá el importe de este criterio entre las mancomunidades beneficiarias cuyas entidades locales cumplan, íntegramente, con sus obligaciones financieras para con la mancomunidad.
f) El 5 % en atención al número de tasas y precios públicos establecidos y recaudados directamente por la mancomunidad. A efectos del cálculo individual, se dividirá el importe de este criterio entre la suma del número total de tasas y precios públicos con recaudación en las mancomunidades beneficiarias y el cociente resultante se multiplicará por el número de tasas y precios públicos con recaudación en cada mancomunidad integral beneficiaria.
4. En el supuesto de que las cantidades asignadas a las mancomunidades integrales según los criterios señalados en el número 3 anterior no pudieran distribuirse íntegramente entre las mancomunidades integrales, bien porque no exista ninguna que cumpla los requisitos para ser beneficiaria de uno o varios criterios de reparto, bien porque el importe de la subvención que corresponda a las mancomunidades beneficiarias excediera del importe máximo a que se refiere el artículo 3.3 del presente Decreto del Presidente, o bien porque excediera de su solicitud, la cantidad excedente de uno o varios criterios será distribuida entre las restantes mancomunidades integrales beneficiarias conforme a los criterios que se han señalado en el punto anterior y con la preferencia del orden asignado.
Artículo 8. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas por la presente norma se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, con prorrateo entre las mancomunidades beneficiarias del importe global máximo destinado a las subvenciones, mediante convocatoria periódica, conforme establece el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 9. Convocatoria, solicitudes y plazo de presentación.
1. Por resolución del titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de Administración Local se procederá a la convocatoria de las ayudas, estableciendo el plazo para la presentación de las solicitudes por las mancomunidades integrales, que no podrá ser inferior a quince días hábiles ni superior a dos meses, contados desde el día siguiente al de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución y del extracto de la convocatoria previsto en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, establecerá el modelo de solicitud, conforme al modelo que figura en el anexo del presente Decreto del Presidente, la documentación que debe acompañar, la dotación presupuestaria y cuantos otros requisitos y disposiciones resulten necesarios para la obtención de las ayudas. La convocatoria, además, se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana.
2. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas al órgano directivo competente en materia de administración local y se presentarán por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la forma prevista en la resolución de convocatoria.
En el supuesto de que en el momento de publicación de la resolución de convocatoria no estuviera implantado el procedimiento electrónico correspondiente a la solicitud de subvención, se permitirá su presentación por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la subvención de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 10. Formulario de solicitud y documentación adjunta.
1. La solicitud de ayuda se cumplimentará de acuerdo con el formulario del anexo I, debidamente firmada por la persona que ejerza la representación legal de la mancomunidad y estará dirigida al órgano directivo con competencias en materia de administración local.
2. La solicitud incluirá la declaración responsable suscrita por la presidencia de la mancomunidad solicitante que acredite su capacidad para obtener la condición de beneficiaria al no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias relacionadas en el apartado segundo del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. La documentación e informaciones que han de acompañarse a la solicitud, sin perjuicio de la adaptación de la documentación que se pueda efectuar en la convocatoria, son las siguientes:
a) Memoria justificativa de la necesidad de la subvención en la que se indiquen, de forma concreta e individualizada, las actividades para las que se solicitan las ayudas y presupuesto de las mismas.
b) Certificación expedida por la secretaría de la mancomunidad acreditativa de no disponer de ninguna otra subvención o ingreso afectado para la actividad de que se trate otorgada por otro organismo, entidad o particular y, en caso contrario, indicación del importe y organismo que la hubiera concedido.
c) Certificación expedida por la secretaría de la mancomunidad en la que se haga constar los servicios efectivamente prestados por la mancomunidad integral mediante gestión directa, indicando el número de entidades locales a las que se presta el servicio y el número de habitantes que lo percibe, especificando el personal propio de la mancomunidad integral adscrito de forma permanente a la prestación de cada servicio, con indicación del periodo de tiempo que dichas personas están adscritas al servicio.
d) Certificación expedida por la secretaría de la mancomunidad en que se haga constar los ingresos que por el concepto de tasa o precio público obtiene la mancomunidad integral como consecuencia directa de la prestación de servicios.
e) Certificación expedida por la secretaría de la mancomunidad en la que se haga constar el cumplimiento de las obligaciones financieras para con la mancomunidad integral por parte de las entidades locales integrantes de la misma.
f) Certificación expedida por la secretaría de la mancomunidad en la que se haga constar el número de entidades locales mancomunadas y población de las mismas, de conformidad con los últimos datos de población aprobados por el Instituto Nacional de Estadística.
g) Certificación expedida por la secretaría de la mancomunidad en la que se haga constar el personal de plantilla de la mancomunidad integral con dedicación permanente a la prestación de servicios de la misma, especificando en la misma el importe, porcentaje de financiación y administración pública que financia el coste total de cada puesto de trabajo, señalando las funciones a las que están destinados cada uno de ellos, con indicación de la fecha en que el citado personal de plantilla comenzó a prestar sus servicios en la mancomunidad y señalando el periodo de tiempo de prestación de servicios a la mancomunidad.
h) Copia auténtica de la documentación justificativa del abono de los costes a la Seguridad Social del personal de plantilla de la mancomunidad integral, correspondiente a los tres meses inmediatamente anteriores a aquel en el que se solicita la subvención.
La solicitud y los modelos de certificación, que figurarán también en la correspondiente convocatoria de ayudas, estarán disponibles a través de internet en la dirección que se indique en la misma.
4. En cuanto a la acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, se deberá aportar la correspondiente certificación en el caso de que la mancomunidad solicitante no autorice expresamente en la solicitud de la subvención, para que el órgano gestor lo recabe de oficio, de acuerdo con el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de noviembre, General Tributaria.
Para la acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica y de las obligaciones con la Seguridad Social, se deberán aportar las correspondientes certificaciones en el caso de que la mancomunidad solicitante se oponga expresamente en la solicitud de la subvención a que el órgano gestor los recabe de oficio, en virtud de los artículos 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 11. Subsanación de la solicitud.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá a la mancomunidad para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, dictándose la resolución correspondiente en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 12. Ordenación e instrucción.
1. El órgano directivo con competencias en administración Local es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Una vez finalizado el plazo de subsanación y mejora de solicitudes, aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria serán informadas por la unidad administrativa que tenga encomendada la gestión de las ayudas con la colaboración de una persona representante de cada una de las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, y de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura. El informe versará sobre el grado de cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2 del presente Decreto del Presidente y verificará para cada mancomunidad si concurren las circunstancias previstas en el artículo 7 del mismo.
3. El informe del apartado anterior, junto con las solicitudes y demás documentación presentada, se elevará a la Comisión de Valoración a que se refiere el artículo 15 del presente Decreto del presidente, que evaluará los expedientes y determinará la cuantía a conceder en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de remisión del informe de la unidad gestora.
4. La Comisión de Valoración levantará acta de la sesión en la que se contenga el resultado de la valoración realizada, detallando la cuantía propuesta para cada mancomunidad por cada criterio de modulación y diferenciando el destino de la ayuda a gastos corrientes o inversiones. La citada evaluación se hará dentro de los límites establecidos en el artículo 3 de estas bases y del crédito establecido en cada convocatoria.
Artículo 13. Propuesta y resolución.
1. El órgano instructor del procedimiento, a la vista del expediente y del acta de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada, que no podrá separarse del acta de la Comisión de Valoración.
2. La concesión de estas ayudas será resuelta por la persona titular de la secretaría general de la consejería con competencias en administración local y notificada en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la entidad interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La resolución de concesión o denegación pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de administración local en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
4. La resolución de concesión se motivará con referencia al cumplimiento de los requisitos legal y reglamentariamente establecidos debiendo, en todo caso, quedar acreditado en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Se especificará expresamente la cantidad de la ayuda otorgada a cada mancomunidad integral, y se establecerán las condiciones y obligaciones a las que queda sujeta la mancomunidad, indicándose las consecuencias derivadas del incumplimiento de las mismas. Asimismo, se hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación de las solicitudes.
Artículo 14. Publicidad.
1. La resolución de concesión se notificará a las mancomunidades interesadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 41 y siguientes de dicha Ley.
2. Mediante resolución de la secretaría general de la consejería competente en materia de Administración Local se dará publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones a las ayudas otorgadas, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario, mancomunidades beneficiarias, cantidad concedida y finalidad de la subvención, en los términos previstos en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo, las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Artículo 15. Comisión de Valoración.
1. La Comisión de Valoración estará integrada por seis personas que serán nombradas por la persona titular de la consejería con competencias en administración local y que serán designadas en representación de la Junta de Extremadura, de las respectivas Diputaciones Provinciales y de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura, compuesta de la siguiente forma:
a) La presidencia de la Comisión será ejercida por la persona titular del órgano directivo con competencias en administración local o persona en quien delegue, cuyo voto dirimirá los posibles empates en la adopción de los acuerdos.
b) Dos personas titulares de órganos directivos de la Junta de Extremadura o personas en quien deleguen.
c) Dos diputados o diputadas provinciales, uno o una por cada Diputación Provincial o personas en quien deleguen.
d) Una persona en representación de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura o persona en quien delegue.
2. Las funciones de la secretaría serán ejercidas por una persona funcionaria del órgano directivo con competencias en administración local que tenga encomendada la gestión de estas ayudas. A dicha Comisión podrá asistir cuanto personal técnico se considere conveniente con voz y sin voto.
3. Las personas que integren la Comisión de Valoración deberán estar debidamente nombrados y tener la adecuada publicidad de los mismos en el Diario Oficial de Extremadura con anterioridad al inicio de sus actuaciones. En su designación se tendrá en cuenta criterios de paridad.
4. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su funcionamiento por lo dispuesto en la normativa básica aplicable a los órganos colegiados dispuestos en la sección 3.ª, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 16. Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención con cargo a los presupuestos de la Junta de Extremadura se efectuará de la siguiente manera:
a) Un primer cincuenta por ciento con la concesión de la ayuda.
b) El cincuenta por ciento restante, una vez justificados gastos por un montante equivalente al pago del primer cincuenta por ciento de la cantidad concedida, para lo cual, la secretaría-intervención de la mancomunidad, deberá remitir antes del día uno de diciembre del año de la convocatoria, la documentación que se relaciona a continuación:
1. Certificación de la secretaría-intervención acreditativa del cumplimiento del fin de la subvención y que comprenda la relación de ingresos y gastos llevados a cabo y su vinculación con la actuación subvencionada.
2. Carta de pago del primer cincuenta por ciento de la subvención abonada a la mancomunidad por la Junta de Extremadura o, en su defecto, justificante bancario acreditativo de su ingreso en la mancomunidad.
3. Copia auténtica de las facturas y demás documentación de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como sus correspondientes justificantes de pago.
4. Copia auténtica de los justificantes documentales de los gastos y pagos relativos a los costes de personal imputados a la actividad.
5. Certificación de la secretaría-intervención acreditativa del cumplimiento de las medidas de identidad, información y publicidad, en aquellas inversiones financiadas mediante la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre , por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones, y fotografía de la instalación de la placa o cartel informativo.
2. En todo caso, los gastos e inversiones que hayan de servir para la justificación de las ayudas, deberán estar completamente ejecutados en el ejercicio económico a que se refiere la convocatoria y abonados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación previsto en el artículo 17.1 de este Decreto del Presidente.
Artículo 17. Justificación y control.
1. Las mancomunidades integrales beneficiarias de estas subvenciones deberán justificar la totalidad de la subvención concedida para gastos corrientes e inversiones, para lo cual deberán remitir a la Junta de Extremadura dentro de los tres primeros meses del ejercicio siguiente a la concesión de la ayuda, la siguiente documentación:
a) Certificación de la secretaría-intervención acreditativa del cumplimiento del fin de la subvención concedida y que comprenda la relación de ingresos y gastos llevados a cabo y su vinculación con la actuación subvencionada.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se incluirá en la relación de los ingresos y gastos el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.
b) Carta de pago del segundo cincuenta por ciento de la subvención abonada a la mancomunidad por la Junta de Extremadura o, en su defecto, justificante bancario acreditativo de su ingreso en la mancomunidad.
c) Copia auténtica de las facturas y demás documentación de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y de sus pagos, así como copia auténtica de los justificantes documentales de los gastos y pagos, relativos a los costes de personal, que acrediten la total ejecución del importe concedido de la subvención para gastos corrientes e inversiones.
2. Sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente a la Intervención General de la Junta de Extremadura, la Consejería competente en materia de Administración Local, establecerá el seguimiento y control de las actividades subvencionadas, comprometiéndose las mancomunidades a facilitar la información y documentación correspondiente, y de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , respecto a los procedimientos de control financiero, reintegro, revisión de actos administrativos y obligación de colaboración.
Artículo 18. Pérdida del derecho de cobro y reintegro.
1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas, en los casos que se establecen en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en las previstas en el presente Decreto del Presidente o por incumplimiento de las condiciones fijadas en la resolución de concesión de la subvención, y en especial las siguientes:
a) Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello.
b) La pérdida de la calificación como integral de la mancomunidad o el incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
c) El incumplimiento de la obligación de justificación.
d) Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.
e) El incumplimiento de la obligación de destino referida en el artículo 5 i) de estas bases reguladoras, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, en los términos establecidos en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
f) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
2. Queda de cuenta de la mancomunidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, procediendo el reintegro parcial de la subvención concedida, únicamente, por el importe que rebase el coste total de dicha actividad.
En el cómputo del importe de la actividad ejecutada para gastos corrientes o inversiones no se admitirá la compensación de ambas partidas.
3. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud del presente Decreto del Presidente, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público.
Artículo 19. Procedimiento de reintegro.
1. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, será el establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, a tal efecto:
a) El órgano directivo de la consejería competente en materia de Administración Local acordará, y comunicará a la mancomunidad integral interesada, la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, bien por propia iniciativa, a petición razonada de otros órganos o por denuncia, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectada. Las mancomunidades a que afecta el procedimiento podrán, en cualquier momento del mismo anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentación y otros elementos de juicio.
b) Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se someterá el expediente al trámite de audiencia, poniéndolo de manifiesto a las mancomunidades integrales afectadas, que disponen del plazo de quince días para alegar y presentar la documentación y justificantes que estimen pertinentes.
c) Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo de quince días sin que se hubieran formulado, se pondrá fin al procedimiento mediante resolución del órgano que concedió la ayuda.
d) Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas, con liquidación del interés de demora aplicable.
2. El plazo máximo para notificar la resolución de los procedimientos por incumplimiento será de doce meses, computado desde su acuerdo de iniciación. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado, se entenderá caducado con los efectos previstos en el artículo 95.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, declarándose así de oficio o a instancia de la mancomunidad interesada.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de las solicitudes.
No será de aplicación el presente Decreto del Presidente a las solicitudes presentadas con anterioridad a su entrada en vigor ni a los procedimientos de ellas derivados, rigiéndose por la normativa anterior.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se deja sin efecto las bases reguladoras contenidas en el Decreto 37/2018, de 3 de abril , por el que se regulan las bases para la distribución del Fondo de Cooperación para las mancomunidades integrales de municipios de Extremadura.
Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la secretaría general de la consejería con competencias en materia de Administración Local a dictar cuantas resoluciones y actos sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto del Presidente.
Podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos o telemáticos para la remisión de la documentación en cualquiera de las fases del procedimiento, incluso para las cuentas justificativas.
A estos efectos, las sucesivas convocatorias indicarán los trámites que, en su caso, puedan ser cumplimentados por vía electrónica, informática o telemática y los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto del Presidente entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexos Omitidos.
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