Ayudas para paliar los daños relacionados con ataques de lobo ibérico

 02/07/2021
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Orden 100/2021, de 24 de junio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 127/2017, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de minimis de ayudas para paliar los daños relacionados con ataques de lobo ibérico (Canis lupus signatus) al ganado doméstico en Castilla-La Mancha (DOCM de 1 de julio de 2021). Texto completo.

ORDEN 100/2021, DE 24 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 127/2017, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN EN RÉGIMEN DE MINIMIS DE AYUDAS PARA PALIAR LOS DAÑOS RELACIONADOS CON ATAQUES DE LOBO IBÉRICO (CANIS LUPUS SIGNATUS) AL GANADO DOMÉSTICO EN CASTILLA-LA MANCHA.

Desde hace unos años está confirmada la presencia del lobo ibérico (Canis lupus signatus) en la provincia de Guadalajara.

Conscientes de la problemática que generaba la presencia del lobo en el medio rural y la necesidad de compatibilizar la práctica de la ganadería extensiva con su presencia, el gobierno regional lleva años convocando ayudas para prevenir y paliar estos daños.

Teniendo en cuenta la experiencia adquirida en la gestión de estas ayudas, en 2017 se publicaron unas nuevas bases reguladoras, mediante la aprobación de la Orden de 127/2017, de 5 de julio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural (DOCM n.º 138, de 18 de julio de 2017), para la concesión en régimen de minimis de ayudas para paliar los daños relacionados con ataques de lobo ibérico (Canis lupus signatus) al ganado doméstico en CastillaLa Mancha.

Desde la publicación de estas nuevas bases, en atención a las solicitudes recibidas, se ha observado la necesidad de que algunos aspectos deben ser mejorados, como son los valores establecidos para las diferentes especies de ganado, especialmente en el caso de las hembras y en consonancia, también se ha de modificar el límite máximo por ataque establecido.

Por otro lado, con el fin de potenciar una mayor implicación de las ganaderas y ganaderos en la reducción del número de ataques, así como de los animales afectados en los mismos, se pretende incentivar la mejora del manejo de su ganado, así como el uso de medidas preventivas en la práctica de la ganadería extensiva, y por ello, se incrementará la ayuda a percibir en un 10%, si las personas que solicitan estas ayudas justifican haber recibido formación específica en el manejo y/o de prevención de ataques en explotaciones de zonas donde coexista el lobo así como otro 10% si justifican haber hecho uso de medidas preventivas para evitar el ataque.

Esta mayor implicación de los titulares de ganaderías extensivas conllevará necesariamente a un mejor manejo de sus explotaciones frente a los daños sufridos por ataques de lobo ibérico. Y de este modo, se pretende conseguir una mejor coexistencia con dicha especie en nuestro medio rural.

En virtud de lo expuesto, de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 83/2019, de 16 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, y en ejercicio de las atribuciones que otorga al titular de la Consejería el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre , dispongo:

Artículo único: Modificación de la Orden 127/2017, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de minimis de ayudas para paliar los daños relacionados con ataques de lobo ibérico (Canis lupus signatus) al ganado doméstico en Castilla-La Mancha.

La Orden 127/2017 , de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de minimis de ayudas para paliar los daños relacionados con ataques de lobo ibérico (Canis lupus signatus) al ganado doméstico en Castilla-La Mancha, que queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 4. Importes de las ayudas y financiación, que queda redactado como sigue:

“1. El importe de las ayudas por cada ataque tendrá como límite máximo 1.500 € para ganado caprino y ovino y 3.000 € para vacuno, y se calculará conforme a las tablas del anexo I.

Los valores que constan en el Anexo I de esta orden se incrementarán en un 10% sobre el valor de base establecido, en el caso de haber recibido formación específica, de al menos 20 horas de duración, en el manejo y/o prevención de ataques en explotaciones de zonas donde coexista el lobo, así como otro 10% sobre el valor base establecido, para aquellos que hayan hecho uso de medidas preventivas, debiendo justificarse conforme dispone el artículo 11.1 de esta orden.

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 11. Justificación y pago, que queda redactado como sigue:

“1. Atendiendo a la naturaleza compensatoria de las ayudas, la justificación de las mismas viene dada por el acta referida en el artículo 7.2 de esta Orden de bases, los informes que constan en la instrucción y la documentación justificativa referente al uso de medidas preventivas y/o a la formación específica, en su caso.

Para acreditar haber recibido formación específica en el manejo y/o prevención de ataques deberá presentarse un certificado de haber realizado dicha formación previamente al momento del ataque. Para justificar haber hecho uso de medidas preventivas tales como vallados, pastores eléctricos, mastines, en el momento del ataque, se tendrá en cuenta la información que conste en el acta de visita. En caso de que en el momento de la visita no estuviesen presentes las medidas preventivas que se hubiesen usado para evitar el ataque, la persona solicitante deberá indicar en la solicitud de ayuda que declara bajo su responsabilidad cuales fueron las medidas preventivas usadas para evitar el ataque acompañando la correspondiente documentación fotográfica.” Tres. Se sustituye el Anexo I por el que figura como Anexo en esta modificación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos Omitidos.

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