CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 3492-2021, EN RELACIÓN CON LA DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA, APARTADOS 2, 3, 4 Y 5, DE LA LEY DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA 12/2009, REDACTADOS POR EL ART. 172.3 DE LA LEY DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA 5/2020.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 23 de junio de 2021, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 3492-2021 planteada por la Sección 5.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el procedimiento núm. 115-2018, en relación con la disposición adicional trigésima, apartados 2, 3, 4 y 5, de la Ley del Parlamento de Cataluña 12/2009, redactados por el art. 172.3 de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2020 y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, deferir a la Sala Primera el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento 115-2018, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.
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