ORDEN 97/2021, DE 17 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN 114/2018, DE 4 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA LA DOTACIÓN Y MEJORA DE EQUIPAMIENTO DE LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE CASTILLA-LA MANCHA.
La Orden 114/2018, de 4 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes publicada en el DOCM n.º 137 de 13/07/18, estableció las bases reguladoras de subvenciones para la dotación y mejora de equipamiento de las bibliotecas públicas municipales de Castilla-La Mancha.
En estos momentos y tras haber finalizado la tramitación de la convocatoria de ayudas correspondiente al ejercicio de 2020, se ha detectado la necesidad de mejorar las características de la subvención, facilitando a las entidades beneficiarias la ejecución de las inversiones objeto de ayuda mediante la ampliación sustancial del periodo subvencionable establecido inicialmente por las bases reguladoras, de cara a las próximas convocatorias del programa de ayudas.
De acuerdo con lo expuesto, en virtud de las competencias atribuidas por Decreto 84/2019, de 16 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , Dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden 114/2018, de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la dotación y mejora de equipamiento de las bibliotecas públicas municipales de Castilla-La Mancha.
La Orden 114/2018, de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la dotación y mejora de equipamiento de las bibliotecas públicas municipales de Castilla-La Mancha, queda modificada en los siguientes términos:
El apartado 5 de la base primera quedará redactado de la siguiente manera:
“5. El plazo máximo subvencionable será desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y hasta 3 meses después de la fecha de adjudicación de la ayuda”.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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