EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 3 DE JUNIO DE 2021, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS A ENTIDADES LOCALES TERRITORIALES Y ENTIDADES PÚBLICAS DEPENDIENTES DE LAS ENTIDADES LOCALES TERRITORIALES PARA LA CREACIÓN DE AULAS DE FORMACIÓN ABIERTA, FLEXIBLE Y A DISTANCIA MEDIANTE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN A TRAVÉS DE AULA MENTOR.
BDNS(Identif.):568206
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/568206)
Primero. Objeto de la subvención
Apoyar la implantación del programa de formación abierta y a distancia Aula Mentor mediante la creación de nuevas aulas dependientes de entidades locales.
Segundo. Beneficiarios
Entidades locales a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal instituidas o reconocidas por las comunidades autónomas y las entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales.
Tercero. Finalidad
Contribuir a financiar las actividades de formación continua -dirigidas a población adulta y en modalidad a distancia- que desarrollen las Aulas Mentor de nueva creación y a sufragar parte de los gastos necesarios para su puesta en marcha y para la realización de dichas actividades por parte de las entidades locales.
Cuarto. Bases reguladoras
Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE de 12 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones que concede el Ministerio de Educación y Formación Profesional en régimen de concurrencia competitiva.
Quinto. Cuantía
Dotación de 2.020.000,00 € que se distribuirán en 505 módulos de 4.000,00 euros cada uno.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
Veinticinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado.
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