Restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen

 29/03/2021
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Orden INT/294/2021, de 26 de marzo, por la que se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y se deja sin efecto la Orden INT/1236/2020, de 22 de diciembre, por la que se establecen criterios para la restricción temporal del acceso por vía terrestre al espacio Schengen a través del puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar por razones de salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE de 29 de marzo de 2021). Texto completo.

ORDEN INT/294/2021, DE 26 DE MARZO, POR LA QUE SE PRORROGA LA ORDEN INT/657/2020, DE 17 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE UNA RESTRICCIÓN TEMPORAL DE VIAJES NO IMPRESCINDIBLES DESDE TERCEROS PAÍSES A LA UNIÓN EUROPEA Y PAÍSES ASOCIADOS SCHENGEN POR RAZONES DE ORDEN PÚBLICO Y SALUD PÚBLICA CON MOTIVO DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19, Y SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN INT/1236/2020, DE 22 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN CRITERIOS PARA LA RESTRICCIÓN TEMPORAL DEL ACCESO POR VÍA TERRESTRE AL ESPACIO SCHENGEN A TRAVÉS DEL PUESTO DE CONTROL DE PERSONAS CON EL TERRITORIO DE GIBRALTAR POR RAZONES DE SALUD PÚBLICA CON MOTIVO DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea, así como un conjunto de categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones, independientemente de su lugar de procedencia. Esta Recomendación ha sido modificada en sucesivas ocasiones para ir adaptando el listado de terceros países a las circunstancias epidemiológicas, o para modificar los criterios de elaboración de dicho listado.

La citada Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, y sus modificaciones han sido aplicadas en España mediante la Orden INT/595/2020, de 2 de julio , por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y la Orden INT/657/2020, de 17 de julio , del mismo título, con sus prórrogas y modificaciones, la última de ellas mediante la Orden INT/161/2021, de 24 de febrero, que extendía sus efectos hasta las 24:00 horas del 31 de marzo de 2021.

Por la presente se prorroga hasta el 30 de abril la eficacia de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio , sin realizar modificaciones, dado que tampoco las ha sufrido la Recomendación (UE) de la que trae causa.

Por otra parte, en la reunión del Consejo de Ministros celebrada el 23 de marzo, se acordó no prorrogar la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles, reflejada en la Orden PCM/1237/2020, de 22 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles, y sus sucesivas prórrogas. El punto tercero de esa Orden PCM/1237/2020, de 22 de diciembre, habilitaba al Ministerio del Interior para tomar las medidas pertinentes a los efectos de asegurar el cumplimiento del Acuerdo de Consejo de Ministros en relación con los vuelos que aterrizan en el territorio de Gibraltar. Esa habilitación se desarrolló en la Orden INT/1236/2020, de 22 de diciembre, por la que se establecen criterios para la restricción temporal del acceso por vía terrestre al espacio Schengen a través del puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar por razones de salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Por tanto, ahora procede dejarla sin efecto.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Prórroga de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

La disposición final única de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio , por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda modificada como sigue:

“Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 30 de abril de 2021, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.”

Artículo 2. Cese de efectos de la Orden INT/1236/2020, de 22 de diciembre, por la que se establecen criterios para la restricción temporal del acceso por vía terrestre al espacio Schengen a través del puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar por razones de salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La Orden INT/1236/2020, de 22 de diciembre, por la que se establecen criterios para la restricción temporal del acceso por vía terrestre al espacio Schengen a través del puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar por razones de salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, queda sin efectos a partir de las 18:00 horas del día 30 de marzo de 2021 (hora peninsular).

Disposición final única. Efectos.

Esta orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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