Criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles

 26/02/2021
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Orden INT/161/2021, de 24 de febrero, por la que se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (BOE de 26 de febrero de 2021). Texto completo.

ORDEN INT/161/2021, DE 24 DE FEBRERO, POR LA QUE SE PRORROGA LA ORDEN INT/657/2020, DE 17 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE UNA RESTRICCIÓN TEMPORAL DE VIAJES NO IMPRESCINDIBLES DESDE TERCEROS PAÍSES A LA UNIÓN EUROPEA Y PAÍSES ASOCIADOS SCHENGEN POR RAZONES DE ORDEN PÚBLICO Y SALUD PÚBLICA CON MOTIVO DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19.

La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea, así como un conjunto de categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones, independientemente de su lugar de procedencia. Esta Recomendación ha sido modificada en sucesivas ocasiones para ir adaptando el listado de terceros países a las circunstancias epidemiológicas, y recientemente para modificar los criterios de elaboración de dicho listado.

La citada Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, y sus modificaciones han sido aplicadas en España mediante la Orden INT/595/2020, de 2 de julio , por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y la Orden INT/657/2020, de 17 de julio , del mismo título, con sus prórrogas y modificaciones, la última de ellas mediante la Orden INT/62/2021, de 28 de enero, que extendía sus efectos hasta las 24:00 horas del 28 de febrero de 2021 y suprimía a Japón del anexo.

Las modificaciones llevadas a cabo en la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, desde la publicación de la Orden INT/62/2021, de 28 de enero, no afectan al contenido de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio .

Sobre la base de lo anterior, se prorroga la eficacia de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio , hasta el 31 de marzo de 2021.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Prórroga de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

La disposición final única de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio , por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda modificada como sigue:

“Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 31 de marzo de 2021, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.”

Disposición final única. Efectos.

Esta orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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