Consulado General de España en Génova

 03/02/2021
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Real Decreto 58/2021, de 2 de febrero, por el que se suprime la Oficina Consular, con categoría de Consulado General de España, en Génova, en la República Italiana (BOE de 3 de febrero de 2021). Texto completo.

REAL DECRETO 58/2021, DE 2 DE FEBRERO, POR EL QUE SE SUPRIME LA OFICINA CONSULAR, CON CATEGORÍA DE CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA, EN GÉNOVA, EN LA REPÚBLICA ITALIANA.

En un contexto como el actual en el que se plantean necesidades apremiantes de protección a los ciudadanos españoles en otras zonas geográficas, los esfuerzos de redespliegue del servicio exterior y la necesaria racionalización presupuestaria recomiendan la supresión definitiva del Consulado General de España en Génova, ya que lleva en la práctica más de dos décadas en situación de interinidad. La actividad que en estos momentos desarrolla el Consulado General de España en Génova será asumida por los Consulados Generales de España en Roma y en Milán.

La adopción de este real decreto responde a los principios de buena regulación regulados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los principios de necesidad y eficacia, con esta disposición se genera un ahorro derivado de la supresión del mencionado Consulado General. En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible para suprimir el Consulado General de España en Génova. Finalmente, es conforme con las exigencias de los principios de transparencia y de eficiencia, ya que se definen claramente los objetivos que se persiguen y se establece la asunción de funciones por parte de los Consulados Generales de España en Milán y Roma, como se ha señalado anteriormente.

De acuerdo con el artículo 47.2 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, la creación y supresión de las Oficinas Consulares de Carrera y agencias consulares se realizará mediante real decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del que dependen orgánica y funcionalmente, y a propuesta del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior.

Este real decreto se ha sometido a informe del Ministerio de Hacienda.

Por su parte, el Consejo Ejecutivo de Política Exterior, en su reunión celebrada en Madrid el 19 de enero de 2021, informó favorablemente la propuesta de supresión del Consulado General de España en Génova.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Función Pública, con el informe de la Ministra de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de febrero de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1. Supresión de la Oficina Consular en Génova.

Se suprime la Oficina Consular en Génova, con categoría de Consulado General, y con jurisdicción sobre las demarcaciones del Valle de Aosta, Piamonte, Toscana, la Liguria y la isla de Elba.

Artículo 2. Integración de las demarcaciones.

La demarcación de la Oficina Consular en Génova, con categoría de Consulado General, quedará integrada en la jurisdicción de los Consulados Generales de España en Milán y en Roma.

Las cuatro provincias correspondientes a la región Toscana (Livorno, Luca, Massa Carrara y Pisa) dependerán del Consulado General de España en Roma. Las provincias correspondientes a las regiones de Liguria (Genova Citta Metropolitana, Imperia, La Spezia, Savona), Piamonte (Torino Città Metropolitana, Alessandria, Asti, Biella, Cuneo, Novara, Verbano-Cusio-Ossola y Vercelli) y Valle d’Aosta (Aosta) dependerán del Consulado General de España en Milán.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

La aplicación del este real decreto no supondrá incremento del gasto público. Asimismo, las medidas incluidas en esta norma no supondrán incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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