Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de Tokio 2020

 14/01/2021
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Orden PCM/10/2021, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden PRA/1081/2017, de 8 de noviembre, por la que se crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público "Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de Tokio 2020" (BOE de 14 de enero de 2021). Texto completo.

ORDEN PCM/10/2021, DE 11 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN PRA/1081/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE CREA EL ÓRGANO ADMINISTRATIVO ENCARGADO DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO A LA CELEBRACIÓN DEL ACONTECIMIENTO DE EXCEPCIONAL INTERÉS PÚBLICO "PROGRAMA DE PREPARACIÓN DE LOS DEPORTISTAS ESPAÑOLES DE LOS JUEGOS DE TOKIO 2020".

El artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la Ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un órgano administrativo que se encargue de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda, siendo necesario el voto favorable de la representación de este Ministerio para la emisión de las citadas certificaciones. De conformidad con los artículos 6 y 7 de la Orden PRA/1081/2017, de 8 de noviembre, por la que se crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público “Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de Tokio 2020”, las entidades encargadas de la ejecución de los planes y programas, son la Asociación Deportes Olímpicos y el Comité Paralímpico Español.

La disposición final primera del Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero, por el que se modifica la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio , de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, y se adapta a las modificaciones introducidas por el Código Mundial Antidopaje de 2015, establece que el “Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de Tokio 2020” tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

El apartado 2 de la citada disposición final primera establece que “La duración de este programa abarcará de 1 de enero de 2017 a 31 de diciembre de 2020”.

Mediante la disposición final tercera del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo , por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, se ha modificado el apartado 2 de la disposición final primera del Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero, al objeto de ampliar la duración del “Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de Tokio 2020”, que queda redactado de la siguiente forma: “2. La duración de este programa abarcará de 1 de enero de 2017 a 31 de diciembre de 2021”. Todo ello hace necesaria, en el sentido que se propone, la modificación de la Orden PRA/1081/2017, de 8 de noviembre.

La aprobación de la norma proyectada está en consonancia con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que rigen el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.

La Orden es acorde al principio de necesidad, por adecuar la Orden PRA/1081/2017, de 8 de noviembre, al Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo .

Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido, reforzando la seguridad jurídica. En todo caso, dado que se trata de una norma puramente organizativa (plazo referido a un órgano colegiado), su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas.

Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte y de la Ministra de Hacienda, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden PRA/1081/2017, de 8 de noviembre, por la que se crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público “Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de Tokio 2020”.

El artículo 8 de la Orden PRA/1081/2017, de 8 de noviembre, por la que se crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público “Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de Tokio 2020”, queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 8. Extinción y liquidación.

Considerada por el órgano colegiado la documentación indicada en los artículos 6.4 y 7.4, anteriores, el órgano aprobará la propuesta de liquidación, que será presentada por quien ejerza la Secretaría de este órgano colegiado.

Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, el órgano colegiado aprobará su extinción, siempre y cuando haya cumplido con todas las obligaciones que le impone la Ley 49/2002, de 23 de diciembre , y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre . El órgano colegiado se extinguirá, en cualquier caso, con anterioridad al 31 de octubre de 2022.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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