Medidas en materia de ordenación y organización de las enseñanzas de idiomas

 08/01/2021
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Orden EDU/1553/2020, de 22 de diciembre, por la que se establecen medidas en materia de ordenación y organización de las enseñanzas de idiomas, en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 7 de enero de 2021). Texto completo.

ORDEN EDU/1553/2020, DE 22 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS EN MATERIA DE ORDENACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS, EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Ante la situación de emergencia producida como consecuencia de la pandemia originada por la COVID-19 es preciso establecer en la Comunidad de Castilla y León, medidas en materia de ordenación y organización de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Analizadas las circunstancias concretas de la Comunidad, las medidas que se adoptan van referidas a la promoción en las citadas enseñanzas, así como a la obtención del certificado de competencia general de las mismas.

El Decreto 25/2019, de 1 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, atribuye a esta las competencias para dirigir y promover la política educativa, así como el ejercicio de las funciones de coordinación, ejecución e inspección en la materia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 76.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el procedimiento de elaboración de esta orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa en virtud del artículo 75.2 de la citada ley en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de audiencia de acuerdo con artículo 75.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León. Asimismo se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, de conformidad con el artículo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.

En su virtud, y en atención a las atribuciones conferidas por el artículo 6.3 del Decreto 37/2018, de 20 de septiembre, y por la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y vigencia.

1. La presente orden tiene por objeto establecer medidas en materia de ordenación y organización de las enseñanzas de idiomas, en la Comunidad de Castilla y León.

2. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León.

3. Las medidas contenidas en la presente orden serán de aplicación durante el curso 2020-2021 y permanecerán vigentes hasta la finalización del curso académico en el que las autoridades correspondientes determinen que han dejado de concurrir las circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia generada por la COVID-19 que motivaron su aprobación.

Artículo 2. Medidas para la promoción en las enseñanzas de idiomas.

En el caso de los cursos conducentes a certificación, para promocionar de nivel el alumnado deberá realizar la prueba de certificación a que hace referencia el artículo 3 y superar cada una de las actividades lengua de dicha prueba con una puntuación mínima del cincuenta por ciento, lo que asimismo dará lugar a la obtención del certificado de competencia general, según se establece en dicho artículo.

Artículo 3. Medidas para la obtención del certificado de competencia general de las enseñanzas de idiomas.

1. Para la obtención del certificado de competencia general correspondiente a cada uno de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas, será necesaria la superación de la prueba de certificación a la que se refieren el Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, y el artículo 7.2 del Decreto 37/2018, de 20 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León.

2. Para superar la prueba de certificación será necesario obtener una puntuación mínima correspondiente al cincuenta por ciento de la puntuación total y una puntuación mínima del cincuenta por ciento en cada una de las partes de las que consta dicha prueba.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de formación profesional y enseñanzas de régimen especial, a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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