Finalización del ingreso diferido de la cotización

 30/12/2020
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Resolución de 21 de diciembre de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se determina la finalización del ingreso diferido de la cotización a que se refiere el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real 1415/2004, de 11 de junio (BOE de 30 de diciembre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 21 DE DICIEMBRE DE 2020, DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, POR LA QUE SE DETERMINA LA FINALIZACIÓN DEL INGRESO DIFERIDO DE LA COTIZACIÓN A QUE SE REFIERE EL APARTADO 2 DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA DE LA ORDEN TAS/1562/2005, DE 25 DE MAYO , POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA APLICACIÓN Y DESARROLLO DEL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADO POR EL REAL 1415/2004, DE 11 DE JUNIO.

Conforme a lo previsto en el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio , las empresas que vinieran ingresando sus cuotas a través de la asociación empresarial a la que pertenezcan para que esta las ingrese, a su vez, en la correspondiente entidad colaboradora y a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social dentro del segundo mes siguiente al de su devengo, podrán seguir efectuando, a través de la respectiva asociación profesional, el ingreso de las cuotas devengadas hasta la fecha que en cada caso determine el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La referida modalidad de ingreso diferido de cuotas afecta a los Sistemas Especiales de Frutas y Hortalizas, de la Industria de Conservas Vegetales y para las Tareas de Manipulado y Empaquetado de Tomate Fresco, incluidos dentro del Régimen General de la Seguridad Social, y se ha articulado a través de conciertos suscritos con determinadas asociaciones empresariales de tales sectores, al amparo de lo previsto en las Órdenes de 3 de mayo de 1971, de 13 de febrero de 1974 y de 24 de julio de 1976, por las que se implantaron, respectivamente, dichos sistemas especiales.

Posteriormente y de acuerdo con lo establecido tanto en los sucesivos reglamentos generales de recaudación de la Seguridad Social y en sus órdenes de aplicación y desarrollo como en la normativa reglamentaria específica de algunos de los citados sistemas especiales, el ingreso de la cotización correspondiente a los mismos ha de efectuarse en los mismos plazos y términos previstos para el Régimen General de la Seguridad Social.

Así, la vigente Orden de 30 de mayo de 1991, por la que se da nueva regulación a los Sistemas Especiales de Frutas y Hortalizas e Industria de Conservas Vegetales, dentro del Régimen General de la Seguridad Social, establece en su artículo 7 que el ingreso de las cuotas en dichos sistemas se efectuará por las empresas, bien con carácter individual o a través de asociaciones empresariales, en los mismos plazos y términos previstos para el Régimen General. De igual forma, el artículo 56.1 del vigente Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social no contempla un plazo reglamentario de ingreso de cuotas específico respecto a ningún sistema especial establecido en dicho régimen.

Sin perjuicio de ello, la modalidad de ingreso de cuotas a través de asociaciones empresariales y dentro del segundo mes siguiente al de su devengo respecto a los sistemas especiales antes indicados se ha venido manteniendo, con carácter transitorio, en las últimas órdenes ministeriales dictadas en desarrollo de los respectivos reglamentos generales de recaudación de la Seguridad Social, llegando hasta la vigente Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo , conforme a su disposición transitoria segunda, antes citada.

En aplicación de lo previsto en el apartado 2 de la citada disposición transitoria, mediante la presente resolución se procede a determinar la fecha de finalización de esa modalidad de ingreso diferido de la cotización, tanto por no resultar necesaria ni justificada en este momento por razones de gestión, como por la falta de vigencia de los conciertos suscritos al efecto desde el 3 de octubre de 2020, ya que la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, limitó a cuatro años la vigencia de los convenios suscritos por cualquier administración pública u organismos o entidades vinculados o dependientes de ella que tuvieran establecida una prórroga tácita por tiempo indefinido en la fecha de entrada en vigor de esa ley.

En virtud de lo indicado y de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio , esta Dirección General resuelve:

Primero.

Las empresas de los Sistemas Especiales de Frutas y Hortalizas, de la Industria de Conservas Vegetales y para las Tareas de Manipulado y Empaquetado de Tomate Fresco, establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, que vengan pagando sus cuotas a través de las asociaciones empresariales a las que pertenezcan, para su ingreso por estas dentro del segundo mes siguiente al de su devengo, podrán seguir utilizando tal modalidad de ingreso hasta la cotización devengada en el mes de diciembre de 2020.

Segundo.

A partir del 1 de enero de 2021, la liquidación y recaudación de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta de las referidas empresas, incluidas las posibles cuotas complementarias correspondientes a períodos anteriores a esa fecha, se efectuará en el plazo y en los términos previstos con carácter general para el Régimen General de la Seguridad Social, sin perjuicio de que las respectivas asociaciones empresariales puedan actuar como autorizadas de aquellas en el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), conforme a lo previsto en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo , reguladora del mismo.

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