Comisión Regional de Cambio Climático de Castilla-La Mancha

 30/12/2020
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Decreto 86/2020, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 133/2012, de 6 de septiembre, por el que se crea la Comisión Regional de Cambio Climático de Castilla-La Mancha (DOCM de 29 de diciembre de 2020). Texto completo.

DECRETO 86/2020, DE 21 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 133/2012, DE 6 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN REGIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO DE CASTILLA-LA MANCHA

La Comisión Regional de Cambio Climático de Castilla-La Mancha, creada por el Decreto 133/2012, de 6 de septiembre , nació con la finalidad de conseguir una mayor eficacia y eficiencia en las actuaciones a desarrollar por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que afecten o se puedan ver afectadas por el cambio climático.

Se configuró como instrumento de coordinación de las distintas consejerías de esta administración regional para el impulso de políticas y estrategias con posibles repercusiones en materia de cambio climático, y como órgano colegiado consultivo y de información, debido a la creciente preocupación de la sociedad y de la ciudadanía ante los problemas medioambientales y socioeconómicos, derivados del cambio climático que constituye uno de los mayores desafíos a los que se enfrenta la humanidad.

Posteriormente, el Decreto 56/2019, de 7 de julio , dispone una nueva estructura de la administración regional incluyendo la Consejería de Desarrollo Sostenible, cuya estructura orgánica y competencias se estableció por el Decreto 87/2019, de 16 de julio , modificado por el Decreto 276/2019, de 17 de diciembre.

Dada la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Sostenible se considera necesario adaptar la composición y funciones de la Comisión Regional de Cambio Climático de Castilla-La Mancha a la actual situación normativa unido a alguna corrección técnica que hace necesario modificar el mencionado Decreto 133/2012 .

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Desarrollo Sostenible, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de diciembre de 2020, Dispongo:

Artículo Único. Modificación del Decreto 133/2012, de 6 de septiembre , por el que se crea la Comisión Regional de Cambio Climático de Castilla-La Mancha.

El Decreto 133/2012, de 6 de septiembre , por el que se crea la Comisión Regional de Cambio Climático de Castilla-La Mancha queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

“1. La Comisión Regional de Cambio Climático de Castilla-La Mancha estará formada por:

a) Presidencia: la persona titular de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente.

b) Vicepresidencia primera: la persona titular del órgano con competencias en materia de planificación y programación de la política medioambiental autonómica.

c) Vicepresidencia segunda: la persona titular del órgano con competencias en materia de fomento e impulso de iniciativas de economía circular.

d) Vocalías:

1.º. Una vocalía, a designar por la persona titular del resto de Consejerías en que se estructure la Administración Regional, con rango de director/a general, exceptuada la consejería con competencias en materia de medio ambiente.

2.º. Una vocalía, por cada una de las personas titulares de los órganos directivos en materia de Agenda 2030 y Consumo, Medio Natural y Biodiversidad y Transición Energética.

e) Secretaría: La persona titular de la secretaría, que actuará con voz, pero sin voto, será designada por la persona titular de la consejería competente en materia de medio ambiente, entre el personal funcionario adscrito al órgano con competencias relativas a la coordinación y fomento de políticas en materia de cambio climático y economía circular.

2. Las personas integrantes de la Comisión Regional de Cambio Climático de Castilla-La Mancha lo son por razón del cargo, y se renovarán con el mismo.

3. La constitución de la Comisión tenderá a la consecución del principio de participación equilibrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha.” Dos. El párrafo b) del apartado 1 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

“b) La respuesta colegiada de la representación castellano-manchega en el Consejo Nacional del Clima, la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático y sus grupos de trabajo, y en aquellos planes o programas que, en el marco de estos órganos se desarrollen.” Tres. El párrafo d) del apartado 1 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

“d) Impulsar y coordinar programas y actuaciones que fomenten la reducción de emisiones en los sectores y actividades no incluidos en el ámbito de aplicación del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.” Cuatro. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

“2. Al margen de lo dispuesto en el apartado anterior, podrán mantenerse reuniones de trabajo entre los distintos departamentos y áreas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través de comisiones técnicas específicas por razón de la materia.” Cinco. El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 4. Funcionamiento.

1. La Comisión Regional de Cambio Climático de Castilla-La Mancha se reunirá con carácter ordinario una vez al año, pudiendo reunirse con carácter extraordinario por iniciativa de quien ostente la presidencia o a petición de, al menos, una tercera parte de las personas integrantes de la Comisión. La convocatoria deberá ir acompañada del orden del día de los temas a tratar.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, corresponde a las personas titulares de la Vicepresidencias primera y segunda, por éste orden, sustituir a la persona titular de la Presidencia de la Comisión.

3. La sustitución de la Secretaría en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se asumirá por la persona suplente designada a tal efecto por la Presidencia.

4. El resto de integrantes de la Comisión serán sustituidos por sus suplentes y su designación corresponderá a las personas titulares de cada una de las Consejerías.

5. La presidencia, a propuesta de las vocalías, podrá invitar a las reuniones de la Comisión a otras personas que, de acuerdo con los asuntos a tratar, puedan asesorar o informar a la misma por razón de su competencia, conocimiento o representación. Actuarán con voz y sin voto.

6. Además de lo dispuesto en este artículo, la Comisión podrá establecer sus propias normas internas de funcionamiento adecuadas a cuanto dispone el presente decreto. Dichas normas deberán ser aprobadas por Orden de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente.

7. El régimen jurídico de la Comisión Regional de Cambio Climático de Castilla-La Mancha, atenderá a lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.

8. La asistencia a las reuniones de la Comisión Regional de Cambio Climático no generará derecho a percibir dietas u otro tipo de gastos o indemnizaciones.” Disposición transitoria única.

En el plazo de quince días desde la entrada en vigor del presente decreto, cada una de las Consejerías designará y comunicará a la Dirección General de Economía Circular, el nombre de su representante o representantes en la Comisión.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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