CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 4701-2020, EN RELACIÓN CON EL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 92.7 DEL CÓDIGO CIVIL.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 15 de diciembre de 2020, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 4701-2020, planteada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Jerez de la Frontera en el procedimiento de divorcio contencioso núm. 23-2020, en relación con el inciso primero del artículo 92.7 del Código Civil, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, quienes sean parte en el referido procedimiento 23-2020, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.
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