Subvenciones a entidades locales en el ámbito de la atención a las personas con discapacidad intelectual

 22/12/2020
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Resolución de 16/12/2020, de la Dirección General de Discapacidad, por la que se convocan, para el año 2021, las subvenciones a entidades locales en el ámbito de la atención a las personas con discapacidad intelectual en Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 539746 (DOCM de 21 de diciembre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 16/12/2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DISCAPACIDAD, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL AÑO 2021, LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES EN EL ÁMBITO DE LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL EN CASTILLA-LA MANCHA. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 539746.

Extracto de la Resolución de 16/12/2020, de la Dirección General de Discapacidad, por la que se convocan para el año 2021 las subvenciones a entidades locales en el ámbito de la atención a las personas con discapacidad intelectual en Castilla-La Mancha.

BDNS (Identif.): 539746 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/539746)

Primero. Entidades beneficiarias.

Podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones las Entidades locales de la región que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Segundo. Objeto.

Subvenciones para el mantenimiento de centros que tienen por finalidad la atención de personas con discapacidad intelectual en Castilla-La Mancha.

Tercero. Bases reguladoras.

Publicadas en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 231, de 28 de noviembre de 2016.

Cuarto. Financiación.

1. El crédito consignado para financiar la convocatoria asciende a 6.732.960,00 euros.

2. El importe máximo individualizado de la subvención que, en su caso, pueda otorgarse no excederá de 1.000.000,00 euros por solicitud.

Quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 45 días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Las solicitudes, debidamente firmadas de forma electrónica, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de atención a personas con discapacidad de la Consejería y deberán presentarse mediante la solicitud habilitada al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es que quedará anotada en el registro electrónico.

El formulario del proyecto y los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención se digitalizarán y se presentarán como anexos a través de la citada sede electrónica. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la entidad solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 16 DE DICIEMBRE DE 2020 La Orden de 24 de noviembre de 2016, de la Consejería de Bienestar Social, establece las bases reguladoras de las subvenciones a Entidades locales en el ámbito de la atención a las personas con discapacidad intelectual en Castilla-La Mancha (DOCM núm. 231, de 28 de noviembre de 2016), modificada por el artículo sexto de la Orden 166/2018, de 19 de noviembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifican diversas órdenes de la Consejería de Bienestar Social por las que se establecen bases reguladoras para la concesión de subvenciones (DOCM núm. 229, de 23 de noviembre de 2018).

El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de atención a personas con discapacidad, tal como se indica en la base primera.3 de la orden citada.

En su virtud y en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 7 del Decreto 86/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social, el Director General de Discapacidad, Dispone:

Primero. Objeto y Entidades beneficiarias.

1. Esta resolución tiene por objeto convocar, para el año 2021, las subvenciones destinadas a las Entidades locales para el mantenimiento de centros que tienen por finalidad la atención de personas con discapacidad intelectual en Castilla-La Mancha, cuyas bases reguladoras se encuentran en la Orden de 24 de noviembre de 2016, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a Entidades locales en el ámbito de la atención a las personas con discapacidad intelectual en Castilla-La Mancha (DOCM núm.

231, de 28 de noviembre de 2016), modificada por el artículo sexto de la Orden 166/2018, de 19 de noviembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifican diversas órdenes de la Consejería de Bienestar Social por las que se establecen bases reguladoras para la concesión de subvenciones (DOCM núm. 229, de 23 de noviembre de 2018).

2. Podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones las Entidades locales de la región que cumplan los requisitos establecidos en la base cuarta de la orden citada y acrediten los mismos conforme se indica en la base octava.3.

Segundo. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones a las que se refiere esta resolución, además de por lo previsto en la misma, se regirán por lo dispuesto en la Orden de 24 de noviembre de 2016, de la Consejería de Bienestar Social; por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; por la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, modificado por el Decreto 49/2018, de 10 de julio.

2. Asimismo, a esta resolución le resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 12/2010, de 16 de marzo , por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Tercero. Financiación.

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se financiarán, con carácter plurianual, con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para los ejercicios 2021 y 2022.

La cuantía total máxima destinada a esta convocatoria es de 6.732.960,00 euros que se imputará a la aplicación presupuestaria que se relaciona a continuación, o a la que se encuentre habilitada para tal fin en la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para los ejercicios 2021 y 2022:

Ejercicio 2021 Ejercicio 2022 27.08.313C 46141: 4.006.200,00 € 2.726.760,00 € El importe del crédito a imputar en el ejercicio 2021 asciende a la cantidad de 4.006.200,00 euros y en el ejercicio de 2022 a la cantidad de 2.726.760,00 euros.

La distribución de los créditos entre las diversas anualidades tiene carácter estimado y la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión.

2. El importe máximo individualizado de la subvención que, en su caso, pueda otorgarse no excederá de 1.000.000,00 euros por solicitud.

3. La concesión de las subvenciones previstas en esta resolución queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para los ejercicios 2021 y 2022.

Cuarto. Procedimiento de concesión.

Las subvenciones se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en la base primera de la Orden de 24 de noviembre de 2016, de la Consejería de Bienestar Social.

Quinto. Solicitud, lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, debidamente firmadas de forma electrónica, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de atención a personas con discapacidad de la Consejería y deberán presentarse mediante la solicitud habilitada al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es que quedará anotada en el registro electrónico.

El formulario del proyecto y los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención se digitalizarán y se presentarán como anexos a través de la citada sede electrónica. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la entidad solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/ notifica.

2. Se presentará una única solicitud por cada tipología de centro a financiar y las entidades solicitantes no tendrán obligación de presentar documentación acompañando a la solicitud electrónica de iniciación, salvo el formulario del proyecto que estará disponible en la sede electrónica. En el caso de solicitudes de programas de atención temprana, se presentará la declaración responsable acreditativa de que la entidad solicitante cumple el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, conforme al modelo que figura en la sede electrónica.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 45 días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Sexto. Criterios de valoración, instrucción y resolución del procedimiento.

1. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará según una escala de 0 a 32 puntos, considerando los criterios y puntuación establecidos en la base novena de la Orden de 24 de noviembre de 2016, de la Consejería de Bienestar Social, modificada por el artículo sexto.Dos de la Orden 166/2018, de 19 de noviembre.

2. La instrucción, propuesta y resolución se realizará conforme a lo dispuesto en las bases décima y undécima de la referida orden.

3. Cuando el importe de la subvención resultante de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el órgano instructor del procedimiento podrá instar a la entidad solicitante a que reformule su solicitud. En cualquier caso, la reformulación de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

4. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas en esta resolución será de cuatro meses, contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud conforme a lo establecido en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

5. Las subvenciones concedidas y denegadas se notificarán a las entidades por medio de la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Séptimo. Forma de pago.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución se harán efectivas en tres libramientos, según lo dispuesto a continuación:

a) El primer libramiento se realizará previa justificación del gasto correspondiente al primer 50% de la cantidad total a librar por la Consejería durante 2021.

b) El segundo libramiento se efectuará previa justificación del gasto del restante 50% de la cantidad total a librar por la Consejería durante 2021.

c) El tercer libramiento, correspondiente al 100% de la cuantía a librar durante 2022, se realizará previa justificación del gasto total del programa subvencionado.

2. Para proceder a cada uno de los libramientos por parte de la Consejería será requisito haber alcanzado el porcentaje de la justificación de gastos establecido en el apartado octavo y en el plazo que se señala en el mismo.

En caso contrario, es decir, si la entidad no llegase a alcanzar el porcentaje establecido para cada periodo justificativo, el libramiento por parte de la Consejería se vería condicionado al cumplimiento de dicho requisito, no procediéndose al mismo, hasta que los justificantes presentados por la entidad alcanzasen la cuantía correspondiente a los porcentajes previstos.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Octavo. Justificación.

1. La justificación del gasto realizado con cargo a las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 41 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

2. La entidad beneficiaria presentará, debidamente firmado de forma electrónica, el modelo de justificación habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, junto con las copias digitalizadas de los documentos justificativos.

3. La justificación del gasto se llevará a cabo de la siguiente manera:

a) Primera Justificación. La entidad beneficiaria deberá justificar con anterioridad al 15 de agosto de 2021 el gasto del 50% de la cuantía a abonar por la Consejería durante dicho ejercicio, mediante la presentación de la documentación que se relaciona a continuación:

1.º Relación clasificada de los documentos justificativos de los gastos e inversiones de la actividad, ordenada por conceptos de acuerdo al presupuesto de gasto, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión. Dicha relación deberá presentarse en formato excel por medios electrónicos.

2.º Certificado del Secretario-Interventor u órgano o unidad responsable que tenga a su cargo la contabilidad de la Entidad local en la que se haga constar que las facturas justificativas relacionadas corresponden a los gastos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que la entidad los asume como propios, y que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de subvenciones concedidas por las mismas.

3.º En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación de lo dispuesto en la base decimotercera.6 de la Orden de 24 de noviembre de 2016, de la Consejería de Bienestar Social, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.

b) Segunda justificación. La entidad beneficiaria deberá presentar con anterioridad al 15 de noviembre de 2021, los documentos que se relacionan en el apartado 3.a) hasta completar el 100% de la cuantía a abonar por la Consejería durante 2021.

c) Justificación final. La entidad beneficiaria deberá presentar con anterioridad al 31 de enero de 2022 los documentos que se relacionan en el apartado 3.a) pero referidos a los gastos efectuados desde el último periodo justificativo hasta alcanzar el 100% del gasto total del programa financiado. En todo caso, los justificantes presentados corresponderán a gastos ejecutados hasta el 31 de diciembre de 2021.

Además deberá acompañar a los citados documentos, la Memoria Evaluativa de las actividades realizadas en consonancia con el programa de funcionamiento del centro subvencionado.

4. En la justificación de las subvenciones no podrán incluirse gastos distintos a aquellos para los que fue concedida la subvención.

5. En el caso en que una misma factura se impute de forma fraccionada ante varias entidades o Administraciones públicas, se deberá hacer referencia de forma detallada al porcentaje de gasto que se corresponde con la aportación de la Consejería en cada programa, mediante un certificado al efecto del representante legal de la entidad.

6. Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, su procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas y a las demás obligaciones establecidas en la normativa que resulte de aplicación.

Noveno. Devolución voluntaria de la subvención.

Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, las entidades beneficiarias, a iniciativa propia, podrán devolver el importe percibido indebidamente, a través del modelo 046, de acuerdo con las instrucciones recogidas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://tributos.jccm.es.

Décimo. Protección de datos personales.

Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos ); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.

Undécimo. Recurso administrativo.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Duodécimo. Efectos.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha.

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