RESOLUCIÓN DE 17 DE DICIEMBRE DE 2020, DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SALUD Y FAMILIAS EN SEVILLA, POR LA QUE SE ADOPTAN LOS NIVELES DE ALERTA SANITARIA Y LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS QUE CORRESPONDEN, POR RAZÓN DE SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DE LA COVID-19, EN LOS MUNICIPIOS QUE SE DETALLAN.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El día 17 de diciembre de 2020 a las 9:00 horas en convocatoria extraordinaria, se reunió el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Sevilla, al objeto de informar sobre el nivel y grado de la alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, previa evaluación del riesgo sanitario y la proporcionalidad de la misma.
Segundo. Vistos los datos contenidos en el informe de evaluación específica de riesgo para COVID-19 para la provincia de Sevilla, emitido por la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica el 16 de diciembre de 2020, el Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto, previa evaluación del riesgo existente acuerda:
“Declarar al Distrito Sanitario Aljarafe en el nivel de alerta 2 (según la Orden de 29 de octubre de 2020)
Declarar al Distrito Sanitario Sevilla en el nivel de alerta 2 (según la Orden de 29 de octubre de 2020)
Declarar al Distrito Sanitario Sevilla Norte en el nivel de alerta 2 (según la Orden de 29 de octubre de 2020)
Declarar al Distrito Sanitario Sevilla Sur en el nivel de alerta 2 (según la Orden de 29 de octubre de 2020)
Declarar al Distrito Sevilla Este en nivel de alerta 3 (según la Orden de 29 de octubre de 2020).”
A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial de Salud y Familias es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19
Segundo. El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, dispone que: al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la misma cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Y el artículo 3, para el caso específico del control de las enfermedades transmisibles, recoge expresamente que la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible.
Tercero. El artículo 21.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, dispone que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.
Cuarto. El artículo 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, dispone que corresponderán a la Consejería de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, la adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.
Quinto. El artículo 71.2.c) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá un alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad, desarrollará las siguientes actuaciones, establecerá las medidas cautelares necesarias cuando se observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva.
Sexto. El artículo 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.
Séptimo. La Orden de 29 de octubre por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la Covid-19, en su artículo 5 apartado 1, indica que las medidas limitativas que conforman los tres niveles de alerta sanitaria podrán ser levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud. Además, el artículo 5, en su apartado 2, dispone que el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto realizará el seguimiento continuo de la situación epidemiológica e informará sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las medidas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas.
Octavo. El artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa señala que las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, y con los preceptos legales invocados anteriormente, y demás de general y pertinente aplicación,
R E S U E L V O
Primero. Declarar, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, el nivel de alerta sanitaria 2, en los municipios que se detallan en el Anexo I.
Segundo. Declarar, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, en el nivel de alerta sanitaria 3 a los municipios que se detallan en el Anexo II.
Tercero. Adoptar las medidas de salud pública generales y las establecidas para el nivel de alerta sanitaria 2 y nivel de alerta sanitaria 3 previstas en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, y sus posteriores modificaciones.
Cuarto. Las presentes medidas surtirán efectos desde las 00:00 horas del 18 de diciembre de 2020 hasta las 00:00 horas del 10 de enero de 2021, pudiendo ser revisadas si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica, de conformidad con lo establecido en la citada Orden de 29 de octubre de 2020.
Quinto. El Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto realizará el seguimiento continuo de la situación epidemiológica e informará sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las medidas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas.
Sexto. Dar traslado de esta resolución tanto a la Subdelegación del Gobierno en Sevilla como a los Ayuntamientos afectados, con el objeto de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de la Policía Local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.
Séptimo. Dar traslado de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, al Gabinete Jurídico (Servicios Centrales) en orden a solicitar, en su caso, la ratificación judicial prevista en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXO I
MUNICIPIOS EN LOS QUE SE DECLARA EL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 2
DISTRITO ALJARAFE
Camas
Castilleja de Guzmán
Santiponce
Valencina de la Concepción
Castilleja de la Cuesta
Gines
Almensilla
Coria del Río
Isla Mayor
La Puebla del Río,
Mairena del Aljarafe
Palomares del Río
Albaida del Aljarafe
Olivares
Salteras
Villanueva del Ariscal
Aznalcázar
Carrión de los Céspedes
Huévar del Aljarafe
Pilas
Villamanrique de la Condesa
Hinojos
Chucena
Gelves
San Juan de Aznalfarache
Aznalcóllar
Benacazón
Bollullos de la Mitación
Castilleja del Campo
Espartinas
Sanlúcar la Mayor
Umbrete
Bormujos
Tomares
DISTRITO SEVILLA
Sevilla
DISTRITO SEVILLA NORTE
Alcalá del Río
Burguillos
Castilblanco de los Arroyos
Brenes
Villaverde del Río
Cantillana
Tocina
Villanueva del Río y Minas
Carmona
Alanís
Cazalla de la Sierra
Guadalcanal
Constantina
Las Navas de la Concepción
El Pedroso
San Nicolás del Puerto
Almadén de la Plata
El Castillo de las Guardas
El Garrobo
Gerena
Guillena
Cala
Santa Olalla del Cala
Arroyomolinos de León
Zufre
El Madroño
El Real de la Jara
El Ronquillo
La Algaba
La Rinconada
Alcolea del Río
La Campana
Lora del Río
La Puebla de los Infantes
Mairena del Alcor
El Viso del Alcor
DISTRITO SEVILLA SUR
Alcalá de Guadaíra
Dos Hermanas
Arahal
Paradas
Las Cabezas de San Juan
El Cuervo de Sevilla
Lebrija
Los Palacios y Villafranca
Coripe
Montellano
Morón de la Frontera
Pruna
El Coronil
Los Molares
El Palmar de Troya
Utrera
ANEXO II
MUNICIPIOS EN LOS QUE SE MANTIENE EL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 3
DISTRITO SEVILLA ESTE
Écija
Algámitas
Los Corrales
Martín de la Jara
El Saucejo
Villanueva de San Juan
Badolatosa
Casariche
Estepa
Gilena
Herrera
Lora de Estepa
Marinaleda
Pedrera
La Roda de Andalucía
Cañada Rosal
Fuentes de Andalucía
La Luisiana
Marchena
Aguadulce
Lantejuela
Osuna
El Rubio
La Puebla de Cazalla
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.