RESOLUCIÓN DE 13/12/2020, DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SANIDAD DE CUENCA, POR LA QUE SE ACUERDA EL LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS DE NIVEL III EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA JARA (CUENCA), Y LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE NIVEL II PREVISTAS EN LA RESOLUCIÓN DE 05/11/2020, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS DE LA LEY ORGÁNICA 3/1986, DE 14 DE ABRIL, DE MEDIDAS ESPECIALES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA, PARA LA CONTENCIÓN DE LA EXPANSIÓN DEL COVID-19 EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
Vista la información de seguimiento epidemiológico sobre contagios por COVID-19 que obra en la Delegación Provincial de Sanidad de Cuenca y en base a los siguientes:
Antecedentes de hecho Primero.- En fecha 6 de noviembre de 2020 se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha Resolución de 05/11/2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Mediante dicha Resolución se acordaban medidas de Nivel II en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha contempladas en el Plan de actuación y conjunto de medidas de control a aplicar en un escenario de brotes complejos y/o transmisión comunitaria de COVID-19.
En fecha 3 de diciembre de 2020 se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (n.º 244) la Resolución de 02/12/2020 de la Consejería de Sanidad, por la que se prorrogan las medidas adoptadas por la Resolución de 05/11/2020.
Segundo.- Con fecha 13 de noviembre de 2020 la Autoridad Sanitaria de la provincia de Cuenca, dictó Resolución de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, de acuerdo con el Protocolo de actuación ante brotes comunitarios COVID-19 en el término municipal de Villanueva de la Jara, donde la elevada tasa de incidencia de los últimos 7 días y todas las circunstancias que se daban en este municipio, lo situaban en un escenario de un elevado riesgo de transmisión comunitaria lo que exigía la adopción de medidas complementarias a las medidas generales aplicadas por la Consejería de Sanidad en todo el territorio regional. Es por lo que se estimaba que procedía la adopción de las medidas de Nivel III propuestas en dicho protocolo de actuación ante brotes comunitarios, con el objeto de salvaguardar el interés público y evitar la transmisión del virus, dado el potencial pandémico de la enfermedad y el alto riesgo de contagio de infección por SARS-CoV-2. Dicha Resolución fue publicada en el DOCM (n.º 232) de fecha 17 de noviembre de 2020.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en fecha 16 de noviembre de 2020 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJ-CLM) dicta auto n.º 226/2020, ratificando las medidas solicitadas por la Delegación Provincial de Sanidad, salvo en lo que se refiere a la suspensión “de la actividad presencial de congresos, seminarios y actividades de índole similar”, que no es ratificada por el Tribunal.
En fecha 23 de noviembre de 2020 se dicta Resolución por parte de esta Delegación Provincial prorrogando la Resolución de 13 de noviembre por diez días más. El 25 de noviembre de 2020 el TSJ-CLM (auto n.º 455) ratifica la prórroga y ese mismo día se publica en el DOCM (N.º 238).
En fecha 3 de diciembre de 2020 se emite Resolución por parte de esta Delegación Provincial, por la que se prorrogaban durante un plazo de diez días las medidas de Nivel III previstas en el antecedente cuarto de dicha Resolución. Dicha prórroga fue ratificada por el TSJ-CLM mediante auto 481/2020, en fecha 4 de diciembre de 2020. Asimismo, esta Resolución fue objeto de publicación en el DOCM el 3 de diciembre de 2020 (n.º 244).
Tercero. - Con fecha 12 de diciembre de 2020, el Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de Sanidad, emite Informe en base a la situación epidemiológica del municipio, proponiendo levantar las medidas específicas adoptadas en la Resolución de fecha 13 de noviembre para la localidad de Villanueva de la Jara (Cuenca). Señala el mencionado Informe que:
A través del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Consejería de Sanidad de Castilla- La Mancha se obtienen los siguientes datos epidemiológicos:
Durante la semana epidemiológica número 48 (del 23 al 29 de noviembre de 2020), en el municipio de Villanueva de la Jara se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de 17 casos de COVID19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 755,9 casos/100.000 habitantes.
Durante la semana epidemiológica número 49 (del 30 de noviembre al 6 de diciembre de 2020), en el municipio de Villanueva de la Jara no se ha declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha ningún caso de COVID-19.
Así pues, entre las semanas epidemiológicas 48 y 49 se han declarado en el municipio de Villanueva de la Jara un total de 17 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 755,9 casos/100.000 habitantes.
La desaparición de contagios en la semana 49 provoca que la razón de tasas de incidencia entre las semanas 49 y 48 sea de 0.
Conclusiones y medidas propuestas:
Los datos recabados indican que en el municipio de Villanueva de la Jara ya no se encuentra en el nivel de riesgo alto que exigió la adopción de medidas complementarias, procediendo el levantamiento de las medidas de nivel 3 que hasta la fecha estaban establecidas. Siendo de aplicación únicamente las medidas generales aplicadas por la Consejería de Sanidad en todo el territorio regional.
A estos hechos le son de aplicación los siguientes Fundamentos de derecho Primero.- La competencia para dictar esta resolución está atribuida a la Delegada Provincial de Sanidad de Cuenca, en su condición de autoridad sanitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Decreto 81/2019, de 16 de julio (DOCM núm. 141 de 18/07/2019), de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.
Segundo.- Se dicta la presente resolución a la vista de la legislación sanitaria de aplicación, más concretamente la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, (BOE n.º 102, de 29 de abril), Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE n.º 102, de 29 de abril), Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha (DOCM n.º 126, de 19 de diciembre).
Tercero.- De acuerdo con lo señalado en el párrafo segundo del Resuelvo Quinto de la mencionada Resolución de 23 de noviembre “el levantamiento de tales medidas se producirá mediante resolución administrativa dictada al efecto por esta Delegación Provincial”.
A la vista del informe técnico emitido por el Servicio de Salud Pública, las medidas sanitarias específicas acordadas mediante Resolución de 13 de noviembre de 2020 han influido positivamente en reestablecer la situación epidemiológica de la localidad de Villanueva de la Jara por lo que consecuentemente se propone el levantamiento de las mismas, y la aplicación de las Medidas de Nivel II previstas en la Resolución de 05/11/2020, de aplicación en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Vistas las disposiciones citadas, esta Delegada Provincial, en su condición de Autoridad Sanitaria Resuelve Primero.- Levantar las medidas de Nivel III en el municipio de Villanueva de la Jara (Cuenca) contempladas en la Resolución de 13 de noviembre de 2020, resultando de aplicación en todo caso las medidas de Nivel II contempladas en la Resolución de 05/11/2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM n.º 225, de 6 de noviembre de 2020).
Segundo.- La presente Resolución será aplicable desde el momento de su firma, con independencia de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Tercero.- Dar traslado de la presente resolución al Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de la Jara, y a la Subdelegación del Gobierno.
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