Estructura orgánica básica de la Consejería de Salud

 16/12/2020
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Decreto 91/2020, de 4 de diciembre, de primera modificación del Decreto 83/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud, y de primera modificación del Decreto 187/2019, de 19 de septiembre, por el que se regula la estructura, régimen interior y de funcionamiento de la Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo (BOPA de 15 de diciembre de 2020). Texto completo.

DECRETO 91/2020, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 83/2019, DE 30 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE SALUD, Y DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 187/2019, DE 19 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA, RÉGIMEN INTERIOR Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA AGENCIA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, SANIDAD AMBIENTAL Y CONSUMO.

PREÁMBULO

El artículo 7 del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, dispone que a la Consejería de Salud le corresponden las competencias relativas a las siguientes materias:

a) Medidas tendentes a garantizar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.

b) Diseño y ejecución de las directrices generales en política de salud pública y en materia de participación ciudadana en los servicios sanitarios.

c) Planificación y ordenación territorial de la atención sanitaria, la evaluación y la inspección de los servicios sanitarios, el diseño e impulso de las políticas de calidad en las prestaciones sanitarias y en la incorporación de nuevas tecnologías.

d) Organización de los servicios sanitarios.

e) Planificación de recursos humanos y materiales del sistema sanitario.

f) Formulación y desarrollo de políticas y acciones en materia de sanidad ambiental y consumo alimentario.

Por el Decreto 83/2019, de 30 de agosto , se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud. Entre los órganos de su estructura general, se recogen, en el artículo 1.a) 2.º, la Dirección General de Salud Pública, como órgano central, y, en el artículo 1.b), la Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo, como órgano desconcentrado.

A la citada dirección general se adscriben, por un lado, el Servicio de Salud Poblacional y el Servicio de Vigilancia Epidemiológica, conforme a lo previsto en su artículo 7.3, y, por otro, la Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo, tal como dispone el artículo 7.4.

La estructura, régimen interior y de funcionamiento de la citada agencia se regulan en el Decreto 187/2019, de 19 de septiembre .

Entre las funciones que el artículo 7.2 del citado Decreto 83/2019, de 30 de agosto, atribuye a la Dirección General de Salud Pública, tienen una relevancia crítica durante la presente crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de COVID-19 las previstas en sus letras b) y j), que consisten, respectivamente, en el ejercicio de la autoridad sanitaria en materia de salud pública y la investigación y control de brotes epidémicos y la gestión de aquellas situaciones de crisis de emergencia que constituyen un riesgo para la salud de la población, de una manera coordinada con otros dispositivos de la administración.

Para que la Dirección General de Salud Pública pueda centrar sus esfuerzos en la lucha contra la pandemia de forma más eficiente, es necesario crear un nuevo servicio, cuyas funciones se especialicen en esa labor, y poner fin a la adscripción de la Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo. Además, las actuales competencias de la Agencia y las nuevas exigencias europeas en materia de controles oficiales, tanto en el ámbito alimentario como en el de la sanidad ambiental, así como las relacionadas con la defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras, hacen también necesario este cambio.

Con esta finalidad, por medio del presente decreto se modifica el Decreto 83/2019, de 30 de agosto , para crear el Servicio de Alertas y Emergencias Sanitarias COVID-19 en la Dirección General de Salud Pública, a la que deja de estar adscrita la Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo. Estas modificaciones afectan íntegramente al apartado III del citado decreto, en el que debe reflejarse también la incidencia del nuevo servicio en las competencias de los restantes.

La adscripción directa al titular de la Consejería de la citada agencia afecta también al Decreto 187/2019, de 19 de septiembre , por el que se regula la estructura, régimen interior y de funcionamiento de la Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo, porque, además de reflejar ese cambio, es necesario atribuir al titular de su Dirección las competencias sancionadoras que hasta ahora correspondían a la Dirección General de Salud Pública. Para evitar un vacío competencial es conveniente efectuar la modificación de los dos decretos a través de la presente disposición, en vez de diferir a un momento posterior la del Decreto 187/2019, de 19 de septiembre .

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. En concreto, la norma responde a la necesidad de reforzar a la Dirección General de Salud Pública en su lucha contra la pandemia de COVID-19, es eficaz al ser el instrumento adecuado para modificar la estructura orgánica de la Consejería y proporcionada en el cumplimiento de este cometido, no afectando a derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el funcionamiento de la Consejería, al definir con claridad los órganos y sus funciones, posibilitando un conocimiento adecuado por parte de la ciudadanía de la estructura administrativa y un fácil acceso a la norma; modificar simultáneamente los dos decretos afectados satisface también ese principio por las razones expuestas. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, por cuanto afecta exclusivamente a la organización interna de la Consejería.

La presente disposición se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Principado de Asturias para establecer la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, de acuerdo con el artículo 10.1.1 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.

Por su parte, el artículo 25.n) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, reserva a éste último la competencia para aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías, así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a Negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.

El artículo 13.4 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, prevé que las Agencias se creen por Decreto, que determinará, entre otras cuestiones, su estructura organizativa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 4 de diciembre de 2020,

DISPONGO

Artículo primero.-Modificación del Decreto 83/2019, de 30 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud.

El apartado III del Decreto 83/2019, de 30 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud, queda modificado en el siguiente sentido:

“III. Dirección General de Salud Pública

Artículo 7.-Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Dirección General de Salud Pública la ordenación, dirección, ejecución y evaluación de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de salud pública, la coordinación, promoción de la implantación y evaluación de las acciones incluidas en el Plan de Salud del Principado de Asturias, con especial interés en la disminución de las desigualdades sociales en salud, la coordinación con otras Consejerías en materia de “salud en todas las políticas”, así como la formulación y coordinación de las políticas y estrategias a desarrollar por la Administración del Principado de Asturias en materia de prevención, promoción de la salud, participación ciudadana en salud, drogodependencias, salud ambiental y su implicación en la mejora de la salud colectiva e individual, las actuaciones atribuidas según la legislación vigente a la autoridad sanitaria en materia de salud laboral, la implementación de los sistemas de gobernanza de salud desde la perspectiva de la participación, los espacios de participación ciudadana y el desarrollo de la acción comunitaria en salud en los diferentes municipios.

2. En particular le competen las siguientes funciones:

a) La formulación general de las políticas de salud a través de planes y estrategias con una orientación a los determinantes de la salud y con una perspectiva de equidad y, de forma específica, la coordinación y evaluación del Plan de Salud.

b) El ejercicio de la autoridad sanitaria en materia de salud pública, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, en su caso, por la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo , de Salud.

c) El análisis continuo de la situación de salud en Asturias y de los factores determinantes de la misma y su distribución territorial según una perspectiva de equidad de género y de equidad social.

d) Colaborar en la definición de las prioridades presupuestarias en relación con las políticas de salud pública que se desprendan del Plan de Salud.

e) Colaborar en la elaboración de normativa que, desde políticas sanitarias y no sanitarias, puedan tener impacto en la salud poblacional.

f) La ordenación, coordinación y evaluación de los diferentes programas de prevención y promoción de la salud que se desarrollan en el entorno sanitario y no sanitario, así como la articulación de los mismos con los diferentes procesos asistenciales que se llevan a cabo en el sistema sanitario con los que tengan una relación directa.

g) La evaluación de los diferentes planes, estrategias y programas de salud, desde la perspectiva de equidad de género y de otros ejes de equidad.

h) El desarrollo de la promoción de la salud y de la acción comunitaria en salud en los municipios, con participación activa de la administración local, ciudadanía y de las/los profesionales.

i) El establecimiento, coordinación y mantenimiento de las actuaciones de “salud en todas las políticas” relacionadas con otras Consejerías y la administración local.

j) La investigación y control de brotes epidémicos y la gestión de aquellas situaciones de crisis de emergencia que constituyen un riesgo para la salud de la población, de una manera coordinada con otros dispositivos de la administración.

k) La evaluación de la implantación y seguimiento, en coordinación con otros órganos de la Consejería y con las estructuras directivas de las áreas sanitarias del Sespa, de los diferentes programas de prevención y promoción de la salud con impacto en la salud poblacional.

l) El despliegue de los objetivos de los ámbitos de su competencia a través del contrato-programa y los contratos de gestión, en colaboración con otros órganos de la Consejería de Salud.

m) El desarrollo, mantenimiento, implantación y evaluación de todas aquellas actuaciones que, en materia de salud y medioambiente, puedan tener un impacto positivo en la salud colectiva.

n) Establecer los instrumentos de información y comunicación a profesionales, ciudadanía y a las administraciones públicas en los aspectos más relevantes de salud pública.

ñ) La coordinación estratégica de los sistemas de información de base individual y poblacional que permitan obtener un correcto análisis de la situación de salud y de las desigualdades en salud en Asturias.

3. La Dirección General de Salud Pública para el desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de servicio:

a) Servicio de Salud Poblacional.

b) Servicio de Vigilancia Epidemiológica.

c) Servicio de Alertas y Emergencias Sanitarias COVID-19.

Artículo 8.-Servicio de Salud Poblacional.

Al Servicio de Salud Poblacional le corresponden las siguientes funciones, sin perjuicio de las atribuidas al Servicio de Alertas y Emergencias Sanitarias COVID-19 en el artículo 9 bis:

a) La puesta en marcha de iniciativas que generen y promuevan opinión pública en defensa de la salud.

b) El desarrollo e implantación de políticas y estrategias saludables que, incidiendo sobre los determinantes de la salud, con actuaciones multisectoriales y multinivel, favorezcan que las personas puedan tener una mejor salud.

c) La promoción de desarrollos normativos que favorezcan que las personas puedan vivir en entornos más saludables y puedan tomar las mejores decisiones para mejorar su salud.

d) El estudio, análisis y elaboración de propuestas para la mejora de los cauces legales y de los mecanismos de organización que incentiven, articulen y hagan efectiva la participación ciudadana.

e) Promover la orientación de salud en las políticas desarrolladas en la Administración del Principado de Asturias y las administraciones locales, en el ámbito laboral, de medioambiente, de servicios sociales, de ecuación y entorno comunitario.

f) Promover la inclusión de la promoción de la salud en las políticas y programas de la Consejería de Salud y del Sespa en coordinación con otros órganos de la Consejería de Salud.

g) Coordinar actividades de promoción de la salud con las Administraciones locales y el desarrollo de la orientación comunitaria y las actividades comunitarias en atención primaria.

h) La coordinación de sus actuaciones con el resto de servicios y unidades de la Dirección General de Salud Pública en el diseño, implantación, evaluación o mejora, según sea el caso, de los proyectos o programas en vigor.

i) El desarrollo, implantación y fomento de actuaciones dirigidas a un mayor conocimiento de la utilidad y los límites del Sistema Sanitario del Principado de Asturias para la mejora de la salud individual y colectiva.

j) La dirección y el mantenimiento del Observatorio sobre Drogas para Asturias en coordinación con el Observatorio de Salud.

k) La evaluación y actualización periódica del Plan sobre Drogas para Asturias.

l) El desarrollo de las estrategias de intervención contempladas en el Plan sobre Drogas para Asturias en colaboración con otros servicios dependientes de la Administración del Principado de Asturias, de las corporaciones locales, de la Administración General del Estado y de organizaciones ciudadanas que trabajen en el campo de las drogodependencias.

m) El desarrollo, seguimiento y evaluación de las actuaciones contempladas en la Ley del Principado de Asturias 4/2015, de 6 de marzo, de atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas.

n) La información y orientación a los ciudadanos acerca de los recursos y actividades relacionadas con las drogodependencias existentes en el Principado de Asturias.

ñ) El control, seguimiento y evaluación de los centros subvencionados y los programas conjuntos realizados con otros organismos y organizaciones en materia de drogodependencias.

o) La emisión de informes en el ámbito de la autorización, acreditación y registro de los centros y servicios de atención socio-sanitaria a personas drogodependientes.

p) La coordinación, actualización y evaluación del Plan de Salud del Principado de Asturias, en colaboración con otros órganos de la Consejería de Salud.

q) La coordinación y el mantenimiento del Observatorio de Salud, como herramienta clave para evaluar la situación de salud y orientar las acciones del Plan de Salud.

r) El diseño estratégico, establecimiento y explotación de los sistemas de información que, con base individual y poblacional, permitan evaluar periódicamente la situación de salud desde una perspectiva de equidad y orientar las acciones propuestas por el Plan de Salud.

s) La promoción del despliegue de los objetivos de salud a través del contrato-programa y los contratos de gestión, en colaboración con otros órganos de la Consejería de Salud.

t) La elaboración y evaluación de programas marco para la prevención de enfermedades consideradas prioritarias, dirigidos al conjunto de la población asturiana o a los grupos en situación más vulnerable.

u) El desarrollo de estudios sobre resultados en salud de las intervenciones sanitarias en colaboración con otros órganos de la Consejería de Salud.

v) La coordinación de sus actuaciones con el resto de Servicios y Unidades de la Dirección General de Salud Pública en el diseño, implantación, evaluación o mejora según sea el caso de los proyectos o programas en vigor.

w) La investigación epidemiológica en el ámbito de la salud laboral, así como la propuesta de actividades correctoras en colaboración con otros organismos de la Administración.

x) La emisión de informes sobre los aspectos de carácter sanitario para la acreditación por la autoridad laboral de los servicios de prevención ajenos y entidades auditoras.

y) La emisión de informes para la autorización de los servicios de prevención propios a petición del Servicio de Inspección de Servicios y Centros Sanitarios.

z) La evaluación, en coordinación con otros órganos de la Consejería de Salud, de la calidad, suficiencia y adecuación de la actividad sanitaria que desarrollan los servicios de prevención y la coordinación, seguimiento y evaluación del Plan de Asturias de Salud y Medioambiente.

Artículo 9.-Servicio de Vigilancia Epidemiológica.

Al Servicio de Vigilancia Epidemiológica le corresponden las siguientes funciones, sin perjuicio de las atribuidas al Servicio de Alertas y Emergencias Sanitarias covid-19 en el artículo 9 bis:

a) La actualización y mantenimiento del Sistema de Vigilancia Epidemiológica del Principado de Asturias, en colaboración con otros órganos de la Administración Sanitaria y de la Administración General del Estado.

b) El mantenimiento del Sistema de Alertas en Salud Pública, destinado a la identificación e intervención rápida ante la presencia de riesgos puntuales para la salud de la población. Para el desarrollo de estas actividades colaborará con otros órganos de la Administración del Principado de Asturias y de la Administración General del Estado.

c) El desarrollo y mantenimiento de las redes centinelas para aquellas enfermedades que se considere oportuno.

d) El mantenimiento del Sistema de Información Microbiológica en colaboración con la red de laboratorios de microbiología de Asturias.

e) La elaboración y evaluación de programas de vacunación para la prevención de enfermedades transmisibles.

f) La incorporación de la epidemiología molecular a la vigilancia de las enfermedades infecciosas que tengan especial interés para la salud de la comunidad, así como la monitorización de las resistencias de los antimicrobianos de importancia en salud pública.

g) La coordinación de sus actuaciones con el resto de Servicios y Unidades de la Dirección General de Salud Pública en el diseño, implantación, evaluación o mejora según sea el caso de los proyectos o programas en vigor.

Artículo 9 bis.-Servicio de Alertas y Emergencias Sanitarias COVID-19.

Al Servicio de Alertas y Emergencias Sanitarias COVID-19 le corresponden las siguientes funciones, en colaboración estrecha y permanente con el resto de servicios de la Dirección General de Salud Pública:

a) Coordinación de la implementación, en sistema sanitario y no sanitario, de los planes de preparación y respuesta para hacer frente a las amenazas para la salud pública en la población asturiana, afecten estas a aspectos biológicos, psicológicos o sociales, con especial prioridad todos aquellos relacionados con la COVID-19.

b) Asesoramiento a otras administraciones para las actuaciones individuales y colectivas de protección y la evaluación y monitorización de eventos sociales en relación con la COVID-19.

c) Coordinación de las diferentes intervenciones de ámbito poblacional (no farmacológicas) centradas en la contención de la pandemia.

d) Apoyo a otros ámbitos de la Administración en la respuesta ante situaciones de alerta o emergencia sanitaria que supongan una amenaza para la salud de la población, tanto en su aspecto biológico, como en el psicológico o social.

e) Gestión de la difusión de la información generada en relación con posibles amenazas para la salud pública en Asturias, así como en situaciones de emergencia.”

Artículo segundo.-Modificación del Decreto 187/2019, de 19 de septiembre , por el que se regula la estructura, régimen interior y de funcionamiento de la Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo.

El Decreto 187/2019, de 19 de septiembre , por el que se regula la estructura, régimen interior y de funcionamiento de la Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 1 en el siguiente sentido:

“Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la estructura, régimen interior y de funcionamiento de la Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo (en adelante Agencia), como órgano desconcentrado adscrito a la Consejería de Salud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 13 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de organización de la Administración.”

Dos. La letra c) del apartado 2 del artículo 3 queda modificada de la siguiente forma:

“c) Ejercer las competencias sancionadoras a que se refieren los apartados 1 y 2 a) del artículo 50 de la Ley del Principado de Asturias 11/2002, de 2 de diciembre, de los Consumidores y Usuarios, y, en relación con el resto de ámbitos materiales competencia de la Agencia, ejercer las competencias sancionadoras previstas en el artículo 35.2 y en la disposición adicional tercera de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración.”

Disposición transitoria primera.-Procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor del presente decreto.

Los procedimientos sancionadores en las materias de competencia de la Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo iniciados antes de la entrada en vigor del presente decreto y cuya resolución correspondía al titular de Dirección General de Salud Pública, serán resueltos por este.

Disposición transitoria segunda.-Unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Servicio.

Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Servicio continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, en tanto no se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la nueva estructura orgánica.

Estas unidades administrativas se adscribirán, provisionalmente, mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, y hasta tanto no se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente decreto en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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