RESOLUCIÓN DE 30/11/2020, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA, PARA EL AÑO 2020, DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES PARA EL MANTENIMIENTO DE ESCUELAS INFANTILES. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 537423.
Extracto de la Resolución de 30/11/2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2020, de concesión de subvenciones a las Entidades Locales para el mantenimiento de Escuelas Infantiles.
BDNS (Identif.): 537423 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/537423)
Primero. Beneficiarios Entidades locales de Castilla-La Mancha que en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes cumplan los requisitos establecidos en la base tercera de la Orden 54/2017, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Segundo. Objeto Financiar los gastos de personal y de mantenimiento de las escuelas infantiles dependientes de las entidades locales de Castilla-La Mancha realizados durante el año 2019.
Tercero. Bases Reguladoras Orden 54/2017, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales de Castilla-La Mancha para el mantenimiento de escuelas infantiles, publicada en el DOCM n.º 62, de 29 de marzo de 2017.
Cuarto. Cuantía Las cantidades asignadas para financiar esta convocatoria tiene como límite la cantidad de 3.000.000 de euros.
El importe de la subvención concedida a cada entidad beneficiaria no podrá superar la cantidad de 150.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Sexto. Otros datos Serán subvencionables, con carácter general, los gastos de personal y de mantenimiento de las escuelas infantiles dependientes de las entidades locales de Castilla-La Mancha, que se hayan realizado en el periodo comprendido entre el 01/01/2019 y el 31/12/2019.
Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica del representante legal, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2020
La Orden 54/2017, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales para el mantenimiento de Escuelas Infantiles, y dispone que el procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con la base novena de la citada orden, y en el ejercicio de las competencias conferidas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:
Primero. Objeto de la convocatoria y destinatarios.
La presente Resolución tiene como objeto la convocatoria para el año 2020, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades locales de Castilla-La Mancha, dirigidas a financiar los gastos de mantenimiento de las escuelas infantiles dependientes de dichas administraciones, de conformidad con lo previsto en la Orden 54/2017, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales de Castilla-La Mancha para el mantenimiento de escuelas infantiles. (DOCM n.º 62, de 29 de marzo de 2017) Segundo. Requisitos de las beneficiarias y acreditación.
1. Podrán concurrir a la presente convocatoria las entidades locales de Castilla-La Mancha que, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, cumplan con los siguientes requisitos establecidos en la base tercera de las Orden 54/2017, de 24 de marzo:
a) No estar incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave, en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
c) Disponer de la estructura técnica y capacidad financiera suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en los programas o proyectos presentados.
d) Tener establecido un precio público por los servicios a prestar en la escuela infantil.
e) Tener en vigor, en el momento de terminación del plazo de presentación de solicitudes y en el período al que se refieren los gastos subvencionables, la autorización administrativa de apertura del centro.
f) No haber sido sancionados por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
2. Los requisitos a), b), c), d) y f) se acreditarán mediante declaración responsable, sin perjuicio de la comprobación de oficio de la identidad, en caso de no existir oposición expresa de la persona solicitante, de acuerdo con lo previsto en los apartados correspondientes del formulario de solicitud.
3. El requisito de tener en vigor la autorización administrativa se comprobará de oficio por el órgano instructor.
4. La representación que ostenta la persona solicitante en este procedimiento, si esta persona fuera distinta de la titular de la Alcaldía o representante legal de la entidad local correspondiente, se acreditará mediante certificación expedida por el Secretario de la entidad local.
Tercero. Asignación económica e importe de las ayudas.
1. Las cantidades asignadas para financiar esta convocatoria serán con cargo a los presupuestos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aplicación 18.02.422A.46162, para el ejercicio 2021, teniendo como límite la cantidad de 3.000.000 de euros. En todo caso, la concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de gastos del ejercicio 2021.
2. La cuantía de la subvención se ajustará al número de plazas atendidas y a los servicios de aula matinal y comedor que se hayan prestado en los periodos de enero a julio y de septiembre a diciembre de 2019, con un máximo de 600 euros anuales por plaza completa, entendiendo por tal la plaza ordinaria que, además, presta los servicios de aula matinal y de comedor. El importe de la subvención concedida a cada entidad beneficiaria no podrá superar la cantidad de 150.000 euros.
3. En caso de que el importe total del gasto subvencionable justificado supere el crédito previsto en la convocatoria, se producirá el prorrateo entre el total de las plazas atendidas y los servicios prestados, determinando el importe individual de las subvenciones a conceder, sin sobrepasar los límites de los apartados anteriores, en proporción al total de plazas atendidas y a los servicios de aula matinal y comedor prestados por cada entidad beneficiaria.
4. Las subvenciones que se concedan en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
Cuarto. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables los gastos de personal y de mantenimiento de las escuelas infantiles dependientes de las entidades locales de Castilla-La Mancha.
2. Los gastos subvencionables deben haberse realizado en el periodo comprendido entre el 01/01/2019 y el 31/12/2019.
3. En la justificación se hará constar que las facturas corresponden a pagos efectivamente realizados derivados de la finalidad para la que será concedida la subvención, que se asumen como propios. Así mismo, deberá hacerse constar si se han presentado dichas facturas ante otras entidades públicas o privadas para la obtención de otras ayudas o subvenciones y, en caso de haberse recibido ya, el importe de las ayudas concedidas en dichos procedimientos.
Quinto. Solicitudes: presentación y plazos.
1. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica del representante legal, a través del formulario incluido en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). En él se incluyen las declaraciones responsables y el modelo de autorizaciones a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación del extracto de esta Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo indicado.
Sexto. Documentación a presentar junto a la solicitud.
Las subvenciones previstas en esta convocatoria se concederán una vez acreditados los gastos subvencionables.
A estos efectos, y de conformidad con el artículo 41.1 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, junto con la solicitud se deberá aportar la documentación indicada en la base decimocuarta de la Orden de bases.
También se deberá presentar certificación expedida por el Secretario de la entidad local acreditativa de la representación legal del solicitante, en su caso.
Los documentos que se tengan que presentar se digitalizarán y se adjuntarán a la solicitud como archivos anexos a la misma.
Séptimo. Valoración de las solicitudes y criterios para realizarla.
1. La valoración de las solicitudes corresponde a la Comisión de Valoración de proyectos, regulada en la base octava de las bases reguladoras. Para dicha valoración se tendrán en cuenta los criterios previstos en la base sexta.
2. El órgano competente para la instrucción y la ordenación del procedimiento será el Servicio de la Viceconsejería de Educación, encargado de la gestión de esta subvención.
3. La propuesta de resolución provisional emitida por el órgano instructor se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/ tablon), surtiendo los mismos efectos que la notificación, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante el procedimiento previsto en las bases novena y undécima de la Orden de bases.
Noveno. Resolución y publicación de las ayudas.
1. La concesión de las ayudas será resuelta y publicada por la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en un plazo de seis meses, contados desde la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria.
Su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha sustituye a la notificación, surtiendo los mismos efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 29 del citado Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.
2. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, recurso contencioso-administrativo ante la sala de dicha jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a presentar en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de dicha publicación, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Décimo. Abono y justificación.
El abono y la justificación de estas ayudas se realizarán conforme a las bases decimocuarta y decimoquinta de las bases reguladoras. Los gastos que se justifiquen deben estar pagados a la fecha de terminación del plazo de presentación de la solicitud.
Undécimo. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones indicadas en la base decimosexta de las bases reguladoras.
Duodécimo. Modificación, reintegro y régimen sancionador.
1. Las subvenciones que se concedan con motivo de esta convocatoria estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones establecido en los artículos 80 y 81 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los casos establecidos en los artículos 78 y 79 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, a fin de que la misma no supere el coste de la actividad a realizar por el beneficiario.
Decimotercero. Devolución voluntaria de la subvención.
La devolución voluntaria de las cantidades percibidas por las subvenciones que se convocan por la presente Resolución se realizará a través del Modelo 046 disponible en el Portal Tributario de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (https://tributos.jccm.es/WebGreco/modelos/jsp/cumplimentacion/GreJspModelo046_2012_P.jsp) y según el procedimiento aprobado por la Orden de 8 de octubre de 2012 de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los documentos de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos, se establecen los órganos competentes y se regula el procedimiento de recaudación.
Decimocuarto. Recursos.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, recurso contenciosoadministrativo ante la sala de dicha jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición ante la titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a presentar en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de dicha publicación, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimoquinto. Eficacia.
La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.