DECRETO DEL PRESIDENTE 23/2020, DE 30 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE VIAJE A PERSONAS JÓVENES EXTREMEÑAS DESTINADAS A FOMENTAR EL CONOCIMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA.
I Desde los años 90 del siglo pasado la Presidencia de la Junta de Extremadura ha fomentado la participación de la juventud extremeña en el proceso de construcción europea, del que la Comunidad Autónoma es parte activa, especialmente mediante la concesión de becas a personas universitarias para el estudio y la investigación sobre la Unión Europea como instrumento para el desarrollo regional.
En ese marco, el Decreto 50/2018, de 2 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de viajes a jóvenes extremeños destinadas a fomentar el conocimiento de la Unión Europea, mediante la concesión de becas de viajes a jóvenes, amplió a otros sectores de la juventud extremeña el conocimiento “in situ” de los pueblos, los territorios y las instituciones de la Unión Europea de una forma atractiva destinada a estimular su participación en la construcción europea y en la internacionalización de Extremadura y a su difusión en las redes sociales.
Realizadas dos convocatorias, en las que ha participado un colectivo muy amplio de jóvenes, y de acuerdo con la experiencia obtenida, el presente Decreto del Presidente, establece unas nuevas Bases que regulan la concesión de becas de viaje con las modificaciones necesarias para simplificar tanto los requisitos exigidos para ser persona beneficiaria de las becas como los criterios de valoración y el procedimiento de concesión.
En este sentido, el presente Decreto del Presidente suprime como requisito para obtener la condición de persona beneficiaria de las becas de viaje que los y las jóvenes sean titulares de la Tarjeta Sanitaria Europea o el Certificado Provisional Sustitutorio y del Carné Joven Europeo vigente durante la realización del viaje, porque aunque se trata de documentos útiles y recomendables para la realización del viaje, la falta de los mismos no debería constituir un obstáculo para su concesión, pues no afectan a la idoneidad de las personas solicitantes de las becas ni a los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En relación con los criterios de valoración, por un lado, en cuanto al número de integrantes de un Grupo de Viaje, el presente Decreto del Presidente contempla tres categorías:
los constituidos por tres integrantes (un punto), los constituidos por cuatro integrantes (dos puntos) y los constituidos por cinco a seis integrantes (tres puntos), con el fin de evitar la desproporción en la valoración observada en la regulación anterior. Igualmente, se ha procedido a dotar de una mayor puntuación la inclusión en el Plan de Viaje de visitas a ciudades que sean sede de alguna de las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea (un punto y medio), con respecto a aquellas otras que sean Capital Europea de la Cultura o que estén celebrando actividades docentes, culturales o deportivas abiertas al público (un punto).
Por otra parte, para la confección y valoración del Plan de Viaje, se aclara que sólo se considerará como “visita a una ciudad” la permanencia de al menos dos días completos en la misma (de las 0 horas del primer día a las 24 horas del segundo), sin incluir el tiempo empleado en realizar el itinerario del viaje entre las ciudades que se visitan.
En cuanto al procedimiento para la concesión, se incluye un trámite de propuesta de resolución provisional, de conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 6/2011, de 21 de marzo, que habrá de ser aceptada por las personas propuestas como beneficiarias de las becas de viaje en el plazo de diez días, como requisito indispensable para la inclusión en la propuesta de resolución definitiva de concesión de las becas.
Además, en el supuesto de renuncia expresa por parte de una persona beneficiaria a la Beca de Viaje concedida, la Comisión de Valoración procederá a realizar la valoración del Grupo en su nueva conformación, según los criterios establecidos en estas Bases, que podría dar lugar, si no alcanzase puntuación suficiente, a la pérdida de la Beca de Viaje de todas las personas integrantes del grupo.
En el caso de que la renuncia expresa a la beca se realice una vez que se haya procedido a la emisión del Pase de Viaje de Interrail o del seguro de viaje, o bien se haya abonado el importe de la Bolsa de Viaje, procederá directamente el reintegro del importe de las cantidades que correspondan, salvo fuerza mayor que impida realizar el viaje. En este caso, no se realizará una nueva valoración de la solicitud del Grupo de Viaje porque, en caso de no alcanzar la puntuación suficiente, no podría recuperarse el gasto realizado por la adquisición de los Pases de Interrail y del seguro de viaje de las personas integrantes del Grupo de Viaje que no han renunciado a la Beca de Viaje.
La ausencia de la persona beneficiaria de la Beca de Viaje en la entrega del Pase de Viaje de Interrail implica la renuncia a la Beca de Viaje concedida e, igualmente, se procederá al reintegro del importe de las cantidades que correspondan salvo justificación. Por las mismas razones económicas expuestas anteriormente para el caso de renuncia, no se realizará una nueva valoración de la solicitud.
En definitiva, realizado el gasto de la Beca de viaje, los efectos de la renuncia, sea expresa o implícita, de las personas beneficiarias se equiparan al incumplimiento de las obligaciones a las que está sujeta la concesión de la Beca de Viaje y da lugar a la obligación de reintegro de quien renuncie, de acuerdo con el procedimiento establecido en las presentes Bases, de acuerdo con la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
II El presente Decreto del Presidente se estructura en cinco capítulos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El Capítulo I “Disposiciones generales” establece el objeto de las becas de viaje, los requisitos para ser personas beneficiarias, el contenido de las becas, consistente en un Pase de Viaje en Interrail, el seguro de viaje y una Bolsa de Viaje igual para todas las personas beneficiarias, la cuantía máxima de las becas y los criterios para su determinación, la financiación de las becas y las características del grupo y del Plan de Viaje.
El Capítulo II “Valoración”, regula la Comisión de Valoración y establece los criterios objetivos para la valoración de las solicitudes que son determinantes para la concesión de las becas de viaje, especialmente aquellos referidos a la valoración del grupo y el Plan de Viaje.
El Capítulo III establece como “Procedimiento de concesión” de las becas el de concurrencia competitiva y regula todo lo referente al mismo, las solicitudes, la propuesta y resolución de las becas, la aceptación expresa y la renuncia y la entrega del pase de Interrail.
El Capítulo IV establece las “Obligaciones de las personas beneficiarias” y regula la justificación de la Beca de Viaje por parte de las mismas.
El Capítulo V “Reintegro” establece las referencias al reintegro por incumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias y se regula su graduación de acuerdo con el criterio de proporcionalidad.
Se incluye una disposición transitoria para poder hacer efectivo el derecho de las personas beneficiarias de la última convocatoria al Premio al Mejor Viaje, que venía regulado en el artículo 24 de las anteriores bases reguladoras. Este premio consistía en la concesión de una nueva Beca de Viaje a cada una de las personas integrantes del grupo premiado para la realización de un nuevo viaje “con cargo a la siguiente Convocatoria”. De este modo, se regula este régimen transitorio para la primera convocatoria que se realice de acuerdo a las presentes bases.
La disposición derogatoria recoge expresamente que se dejan sin efecto las bases reguladoras contenidas en el Decreto 50/2018, de 2 de mayo, por el que se establecen las Bases reguladoras para la concesión de becas de viajes a jóvenes extremeños destinadas a fomentar el conocimiento de la Unión Europea.
Por último, las disposiciones finales recogen la habilitación al titular de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las medidas necesarias para desarrollar o aplicar estas Bases, así como para modificar o desarrollar los anexos que se acompañan a las mismas y su entrada en vigor.
En cuanto a los anexos, se ha buscado la mayor simplicidad de forma, facilitando de esta manera la tramitación de las solicitudes.
En la elaboración de las nuevas Bases reguladoras se han tenido en cuenta las disposiciones de la Ley 8/2011, 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura y de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Por otro lado, la aprobación de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha introducido cambios significativos en materia de subvenciones, con el objetivo de reducir la documentación que obra en los expedientes de subvenciones, favorecer la agilidad en la tramitación de los mismos y eliminar cargas innecesarias o redundantes de cara a la ciudadanía y empresas, siendo necesaria su incorporación a las presentes bases reguladoras.
Considerando lo anterior, se hacen necesarias unas bases reguladoras para la concesión de becas de viajes a personas jóvenes extremeñas destinadas a fomentar el conocimiento de la Unión Europea que se acomoden al citado marco normativo así como a las nuevas exigencias de las próximas convocatorias, mediante la aprobación de un nuevo Decreto del Presidente.
Por ello, de conformidad con el artículo 90.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Junta de Extremadura, en concordancia con el artículo 16 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, DISPONGO:
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto del Presidente tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas de viaje por la Presidencia de la Junta de Extremadura, con la finalidad de fomentar entre las personas jóvenes extremeñas el conocimiento de los pueblos, los territorios y las instituciones de la Unión Europea.
Artículo 2. Personas beneficiarias y requisitos.
1. Podrán ser personas beneficiarias de estas becas de viaje las personas que tengan la condición de extremeños/as, y que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de 18 y menores de 24 años.
b) Estar integradas en un Grupo de Viaje de acuerdo con las presentes Bases y la convocatoria.
c) Tener cuentas activas en las redes sociales que se indiquen en la convocatoria para difundir las experiencias del viaje o un blog en Internet.
d) Estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria, la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Seguridad Social.
e) No estar incurso en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de persona beneficiaria enumeradas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) No haber sido persona beneficiaria de estas becas en convocatorias anteriores.
2. Tendrán la condición de extremeños/as los ciudadanos/as de nacionalidad española que residan en Extremadura o que tengan la consideración de extremeños/as en el exterior en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los/as Extremeños/as en el Exterior, que será acreditado mediante el Certificado de Extremeño/a en el Exterior.
Artículo 3. Beca de Viaje.
1. La Beca de Viaje comprenderá, para cada una de las personas beneficiarias integradas en un Grupo de Viaje:
a) Un pase de viaje Interrail.
b) Un seguro de viaje.
c) Una bolsa de viaje.
2. El pase de viaje será una de las modalidades que Interrail incluya en su oferta comercial en el año de la convocatoria; el seguro tendrá unas coberturas de asistencia en viaje adecuadas a este objeto; y la bolsa de viaje consistirá en una dotación económica que será abonada a las personas beneficiarias.
Los tres elementos que componen la Beca de Viaje y sus características se determinarán en la correspondiente convocatoria, conforme a las disponibilidades presupuestarias.
3. El cálculo de la cuantía individualizada de la Beca de Viaje vendrá determinada por la suma de los importes de los tres elementos que la componen, cuantía que será igual para todas las personas beneficiarias y no podrá superar los 1.200 euros.
4. Las Becas de Viaje se abonarán a las personas beneficiarias mediante el régimen de pago anticipado previsto en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, sin necesidad de prestación de garantía, de acuerdo con lo previsto en la letra c) del apartado 1 de este mismo artículo.
5. Las becas serán compatibles con cualquier otra beca, subvención, ayuda de cualquier entidad pública o privada, nacional o extranjera y de la Unión Europea o de otro organismo internacional siempre que no esté destinada a la financiación del pase de viaje de Interrail y del seguro de viaje.
Artículo 4. Financiación.
1. La financiación anual de las Becas de Viaje se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los correspondientes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La convocatoria anual especificará los créditos presupuestarios, el programa y el importe total de las Becas.
Artículo 5. Grupo de viaje.
1. Las personas jóvenes extremeñas sólo podrán solicitar las Becas de Viaje integrados en un Grupo de Viaje, compuesto por un mínimo de dos integrantes y un máximo de seis, para realizar juntos el Plan de Viaje propuesto.
2. El Grupo de Viaje debe estar identificado con un nombre que tenga relación con la Unión Europea (como países, ciudades, acontecimientos, personajes o cualquier otro elemento asociado a la Unión Europea). Cuando no se designe un nombre para el Grupo de Viaje, o en caso de coincidencia de nombres con otras solicitudes presentadas, se asignará un número correlativo precedido de la palabra Europa que será notificado al representante de cada Grupo de Viaje.
3. Las personas jóvenes que tengan la consideración de extremeños/as en el exterior sólo podrán solicitar las Becas de Viaje integrados en un Grupo de Viaje formado por un número igual o mayor de jóvenes de Extremadura con vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Extremadura.
4. Las solicitudes deberán indicar necesariamente el/la representante nombrado por el Grupo de Viaje de entre sus integrantes.
Artículo 6. Plan de Viaje.
De acuerdo con el objeto de estas Bases, el Grupo de Viaje presentará en su solicitud un Plan de Viaje por los países de la Unión Europea, excluida España.
El Plan de Viaje consistirá en la planificación de un itinerario que deberá incluir, al menos, la estancia en dos de los Estados miembros y las ciudades de la Unión Europea que se tenga previsto visitar durante el viaje, que tendrá la misma duración para todas las personas beneficiarias de la Beca de Viaje y que se realizará en las fechas establecidas en la convocatoria.
CAPÍTULO II VALORACIÓN Artículo 7. Comisión de Valoración.
1. La convocatoria establecerá una Comisión de Valoración formada por un Presidente/a y dos vocales, con voz y voto, y un Secretario/a, con voz pero sin voto, designados entre el personal al servicio de la Junta de Extremadura.
2. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto en la normativa básica aplicable a los órganos colegiados y por lo previsto en el artículo 63 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer en su composición.
Artículo 8. Criterios objetivos de valoración.
1. La Comisión de Valoración puntuará las solicitudes de los grupos de viaje que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases y en la convocatoria de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Por el número de integrantes del Grupo de Viaje:
- Tres integrantes: un punto.
- Cuatro integrantes: dos puntos.
- Cinco y seis integrantes: tres puntos.
b) Sin contar España, por el número de países de la Unión Europea incluidos en el Plan de Viaje:
- Tres países: un punto.
- Cuatro países: dos puntos - Cinco o más países: tres puntos.
c) Por incluir en el Plan de Viaje la visita a ciudades que sean sede de alguna de las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea o en las que se haya firmado alguno de los tratados constitutivos de la CECA, CEE, CEEA (Euratom), CE o de la UE y se indique en la solicitud: un punto y medio por ciudad hasta un máximo de siete puntos y medio.
d) Por incluir en el Plan de Viaje la visita a ciudades que sean Capital Europea de la Cultura en el año de la convocatoria o que estén celebrando actividades docentes, culturales o deportivas abiertas al público durante las fechas de realización del viaje y se indique expresamente en la solicitud el enlace a la web que permita comprobar la realización de la actividad: un punto por ciudad hasta un máximo de cinco puntos.
2. A efectos de su valoración, sólo se considerará como visita a una ciudad la permanencia de al menos dos días completos en la misma (desde las 0 horas del primer día hasta las 24 horas del segundo), sin incluir el tiempo empleado en realizar el itinerario del viaje entre las ciudades que se visitan.
CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Artículo 9. Procedimiento.
1. Las becas reguladas en las presentes Bases se tramitarán por el procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las becas de viaje será de tres meses a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Artículo 10. Ordenación, instrucción y resolución.
1. El Servicio de Acción Exterior es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. La Secretaría General de la Presidencia es el órgano competente para resolver la concesión de las becas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 11. Convocatoria.
La convocatoria pública de las becas será aprobada por resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura y se publicará junto con un extracto de la misma en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), en el Portal de Subvenciones y en el Portal de la Transparencia y de la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 12. Presentación de solicitudes y plazo.
1. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será como mínimo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
3. La solicitud presentada fuera de plazo será inadmitida mediante resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura y será notificada al/a la persona representante y a las integrantes del Grupo de Viaje de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal.
4. Frente a la resolución de inadmisión, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, o bien entablar directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Artículo 13. Formulación de la solicitud y documentación adjunta.
1. Las personas solicitantes de las becas, integradas en un Grupo de Viaje, formularán sus solicitudes en el modelo establecido en el anexo I “SOLICITUD” de las presentes Bases, sin perjuicio de las adaptaciones que puedan efectuarse en la convocatoria.
Cada integrante de un Grupo de Viaje sólo podrá figurar en una solicitud. En caso contrario, solo se le considerará la primera solicitud en la que figure como integrado en un Grupo de Viaje y quedará excluido de las demás.
Las solicitudes estarán dirigidas a la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura y firmadas por todos los integrantes del Grupo de Viaje.
2. La presentación de la solicitud implicará el consentimiento de cada uno de los integrantes del Grupo de Viaje al órgano gestor para que compruebe de oficio los datos de identidad y residencia de los integrantes del Grupo de Viaje a través de los servicios ofrecidos por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y de Residencia (SVDR).
3. Los integrantes del Grupo de Viaje podrán formular su oposición a que el órgano gestor recabe o consulte los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social y a la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura, así como el cumplimiento de la condición de extremeño/a en el exterior mediante el Certificado de Extremeño/a en el Exterior, en la forma prevista en el anexo II.
Cuando cualquiera de los integrantes del Grupo de Viaje se oponga a la consulta de oficio descrita en este apartado, deberá aportar junto a la solicitud en la forma prevista en el apartado 6 del anexo I “SOLICITUD” de estas Bases:
a) Las certificaciones de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social expedidas por la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Hacienda de la Junta de Extremadura.
c) El Certificado de Extremeño/a en el Exterior.
En este caso, la solicitud deberá venir acompañada, además, del documento anexo II, firmado por el integrante del Grupo de Viaje que formule esta oposición.
4. Los integrantes del Grupo de Viaje deberán cumplimentar el apartado 4 del anexo I “Solicitud”, señalando si autorizan o no al órgano gestor para consultar los datos tributarios sobre su situación respecto de las obligaciones frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por ser requerido el consentimiento expreso de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En caso de no autorizar la consulta de estos datos, deberán aportar junto a la solicitud, las certificaciones de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Artículo 14. Subsanación de las solicitudes.
1. En los casos de que la solicitud o la documentación adjunta no reuniera los requisitos establecidos en las Bases y en la convocatoria se requerirá a la persona representante del Grupo de Viaje para que subsane la falta en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hiciese, se tendrá por desistido al Grupo de Viaje de su solicitud, previa resolución expresa de la Secretaria General de la Presidencia de la Junta de Extremadura.
2. En el caso de que la subsanación se refiera exclusivamente al cumplimiento de los requisitos exigidos de alguna de las personas integrantes para ser persona beneficiaria de estas becas en las presentes Bases y en la convocatoria, se requerirá individualmente a la persona afectada para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud como integrante del Grupo de Viaje, previa resolución expresa de la Secretaria General de la Presidencia de la Junta de Extremadura. El requerimiento se notificará a su vez al resto de las personas integrantes del Grupo de Viaje.
3. La solicitud del Grupo de Viaje será válida cuando, al menos, dos personas integrantes del grupo cumplan los requisitos para ser personas beneficiarias de la Beca de Viaje.
Artículo 15. Propuesta de resolución provisional y aceptación.
1. Realizada la valoración de las solicitudes, en aplicación de los criterios objetivos establecidos en el artículo 8 de estas bases, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada por orden de puntuación obtenida. En caso de empate, el orden vendrá determinado por la fecha de presentación de la solicitud.
2. De conformidad con el artículo 24 de la Ley 6/2011, de 21 de marzo, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe vinculante de la Comisión de Valoración y debidamente motivada, formulará la propuesta de resolución provisional que incluirá la relación de personas propuestas provisionalmente como beneficiarias de las becas de viaje, hasta el límite de los créditos fijados en la convocatoria; la relación de personas a las que se propone la denegación de la beca; y la relación de personas que sin haber obtenido la puntuación suficiente para ser personas beneficiarias de la Beca de Viaje son propuestas para, en su caso, suplir las vacantes que pudieran producirse.
Esta propuesta provisional se notificará a las personas interesadas en la forma prevista en la convocatoria, concediendo un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones.
3. Las personas propuestas provisionalmente como beneficiarias de las becas de viaje disponen de un plazo de 10 días hábiles para comunicar la aceptación provisional de la misma.
La ausencia de comunicación de la aceptación provisional de las Becas de Viaje dentro del plazo anteriormente establecido por las personas solicitantes que hubieran de realizarla, supondrá su exclusión de la propuesta de resolución de concesión.
4. Junto a la aceptación provisional de la beca, la persona propuesta como beneficiaria de las becas de viaje, habrá de autorizar expresamente al órgano gestor de las becas para el uso de los textos, imágenes o vídeos realizados en relación con el viaje difundido en las redes sociales y blogs indicados en la solicitud, exclusivamente a efectos educativos y/o para la difusión y promoción de estas becas, de acuerdo con el modelo anexo III “Modelo de aceptación provisional y autorización para el uso de material audiovisual”.
5. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 16. Propuesta definitiva y resolución de concesión.
1. Una vez recibidas las aceptaciones provisionales por parte de las personas integrantes de los Grupos de Viaje que pudieran resultar beneficiarias, el órgano instructor del procedimiento elevará a la persona titular de la Secretaría General de Presidencia la propuesta de resolución definitiva de concesión de las Becas de Viaje debidamente motivada.
2. La resolución de concesión del titular de la Secretaría General de Presidencia indicará las personas beneficiarias a las que se conceden o deniegan las Becas de Viaje, motivada de conformidad con lo que dispongan las Bases y la convocatoria. La resolución también incluirá una relación con los Grupos de Viaje que no hubieran obtenido la puntuación suficiente para ser personas beneficiarias de la Beca de Viaje y, que podrán ser llamados para suplir las vacantes de los Grupos de Viaje que pudieran producirse.
3. La resolución de concesión o denegación pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de la Presidencia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
Artículo 17. Notificación y publicación.
1. La resolución del titular de la Secretaría General de Presidencia será notificada individualmente a cada una de las personas beneficiarias de las becas de viaje, momento en que la aceptación provisional mencionada en el artículo 15 de estas bases, devendrá definitiva, salvo renuncia expresa por causas excepcionales debidamente justificadas, apreciadas por la Administración, procediéndose a continuación, a la adquisición de los pases de viaje Interrail a nombre de las personas beneficiarias y a la contratación de los correspondientes seguros.
La falta de notificación de la resolución expresa legitima a las personas interesadas para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. A efectos de publicidad, las becas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana y se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, todo ello en los términos previstos en los artículos 17, 19 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 18. Renuncia a la Beca de Viaje concedida.
1. La renuncia expresa por parte de la persona beneficiaria a la Beca de Viaje concedida, dará lugar a una nueva valoración de la solicitud del Grupo de Viaje en que se integre por la Comisión de Valoración, de acuerdo con el criterio establecido para este caso en la letra a) del apartado 1 del artículo 8 de las presentes Bases, que será vinculante y dará lugar, si no alcanza la puntuación suficiente, a la pérdida de la Beca de Viaje de todas las personas integrantes del grupo, que será declarada, previa propuesta del órgano instructor, por resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura.
En este caso, la Becas que quedasen desiertas se podrán cubrir, en su caso, con el siguiente Grupo de Viaje en el orden en que figuren en la Resolución de concesión a que se hace referencia en el artículo 16.2 de estas bases.
2. Cuando la renuncia expresa se realice una vez adquirido el Pase de Viaje de Interrail o suscrito el seguro de viaje, que son personales e intransferibles, o se le haya abonado el importe de la Bolsa de Viaje, la Junta de Extremadura procederá a declarar el reintegro de las cantidades que correspondan en la forma establecida en el apartado 1 del artículo 22 de las presentes Bases, salvo causa justificada de fuerza mayor que le impida realizar el viaje. En este supuesto de renuncia no procederá una nueva valoración de la solicitud del Grupo de Viaje.
Artículo 19. Entrega de la Beca de Viaje.
1. La entrega de los pases de viaje de Interrail, y de los documentos acreditativos del seguro de viaje contratado, que son personales e intransferibles para cada persona beneficiaria, se realizará en el lugar, las fechas y con el contenido que se indique en la resolución de concesión de las becas.
La ausencia de la persona beneficiaria de las becas de viaje en el acto de entrega del Pase de Viaje de Interrail, salvo por causa justificada, supone la renuncia a la Beca de Viaje concedida. En este caso, se procederá en la forma establecida en el apartado 2 del artículo 18 de las presentes Bases.
2. La Bolsa de Viaje se ingresará en la cuenta de Banco en la que la persona beneficiaria se encuentre dada de alta en el subsistema de terceros o en aquella que se indique mediante Modelo de Alta de Terceros.
CAPÍTULO IV OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DE LAS BECAS DE VIAJE Artículo 20. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias de las becas estarán obligadas a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. Además, las personas beneficiarias de las becas de viaje también estarán obligadas a:
a) Aceptar de forma expresa la Beca de Viaje en la forma establecida.
b) Asistir a la entrega del Pase de Viaje en el lugar y las fechas que figuren en la resolución de concesión de la Beca de Viaje.
c) Realizar el Plan de Viaje propuesto en la solicitud, en los plazos y condiciones especificados en las Bases, en la convocatoria y en la resolución de concesión y justificarlo en la forma y el plazo establecido.
d) Difundir mediante textos, fotografías y/o vídeos los lugares visitados y las incidencias del viaje en las redes sociales de las que las personas beneficiarias sean titulares activos de acuerdo con lo establecido en las presentes Bases, la convocatoria y la resolución de concesión.
Artículo 21. Justificación de la Beca de Viaje.
1. Las personas beneficiarias de las becas justificarán la realización del objeto y finalidad de la beca mediante la presentación de:
a) Un escrito con una breve memoria del viaje realizado que describa, al menos, los pueblos, los territorios y las instituciones de la Unión Europea visitados y los conocimientos y experiencias adquiridos.
b) El Pase de Viaje de Interrail personalizado con el itinerario realizado y, en su caso, la correspondiente reserva de asiento de la empresa de transporte que permita comprobar el viaje realizado y su duración.
El órgano instructor de las becas comprobará la obligación de difundir las incidencias del viaje, los países recorridos y las ciudades visitadas en las redes sociales de las que las personas beneficiarias sean titulares activos, mediante textos, fotografías o vídeos.
2. La documentación que justifique la realización del viaje se presentará a la Dirección General de Acción Exterior de la Presidencia de la Junta de Extremadura en un plazo de veinte días hábiles desde la fecha de finalización del viaje. Si la documentación presentada tuviera defectos subsanables se pondrá en conocimiento de la persona beneficiaria, concediéndole un plazo de diez días hábiles para su corrección.
3. Si transcurrido el plazo de veinte días establecido en el apartado anterior no se hubiera justificado la realización del viaje, se requerirá a la persona beneficiaria de la misma para que en plazo de quince días hábiles siguientes presente la documentación justificativa, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se declarará el reintegro de la beca concedida, previa resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura.
CAPÍTULO V REINTEGRO Artículo 22. Reintegro y graduación del reintegro.
1. Procederá el reintegro del importe total de la Beca de Viaje en los casos de que la persona beneficiaria incumpla las obligaciones impuestas en las Bases, la convocatoria y la resolución de concesión y por las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
En especial, se considerará causa de reintegro la renuncia por parte de la persona beneficiaria, sin que concurra causa justificada que la motive, una vez que se haya procedido a la emisión de los Pases Interrail, de los seguros nominativos o al abono del importe de la Bolsa de Viaje que integran la beca.
El procedimiento de reintegro seguirá los trámites establecidos en el artículo 48 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. No obstante, de acuerdo con la justificación presentada en la forma y plazo establecida en el artículo 21 de las presentes Bases, se considerará que el viaje realizado por la persona beneficiaria se aproxima de modo significativo al cumplimiento del Plan de Viaje por el que se le concedió la beca, cuando:
a) La duración del viaje realizado alcance, al menos, el 60 % de la duración total establecida en la convocatoria, y b) La puntuación obtenida por el número de países y ciudades visitadas durante el viaje aplicando los criterios establecidos en el artículo 8 de las presentes Bases sea, al menos, el 60 % de la puntuación obtenida por el Plan de Viaje presentado en la solicitud.
3. En el caso de los cumplimientos parciales a que se refiere el apartado anterior, se procederá a la devolución de la parte proporcional del coste de la Beca de Viaje determinada por la diferencia entre el número de días que duró el viaje efectivamente realizado y el número de días de duración del viaje determinado en la convocatoria de conformidad con el artículo 6 de estas Bases.
Disposición transitoria única. Premio al mejor viaje en la convocatoria de 2019 Por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, a propuesta del órgano instructor, y de acuerdo con el informe previo y vinculante de la Comisión de Valoración, realizado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 50/2018, de 2 de mayo, se concederá, sin solicitud previa, el premio al grupo que haya realizado el mejor viaje en la convocatoria de 2019.
El premio consistirá en la concesión de una nueva Beca de Viaje, por una sola vez, a cada una de las personas integrantes del grupo de viaje para realizar juntos un nuevo viaje con cargo a la primera convocatoria que se realice de acuerdo con las presentes Bases.
Para poder ser personas beneficiarias de esta nueva Beca de Viaje, las personas que integren el grupo premiado deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2 de las presentes bases, excluidos el referido al límite máximo de edad y el de no haber sido persona beneficiaria de la beca anteriormente.
Disposición derogatoria única.
Se dejan sin efecto, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria anterior, las bases reguladoras contenidas en el Decreto 50/2018, de 2 de mayo, por el que se establecen las Bases reguladoras para la concesión de becas de viajes a jóvenes extremeños destinadas a fomentar el conocimiento de la Unión Europea.
Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las medidas que considere necesarias para el desarrollo y aplicación de estas Bases, así como para modificar o desarrollar los anexos que se acompañan a las mismas.
Disposición final segunda. Entrada en vigor El presente Decreto del Presidente entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexos Omitidos.
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