DECRETO 90/2020, DE 2 DE DICIEMBRE, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 12/2020, DE 8 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS ESPECIALES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS URGENTES A LAS PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, CUYAS ACTIVIDADES QUEDEN SUSPENDIDAS EN VIRTUD DE LO PREVISTO EN EL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.
Preámbulo
Por Decreto 12/2020, de 8 de abril, se aprueban las normas especiales reguladoras para la concesión directa de ayudas urgentes a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del Principado de Asturias, cuyas actividades queden suspendidas en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La finalidad de estas ayudas es prestar apoyo a las personas trabajadoras autónomas para afrontar gastos fijos de funcionamiento derivados de la titularidad, ejercicio y desarrollo de un negocio o actividad comercial suspendida como consecuencia de la declaración del estado de alarma.
El artículo 3 del Decreto 12/2020, de 8 de abril, estableció que el crédito máximo autorizado para la financiación de las ayudas a conceder ascendiera a 4.000.000 de euros y el artículo 4 fijó la cuantía de la subvención a percibir por las personas beneficiarias en 400 euros. Es por ello que el crédito máximo autorizado para financiar las ayudas permitía subvencionar a un máximo de 10.000 personas beneficiarias.
Por otra parte, el citado Decreto no estableció una limitación en cuanto a las actividades económicas susceptibles de subvención y con esta flexibilidad se pretendió evitar que una relación exhaustiva de actividades subvencionables excluyese de la condición de beneficiarias a personas trabajadoras autónomas que se habían visto obligadas al cierre de sus establecimientos.
Una vez agotado el crédito inicial previsto en el artículo 3 del Decreto 12/2020, de 8 de abril, existe una nueva necesidad de crédito para poder abonar las ayudas correspondientes a 935 solicitudes subsanadas y pendientes de resolver así como para hacer frente a la posible estimación de los recursos de reposición interpuestos.
Por las razones expuestas, se considera necesario incrementar en 600.000 euros el crédito máximo disponible para la financiación de las ayudas a conceder derivadas del Decreto 12/2020, de 8 de abril.
El presente Decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. En concreto, este Decreto tiene como fin garantizar el abono de las ayudas a todas las personas trabajadoras autónomas que, habiéndolas solicitado, cumplen los requisitos previstos en su convocatoria y que, sin la oportuna modificación del citado Decreto 12/2020, de 8 de abril, no verían satisfechas sus pretensiones por falta de crédito. La disposición se basa, por tanto, en el interés general y es el único instrumento posible para el logro de los fines que pretende. A su vez no impone mayores obligaciones ni cargas administrativas a sus destinatarios ni tampoco restringe sus derechos sino que permite hacerlos efectivos.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de diciembre de 2020,
DISPONGO
Artículo único.-Se añade un nuevo párrafo al artículo 3 del Decreto 12/2020, de 8 de abril, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras para la concesión directa de ayudas urgentes a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del Principado de Asturias, cuyas actividades queden suspendidas en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con la siguiente redacción:
“Se incrementa en 600.000 € (seiscientos mil euros) el crédito máximo disponible para la financiación de las ayudas a conceder derivadas de este Decreto. Este crédito adicional se imputará a la aplicación presupuestaria 13.05-322L-471.008 “Ayudas a empresas COVID 19” (PEP 2020/000427 Ayudas a autónomos gastos fijos) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2020.”
Disposición final única.-Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
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