Ayudas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria para gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz

 03/11/2020
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Decreto 71/2020, de 22 de octubre, por el que se conceden ayudas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria para gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz en el ejercicio 2020 (BOCA de 30 de octubre de 2020). Texto completo.

DECRETO 71/2020, DE 22 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CONCEDEN AYUDAS A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS DE PAZ EN EL EJERCICIO 2020.

Por el Real Decreto 817/2007, de 22 de junio, se traspasaron a la Comunidad Autónoma las funciones y servicios en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Dicho traspaso supone la asunción, por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de determinadas funciones que la normativa atribuye con carácter general al Gobierno del Estado y que, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 del Estatuto de Autonomía de Cantabria y en el artículo 37.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponden a las Comunidades Autónomas a las que se haya transferido la gestión en materia de recursos materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

En base a ello, a la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de sus Presupuestos, le corresponde hacer efectiva la previsión contenida en el artículo 52 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, estableciendo un crédito para subvencionar a los Ayuntamientos por los gastos que soportan, derivados del funcionamiento de los Juzgados de Paz, subvención que se modulará en función del número de habitantes de derecho del municipio con arreglo al último censo publicado por el INE.

Esta previsión se ha materializado en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2020, disponiéndose de 140.500,00 euros en la partida 02.09.112M.461, crédito suficiente para indicada finalidad.

La Ley de Cantabria 10/2006 , de Subvenciones prevé en su artículo 22 la posibilidad de concesión directa de la subvención cuando las características especiales de la persona beneficiaria o de la actividad subvencionada excluyan la posibilidad de acceso a cualquier otro interesado, haciendo inexistente la concurrencia competitiva, como ocurre en el presente caso en que la subvención se concede a la totalidad de Juzgados de Paz existentes en Cantabria que ejercen funciones públicas que no pueden ser desarrolladas por otros.

La Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior competente en la materia, ha propuesto la distribución de la totalidad del crédito disponible para esta finalidad conforme al baremo que se incluye en este Decreto atendiendo al número de habitantes de derecho de cada municipio con arreglo al último censo publicado por el INE, con la corrección de incrementar la dotación de las sedes de las Agrupaciones de las Secretarías de Juzgados de Paz con el 50% de la cantidad que corresponde a cada uno de los Juzgados de Paz a que dichas Secretarías atienden, dado el superior gasto que dichas Secretarías soportan.

Teniendo en cuenta la naturaleza de los gastos a que se destinarán las ayudas que se pretenden conceder, su libramiento fraccionado vendría a dificultar la gestión, impidiendo su efectividad, procede autorizar el abono íntegro de las mismas.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de octubre de 2020, DISPONGO Artículo 1. Objeto y Naturaleza.

Conceder ayudas a todos los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria en cuyo municipio tiene su sede un Juzgado de Paz para colaborar en los gastos generados por su funcionamiento encuadrables en el artículo 32 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

La presente subvención alcanza a la totalidad de Ayuntamientos que cuentan con Juzgado de Paz en nuestra Comunidad Autónoma, lo que excluye la existencia de competencia tanto porque afecta a la totalidad de posibles destinatarios como porque la actividad por ellos desarrollada en cuanto actividad encomendada por la Ley Orgánica del Poder Judicial a los Juzgados de Paz únicamente puede ser por ellos desarrollada y no por otras personas físicas ni jurídicas.

Artículo 2. Financiación.

La presente subvención asciende a la cantidad total de 140.500,00 euros, disponibles en la partida 02.09.112M.461, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2020 y se regirá por lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria, con las precisiones que se indican en el presente Decreto.

Artículo 3. Cuantía.

La cuantía de las ayudas se calcula, en cada caso, en función del tramo de población en que se encuentra incluido cada municipio en el Anexo I, asignándose el importe correspondiente, según el baremo contemplado en este artículo.

La distribución del crédito disponible se hará en función de los datos de población de derecho facilitados por el INE (datos de población a 1 de enero de 2019) y de conformidad con el siguiente baremo:

Tramo Población Importe.

1 De 1 a 499 habitantes 527 euros.

2 De 500 a 999 habitantes 862 euros.

3 De 1.000 a 2.999 habitantes 1.527 euros.

4 De 3.000 a 4.999 habitantes 2.230 euros.

5 De 5.000 a 6.999 habitantes 2.778,50 euros.

6 De 7.000 habitantes en adelante 3.127,50 euros.

Aquellos Ayuntamientos con Juzgados de Paz que sean atendidos por una Agrupación de Secretarías de Paz verán reducida en un 50% la cantidad que se les asigne atendiendo a la población, cantidad que incrementará la dotación que corresponda a los Ayuntamientos en que radique la sede de dicha Agrupación de Secretarías de Juzgados de Paz.

Artículo 4. Procedimiento.

El procedimiento de concesión de la presente subvención será el de concesión directa a que aluden los artículos 22 y 29 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria al estar ante la subvención de una actividad como es el funcionamiento de los Juzgados de Paz que sólo puede ser desarrollada por los Ayuntamientos que cuenten con Juzgado de Paz y al alcanzar a todos los de Cantabria que cumplen esta condición, no existiendo posible concurrencia competitiva, procedimiento que se inicia de oficio.

Artículo 5. Justificación.

Los Ayuntamientos beneficiarios de la presente subvención habrán de justificar la misma con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31.7 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, antes del 30 de abril de 2021.

Artículo 6. Pago El pago de la subvención se realizará anticipadamente en su totalidad, al amparo del artículo 35.6 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, al ser necesaria tal financiación para el propio funcionamiento de los Juzgados de Paz cuyos gastos se subvencionan, sin que las Entidades Locales hayan de prestar fianza.

Disposición Final.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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