EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA MIXTO EMPLEO-FORMACIÓN PARA ENTIDADES LOCALES DE LA REGIÓN DE MURCIA 2020.
BDNS (Identif.): 529333
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/529333)
Primero. Beneficiarios:
1.- Podrán ser beneficiarios las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los organismos autónomos dependientes de las mismas cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales y tengan carácter exclusivamente administrativo, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes.
Segundo. Objeto:
La ejecución del programa Mixto Empleo-Formación en la Región de Murcia, tiene como finalidad la de:
Para jóvenes menores de veinticinco años. (PMEF-JV), la de facilitar su inserción laboral, mediante su participación en proyectos de carácter temporal para la realización de obras o servicios de utilidad pública o social, en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo.
Para personas desempleadas de entre veinticinco años y cincuenta y cuatro años (PMEF-MY), la de mejorar la ocupabilidad, mediante su participación en proyectos de carácter temporal para la realización de obras o servicios de utilidad pública o social que permitan la inserción laboral a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de las personas participantes.
Tercero. Bases Reguladoras.
Orden de 22 de julio de 2013, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones del programa Mixto Empleo-Formación, modificada por la Orden de 16 de abril de 2015 (BORM n.º 94 de 25 de abril) y por Orden de 24 de noviembre de 2017 (BORM n.º 278 de 1 de diciembre).
Cuarto. Cuantía.
El crédito disponible máximo con que cuenta la convocatoria para la participación en esta actuación es de 4.000.000,00 euros. La cuantía individual estará en función de los gastos de formación para el empleo, educación complementaria y de funcionamiento durante todo el proyecto, así como los gastos salariales de los alumnos/as- trabajadores/as del proyecto.
Quinto. Plazo.
El plazo para la presentación es de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia
Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo de solicitud electrónica establecido en la aplicación informática GEFE (Gestión de Expedientes de Formación para el Empleo) e irán dirigidas al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación. Una vez cumplimentadas, se presentarán y registrarán telemáticamente desde la propia aplicación informática GEFE que, a su conclusión, expedirá el correspondiente documento acreditativo. El registro telemático de la solicitud requerirá, al menos, la identificación y autenticación del solicitante a través del uso de firma electrónica avanzada de entre las admitidas por la CARM y relacionadas en la página Web https://sede.carm.es en la pestaña “Servicios y utilidades”, admitiéndose, entre otras, los certificados de firmas electrónicas de la FNMT, Clase 2 CA y el DNI electrónico.
Sexto. Otros datos.
Podrán ser beneficiarios/as de la beca por asistencia regulada en el artículo 31 de la orden de bases, los/as alumnos/as de los proyectos dirigidos a jóvenes menores de 25 años.
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