ORDEN DE 19 DE OCTUBRE DE 2020 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS A OTORGAR A ENTIDADES LOCALES DE MENOS DE 20.000 HABITANTES DESTINADAS AL DESARROLLO DE PUEBLOS INTELIGENTES.
Desde 2015, con cargo a la financiación de los fondos europeos FEDER, se están desarrollando por parte de la Junta de Extremadura actuaciones destinadas a mejorar las infraestructuras de telecomunicaciones de las que disponen las entidades locales de la región (municipios, mancomunidades y entidades locales menores). Se han realizado varias convocatorias de ayudas para la implantación, ampliación y mejora de redes de fibra óptica reguladas en los Decretos 274/2014, de 22 de diciembre, 88/2015, de 12 de mayo, 128/2016, de 2 de agosto, 15/2019, de 12 de marzo y 138/2016, de 6 de septiembre. Cada uno de ellos destinado a una tipología de entidad municipal diferente (municipios de diferente tamaño, entidades locales menores y mancomunidades) con la finalidad de que este tipo de infraestructuras llegue al mayor número posible de municipios. Hasta el momento, más de 200 entidades municipales se han visto beneficiadas de estas ayudas a las que se sumarán las que resulten beneficiadas en las próximas convocatorias previstas.
Estas infraestructuras de telecomunicaciones, al estar basadas en fibra óptica, permiten implantar sobre ellas cualquier tipo de servicio tecnológico avanzado, con independencia de los requisitos de calidad que precise (ancho de banda, latencia, retardo, etc.) Así, estas redes locales municipales de fibra óptica pueden convertirse en la infraestructura básica perfecta sobre la que implementar ahora servicios de carácter innovador y tecnológico en el ámbito de lo que se viene denominando ciudad inteligente o “Smart City”. Por ello, las ayudas reguladas en esta orden son claramente complementarias de las anteriormente citadas, ya que apoyan la implantación de servicios digitales inteligentes, para lo cual es necesario que existan las adecuadas infraestructuras de telecomunicaciones que les den soporte.
Las ayudas reguladas en esta orden están completamente alineadas con las estrategias que en el ámbito de la digitalización están definidas por diferentes administraciones (europeas, nacionales, autonómicas y locales). Se están desarrollando e implementando iniciativas para apoyar proyectos en el ámbito de los pueblos o ciudades inteligentes, aunque en ocasiones no se use exactamente la misma denominación. El motivo que suele impulsar este tipo de iniciativas es la creciente preocupación por los importantes retos que afectan a las zonas rurales, como la despoblación y el acceso a los servicios. Para paliar estos problemas se debe procurar la igualdad en la provisión de los servicios públicos, de tal manera que la población de estos territorios pueda ejercer plenamente sus derechos y se mantenga la cohesión social. Es necesario hacer hincapié en que, de entre todos los servicios públicos, algunos de los más importantes son los correspondientes a la dotación de infraestructuras básicas de telecomunicaciones y aplicaciones de carácter tecnológico, ya que ayudan a paliar el resto de las carencias, gracias a la implementación de soluciones tecnológicas innovadoras. En este sentido, las actuaciones a realizar en el ámbito de las ciudades y pueblos inteligentes son fundamentales, ya que apuestan por la creación de sistemas inteligentes en sectores como el gobierno y la administración inteligente, el comercio, el turismo, el tráfico, la movilidad y el transporte o la eficiencia energética, desde una permanente perspectiva de mejora de la habitabilidad y de la sostenibilidad de los recursos.
El Programa Europa Digital para el período 2021-2027 aprobado en la Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Europa Digital para el período 2021-2027 (COM(2018)0434 - C8-0256/2018 - 2018/0227(COD)) establece dentro de su Objetivo específico 5 (Despliegue, mejor uso de las capacidades digitales e interoperabilidad) un punto específico en el que señala como uno de los objetivos del programa el “desplegar soluciones descentralizadas y las infraestructuras necesarias para las aplicaciones digitales a gran escala, como la conducción conectada automatizada, las aeronaves no tripuladas, los conceptos de movilidad inteligente, ciudades inteligentes, áreas rurales inteligentes o regiones ultraperiféricas en apoyo de políticas de transporte, de energía y de medioambiente, en coordinación con las acciones encaminadas a la digitalización de los sectores del transporte y la energía en el marco del Mecanismo “Conectar Europa””.
También la Comisión Europea manifestó su interés en el desarrollo inteligente, sostenible e integrador de las ciudades a través de la Estrategia Europa 2020, en la que el concepto ciudad inteligente se posiciona como un elemento esencial para la consecución de los objetivos marcados. Esta importancia se refleja en programas concretos como fue la iniciativa “Ciudades y Comunidades Inteligentes”, puesta en marcha el 10 de julio de 2012. Entre las fuentes de financiación de la UE, la Comisión señaló que el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) es apropiado para el desarrollo inteligente de las ciudades.
En el ámbito nacional, la recientemente aprobada Agenda Digital España 2025 establece también como uno de sus campos de actuación “la mejora de las infraestructuras digitales de conexión con las Entidades Locales y Autonómicas, así como impulso del programa de Territorios inteligentes [...] También se impulsarán iniciativas de Territorios Inteligentes/Smart Cities con el objetivo de facilitar una prestación inteligente de los servicios públicos a lo largo del territorio, lo cual redundará en una mejora de la calidad y eficiencia en la prestación de los mismos, con especial atención al ámbito local y rural.” En esta nueva Agenda Digital España 2025 se hace una mención explícita al turismo inteligente, indicando lo siguiente: “se acelerará la transformación digital de la actividad turística para mantener el liderazgo competitivo de España en un mercado global, aumentar la contribución del turismo a la economía digital y elevar la resiliencia de la actividad turística mejorando la seguridad sanitaria, la sostenibilidad, la calidad de los servicios públicos turísticos y la digitalización e incremento de la productividad del tejido empresarial turístico.” Desde el Gobierno nacional se lleva tiempo apoyando la implantación de las tecnologías relacionadas con los territorios inteligentes y los destinos turísticos inteligentes a través de diversas iniciativas llevadas a cabo por Red.es (como las ayudas reguladas en la Resolución de 23 de noviembre de 2017, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria del Plan Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España Destinos Turísticos Inteligentes).
En este contexto, desde la Junta de Extremadura se tiene interés en promover en nuestra región el concepto de Smart Cities, adaptando su terminología a la realidad de Extremadura y denominándolo Pueblos Inteligentes. Se consideran pueblos inteligentes a aquellas localidades que deciden afrontar un proceso de digitalización y cambio, organizativo, tecnológico, económico y social, con la visión de transformarse en una localidad dinámica, capaz de responder con eficiencia y calidad a las nuevas expectativas que demanda la sociedad mediante la innovación y el uso de la tecnología. Los pueblos inteligentes apuestan por la creación de sectores como el gobierno y la administración inteligente, el comercio, el turismo, el tráfico, el transporte o la eficiencia energética, desde una permanente perspectiva de mejora de la habilidad y de la sostenibilidad de los recursos.
Son indiscutibles los beneficios que supone la aplicación de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones(TIC) para el desarrollo de los municipios de nuestra región, ofreciendo grandes beneficios para las administraciones, pues les permite contar con información y herramientas que adecuan su gestión a las necesidades reales de los ciudadanos, suponiendo un beneficio para la ciudadanía en general y mejorando el atractivo para turistas y visitantes, mejorar la gestión de sus infraestructuras culturales y de ocio, un ahorro y mejora en la calidad en los servicios municipales, difusión de la oferta turística municipal, elevar el sector turístico del municipio.
En este contexto, surge esta orden, como medida orientada a impulsar la puesta en marcha de un modelo de desarrollo inteligente, sostenible, cohesionado y colaborativo, que nos lleve hacia una administración inteligente.
Esta actuación se instrumentalizará a través de ayudas destinadas al apoyo e impulso del proceso de transformación inteligente de las entidades locales de menos de 20.000 habitantes, dotándolas de soluciones que impulsen el valor de los datos como instrumento para la innovación y para la mejora de los servicios públicos que se ofrecen a los ciudadanos, avanzando así en la transformación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en un Territorio Inteligente.
El objetivo es aplicar las tecnologías de la información y comunicación (TIC) para la mejora de la calidad de vida y la accesibilidad de sus habitantes y visitantes, así como ofrecer datos abiertos, soluciones orientados a las personas, a través de la integración innovadora de infraestructuras con sistemas de gestión inteligente, permitiéndoles conocer en tiempo real la dinámica de su entorno e interactuar con ella, y creando un marco conceptual y tecnológico que permita a cualquier ciudadano o visitante, en función de sus necesidades, desplegar su actividad y, especialmente, la que se refiere al turismo y la movilidad.
Las ayudas se enfocarán principalmente en las propuestas para promover un turismo inteligente y su campo de acción se centrará en la utilización de las tecnologías de todo tipo para la mejora de la oferta y movilidad turística, desde la configuración de la oferta turística hasta la interacción con el visitante.
El establecimiento de las ayudas que contempla la presente orden contribuye al objetivo fundamental de fijación de la población en el medio rural, al favorecer la implantación de aplicaciones y servicios tecnológicos avanzados en el ámbito del turismo inteligente. Esto redundará en una mejora del atractivo turístico de los municipios beneficiados, que traerá como consecuencia nuevas oportunidades de emprendimiento y empleo en ese sector. En este caso más aún, puesto los destinatarios son los municipios de menor tamaño (menos de 20.000 habitantes), que son los que menos recursos tienen para llevar a cabo este tipo de iniciativas y a la vez los que más riesgo tienen de despoblación. Por ese motivo, esta actuación se considera una medida adecuada de la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial.
Por otra parte, en la actualidad estamos padeciendo una situación de emergencia de salud pública ocasionada por la pandemia de la COVID-19. La incierta evolución de la pandemia está suponiendo un impacto negativo en nuestra economía, especialmente en el sector turístico.
Dada la evolución de la situación sanitaria, la Junta de Extremadura considera ineludible seguir arbitrando medidas urgentes y excepcionales.
En este sentido, el Decreto-Ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la tramitación de las bases reguladoras y normativa específica de subvenciones, la ejecución de determinadas prestaciones de contratos administrativos y la selección de personal temporal mediante bolsas de trabajo, como consecuencia de la crisis ocasionada por el COVID-19,adopta en su artículo 1 medidas especiales en la tramitación de bases reguladoras y normativa específica de subvenciones, aplicables en aquellos casos, en los que las ayudas estén vinculadas con el desarrollo económico y social de la región.
Las medidas tomadas para frenar el avance de la COVID-19 han afectado gravemente a un sector fundamental para la región, como es el turismo, por ello, se considera que las ayudas reguladas en esta orden ayudan a minimizar el impacto social y económico de la pandemia contribuyendo a la digitalización de este sector económico y a mantener su actividad.
El procedimiento de concesión de la subvención se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería que ostente las competencias en agenda digital, mediante resolución que se ajustará a lo establecido en el título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, existiendo varios criterios para valorar los proyectos presentados. Dicha convocatoria deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura en sus artículos 9.1.7 y 9.1.23, competencias exclusivas en materia de “fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional”, y del “régimen de las nuevas tecnologías de la sociedad de la información y la comunicación.” Las ayudas reguladas mediante las presentes bases contarán, siempre que sea posible, con una cofinanciación de hasta el 80 %, con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Extremadura, correspondiente al periodo de programación 2014-2020, dentro del Objetivo Temático “2. Mejorar el uso y calidad de las TIC y el acceso a las mismas”, Prioridad de Inversión: “2.2 “Desarrollo de productos y servicios TIC, comercio electrónico y una mayor demanda de TIC”, Objetivo específico 2.2.1 “Desarrollar la economía digital incluyendo el comercio electrónico, para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa española”.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36 y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la ejecución de soluciones en materia de turismo inteligente para la mejora de la oferta y la movilidad turística, según las siguientes modalidades de ayuda:
a) Ayudas a Soluciones para Destinos Turísticos Inteligentes y Patrimonio Cultural.
b) Ayudas a Soluciones para Movilidad del turismo inteligente Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.
1. Tendrán la condición de beneficiario los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que reúnan los requisitos previstos en las presentes bases reguladoras y cuyos términos municipales tengan, a la fecha de publicación de la convocatoria, una población de menos de 20.000 habitantes según los últimos datos publicados por el INE a esa fecha.
2. Para acceder a la subvención la entidad local no podrá estar incursa en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. La justificación de estos extremos se realizará mediante declaración responsable que se incluirá en el modelo de solicitud que acompañe la convocatoria.
3. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, mediante certificación administrativa emitida por los organismos competentes, que se recabará de oficio por la Dirección General de Agenda, salvo que manifiesten de forma expresa su oposición o no autoricen a la consulta, marcando con un x el apartado correspondiente del modelo de solicitud del anexo I que acompañe la convocatoria.
Las certificaciones que acrediten que las entidades beneficiarias se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, podrán sustituirse por una declaración responsable de la entidad local conforme al modelo del anexo II, en base a lo establecido en el apartado a) del artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Modalidades de ayuda.
1. Las modalidades de ayuda son las siguientes:
a) Ayudas a soluciones para Destinos Turísticos Inteligentes y Patrimonio Cultural.
Las soluciones incluidas en esta modalidad están destinadas a favorecer y potenciar el turismo y el patrimonio cultural de las poblaciones a través de herramientas tecnológicas aplicadas a soluciones web, sistemas de información turística multiidioma, publicación de rutas turísticas, audioguías, sistemas físicos de integración con el turista, control y comportamiento del turismo, enfocando estas soluciones a agilizar e interaccionar las acciones del turista con el entorno de la población.
b) Ayudas a soluciones para Movilidad del turismo inteligente Las soluciones incluidas en esta modalidad están destinadas a agilizar y facilitar la movilidad y el desplazamiento del turista en estas poblaciones incluyendo soluciones de acciones de transporte sostenible, facilidad de aparcamiento, control y seguridad del tráfico y de ciudadanos y complementado las soluciones para Destinos Turísticos Inteligentes y Patrimonio Cultural.
2. Dentro de cada modalidad de ayuda, serán subvencionables las soluciones recogidas en el anexo III de la presente orden. Cada solución solicitada deberá definirse en un proyecto, que se ajustará a lo establecido en el artículo 11 de la presente orden.
Artículo 4. Conceptos subvencionables.
1. Serán subvencionables las inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean estrictamente necesarios para la realización de las soluciones descritas en el anexo III de la presente orden.
Se consideran gastos subvencionables los siguientes conceptos asociados al proyecto:
a) Costes de consultoría, asistencia técnica y redacción del proyecto. Será subvencionable hasta un 10 % de las cuantías máximas establecidas en el artículo 5, en función de los tramos de población de las entidades locales. Hasta un 5 % podrá ser destinado a la realización del proyecto técnico referido en el artículo 11 y el resto podrá ser utilizado para otros trabajos de consultoría y asistencia técnica directamente relacionados con la actividad subvencionada.
b) Infraestructura y obra civil incluidos gastos generales y beneficio industrial (13 % + 6 %).
c) Dotación de infraestructura tecnológica: adquisición en propiedad de hardware.
d) Implantación y adquisición de soluciones software vinculadas al proyecto.
e) Actuaciones que permitan la puesta a disposición de datos en formato abierto y su uso automatizado, así como la implantación de servicios de transparencia y normalización y estandarización.
f) Capacitación de personal de la Administración, siempre que ésta se encuentre asociada de forma inequívoca a la infraestructura desplegada en el proyecto solicitado.
g) Labores de difusión: Campañas de difusión entre los ciudadanos y empresas.
2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención, de conformidad con el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
3. No se considerarán gastos subvencionables expresamente los impuestos personales sobre la renta, sobre el valor añadido y el resto de los impuestos ligados a la inversión o gasto cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
En todo caso respecto a los costes subvencionables deberá cumplirse con lo establecido por la Orden HFP/1979/2016 de 29 diciembre , por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020), y por el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre.
4. Los precios contenidos en el Proyecto deberán ajustarse tanto a la Base de precios de la Construcción de la Junta de Extremadura, como a los precios de mercado y a los convenios colectivos que puedan ser de aplicación.
Artículo 5. Cuantía de la ayuda.
1. El importe de la subvención consistirá en un porcentaje de hasta el 80 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 75.000 euros por beneficiario, independientemente del número de proyectos que se presenten, y que se determinará en función de la cuantía que recoja el Proyecto presentado y del número de habitantes de la entidad local beneficiaria, según los últimos datos publicados por el INE a esa fecha.
2. Se establecen tres tramos de población en función de los cuales se otorgarán las siguientes cuantías máximas:
- Entidades locales hasta 6.000 habitantes: máximo 30.000 €.
- Entidades locales de más de 6.000 y hasta 9.000 habitantes: máximo 50.000 €.
- Entidades locales de más de 9.000 y hasta 20.000 habitantes: máximo 75.000 €.
3. Las entidades locales indicarán el porcentaje de cofinanciación con el que se comprometen a financiar cada proyecto, en el apartado A de la solicitud (anexo I).
4. No podrán concederse más ayudas cuando no exista crédito disponible suficiente en la convocatoria para cubrir el importe total de la subvención solicitada por el beneficiario que corresponda según el orden de prelación, o en su caso, la cuantía máxima fijada en el párrafo anterior.
Artículo 6. Financiación.
1. Las ayudas reguladas en la presente orden se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en la Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el límite que se fije en cada convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.
2. Las ayudas reguladas mediante las presentes bases contarán, siempre que sea posible, con una cofinanciación de hasta el 80 %, con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Extremadura, correspondiente al periodo de programación 2014-2020, dentro del Objetivo Temático “2. Mejorar el uso y calidad de las TIC y el acceso a las mismas”, Prioridad de Inversión: “2.3. Refuerzo de las aplicaciones de las TIC para la administración electrónica, el aprendizaje electrónico, la inclusión electrónica, la cultura electrónica y la sanidad electrónica.”, Objetivo específico “2.3.2. Reforzar el e-gobierno, e-cultura y la confianza en el ámbito digital.” 3. Los créditos asignados a cada modalidad de ayuda se distribuirán conforme se establezca en las diferentes convocatorias.
4. Toda cuantía de la inversión que sobrepase las cuantías de las subvenciones otorgadas, serán asumidas en su totalidad por las entidades locales menores.
5. En el caso de que el precio final de adjudicación de las actuaciones fuera inferior a la aportación pública proveniente de la Junta de Extremadura, la Dirección General de Agenda Digital abonará al Ayuntamiento únicamente la cantidad que corresponda, liberándose los créditos restantes.
Artículo 7. Régimen de compatibilidad de la subvención.
1. Las ayudas que se otorguen al amparo de la presente orden serán compatibles con otras subvenciones a fondo perdido, que para las mismas finalidades hayan sido concedidas por las Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.
3. Los beneficiarios asumen la obligación de comunicar a la Consejería con competencias en agenda digital, la existencia de cualquier ayuda para este fin. En el caso de que los beneficiarios optaran por aceptar una subvención distinta a las previstas en las presentes bases reguladoras y que, de forma conjunta, excedieran del coste de las actividades subvencionadas, se reducirán las ayudas en una cuantía igual a dichos excesos.
TÍTULO II PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Artículo 8. Procedimiento de concesión de las ayudas y convocatoria.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente orden, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.
La convocatoria se ajustará a las presentes bases reguladoras, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, junto al extracto previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La concesión de las ayudas se efectuará mediante la valoración de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación en las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en esta misma orden, y la concreción de la cuantía de la subvención a conceder a las entidades solicitantes, y adjudicar dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración. Cuando analizadas las solicitudes presentadas en la convocatoria, resulte que el crédito consignado en la misma sea suficiente para atender a todas ellas, no será necesario establecer un orden de prelación entre las mismas.
Artículo 9. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. El plazo para presentar las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente orden.
3. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General con competencias en agenda digital, de la Consejería que ostente dichas competencias, y se presentarán conforme al modelo del anexo I y de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El registro electrónico de documentos podrá realizarse mediante el sistema de la Administración General del Estado habilitado, en la web:
https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/ Artículo 10. Documentación que debe acompañar a la solicitud.
1. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo del anexo I, e irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, en la que se haga constar que no se encuentra incurso en alguna de las circunstancias que impidan la obtención de ayudas públicas en los términos recogidos en el artículo 12.2 Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según consta en la propia solicitud de subvención (incluida en el apartado H de la solicitud -anexo I-).
b) Declaración de ayudas públicas solicitadas o recibidas, por el representante legal de la entidad en la que se hagan constar las de cualquier Administración pública o entidad pública o privada, para la actividad o finalidad para la que se solicita la subvención, indicando la cuantía de las mismas, según consta en la propia solicitud de subvención (incluida en el apartado E de la solicitud -anexo I-).
c) Certificados que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado (salvo que hayan autorizado al órgano gestor para recabarlo de oficio), así como que se encuentran al corriente de sus obligaciones frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social (salvo que pueda recabarlos de oficio el órgano gestor, por no existir oposición expresa del interesado). Dichos certificados, podrán sustituirse por una declaración responsable de la entidad local conforme al modelo del anexo II, en base a lo establecido en el apartado a) del artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la presente orden.
e) Información y datos necesarios para la aplicación de los criterios de valoración definidos en el artículo 14 de la presente orden, que se presentarán como documentación aparte al proyecto. Deberán marcar con una x el apartado correspondiente en el anexo I, respecto a la documentación presentada en relación a:
- Haber sido beneficiario de esta subvención en convocatorias anteriores.
- Adopción de criterios de accesibilidad.
- Referencias de implantación del Proyecto presentado.
- Realización de estimación justificada y cuantificada del número potencial de usuarios y/o beneficiarios de la implantación de las soluciones.
- Presentar Plan estratégico de contexto del proyecto detallado y exposición del impacto del proyecto.
f) Si el beneficiario no dispone de cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, deberá aportar junto a la solicitud “Alta de Terceros” debidamente cumplimentada, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura. A través de la Sede Electrónica (http://sede.gobex.es/SEDE/ apartado “Trámites”) se podrá formular la Solicitud Telemática de Terceros para el alta y/o baja de cuentas.
2. La Dirección General con competencias en agenda digital recabará de oficio y electrónicamente los certificados e información que a continuación se indican, con el fin de realizar las consultas y comprobaciones oportunas; salvo que el interesado se opusiera a ello, marcando con una x el apartado correspondiente de los modelos de solicitud de los anexos I y III de la presente orden, debiendo presentar entonces la pertinente documentación que se prevé en cada caso, expedida en soporte papel por el órgano competente:
- Datos de identificación tanto de la entidad local solicitante, así como de la persona autorizada a presentar la solicitud, que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
3. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta Administración actuante, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Artículo 11. Proyecto técnico.
1. Las entidades locales deberán presentar junto a su solicitud un proyecto por cada una de las soluciones que pretenden solicitar, que deberá ejecutarse conforme a lo previsto en la presente orden y en la normativa que resulte de aplicación.
2. Cada proyecto deberá contar con el siguiente contenido mínimo:
a) Memoria descriptiva: Deberá recoger la actuación que se pretende realizar, la situación de partida de la entidad solicitante respecto a esta actuación, los objetivos, el alcance y los indicadores que se utilizarán para la medición de los mismos, con descripción de la metodología prevista para la medición de los mismos.
Deberá definirse el sistema de información existente, y plantear una hoja de ruta tecnológica para los sistemas de información de la entidad local, que incluirá una delimitación precisa y cuantificada de los objetivos que se pretenden conseguir, los ámbitos que se van a cubrir, así como las áreas de mejora para el ciudadano y la influencia en el turismo.
b) Memoria técnica: Deberá incluir:
- Justificación de la solución tecnológica adoptada.
- Cuadros de consulta de datos o de manejo de dispositivos, junto con la descripción de los requisitos técnicos.
- Principio de neutralidad tecnológica para el hardware y para el software.
- Detalle del procedimiento de instalación y de puesta en marcha y configuración de todos los elementos que conformen la solución.
- Características técnicas, número y ubicación de destino de los dispositivos inteligentes a adquirir.
c) Memoria económica: Deberá incluir:
- Presupuesto de cada una de las actuaciones: detallado por capítulos que indiquen las unidades de obra, servicio o suministro, los precios de las mismas, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, número de unidades, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración.
d) Planos de detalle de ubicación de dispositivos hardware dentro del municipio.
e) Plazo de ejecución del proyecto: Deberá incluir un cronograma que detalle el desarrollo de las actuaciones a realizar con previsión del tiempo.
f) Plan de operación y mantenimiento que garantice el servicio definiendo SLAs.
3. Deberán tenerse en cuenta los posibles servicios afectados por la ejecución del Proyecto, incluyendo en la memoria técnica un análisis de dichas infraestructuras, teniendo en cuenta los posibles costes para elaborar el presupuesto.
Artículo 12. Órgano instructor y de ordenación del procedimiento.
1. El órgano encargado de la instrucción y de la ordenación del procedimiento será el Servicio con competencias en avance digital y telecomunicaciones de la Dirección General con competencias en agenda digital, que realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Las solicitudes de ayuda se tramitarán por riguroso orden de entrada tanto en el registro electrónico habilitado por la Administración General del Estado o en el registro del órgano competente, en su caso, de conformidad con el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre , que implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se resolverán una vez completado el expediente con toda la documentación requerida y tras la determinación de la cuantía a conceder.
3. El solicitante de la ayuda facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que el Servicio competente disponga, y está obligado a aportar los documentos fiscales, tributarios, de carácter contable o de cualquier otra índole que se le requieran, en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución de la concesión o la liquidación de la ayuda.
4. Visto el expediente, cumplidos todos los requisitos, los informes preceptivos, y cuantas actuaciones se hayan estimado necesarias realizar, el titular del Servicio competente formulará propuesta de resolución debidamente motivada y la elevará al órgano competente para su resolución definitiva. La propuesta de resolución no crea derecho alguno frente a la Administración, a favor del beneficiario propuesto, hasta tanto se haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 13. Comisión de Valoración.
1. Las solicitudes presentadas serán valoradas por una Comisión de Valoración constituida al efecto. Dicha Comisión estará integrada por cuatro miembros: la persona titular de la Jefatura de Servicio con competencias en avance digital y telecomunicaciones, que actuará como presidente/a y tres funcionarios/as de la Dirección General con competencias en agenda digital, uno/a de los/as cuales realizará las funciones de secretario/a, todos/as ellos/as con voz y voto.
2. De cada sesión que se celebre, se levantará Acta por parte del secretario, en la que se recogerá el resultado de la misma, y que será firmada por éste con el visto bueno del presidente de la Comisión.
Artículo 14. Criterios de evaluación.
1. Una vez recibidas las solicitudes y completadas, en su caso, con la documentación correspondiente, se procederá a la evaluación y valoración de las mismas conforme a los siguientes criterios, y con la ponderación que a continuación se detalla:
a) No haber sido beneficiarios de esta subvención en convocatorias anteriores:15 puntos.
Este criterio no será de aplicación en la primera convocatoria de las presentes bases reguladoras.
b) Población que tenga la entidad local a la fecha de publicación de la convocatoria, según los últimos datos publicados por el INE a esa fecha (máximo 20 puntos). Se dará prioridad a aquellos municipios con mayor número de habitantes, y se puntuará aplicando la siguiente fórmula:
Puntos = (Puntuación máxima) x Población Población con mayor n.º de habitantes (de entre las solicitudes recibidas en cada convocatoria) c) Adopción de criterios de accesibilidad: Se valorará el impacto estimado de la ejecución del proyecto en personas con discapacidad o problemas de movilidad (máximo 10 puntos), otorgándose 5 puntos al proyecto que adopte al menos un criterio de accesibilidad y 10 puntos a los que adopten dos o más.
d) Realización de estimación justificada y cuantificada del número potencial de usuarios y/o beneficiarios de la implantación de las soluciones: 10 puntos.
e) Referencias de implantación del Proyecto presentado: 10 puntos.
Se valorará que el proyecto presentado se base y fundamente en estudios de implantaciones similares existentes en otras localidades, así como la reutilización de dichas implantaciones.
f) Porcentaje de cofinanciación del importe del Proyecto (máximo 25 puntos).
Deberá tenerse en cuenta que el porcentaje de cofinanciación con el que se comprometa el solicitante, deberá mantenerse en la ejecución del Proyecto.
Se valorará que el porcentaje de cofinanciación solicitado sea superior al 20 % y hasta un máximo del 30 %, y se puntuará aplicando la siguiente fórmula Puntos = (Puntuación máxima) x (% cofinanciación - 20) 10 g) Presentar Plan estratégico de contexto del proyecto detallado y exposición del impacto del proyecto: 10 puntos.
2. Para garantizar la adecuación de los proyectos a la finalidad perseguida, se establece un umbral mínimo de 30 puntos, por debajo del cual, los proyectos serán desestimados.
3. En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán por orden de presentación en el registro correspondiente, y de persistir algún empate, se recurrirá al sorteo. Si en la solicitud registrada no se recogiera la hora de su presentación, se entenderá que ha sido registrada, a efectos del orden de prelación, a las 23:59:59 horas del día indicado en el registro de entrada.
En el supuesto de que se produjera igualdad en la puntuación tras el proceso de evaluación, el orden de prelación se establecerá de acuerdo con la fecha de registro de la solicitud.
Artículo 15. Concesión de las ayudas.
1. La competencia para dictar la resolución de concesión corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en agenda digital, previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.
2. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, conforme a lo establecido en la presente orden, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses y se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
4. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Contra las resoluciones del procedimiento de concesión de subvenciones podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería con competencias en agenda digital, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación de la ayuda por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime oportuno.
TÍTULO III OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO Y EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:
a) Destinar la subvención a la finalidad para la que fue concedida.
b) Ejecutar los servicios y acciones que fundamentaron la concesión de la ayuda de conformidad con las características y contenido recogido en la presente orden.
c) Asumir la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Junta de Extremadura.
d) Asumir el mantenimiento del proyecto implantado durante la vigencia de los fondos FEDER.
d) Asumir en su totalidad, la cuantía de la inversión que sobrepase la cuantía de la subvención otorgada.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Consejería con competencias en agenda digital, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En cualquier momento, la Junta de Extremadura podrá efectuar las inspecciones precisas al efecto de comprobar la realidad de la ejecución, el importe de las inversiones efectuadas y el cumplimiento de los plazos previstos. A tal fin podrá consultar los libros de órdenes de las obras o documento similar.
f) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoría, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
g) Prestar colaboración y a facilitar cuanta documentación les sea requerida por los órganos competentes de la Junta de Extremadura.
h) Comunicar a la Dirección General con competencias en agenda digital de la Consejería con competencias en agenda digital, la existencia de cualquier ayuda para el mismo fin.
i) Comunicar a la Dirección General con competencias en agenda digital, las incidencias relativas al expediente de concesión en el momento en que las mismas se produzcan.
Esta comunicación deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes, y en todo caso con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución.
j) Recabar la autorización de la Dirección General con competencias en agenda digital, con carácter previo a la realización de cualquier modificación de las actuaciones subvencionadas.
k) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención, sin perjuicio de respetar las normas de contabilidad nacional, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
l) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.
m) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.
n) Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante, un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
ñ) Justificar ante el órgano concedente, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
o) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en la presente orden.
p) Cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales para el periodo de programación correspondiente.
q) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones, en la presente orden y en la resolución individual de concesión de la subvención.
2. En caso de que las infraestructuras y equipos que sean objeto de subvención sean inventariables, deberán permanecer afectos al proyecto durante un período determinado desde el certificado final de la ejecución de las actuaciones, que será de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto de los bienes.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionables. El incumplimiento de esta obligación será causa de reintegro de la subvención percibida.
4. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden y en la resolución de concesión, dará lugar, previa audiencia al beneficiario, a la revocación de la Resolución de concesión y al reintegro de las cantidades correspondientes en la forma establecida normativamente.
Procederá igualmente la revocación de la subvención y en su caso el reintegro total o parcial de la misma cuando concurra alguna de las restantes causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
6. El beneficiario pondrá en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto. Con el objetivo de difundir el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEDER, los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a colocar distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida a las actuaciones de inversión y la participación de los distintos organismos cofinanciadores en la forma que se establezca acorde a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en los programas cofinanciados por FEDER.
En concreto, los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones de información y publicidad:
a) Previo al segundo pago de las subvenciones concedidas, los beneficiarios deberán acreditar mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad.
b) En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando:
- El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, y una referencia a la Unión Europea.
- Una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.
c) Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos:
- Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.
- Colocando, al menos un cartel con información sobre las actuaciones (el tamaño dependerá del importe subvencionado, mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio.
El cartel indicará el nombre y el objetivo principal de la operación. Se prepararán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión de conformidad con el artículo 115, apartado 2d el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre.
d) En operaciones financiadas por el FEDER, el beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación.
Cualquier documento relacionado con la ejecución de una operación que se destine al público o a los participantes, incluidos los certificados de asistencia o de otro tipo, contendrá una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha recibido apoyo del Fondo o de los Fondos.
Artículo 17. Ejecución del proyecto y contratación.
1. El plazo para la ejecución de las soluciones aprobadas, conforme a los proyectos presentados, será como máximo de un año desde la notificación de la resolución de concesión.
2. La adjudicación y ejecución de las obras, servicios o suministros se ajustará a lo establecido en la legislación vigente en materia de contratos del Sector Público, así como a los condicionantes que se establecen en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre los procedimientos de contratación.
3. La ampliación del plazo para la ejecución de las soluciones aprobadas, se concederá de oficio o a petición de la interesada, siempre que se respeten los plazos y porcentajes de justificación necesarios para efectuar los abonos de la subvención y como máximo será de dos meses. Para proceder a la citada ampliación, los beneficiarios deberán presentar la solicitud con una antelación de al menos cinco días a la fecha de finalización de dicho plazo de ejecución, debiendo acreditar debidamente la imposibilidad de ejecución.
4. Las actividades subvencionadas para las que se solicita la ayuda no podrán haber iniciado su ejecución antes de la notificación de la resolución de concesión, debiendo acreditar cada beneficiario dicho requisito mediante declaración responsable en la propia solicitud de subvención, según el modelo de anexo I.
Los únicos gastos que se permitirá haber realizado con anterioridad a la notificación de la resolución de concesión, serán los relacionados con los costes consultoría, asistencia técnica y redacción del proyecto, 5. La entidad beneficiaria tendrá la obligación de comunicar a la Dirección General con competencias en agenda digital, en el plazo máximo de un mes, las incidencias relativas al expediente de concesión de ayudas que se produzcan con posterioridad a dicha concesión.
Se considerarán incidencias: los retrasos en la ejecución del proyecto que motiven la solicitud de una prórroga, la variación del importe de la inversión subvencionable, los cambios en los proveedores inicialmente identificados, así como las modificaciones justificadas del proyecto técnico inicialmente aprobado.
Estas incidencias se resolverán por la Dirección General con competencias en agenda digital. En ningún caso la resolución de modificación podrá alterar las condiciones en que se concedieron las ayudas, ni afectar al objeto o finalidad de las mismas, ni ser por importe superior a la ayuda inicialmente concedida.
Artículo 18. Subcontratación de las actuaciones subvencionadas.
1. Los beneficiarios podrán concertar con terceros la ejecución de hasta el 100 % de las actividades subvencionadas.
No se considerará subcontratación la concertación con terceros de actuaciones que no constituyen el objeto de las actividades subvencionadas sino un medio para lograrla. No se tratará de subcontratación cuando el objeto del contrato no se espera que deba ser realizado por la entidad local, bien porque no constituya el objeto de su actividad, bien porque los elementos personales del beneficiario no hayan resultado esenciales en la valoración de la actividad incentivada.
2. Los contratistas quedarán obligados sólo ante los beneficiarios, que asumirán la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración autonómica.
3. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de las actividades subvencionadas concertadas con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
4. No podrán realizarse la subcontratación total o parcial del proyecto con personas o entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 33.7 de la referida Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. La Junta de Extremadura podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 37 y 38 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 19. Pago de las ayudas a los beneficiarios.
1. El pago de la subvención a los beneficiarios se realizará por el órgano gestor mediante transferencia y se desarrollará de la siguiente manera:
a) Un primer pago forma anticipada del 50 % del importe total concedido a cada beneficiario, tras la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, en la cuenta bancaria que se indique por la entidad.
b) Un segundo pago del 50 % restante del importe total, una vez se haya justificado documentalmente por el beneficiario que se han realizado todos los gastos y pagos relacionados con la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
2. Si el beneficiario no dispone de cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, deberá aportar “Alta de Terceros” debidamente cumplimentada, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura. A través de la Sede Electrónica (http://sede.gobex.es/SEDE/ apartado “Trámites”) se podrá formular la Solicitud Telemática de Terceros para el alta y/o baja de cuentas.
3. Los beneficiarios deberán presentar solicitud de pago, conforme al modelo del anexo IV de la presente orden, adjuntando la documentación necesaria para justificar tanto las actividades realmente ejecutadas y la inversión realizada, como el resto de condiciones establecidas en la resolución de concesión, que se ajustará en todo caso a lo establecido en la presente orden, debiendo aportarse, junto con las facturas y sus justificantes de pago, una memoria de actuaciones realizadas y objetivos alcanzados.
4. Los beneficiarios quedan exentos de presentar garantías por los importes anticipados de la subvención.
Artículo 20. Plazo y forma de justificación.
1. La justificación de la ejecución y pago de las inversiones, se realizará en el plazo de un mes desde la finalización del plazo otorgado en la resolución de concesión para la ejecución del proyecto.
Excepcionalmente en el caso de imposibilidad material de ejecución de las actuaciones y/o justificación de los gastos, por causas no imputables al beneficiario, podrá ampliarse como máximo dos meses el plazo de ejecución o justificación previsto en el apartado anterior, previa autorización del órgano gestor de la ayuda mediante Resolución de la Dirección General con competencias en agenda digital. Para proceder a la citada ampliación, los beneficiarios deberán presentar la solicitud con una antelación de al menos cinco días a la fecha de finalización de dichos plazos, debiendo acreditar debidamente la imposibilidad de ejecución y/o justificación.
2. Cuando la Dirección General con competencias en agenda digital aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrán en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección.
3. Transcurrido el plazo de presentación de justificación sin que se haya remitido tal justificación, se iniciará el procedimiento de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda concedida y de reintegro total o parcial de la cantidad percibida, previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las demás responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Las inversiones no podrán haber sido iniciadas ni pagadas por los beneficiarios con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, excepto los costes de consultoría, análisis y redacción de proyectos, debiendo estar las facturas y sus correspondientes justificantes de pago fechadas con posterioridad a esa fecha.
5. Las facturas y sus correspondientes justificantes de pago deberán estar fechadas dentro del plazo de ejecución de las actuaciones.
6. Para la acreditación de la ejecución de las actuaciones para las que se concede la subvención, así como de los gastos y el pago de las inversiones, en cualquier caso, la entidad beneficiaria deberá aportar la siguiente documentación, que se aportará junto a la solicitud de pago o liquidación:
a) Memoria de actuaciones realizadas.
b) Cuenta justificativa del gasto realizado firmada por el Interventor/a de la entidad local, que deberá incluir una declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, así como la forma y medios de pagos utilizados.
c) Facturas debidamente relacionadas, totalizadas, y debidamente desglosadas, que acrediten el gasto realizado, justifiquen la totalidad de la inversión efectuada y el cumplimiento íntegro de las actuaciones subvencionadas.
d) Documentación que acredite la transferencia o movimiento bancario efectuado por el beneficiario a favor de la empresa que le haya efectuado la actuación, y por el concepto y cantidad subvencionada.
e) Documentación relativa a la acreditación gráfica de haber adoptado medidas de publicidad correspondientes.
f) Documentación gráfica acreditativa de las actuaciones ejecutadas que se certifiquen.
g) Certificado del secretario de la entidad local de cumplimiento en todos sus términos de la legislación vigente en materia de contratos del Sector Público y de publicidad europea y autonómica.
h) Certificados de elegibilidad emitidos por el secretario de la entidad local, de que las acciones se han realizado conforme a los conceptos y gastos subvencionables.
i) Documentación que acredite que se ha cumplido con la obligación establecida en el artículo 16.1.k) de la presente orden, de mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención, sin perjuicio de respetar las normas de contabilidad nacional, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
j) Documentación relacionada con los contratos:
- Informe de necesidad.
- Aprobación del gasto.
- Presupuesto presentado por la empresa adjudicataria, en caso de contratos de obra.
- Acta de inicio de ejecución del proyecto, en su caso, conforme a lo establecido en la LCSP.
- Acta de recepción, en su caso, conforme a la LCSP.
- Certificación de ejecución, en su caso, correspondiente al periodo que se certifica según los trabajos desarrollados.
- Resumen comparativo de certificación-presupuesto del Proyecto, deberá presentarse en un único documento, comparando partida a partida, incluyendo tanto las ejecutadas como no ejecutadas. En dicho resumen deben compararse las mediciones y precios del proyecto inicial y del que finalmente se ha ejecutado, indicando los porcentajes de ejecución correspondientes a cada partida. Al final de dicho resumen, deberán indicarse los importes correspondientes a los gastos generales y el beneficio industrial, y aplicar el IVA.
- Documentación final, conforme al proyecto ejecutado, así como direcciones de internet donde se pueda obtener información del despliegue, dirección web del proyecto ejecutado, aplicaciones desarrolladas descargables, etc.
- Indicar la referencia del enlace a la publicación en la plataforma del estado, en su caso.
7. Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial, en base al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, y se hayan ejecutado al menos el 60 % de las actuaciones subvencionadas, se procederá a la disminución directamente proporcional de la ayuda concedida.
8. La Dirección General con competencias en agenda digital, será la responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de valores del proyecto ejecutado, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Junta de Extremadura, del Tribunal de Cuentas, y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia.
Artículo 21. Causas de revocación y reintegro.
1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden y en la resolución de concesión, dará lugar, previa audiencia a la entidad beneficiaria, a la revocación de la resolución de concesión y al reintegro de las cantidades correspondientes en la forma establecida normativamente.
En concreto, procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o parcial de la subvención concedida o el reintegro de la subvención, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención. Considerando como tal incumplimiento, cuando las actuaciones objeto de subvención no se hayan ejecutado al menos en un porcentaje del 60 %.
Se entenderá que existe tal incumplimiento cuando la inversión justificada, computable a efectos de liquidación de la subvención, no alcance el 60 % de la inversión aprobada para cada actuación salvo causas de fuerza mayor.
b) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación fuera del plazo establecido o justificación insuficiente.
c) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de concesión, o cualesquiera que pudieran derivarse de lo recogido en la presente orden.
e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la presente orden.
f) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en agenda digital, desde el momento que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado uno. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.
El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
Contra la citada resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General con competencias en agenda digital, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de ésta, de conformidad con lo regulado en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas y 103.1 c) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que considere procedente.
Artículo 22. Información y publicidad.
1. Tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así mismo, la convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Y al existir cofinanciación con cargo a Fondos de la Unión Europea, se recogerán las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación.
2. Así mismo se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo.
4. Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a colocar distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida a las actuaciones de inversión y la participación de los distintos organismos cofinanciadores en la forma que se establezca acorde a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en los programas cofinanciados por FEDER.
5. Asimismo, previo al pago de las subvenciones concedidas, los beneficiarios deberán acreditar mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad.
6. De igual forma, en las notificaciones de concesión de esta ayuda, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente.
Artículo 23. Control de las ayudas.
1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas, como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen por la Dirección General con competencias en agenda digital de la Consejería con competencias en Economía, Ciencia y Agenda Digital. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
2. Dicho control se extiende, además de a los propios beneficiarios, a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren vinculados a los beneficiarios, así como a cualquier otra entidad susceptible de prestar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades o en la adopción del comportamiento, quedando obligados a facilitar dicha información en un plazo no superior a diez días, a contar desde el siguiente al de recepción del correspondiente requerimiento.
Disposición final primera. Normas aplicables.
Las subvenciones a las que se refiere esta orden se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de Hacienda Pública de Extremadura, por el Decreto 50/2001, de 3 de abril, de medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, en cuanto no se opongan a la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en su desarrollo, así como por el resto de normativa comunitaria que le sea de aplicación.
Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza al titular de la Secretaría General de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en agenda digital, para adoptar las medidas que en el ámbito de sus competencias resulten precisas para la ejecución de lo previsto en la presente orden.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexos Omitidos.
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