SENTENCIA DE 27 DE JULIO DE 2020, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE DECLARA ESTIMAR PARCIALMENTE EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 268/2018 CONTRA EL REAL DECRETO 210/2018, DE 6 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS Y RECURSOS DE CATALUÑA "PRECAT20".
En el recurso contencioso-administrativo número 268/2018, interpuesto por la representación procesal de la “Agrupación de Fabricantes de Cementos de Cataluña (Ciment Catalá)” contra el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril , por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña “PRECAT20”, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 27 de julio de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución , esta Sala ha decidido:
Primero.
Rechazar la falta de competencia y estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la “Agrupación de Fabricantes de Cementos de Cataluña, (Ciment Catalá)”, contra el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril , por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña “PRECAT20”.
Segundo.
Declarar nulos el artículo 3, párrafo 5.º, parágrafos c) y d) del mencionado real decreto, así como los apartados 4b.9; 5b.2, 6b-24-25 y 26 del PRECAT20.
Tercero.
No procede hacer expresa condena sobre las costas del proceso.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, e insértese en la colección legislativa.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.