Subvenciones dentro del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible

 09/10/2020
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Extracto de la Orden de 5 de octubre de 2020, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se convocan subvenciones dentro del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 8 de octubre de 2020). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN DE 5 DE OCTUBRE DE 2020, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DENTRO DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MOVILIDAD EFICIENTE Y SOSTENIBLE (PROGRAMA MOVES II) EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

BDNS (Identif.): 527100

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/527100)

Asimismo la convocatoria puede consultarse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando el identificador BDNS.

Primero.- Beneficiarios.

Los beneficiarios, incluidos en el listado de beneficiarios previsto en el artículo 2 del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) son los siguientes: Personas físicas mayores de edad (salvo personas con discapacidad, que podrán ser menores), con residencia fiscal en España, comunidades de propietarios, siempre que cumpla con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular en su artículo 11.3, empresas, cuyo número de identificación fiscal comience con las letras A, B, C, D o F, autónomos, siempre que estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT, entidades sin ánimo de lucro y asociaciones, y entidades locales y sector público institucional de Castilla y León, excepto el sector institucional de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En el caso de empresas y otras personas jurídicas, el establecimiento solicitante debe estar situado en Castilla y León.

En el caso de personas físicas, deberán estar empadronadas en algún municipio de Castilla y León.

Segundo.- Objeto.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen por objeto financiar las actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas en el territorio de Castilla y León, con objeto de contribuir a la descarbonización del sector transporte. Se estructuran en cuatro tipos de actuaciones:

Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas.

Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.

Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo, incluyendo una medida destinada a entidades locales para adaptar la movilidad en un escenario de nuevas exigencias derivadas del período post covid-19.

Cuando se trate de las actuaciones 3 y 4, no podrán ser beneficiarios de subvención ni las personas físicas sin actividad económica ni las comunidades de propietarios.

Los requisitos que deben cumplir las actuaciones están recogidos en el Anexo I del Real Decreto 569/2020.

Tercero.- Bases reguladoras.

Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II).

Cuarto.- Cuantía.

La cuantía destinada a financiar las subvenciones convocadas asciende a 2.951.464 €, que se reparten según el tipo de actuación y de partida presupuestaria vinculada para cada tipo de beneficiario. Además, esta cuantía inicial es ampliable en 1.800.000 € más.

La cuantía de las ayudas en cada una de las actuaciones subvencionables se recoge en el Anexo III del R.D. 569/2020. En dicho anexo también se establecen límites de cuantía de ayuda por proyecto y destinatario para cada una de las actuaciones subvencionables.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comienza a partir de las 09:00 horas del día 22 de octubre de 2020 y finalizará en un año desde que este extracto se publique en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Sexto.- Otros datos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del R.D. 569/2020, las solicitudes se atenderán por riguroso orden de presentación, desde que la solicitud y su documentación complementaria estén completas, hasta el agotamiento de los fondos.

Las solicitudes relativas a la actuación 1 incluida en el artículo 7 del R.D. 569/2020 serán presentadas por un “establecimiento colaborador con las subvenciones para adquisición de automóviles, motocicletas, camiones, autobuses y otro material móvil con tecnologías eficientes energéticamente”, debidamente inscrito en el registro creado por Orden EYE/1664/2010, de 1 de diciembre, siempre que se trate de un establecimiento situado en Castilla y León. Dicho establecimiento actuará como representante del interesado.

Las presentes ayudas, cuyo presupuesto está dotado con cargo al presupuesto del IDAE, previamente transferido desde los Presupuestos Generales del Estado, son cofinanciables, de acuerdo con lo indicado en el R.D. 569/2020, por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 (POPE).

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