RESOLUCIÓN DE 26 DE AGOSTO DE 2020, QUE MODIFICA LAS FUNCIONES ASIGNADAS A LA UNIDAD DE RÉGIMEN INTERIOR ESTABLECIDAS MEDIANTE RESOLUCIÓN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2014, POR LA QUE SE CREAN UNIDADES Y GRUPOS EN EL CUERPO GENERAL DE LA POLICÍA CANARIA.
Como consecuencia del ejercicio de las funciones de seguridad ciudadana contempladas en el artículo 19.e) de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria y con anterioridad al inicio del procedimiento sancionador, concretamente en los supuestos de incautación de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, es necesario proceder al análisis físico-químico de las mismas, habiendo habilitado para ello dependencias del Cuerpo General de la Policía Canaria destinadas al efecto.
Mediante Resolución de 30 de diciembre de 2014, por la que se crean Unidades y Grupos en el Cuerpo General de la Policía Canaria, se establecen, entre otras, las funciones de la Unidad de Régimen Interior, adscrita a la División de Régimen Interior, dependiente del Área de Régimen Interior, no figurando entre ellas esta específica función, por lo que se hace necesaria la incorporación de la misma.
Por todo ello, y en el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 10 del Decreto 77/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria,
R E S U E L V O:
Primera.- Modificar la Resolución de 30 de diciembre de 2014, por la que se crean Unidades y Grupos en el Cuerpo General de la Policía Canaria.
Se incorpora un nuevo apartado al artículo 11 de la Resolución de 30 de diciembre de 2014, por la que se crean Unidades y Grupos en el Cuerpo General de la Policía Canaria, quedando redactado en los siguientes términos:
"Artículo 11.- Unidad de Régimen Interior.
g) Control, supervisión y realización del análisis físico-químico y elaboración de informes.
Segunda.- Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Jefatura del Cuerpo General de la Policía Canaria para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Resolución.
Tercera.- Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
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