EXTRACTO DE LA ORDEN 2005/2020, DE 2 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD, POR LA QUE CONVOCAN PARA EL AÑO 2020 LAS AYUDAS APROBADAS POR LA ORDEN 1360/2020 DE 25 DE JUNIO, A MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE SENSIBILIZACIÓN, PARTICIPACIÓN, DEBATE Y DIFUSIÓN ENTRE LOS JÓVENES.
BDNS (Identif.): 522684
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero
Beneficiarios
Municipios, mancomunidades y demás entidades locales de la Comunidad de Madrid válidamente constituidas, u organismos públicos con personalidad jurídica propia y con competencias asumidas en materia de juventud de ellas dependientes, de conformidad con lo dispuesto en la Orden 1360/2020, de 25 de junio.
Segundo
Objeto y finalidad
La presente Orden tiene por objeto convocar con cargo al ejercicio presupuestario 2020, las ayudas reguladas en la Orden 1360/2020, de 25 de junio, cuya finalidad es la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes.
Tercero
Bases reguladoras
Mediante Orden 1360/2020, de 25 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de julio de 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 162), se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid destinadas a la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes.
Cuarto
Crédito
El gasto que generan las ayudas, por un importe total de 200.000 euros, se financiará con cargo al subconcepto presupuestario 46309, del programa 232 A Juventud, de la Dirección General de Juventud de la Comunidad de Madrid, del año 2020.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
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