Fondo de participación de las Haciendas Locales en los tributos

 04/08/2020
 Compartir: 

Resolución 342/2020, de 13 de julio, del Director General de Administración Local y Despoblación, por la que se fijan las cantidades a percibir, definitivamente, por los Ayuntamientos y Concejos, durante el ejercicio 2020, en concepto de transferencias corrientes, con cargo al fondo de participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra (BON de 3 de agosto de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN 342/2020, DE 13 DE JULIO, DEL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DESPOBLACIÓN, POR LA QUE SE FIJAN LAS CANTIDADES A PERCIBIR, DEFINITIVAMENTE, POR LOS AYUNTAMIENTOS Y CONCEJOS, DURANTE EL EJERCICIO 2020, EN CONCEPTO DE TRANSFERENCIAS CORRIENTES, CON CARGO AL FONDO DE PARTICIPACIÓN DE LAS HACIENDAS LOCALES EN LOS TRIBUTOS DE NAVARRA.

Mediante Ley Foral 3/2020, de 27 de febrero , se fija la cuantía y reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes para el año 2020.

El artículo 3.1 de la citada Ley Foral, determina que el importe del Fondo para el ejercicio 2020 en lo que se refiere a transferencias corrientes será de 197.384.777 euros.

A tenor de lo anterior y en aplicación de la normativa vigente, la Sección de Gestión Económico-Financiera emite informe de distribución del Fondo, detallando el procedimiento seguido y la asignación definitiva resultante para cada ayuntamiento y concejo para el ejercicio 2020. Se adjunta anexo al presente informe “Reparto Fondo de Transferencias Corrientes año 2020” incluyendo los valores de las variables de cada entidad, la garantía correspondiente y el reparto de cada ayuntamiento y concejo.

Por cuanto antecede, y en virtud de las atribuciones reconocidas por el Decreto Foral 263/2019 de 30 de octubre por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial,

RESUELVO:

1.º Aprobar definitivamente la distribución del fondo de participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra para el año 2020, que asciende a un global de 197.384.777 euros, y reconocer a favor de las entidades locales detalladas en el anexo “Reparto Fondo de Transferencias Corrientes año 2020” adjunto a esta resolución, las aportaciones individuales que en el mismo se consignan.

2.º El gasto derivado de este reparto se imputará a la partida 211001-21200-4600-942100, denominada “Fondo General de Transferencias Corrientes” del presupuesto de gastos para el ejercicio 2020.

3.º Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra y en la página web del Departamento.

4.º Contra la presente resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexo

Omitido.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  7. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  8. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social
  9. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)
  10. Legislación: Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 21/2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana