CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 1514-2020, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 40.4, APARTADOS A) Y C), DE LA LEY 7/2007, DE 9 DE JULIO, DE GESTIÓN INTEGRADA DE LA CALIDAD AMBIENTAL, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, POR POSIBLE VULNERACIÓN DEL ART. 149.1.23.ª DE LA CE.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 30 de junio actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1514-2020 planteada por la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el procedimiento ordinario núm. 886-2016, en relación con el artículo 40.4, apartados a) y c), de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por posible vulneración del art. 149.1.23.ª de la CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento ordinario núm. 886-2016, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.
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