Medidas excepcionales en el ámbito de la gestión tributaria

 03/07/2020
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Orden 94/2020, de 1 de julio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se modifica la Orden 43/2020, de 31 de marzo, por la que se adoptan medidas excepcionales en el ámbito de la gestión tributaria de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 2 de julio de 2020). Texto completo.

ORDEN 94/2020, DE 1 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 43/2020, DE 31 DE MARZO, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS EXCEPCIONALES EN EL ÁMBITO DE LA GESTIÓN TRIBUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

Con fecha 1 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la Orden 43/2020, de 31 de marzo, por de la Consejería de Hacienda y Administración Públicas, por la que se adoptan medidas excepcionales en el ámbito de la gestión tributaria de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Esta orden se adoptó por la excepcionalidad de la situación derivada de la declaración del estado de alarma, llevando a cabo una ampliación de los plazos de presentación de las autoliquidaciones de determinados tributos, entre ellos, los pagos fraccionados de los Tributos sobre el Juego (artículo 2), estableciendo como nuevo periodo de pago del primer trimestre del año 2020, del 1 al 20 de julio.

La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha, en sesión celebrada el día 15 de junio de 2020, acordó admitir a trámite por el procedimiento de urgencia, la Proposición de Ley de medidas urgentes para la declaración de proyectos prioritarios en Castilla-La Mancha, entre cuyo contenido se recoge una bonificación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, como consecuencia de la suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos señalados en el artículo 10.3 y anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La proximidad de las fechas de pago nos obliga a ampliar el plazo de los pagos fraccionados de los dos primeros trimestres del año 2020 y evitar que los sujetos pasivos abonen la totalidad del importe de la tasa fiscal sin tener en cuenta la posible bonificación de la que, en su caso, podrían beneficiarse, y al mismo tiempo, tener que solicitar la devolución de ingresos indebidos.

Dada la urgencia que se deriva de esta excepcional situación, en la redacción de esta orden se prescinde de los trámites de consulta, audiencia e información públicas por concurrir razones de interés público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los presupuestos legales de atribución para el dictado de la presente orden son los mismos que se recogen en la orden a modificar, ajustándose a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por ello, en su virtud, Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 43/2020, de 31 de marzo, por de la Consejería de Hacienda y Administración Públicas, por la que se adoptan medidas excepcionales en el ámbito de la gestión tributaria de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Se modifica el artículo 2 de la Orden 43/2020, de 31 de marzo, por de la Consejería de Hacienda y Administración Públicas, por la que se adoptan medidas excepcionales en el ámbito de la gestión tributaria de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 2. Plazo de ingreso de los pagos fraccionados de los Tributos sobre el Juego.

El pago de la Tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, relativa a las máquinas o aparatos aptos para la realización de juegos recreativos y de azar, cuyo ingreso fraccionado corresponde realizar del 1 al 20 de abril y del 1 al 20 de julio del año en curso, se podrá realizar entre el 1 y el 20 de septiembre.” Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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