DECRETO DEL PRESIDENTE 4/2020, DE 16 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A ENTIDADES LOCALES PARA OBRAS O SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL EN EL ÁMBITO DEL ACUERDO PARA EL EMPLEO Y LA PROTECCIÓN SOCIAL AGRARIOS.
En consonancia con las acciones específicas, que desde la Administración del Estado, se realizan dentro del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios (en adelante, AEPSA), la Junta de Extremadura viene desde mediados de los años 80 concediendo ayudas a los Ayuntamientos y entidades de ámbito territorial inferior al municipio destinadas a la adquisición de los materiales y medios auxiliares necesarios en las obras y servicios de interés general y social, con el fin de proporcionar empleo a las personas trabajadoras del medio rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las citadas ayudas, son por tanto complementarias de las concedidas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para la contratación de personal trabajador desempleado del medio rural, y cuya regulación se encuentra en la orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo (actualmente SEPE), en el ámbito de la colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social y que establece anualmente el plazo máximo de finalización de las obras y los servicios.
La gestión de subvenciones reguladas en la mencionada orden, tanto por parte de los gestores como de las corporaciones locales beneficiarias, ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar determinados aspectos técnicos de la regulación contenida en la misma. Se considera que las modificaciones introducidas conllevarán una flexibilización de la gestión, facilitando el desarrollo de los proyectos de obras y servicios de interés general y social que se aprueben y la actuación de las administraciones competentes, lo que redundará en la consecución del objetivo del programa: la mejora de las posibilidades de inserción laboral de las personas desempleadas participantes. De esta forma con fecha 27 de julio de 2019 se publicó la orden TMS/804/2019, de 23 de julio, por la que se modifica la Orden de 26 de octubre de 1998.
Las modificaciones realizadas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998 son parciales y de carácter técnico. Las citadas modificaciones consisten en la ampliación del plazo de ejecución de las obras y servicios aprobados hasta el 30 de septiembre del correspondiente año; el establecimiento del pago anticipado de las subvenciones por la totalidad del importe de la subvención concedida una vez iniciados los proyectos, y la ampliación a dos meses del plazo de justificación de las subvenciones concedidas.
En relación a la modificación del plazo de ejecución de las obras y servicios aprobados, la práctica confirma que los plazos de ejecución establecidos en la Orden 26 de octubre de 1998 resultan insuficientes, dadas las múltiples incidencias acaecidas cada año y que impiden el normal desarrollo de los proyectos, con la consiguiente repercusión en la contratación de las personas desempleadas que ven reducido el periodo de contratación y, en su caso, la posibilidad de acceder a las prestaciones o subsidios por desempleo y a la renta agraria. Por ello, para dar una solución permanente a este problema, evitando la aprobación anual de una orden de ampliación del plazo de ejecución, se amplía el plazo máximo de ejecución ordinario de las obras y servicios aprobadas hasta el 30 de septiembre del ejercicio siguiente, estableciendo la posibilidad de que de manera extraordinaria y justificada se pueda ampliar por los Direcciones Provinciales hasta el 31 de diciembre.
En segundo lugar, se establece con carácter ordinario el pago del anticipo de las subvenciones por la totalidad del importe de la subvención concedida una vez iniciados los proyectos.
Con esta modificación se permite que la entidad disponga de todos los fondos desde el inicio de los proyectos, dada su condición de Administración pública y se suprime la necesidad de justificar causas excepcionales para el anticipo de la totalidad de la subvención, ya que en la práctica a gran parte de los proyectos hay que aplicar esta excepción.
Por último, se amplía de uno a dos meses el plazo de justificación de las subvenciones concedidas por el SEPE por considerarse adecuado para la correcta justificación y revisión de la misma por las Administraciones competentes.
Las citadas modificaciones motivan la aprobación del presente Decreto del Presidente, ya que el Decreto 7/2018, de 23 de enero , que ahora se deja sin efectos, pese a su reciente aprobación en 2018 y que ha supuesto un avance importante en la gestión de las ayudas al introducir una gran simplificación y flexibilización en la justificación de las mismas, resulta incompatible con la aplicación de las modificaciones comentadas.
De esta forma, la norma anterior contemplaba como fecha límite para justificar las ayudas para materiales y medios auxiliares el 30 de noviembre, fecha que hacía posible la liquidación del expediente y su abono dentro el ejercicio presupuestario de la concesión, ya que se requería su justificación previa. El presente Decreto del Presidente, atendiendo a las fechas límites establecidas por la Orden TMS/804/2019, de 23 de julio del SEPE para finalizar las obras, dispone el pago anticipado de la totalidad de la ayuda para los materiales y medios auxiliares, lo que permite que el plazo establecido para la justificación de las ayudas por las entidades beneficiarias sea posterior a los nuevos plazos de finalización señalados, no distorsionando la ejecución del programa y la complementariedad de las dos ayudas.
Además de lo anterior, la aprobación de estas nuevas bases reguladoras permitirá que las ayudas de la Junta de Extremadura se abonen cuando las obras y servicios se encuentren en plena ejecución, y por tanto, evitando su demora en la mayoría de los casos a final del año, que es cuando finalizan las obras y se justifican, lo que permite una contribución más efectiva en la adquisición de los materiales y medios auxiliares al liberar de esfuerzos a la tesorería de las entidades beneficiarias y lo que es más importante, dado el carácter social de este programa, permitirá adaptar los periodos de ejecución de las obras al desarrollo de las campañas agrícolas, en las cuales la contratación de personal trabajador desempleado del medio rural es fundamental y cuyo colectivo es el objetivo de este programa de empleo.
El establecimiento de las ayudas que contempla el presente Decreto del Presidente contribuye al objetivo fundamental de fijación de la población en el medio rural, pues mejora las posibilidades de inserción laboral de las personas desempleadas participantes y favorecer el mantenimiento del empleo en las entidades locales de la región y todo ello se hace respetando el procedimiento de concesión de las ayudas estatales, la complementariedad con el Servicio Público de Empleo Estatal, los criterios de reparto con carácter uniforme y proporcionales a la demanda y oferta de empleo en el sector agrario de la localidad y por tanto, preservando la línea de actuación ya creada con las normas reguladoras anteriores, a fin de garantizar una continuidad en la consecución de los objetivos marcados de empleo y de desarrollo de los municipios, por lo que esta actuación se considera una medida adecuada de la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 14.e) y 90.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente norma tiene por objeto establecer las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la cofinanciación de obras o servicios de interés general y social realizadas por las mismas, acogidas al Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios (en lo sucesivo AEPSA) y aprobadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (en lo sucesivo SEPE).
2. La ayuda asignada a cada entidad local se destinará a sufragar todos aquellos gastos necesarios en la realización de las obras o servicios de interés general y social y que vengan especificados en el proyecto o memoria valorada, en su caso, aprobados por el SEPE mediante resolución de concesión de la ayuda para la contratación de personas trabajadoras.
Artículo 2. Entidades locales beneficiarias y requisitos que han de cumplir.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente norma, con los requisitos y condiciones establecidas en el mismo, las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinatarias de las ayudas para la contratación de trabajadores que por resolución apruebe el SEPE en base a su normativa específica dentro del AEPSA.
2. La entidades locales a las que va destinada esta línea de ayuda, deberán no estar incursas en ninguno de los motivos de exclusión a los que se refiere el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Con arreglo a lo previsto en el apartado 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la justificación por las entidades solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiario, se realizará mediante una declaración responsable de la persona que ostente la representación de la entidad dirigida al órgano concedente de la subvención y que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como anexo I.a) al presente Decreto del Presidente.
4. Las entidades locales deberán acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y con las obligaciones de la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y los artículos 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Obligaciones de las entidades locales beneficiarias.
Las entidades locales beneficiarias quedan sometidas a las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en particular a las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resolución.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
c) Asumir la aportación económica por el importe de la diferencia entre la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención.
d) Acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica, el Estado y de Seguridad Social antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y con carácter previo al pago de la misma.
e) Adoptar las medidas de difusión y publicidad, en especial las que se establecen en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, mediante la instalación de placa o cartel informativo que deberá permanecer colocado como mínimo un año desde la finalización de la obra.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control durante 4 años.
h) En los gastos que se realicen objeto de subvención, se observará en todo caso la normativa establecida por la legislación contractual del sector público y en concreto cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
i) En el supuesto de construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se establece que el período durante el cual la entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, no puede ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
Artículo 4. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas al órgano directivo competente en materia de administración local, pudiendo ser presentadas en las dependencias de la Consejería competente en dicha materia, de acuerdo con lo indicado en la correspondiente convocatoria de ayudas. Asimismo, podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y que se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura; o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los modelos de solicitud, que figurarán también en la correspondiente convocatoria de ayudas, estarán disponibles a través de Internet en la dirección que se indique en la misma.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución del SEPE, otorgando la ayuda para la contratación del personal desempleado a las entidades locales.
3. En cuanto a la acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, se deberá aportar el correspondiente certificado de estar al corriente en el caso de que la entidad beneficiaria no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Para la acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica y de las obligaciones con la Seguridad Social, se deberá aportar el correspondiente certificado de estar al corriente en el caso de que la entidad beneficiaria se oponga expresamente en la solicitud de la subvención a que el órgano gestor los recabe de oficio, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 5. Subsanación de la solicitud.
Si la solicitud no reúne los requisitos, se requerirá a la entidad local interesada para que, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 6. Gastos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada, conforme al proyecto o memoria valorada de las actuaciones, aprobados por el SEPE, se deriven de la adquisición de materiales, incluidos sus portes y embalajes, así como aquellos otros ocasionados por el empleo de medios auxiliares necesarios para la ejecución de las distintas unidades de obra o servicios, definidos también en el proyecto o memoria valorada y que respondan a la naturaleza de la misma.
Sólo serán subvencionables los gastos efectuados durante la ejecución de la obra o servicio y aquellos acopios que así se especifiquen mediante certificación del interventor/a o secretario/a interventor/a de la entidad al efecto.
2. Por material subvencionable, a efectos de esta norma, se entenderá todo aquel que se consuma en la ejecución de las obras o servicios. En cualquier caso, quedan excluidos aquellos gastos de material, que estando definidos en el proyecto o memoria valorada, aprobados por el SEPE, no sean instalados y/o manipulados por el personal cuyos costes laborales se subvencionan por el SEPE.
3. Por medios auxiliares se entenderán aquellos gastos, que no siendo los costes laborales financiados por el SEPE ni el material definido en el apartado anterior, sean necesarios para la ejecución de las obras o servicios, entre los que se incluyen, todos aquellos derivados del uso y alquiler de maquinaria, de contenedores de residuos y escombros, los movimientos de tierra y utensilios, con la única condición de que figuren incluidos y valorados en el proyecto o memoria valorada, aprobados por el SEPE.
4. No obstante lo anterior, se considerará gasto subvencionable tanto el coste de las medidas de difusión y publicidad que se establecen en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, como el coste de las citadas medidas exigidas por la normativa estatal en la financiación de los costes laborales del personal contratado. También se considerarán gastos subvencionables aquellos destinados a la protección individual de uso personal y los costes derivados del diseño y redacción del proyecto o memoria valorada.
Artículo 7. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la ayuda para materiales y medios auxiliares, vendrá determinada por la subvención que para la misma actuación se otorgue por el SEPE para la contratación de personas trabajadoras.
Para el cálculo del porcentaje de subvención, se tendrán en cuenta todas aquellas solicitudes presentadas en la consejería competente en materia de administración local con anterioridad al 1 de marzo del ejercicio siguiente al que se refieran las mismas y en su caso, aquellas que no se hayan podido atender en el ejercicio anterior.
Para calcular la subvención individual, se dividirá el crédito disponible para tal fin entre el importe total concedido por el SEPE a las entidades solicitantes para contratar las personas trabajadoras en el ejercicio anterior, obteniendo de esta forma el porcentaje fijo a aplicar en cada ejercicio presupuestario. La ayuda para cada entidad local, resultará de la aplicación de dicho porcentaje al montante de subvención concedida por el SEPE, con el límite del importe que figure en la solicitud, si este fuese inferior.
El porcentaje a aplicar a cada entidad, no podrá exceder en ningún caso del 30 %.
A efectos del cálculo anterior, en cada ejercicio se procederá a la convocatoria de las ayudas mediante resolución de la persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de administración local.
2. Las ayudas reguladas por el presente Decreto del Presidente se concederán con carácter complementario a las otorgadas por el SEPE para las mismas obras o servicios y su importe no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 8. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. Para ser beneficiaria de las ayudas contempladas en la presente norma, las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura han de ser beneficiarias de la subvención que para la contratación de personal trabajador desempleado le otorgue el SEPE dentro del programa del AEPSA.
Las citadas ayudas son por tanto, complementarias de las concedidas por el SEPE, mediante la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo (actualmente SEPE), en el ámbito de la colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, en el marco de lo previsto en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario, de créditos para inversiones de las Administraciones públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas.
La complementariedad que caracteriza estas ayudas, supone que la subvención a conceder para la adquisición de materiales y medios auxiliares, dependa exclusivamente de la ayuda concedida mediante resolución por el SEPE, teniendo en cuenta para esta última criterios como la oferta y la demanda del colectivo de personas trabajadoras agrícolas, la media de personal desempleado agrícolas en los municipios, y los indicadores sólidos de cada municipio. La aprobación de los proyectos y memorias valoradas por el SEPE se hace en distintos momentos del ejercicio económico, lo que da lugar a que las entidades locales soliciten de forma gradual la ayuda para materiales y medios auxiliares.
Este hecho, unido al interés público, social y económico de las ayudas y la vinculación a programas generadores de empleo, la contribución al desarrollo endógeno así como la alta rentabilidad social esperada, justifican que para las mismas se establezca el régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, previsto en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. La convocatoria anual, aprobada por resolución de la persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de administración local se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana. La convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De conformidad con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la convocatoria y la información requerida se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La resolución que apruebe la convocatoria de estas ayudas determinará, entre otros extremos, las aplicaciones, proyectos presupuestarios y la cuantía prevista inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria, la cual podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será de un año contado a partir del día siguiente a la convocatoria de las ayudas por parte del SEPE para la contratación de las personas trabajadoras desempleados.
Durante el periodo de vigencia de la convocatoria las entidades deberán solicitar la subvención dentro del plazo de dos meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución del SEPE, otorgando la ayuda para la contratación de personal trabajador desempleado a las entidades locales.
Artículo 9. Instrucción y ordenación del procedimiento de concesión.
1. La instrucción y ordenación del procedimiento para la concesión de las ayudas corresponde al órgano directivo con competencias en administración local que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. El órgano instructor, una vez examinadas las solicitudes presentadas, y cotejados los datos con la información remitida por el SEPE, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 10. Resolución de concesión.
1. La concesión de estas ayudas se realizará mediante resolución de la persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de administración local. El plazo máximo para resolver será de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud. Si no se notificase resolución expresa en dicho plazo, podrá entender desestimada la concesión de la ayuda solicitada por silencio administrativo.
2. La resolución de concesión se motivará con referencia al cumplimiento de los requisitos legal y reglamentariamente establecidos debiendo, en todo caso, quedar acreditado en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Se especificará expresamente el expediente del SEPE cuya actividad se subvenciona, la cuantía de la ayuda concedida a cada entidad local, y se establecerán las condiciones y obligaciones a las que queda sujeta la entidad local beneficiaria, indicándose las consecuencias derivadas del incumplimiento de las mismas. Asimismo, se hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación de las solicitudes.
3. Mediante resolución de la persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de administración local se dará publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones a las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario, entidades locales beneficiarias, cantidad concedida y finalidad de la subvención. Asimismo las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
4. La resolución de concesión se notificará a las entidades locales beneficiarias de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 41 y siguientes de la citada Ley.
5. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la secretaría general de consejería competente en materia de administración local de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la notificación de esta resolución, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con los artículos 46.1, 10.1. a) y 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio , Reguladora de la Jurisdicción ContenciosaAdministrativa.
En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente la entidad local interesada.
Artículo 11. Justificación de la ayuda.
1. Las entidades locales beneficiarias deberán justificar, mediante la presentación de la cuenta justificativa, la realización y finalización de la obra y la total ejecución del gasto en que haya consistido la actividad subvencionada, según los modelos normalizados del anexo II y anexo III. Si el importe justificado fuera superior al 50 % de la inversión inicialmente prevista (columna 5 del anexo I.b. de la solicitud), se considerará válidamente justificada la subvención, siempre que este importe sea igual o superior al de la ayuda concedida y se cumpla el requisito de la total ejecución de la obra y su finalización.
2. Se distinguen dos modelos de cuenta justificativa atendiendo al importe concedido de subvención. La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, para subvenciones concedidas por importe igual o superior a 60.000 euros y la cuenta justificativa simplificada para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros. La documentación a remitir y que ha de integrar cada una de las cuentas justificativas se indica en los apartados siguientes.
3. Modelo de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
Para subvenciones concedidas por importe igual o superior a 60.000 euros, tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa según el anexo II y que contendrá la siguiente información:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas según el proyecto o memoria valorada y de los resultados obtenidos. Se debe acompañar del proyecto o memoria valorada, aprobados por el SEPE para la realización de las obras o servicios.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del proveedor y del documento, el concepto, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
2) Indicación de las desviaciones del presupuesto inicial del anexo I.b) con respecto al coste laboral efectivo de las personas trabajadoras subvencionadas por el SEPE y del coste efectivo de los materiales y medios auxiliares subvencionados por la Junta de Extremadura.
3) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado primero y la documentación acreditativa del pago.
4) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
5) En el caso de que el importe del anticipo de la subvención percibido por la entidad fuese superior al importe total justificado, se deberá remitir el justificante del ingreso del remanente no aplicado en la subvención para materiales y medios auxiliares.
c) Fotografía del cartel informativo, de conformidad con las medidas de identificación, información y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril (DOE núm.
42, de 10 de abril).
4. Modelo de cuenta justificativa simplificada.
Para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa consistente en una certificación de la intervención o, en su defecto, de quien tenga atribuidas las facultades para la toma de razón en contabilidad, según el anexo III y que contendrá la siguiente información:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas según el proyecto o memoria valorada y de los resultados obtenidos. Se debe acompañar del proyecto o memoria valorada, aprobados por el SEPE para la realización de las obras o servicios.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del proveedor y del documento, el concepto, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
2) Indicación de las desviaciones del presupuesto inicial del anexo I.b) con respecto al coste laboral efectivo de las personas trabajadoras subvencionadas por el SEPE y del coste efectivo de los materiales y medios auxiliares subvencionados por la Junta de Extremadura.
3) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4) En el caso de que el importe del anticipo de la subvención percibido por la entidad fuese superior al importe total justificado, se deberá remitir el justificante del ingreso del remanente no aplicado en la subvención para materiales y medios auxiliares.
c) En el caso de ser obligatorio, fotografía del cartel informativo, de conformidad con las medidas de identificación, información y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril.
Las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente y sus justificantes de pago, incluidas en la relación de gastos de la actividad, se comprobarán en su caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del presente Decreto del Presidente.
5. Las entidades locales beneficiarias deberán justificar los gastos objeto de la subvención en el plazo establecido en la resolución de concesión. Este plazo no podrá ser anterior a la fecha de 30 de septiembre, establecida por el SEPE como fecha límite de finalización de las obras y servicios, con carácter general, regulado en el artículo 4.1 e) de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 26 de octubre de 1998 en su redacción dada por la Orden TMS/804/2019, de 23 de julio, ni posterior al final del mes de febrero del ejercicio siguiente al de su concesión, para el caso en que se apruebe por el SEPE la ampliación del plazo de finalización de las obras y servicios al 31 de diciembre. La ampliación del plazo de ejecución en ningún caso implicará un incremento de las subvenciones ya concedidas.
No obstante, se podrá solicitar una ampliación del plazo para justificar establecido en la resolución de concesión, en los términos del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con el modelo normalizado del anexo IV.
Artículo 12. Comprobación de la justificación de la ayuda.
1. La comprobación formal para la liquidación de la subvención se hará mediante el examen de la justificación documental presentada, a cuyo fin, se revisará la documentación que obligatoriamente debe aportar la entidad local beneficiaria mediante la cuenta justificativa según corresponda del anexo II o del anexo III.
En el caso de justificación mediante presentación de la cuenta justificativa simplificada (anexo III), el órgano concedente podrá comprobar con anterioridad a la liquidación de la subvención y de forma excepcional, los justificantes que estime oportuno, y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a las entidades beneficiarias la remisión de los citados justificantes de gastos y pagos, así como cualquier documentación complementaria.
2. En cualquier caso, la revisión de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente y sus justificantes de pago, relacionados en el anexo III, para el caso de la cuenta justificativa simplificada, serán objeto de comprobación por el órgano concedente en los cuatro años siguientes, mediante una técnica de muestreo válidamente aceptada. A estos efectos, se requerirá a la entidad local beneficiaria la remisión de los justificantes de los gastos y pagos que figuran relacionados en su anexo III, así como cualquier otra documentación que se precise en la actividad comprobadora.
Artículo 13. Pago de la ayuda.
1. El pago de la subvención se realizará en el momento de su concesión de forma anticipada, en un único abono y por la totalidad del importe concedido, de tal forma que su contribución a la financiación de las obras y servicios se haga efectiva en plena ejecución de los mismos. No obstante, se producirá el reintegro proporcional del anticipo si se producen los supuestos previstos en artículo 15 de este decreto del Presidente y en los porcentajes indicados.
2. Las entidades beneficiarias, están exentas de la presentación de garantías por el citado pago anticipado.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al tratarse las entidades beneficiarias de una Administración Pública, los rendimientos financieros que se generen por los fondos anticipados librados no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada.
Artículo 14. Modificación de la subvención.
1. Las modificaciones realizadas en el proyecto o memoria valorada inicial y que resulten aprobadas por el SEPE, deberán ser comunicadas al órgano gestor tan pronto como se notifique dicha aprobación y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda.
La comunicación de la modificación conllevará la remisión de la siguiente documentación:
a) Resolución del SEPE aprobando la modificación.
b) Nueva solicitud (anexo I) debidamente cumplimentada, con inclusión de los datos referidos a todas las obras por las que se solicita la ayuda, tanto las que resulten modificadas como las que no.
Si como consecuencia de la aprobación de la modificación por el SEPE, se derivase una alteración en la cuantía concedida por este organismo para la contratación de las personas trabajadoras, esta modificación se aplicará a la subvención concedida por la Junta de Extremadura, con el límite del importe que figure en la nueva solicitud y previa resolución de la persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de administración local, dictada al efecto y notificada a la entidad.
2. No obstante lo anterior, cuando la entidad local beneficiaria ponga de manifiesto en la justificación que se han producido modificaciones de los materiales y medios auxiliares previstos para la ejecución de las obras o servicios, que no alteren esencialmente la naturaleza y objetivos de la misma y habiéndose omitido la aprobación del SEPE al que hace referencia el apartado primero de este artículo, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros ni su valor represente más de un 20 % del presupuesto inicial para materiales y medios auxiliares, y sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.
Artículo 15. Reintegro.
1. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en la presente norma o en la resolución de concesión, así como la concurrencia de las causas reguladas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, darán lugar al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
2. El procedimiento de reintegro de las subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará como consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura.
3. El órgano concedente será competente para acordar mediante resolución, la revocación de la concesión y el reintegro del importe de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respectivamente. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligación no haya prescrito.
5. La resolución del procedimiento de reintegro pone fin a la vía administrativa.
6. La liquidación de intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de intereses y del porcentaje de interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.
7. En el caso de incumplimiento o de justificación parcial de las subvenciones concedidas, será aplicable el principio de proporcionalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en conexión con el párrafo o), del artículo 16 de dicha Ley, en función de los costes subvencionables justificados, siguiendo una regla de proporción directa y se procederá a efectuar la reducción cuando el incumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
8. El baremo a aplicar en la reducción de la cantidad subvencionada es el siguiente:
Tabla omitida.
9. La minoración en el importe gastado relativo a costes laborales subvencionados por el SEPE y declarado como desviación en los anexos II y III, conllevará la reducción proporcional en el importe concedido para los materiales y medios auxiliares, a fin de mantener el porcentaje de subvención inicialmente concedido.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
1. Todas las solicitudes concedidas por el SEPE referidas al AEPSA del ejercicio 2018, se regirán en su concesión, justificación y liquidación conforme a los preceptos del Decreto 7/2018, de 23 de enero , por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a Entidades Locales para obras del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrario.
2. Aquellas solicitudes referidas al AEPSA del ejercicio 2019 y 2020, presentadas por las entidades locales con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto del Presidente, se tramitarán conforme a éste.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se deja sin efecto las bases reguladoras contenidas en el Decreto 7/2018, de 23 de enero , por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales para obras o servicios de interés general y social en el ámbito del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
1. Podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos o telemáticos para la remisión de la documentación en cualquiera de las fases del procedimiento, incluso para las cuentas justificativas. A estos efectos, las sucesivas convocatorias indicarán los trámites que, en su caso, puedan ser cumplimentados por vía electrónica, informática o telemática y los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables.
2. Se faculta a la persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de administración local a dictar cuantos actos o resoluciones sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en el presente decreto del Presidente así como, a la modificación, mediante resolución, de los anexos y modelos que acompañan a este decreto del Presidente para su adaptación a las circunstancias que así lo exijan.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto del Presidente entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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