Subvenciones 2020 destinadas a la financiación de planes de formación en la Administración Local del Principado de Asturias

 22/06/2020
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Extracto de la Resolución de 11 de junio de 2020, de la Consejería de Presidencia, de convocatoria de subvenciones 2020 destinada a la financiación de planes de formación en la Administración Local del Principado de Asturias (BOPA de 19 de junio de 2020). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 11 DE JUNIO DE 2020, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, DE CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2020 DESTINADA A LA FINANCIACIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

BDNS (Identif.): 510622.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero.-Beneficiarios:

Ayuntamientos y demás Entidades Locales del Principado de Asturias reconocidas en el art. 3 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local y la Federación Asturiana de Concejos y las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales, legalmente constituidas (Dis. adic. 5.ª Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local).

Segundo.-Objeto:

Concesión de subvenciones destinadas a la financiación de Planes de Formación en la Administración Local del Principado de Asturias en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Pública (AFEDAP) durante el ejercicio 2020.

Tercero.-Bases Reguladoras:

Resolución de 25 de mayo de 2016 de la Consejería de Hacienda y Sector Público, publicadas en el BOPA n.º 139 de 16 de junio de 2016.

Cuarto.-Importe de las Subvenciones:

Asciende a 205.180,00 €.

Quinto.-Plazo de presentación de solicitudes:

15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta Resolución en el BOPA cumplimentándose de forma electrónica a través del portal FEDAP: https://fedap-asturias.inap.es

Sexto.-Plazo de justificación de la subvención:

15 de diciembre de 2020.

Séptimo.-Pago de la subvención se podrá hacer en dos partidas: el 60% una vez acreditado el inicio de la actividad formativa por parte del promotor y el 40% restante una vez finalizada y justificada dicha actividad formativa.

Octavo.-En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) están publicadas las Fichas de Servicio para las Subvenciones para Planes de Formación en la Administración Local del Principado de Asturias en el marco del acuerdo de Formación para las Administraciones Públicas (AFEDAP), en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página), en la que encontrará el texto íntegro de la Resolución, información complementaria, en l formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud).

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

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