DECRETO 1/2020, DE 4 DE JUNIO, DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, POR EL QUE SE MODIFICAN EL DECRETO 2/2019, DE 16 DE JULIO, DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, DE REESTRUCTURACIÓN DE CONSEJERÍAS Y EL DECRETO 3/2019, DE 24 DE JULIO, DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, POR EL QUE SE CREAN Y REGULAN LAS VICECONSEJERÍAS.
Los decretos del Presidente de la Junta de Castilla y León 2/2019, de 16 de julio, y 3/2019, de 24 de julio, regularon, respectivamente, la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León mediante la reestructuración de consejerías y la creación y regulación de las viceconsejerías.
En particular, el Decreto 3/2019, de 24 de julio , mantuvo adscrita la competencia de impulso y coordinación de la Agenda para la Población a la Viceconsejería de Empleo y Diálogo Social de la Consejería de Empleo e Industria.
El trabajo desarrollado hasta este momento en el ámbito propio de la Agenda para la Población ha puesto de manifiesto la necesaria vinculación de los aspectos poblacionales con las consideraciones de carácter territorial, haciendo aconsejable unificar la gestión de ambas competencias dentro de un mismo departamento de la Administración regional.
Su atribución a una misma consejería, como lo es la actual Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior, favorecerá una mayor coordinación y reforzará la acción de gobierno en ambas materias, lo que obliga a modificar los citados Decretos del Presidente de la Junta de Castilla y León 2/2019, de 16 de julio, y 3/2019, de 24 de julio.
Además, la adecuada atribución de competencias de la Viceconsejería de Transparencia y Calidad de los Servicios en relación con aquellas materias concurrentes en el ámbito funcional de las direcciones generales de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior, así como la asignación expresa de otras competencias como la protección de datos motivan la modificación del Decreto 3/2019, de 24 de julio .
En su virtud, y de conformidad con los artículos 7 en sus apartados 12 y 13 y 45.1 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo 1. Modificación del Decreto 2/2019, de 16 de julio , del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías.
Se modifica el artículo 2, referido a la distribución de competencias, en sus apartados 3 y 5, párrafo primero, que quedan redactados como sigue:
“3.- La Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior ejercerá las competencias en materia de transparencia, protección de datos, participación y gobierno abierto, regeneración democrática y calidad política, inspección y calidad de los servicios, atención al ciudadano, simplificación y modernización administrativa, la dirección y gestión del Boletín Oficial de Castilla y León, las relaciones con la Unión Europea, la acción exterior, las políticas migratorias, la cooperación para el desarrollo y la ordenación del territorio en relación con la planificación de la gobernanza, administración y servicios del territorio, que hasta el momento correspondían a la Consejería de la Presidencia. Asimismo, ejercerá la competencia de impulso y coordinación de la Agenda para la Población y de las políticas relativas al reto demográfico.”
“5.- La Consejería de Empleo e Industria ejercerá las competencias que hasta ahora correspondían a la Consejería de Empleo, a excepción de la competencia de impulso y coordinación de la Agenda para la Población, y asumirá adicionalmente las competencias en materia de apoyo al sector industrial, comercio y consumo, ordenación ferial y artesanía no alimentaria, ordenación, policía y seguridad industrial, calidad y calibración industrial, inspección técnica de vehículos y de vehículos históricos, metrología legal, contraste de metales, instalaciones radioactivas, aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico y la propiedad industrial.”
Artículo 2. Modificación del Decreto 3/2019, de 24 de julio , del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las viceconsejerías.
1.º- Se modifica el artículo 2, referido a la Viceconsejería de Transparencia y Calidad de los Servicios, párrafo segundo, que queda redactado como sigue:
“La Viceconsejería de Transparencia y Calidad de los Servicios, en el marco de las competencias propias de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior, desarrollará sus funciones en las materias de inspección de los servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, calidad de los servicios, transparencia, protección de datos, participación y gobierno abierto, atención al ciudadano, calidad normativa, simplificación de procedimientos y la coordinación de las funciones de los centros directivos de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior en las materias vinculadas a la evaluación de los instrumentos de ejecución de políticas públicas”.
2.º- Se modifica el artículo 4, referido a la Viceconsejería de Empleo y Diálogo Social, párrafo segundo, que queda redactado como sigue:
“La Viceconsejería de Empleo y Diálogo Social, en el marco de las competencias propias de la Consejería de Empleo e Industria, desarrollará sus funciones en las materias de diálogo social con los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, de diálogo con los representantes de los trabajadores autónomos, de programación, orientación y promoción de las políticas de empleo, orientación laboral e intermediación en el mercado de trabajo, de formación profesional ocupacional, de economía social y de autónomos”.
DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
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