Título de Bachiller para personas mayores de veinte años

 09/06/2020
 Compartir: 

Orden de 1 de junio de 2020 por la que se modifica el calendario de actuaciones de la Orden de 8 de enero de 2020 por la que se convocan pruebas para la obtención directa del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2019/2020, ante la suspensión temporal de las pruebas de obtención directa de títulos, como consecuencia de la situación y evolución del COVID-19 (DOE de 8 de junio de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE JUNIO DE 2020 POR LA QUE SE MODIFICA EL CALENDARIO DE ACTUACIONES DE LA ORDEN DE 8 DE ENERO DE 2020 POR LA QUE SE CONVOCAN PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DEL TÍTULO DE BACHILLER PARA PERSONAS MAYORES DE VEINTE AÑOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA EL CURSO 2019/2020, ANTE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LAS PRUEBAS DE OBTENCIÓN DIRECTA DE TÍTULOS, COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN Y EVOLUCIÓN DEL COVID-19.

El Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece en el artículo 9.1 y la disposición final primera la suspensión la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados.

En este sentido, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura con el fin de garantizar la debida coordinación y colaboración entre todas las Administraciones Publicas y con el objetivo de evitar la propagación del COVID-19 en nuestra región, en su reunión celebrada el pasado día 12 de marzo de 2020 adoptó el acuerdo publicado en DOE extraordinario n.º1, de 14 de marzo, por el que dispone en su apartado primero “Suspender la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza incluidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. De la misma forma se suspenden las actividades extraescolares en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

Ante esta situación excepcional, es una obligación de los poderes públicos garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la ciudadanía, especialmente aquellos que se deriven de derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos.

En el sentido apuntado, el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuyo artículo único modifica el apartado 4 de la disposición adicional tercera, habilita a la Administración para acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que sean indispensables para la protección del interés general.

Así, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito educativo, se ha dictado el Decreto-ley 7/2020, de 24 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de educación, para paliar los efectos de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

El mencionado decreto ley en su artículo 1, regula las actuaciones indispensables para el funcionamiento básico de los servicios en el ámbito educativo y la protección del interés general, para ello se habilita a la titular de la Consejería de Educación y Empleo para que por resolución determine razonadamente los procedimientos administrativos que se consideren indispensables para el funcionamiento básico del servicio público educativo y la protección del interés general, al tratarse de procedimientos programados, y presentar todos ellos un carácter recurrente.

En virtud de todo lo anterior, por parte de esta Consejería se ha dictado la Resolución de 18 de mayo de 2020 por la que se levanta la suspensión de los procedimientos administrativos que se consideran indispensables para el funcionamiento básico del servicio público educativo y la protección del interés general (DOE núm. 97, de 21 de mayo), entre los que se encuentra la convocatoria de las pruebas para la obtención directa del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2019/2020, realizada por Orden de 8 de enero de 2020, de la Consejería de Educación y Empleo.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en los artículo s 36 f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del calendario de actuaciones fijado en la Orden de 8 de enero de 2020 de la Consejería de Educación y Empleo por la que se convocan pruebas para la obtención directa del título de Bachiller para persona s mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2019/2020.

La Orden de 8 de enero de 2020 de la Consejería de Educación y Empleo por la que se convocan pruebas para la obtención directa del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2019/2020, queda modificada como sigue:

Uno. Anexo II, calendario de actuaciones queda redactado en los siguientes términos:

CALENDARIO DE ACTUACIONES Tablas omitidas.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  7. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social
  8. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  9. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)
  10. INAP: ETGOA: celebración del primer ejercicio y distribución de personas aspirantes

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana